Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoTraslado A Centro Hospitalario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 1 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002176

ASUNTO : BP01-P-2009-002176

Visto el escrito presentado por la abogada: L.F.C., en su carácter de Defensora de confianza del imputado: D.P., quien se encuentra recluido en la policía Municipal de Bolívar, a la orden de este Despacho, mediante el cual solicita el traslado de su defendido Hasta el Hospital para que se le aplique el tratamiento correspondiente a su enfermedad en virtud de que su representado padece de fuertes trastornos depresivos; en consecuencia este Tribunal, ACUERDA: El Traslado URGENTE del imputado DEIVIT JOSE PINTO ENRIQUE, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-09-90, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.839.200, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos EIDEN PINTO (v) y C.H. (v), residenciado en la Calle Nº 07, Sector Nº 02, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien será traslado a la Medicatura Forense de Barcelona el día Martes 02 DE Marzo DE 2010 A LAS 7:00 a.m., hasta la MEDICATURA FORENSE DE BARCELONA; a los fines de le sea practicado un reconocimiento, debiendo remitir a este Despacho el informe que se levanta al respecto; con la seguridad del caso al imputado de marra, en aras de garantizar el derecho a la salud de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la salud, e informe al Tribunal su estado actual de salud para el Tribunal poder pronunciarse respecto al pedimento realizado por la defensa; Líbrese boleta de traslado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

LA SECRETARIA,

ABGO. MAGLEN MARIN

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