Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAuto Reformando El Cómputo De La Sanción

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA SECCIÒN DE ADOLESCENTES

Mérida, 19 de febrero de 2008

197° y 148°

Causa N° E1- 581- 07

AUTO REFORMANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 482 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

DEFENSORA PÙBLICA: ABOG. R.L.H..

FISCALÌA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

MEDIDA IMPUESTA: PRIVACIÒN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 620 LITERAL “f” de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Por cuanto según entrevista sostenida en fecha 14 de febrero de 2008, con el adolescente en el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, SECCIONAL MÉRIDA, AREA DE SENTENCIADOS, donde el adolescente solicitó se le revisara el cómputo, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Por cuanto la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 28 de septiembre del año dos mil siete, inserta a los folios ciento dieciocho (118) al ciento veinticuatro (124) del legajo de las actuaciones, mediante la cual se condenó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autor del de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 406 primer aparte y 277 del CÓDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de S.M.S., por lo que se le impuso la sanción establecida en el artículo 620 Literal “f” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la privación de libertad por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES.----------------

Dicha sanción la cumple en el INAM, SECCIONAL MERIDA, toda vez que el adolescente tiene dieciséis (16) años de edad, cuya fecha de nacimiento es el 20-02-91, por lo tanto deberá permanecer privado de libertad en dicha institución.-----------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Con relación al cómputo de la medida el tribunal debe atender lo que establece la doctrina como ABONO A PREVENTIVA, que en el derecho positivo se encuentra tipificado en el artículo 484, primera parte del CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL, que impone la obligación de descontar el tiempo desde que el sentenciado estuvo privado preventivamente de libertad. Y conforme al 482 ejusdem, rectifica el cómputo y hace las siguientes consideraciones:

  1. - Este juzgado de ejecución previa verificación de las fechas relacionadas con la detención, beneficio en razón de la admisión de los y hechos y sanción otorgada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y de conformidad con el artículo 482 del CÓDITGO ORGANICO PROCESAL PENAL previa consideración de que al momento que se cometió el hecho, el adolescente tenía dieciséis (16) años de edad, por tanto de conformidad con el artículo 628 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual establece” “ La medida de privación de libertad no puede exceder de cinco (5) años ni ser inferior a un (1) año procede a la actualización del cómputo de la siguiente forma; el adolescente fue penado y condenado por el Juzgado de Juicio N° 01 de esta Sección de Adolescentes a la sanción conforme al artículo 620 literal “f” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 406 primer aparte y 277 del CÓDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de S.M.S., y vista la admisión de los hechos expresada por el sancionado de autos en audiencia oral y privada en fecha 28 de septiembre de 2007, a cumplir la medida de privación de libertad por el término de tres (3) años y cuatro (4) meses.-----------------------------------------

B.- Por otra parte, se evidencia de las acta que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), resultó aprehendido el día 11 de julio de 2007 a las siete (7) y treinta minutos de la mañana por funcionarios del grupo operacional de la Dirección General de Policía, folio 1 y su vuelto, folio 2 de las actuaciones.------------------------------------------------------------------------------

C.- En fecha 13 de julio de 2007 se celebró audiencia de calificación de flagrancia, donde el Tribunal de Control N° 02 acordó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD al mencionado adolescente a las once y veinte de la mañana mediodía conforme a lo establecido en el artículo 581 literal “a” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.----------------------------------------------------------------------------------

D.- Por lo que permaneció en ese estado hasta el día 28 de septiembre de 2007, y el Tribunal de Juicio N° 01 de esta Sección Penal de Adolescentes celebró Audiencia Oral y Reservada, donde el adolescente manifestó a su defensora acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, folios 114 al 116 inclusive, siendo sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 01 de esta Sección Penal de Adolescentes a cumplir la medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “f” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por el lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses.

E.-Por lo cual ha estado privado de libertad a la fecha del presente auto, es decir, para la fecha del 19-02-2008 por un lapso de cinco (5) meses y nueve (9) días.-------------------------------------------------------------------- ---------------

F.- En consecuencia, el tiempo efectivo de detención sumándoles en relación al delito y a la edad del adolescente, el término al hacerse la rebaja de un tercio 1/3, en vista de la admisión de los hechos queda en definitiva la sanción impuesta en tres (3) años y cuatro (4) meses, por lo que el tribunal le descuenta el tiempo que el adolescente ha permanecido privado de libertad desde el día 11- 07-2007, hasta el día de hoy 19 de febrero de 2008, por un lapso de CINCO (5) MESES y DIECINUEVE (19) días, faltándole por cumplir un remanente de sanción de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, y VEINTIUN (21) DIAS. El sancionado terminará de cumplir la sanción impuesta el día 10 de enero de 2010 a las siete (7) de la mañana.

POR LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

ÚNICO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL RECTIFICA EL CÓMPUTO DEL AUTO DE EJECUTESE DE SENTENCIA DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2007, EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN EL CUERPO DEL AUTO QUE ANTECEDE.-----------------------------------------------------------------

Fundamento Jurídico: Artículo 26, 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 173, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------

A los fines de imponer al sentenciado de la presente decisión es por lo que se acuerda librar boleta de notificación, con copia del presente auto; notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa; al Director del INAM, SECCIONAL MÉRIDA, a la jefe del área de sentenciados del INAM SECCIONAL MÉRIDA con copia del presente auto. CÙMPLASE. REGÌSTRESE. DIARICESE Y ASÌ SE DECIDE. -----------------------------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. KARINA VILLARREAL

En fecha____________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede se libró boleta de Notificación Nros.____¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________ y notificaciones Nros.___________________________________________________________

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