Decisión nº 0854-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 25 de Noviembre de 2008.-

198° y 149°

Decisión N° 854-2008 Causa Penal N° C03-5566-2008

Visto el escrito presentado por la Abogada Z.C., Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de EMPRESA TEC-PETROL DE VENEZUELA, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILICITO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente Venezolano, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 26/09/1997, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION S.B.D.Z., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de EMPRESA TEC-PETROL DE VENEZUELA por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILICITO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente Venezolano, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

LA JUEZ,

ABOG. L.A.R.P.

LA SECRETARIA (S)

ABOG. C.O.H..-

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0854-08 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 2538-08.-

LA SECRETARIA (S)

ABOG. C.O.H..-

Investigación N° 24-FT-4033-2008.-

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