Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAuto

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

MÉRIDA, 28 de abril de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: S1-1121-08

JUEZA: M.E.Q.D.S.

FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. A.J.M.

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONVERSION DEL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y transcurrido el lapso de un (01) año desde la oportunidad en que se dictó el sobreseimiento provisional, este Juzgado a los efectos de proceder a realizar la conversión a sobreseimiento definitivo a tenor de lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede realizar los siguientes pronunciamientos:

En fecha 23 DE ABRIL DE 2010, mediante auto inserto a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y cuatro (54), de decretó el sobreseimiento provisional de la causa, dada la petición interpuesta por la defensa del imputado interpuesta en fecha 30 de marzo de 2009 (F.17).

Ahora bien, desde la fecha en que se dictó el auto de sobreseimiento provisional, vale señalar, 23 de abril de 2009, hasta el día de hoy 28 de abril de 2010, ha transcurrido mas de un (1) año y no se ha solicitado la reapertura de la investigación, por tanto, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable.

El artículo 562 eiusdem establece:

Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo

. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).

El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso, ya que basta con revisar el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, para comprobar que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por tanto esta Juzgadora acordó prescindir, por innecesaria, la audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo expresado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA; por los hechos objeto de la investigación y que textualmente se transcriben del auto de sobreseimiento provisional dictado el día 23 de abril de 2009: “ En fecha 08 de octubre de 2007, la ciudadana M.J.R.P., acudió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, para denunciar que el dìa 06 de octubre de 2007, en un puesto de alquiler de teléfono celulares ubicado en el pasaje San Benito, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acercó para alquilar un teléfono, luego de unos minutos se fue del lugar y se lo llevó sin autorización. El teléfono hurtado tiene las siguientes características: marca Motorolla, modelo L7CHNOLOLU, serial 02007411737, de color negro”.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABOG M.E.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS

En fecha_________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ___________________________________________________________

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR