Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial

Vista la solicitud formulada por el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.544.721, de este domicilio y asistido por la Abogada V.M.D., Defensora Pública Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, donde requiere AUTORIZACION JUDICIAL para realizar el curso de Formación en la Aviación en la ciudad de Maracay estado Aragua. El Tribunal para decidir observa:

Consta en el expediente copia fotostática simple de Constancia emanada del Comando de Operaciones de Personal, Dirección de Educación, Escuela de Tropas Aeronáuticas, correspondiente al adolescente XXXXXXXXXXXXXX y suscrita por el Tcnel. (AVB) N.Z.G., donde se informa que el referido adolescente asistió por ante esa División para la preinscripción en el proceso de admisión para el periodo de estudio de formación de Aspirantes Alumnos Aeronáuticos del año en curso.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:

Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tienen por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.

Igualmente establece el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:

Los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en la escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la Ley, así como exigirle su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.

Ahora bien, esta juzgadora previa revisión de la presente solicitud, constató que la misma no está acompañada de recaudo alguno que demuestre que el mencionado adolescente “requiera Autorización Judicial para realizar el referido curso”, es decir, algún documento emitido por la Institución en la cual realizará estudios de Formación en la Aviación, situación por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que no hay materia sobre la cual decidir. Y así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años. 197° y 149°.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.

Exp. N° 1972

PPG/FUC/Miriam q.

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