Decisión nº 377-2014 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 22 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 22 de marzo de 2.014

203º y 155º

Causa Penal N° C02-35.900-2014

DECISIÓN: N° 377-2014.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, sábado 22 de marzo de 2014, siendo las seis horas de la tarde (06:00 p.m.), se constituyó la abogada G.M.R., en su condición de Jueza y la abogada LIXAIDA M.F., en su condición de Secretaria, en la Sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación de imputado e imputación de delito, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la representación de la Fiscalia XXI del Ministerio Público del estado Zulia, pone a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos J.C.P.R., C.A.A.C. Y N.P.L.P., a objeto de ser oídos de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el ciudadano J.C.P.R., al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza o, a la designación de Defensor Público, expuso: “Ciudadana Jueza, nombro como mi defensa técnica a los abogados C.H. y E.J.T.A., para que me asistan en los actos del proceso, es todo”. De inmediato, el tribunal, procede a llamar a esta sala de audiencias los ciudadanos C.A.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.392.612, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 113.343, con domicilio procesal en Los Naranjos, avenida principal, casa Nº 66, al lado de la Iglesia, Municipio F.J.P.d.E.Z.d.E.Z., teléfono 0414 3042030, y E.J.T.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.943.428, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 180.663, con domicilio procesal en la Urbanización La Conquista, sector 4, calle La Paz, casa S/Nº, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia teléfono 0424-7091370, quien previa orden de comparecencia, manifestaron cada uno por separado: “Acepto el cargo de defensor del ciudadano J.C.P.R., y juro cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo de defensa técnica”. Inmediatamente se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Seguidamente los ciudadanos C.A.A.C. Y N.P.L.P., expusieron cada uno por separado: “Ciudadana Jueza, solicito me sea designado un Defensor Público, para que me defienda en este proceso, es todo”. Inmediatamente la abogada NOIRALITH GONZALEZ, Defensora Pública N° 05 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, estando de guardia, previo requerimiento compareció para exponer: “acepto el cargo como abogada defensora que me hacen los ciudadanos C.A.A.C. Y N.P.L.P., y juro cumplir bien y fielmente el cargo en mi recaído”. Inmediatamente pasó a imponerse de las actas conjuntamente con sus representados. A continuación la Jueza de Control, declaró abierta la audiencia oral y dio inicio al acto, es todo”. Se declaró abierta la audiencia. DE LA EXPOSICION DEL FISCAL J.A.C., Fiscal XXI del Ministerio Público: “Ciudadana Jueza, en virtud de las actuaciones recibidas, solicito la declinatoria de la competencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, por cuanto el delito a imputar a los ciudadanos J.C.P.R., C.A.A.C. Y N.P.L.P., son los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y El Financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que se trata de material que pertenece a la Empresa Estadal PDVESA, delito económico que cuya competencia el Tribunal Supremo de Justicia le atribuyó al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta extensión, a objeto de que conozca y resuelva lo conducente en el caso concreto, es todo”. DE LA IMPOSICION DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES A LOS IMPUTADOS: Acto seguido, la Jueza de Control procede a imponer a los imputados J.C.P.R., C.A.A.C. Y N.P.L.P., del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismos, así como del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles con palabras claras y sencillas a los imputados, en que consisten los delitos imputados, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, informándoles que su declaración es un medio para su defensa, para que expliquen cuanto tengan por conveniente sobre el hecho punible, y para que soliciten al Ministerio Público practique las diligencias tendientes a desvirtuar la imputación, en caso de consentir en rendir declaración, a no hacerlo bajo juramento, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestando, no querer rendir declaración, quedando identificados como queda escrito: J.C.P.R., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-03-1979, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.547.229, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de M.d.C. y de B.P., residenciado en el sector La Conquista, calle El Santuario, frente a la cancha múltiple, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono N° 0414-0816271; C.A.A.C., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-08-1995, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.889.498, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de R.A. y de A.C., residenciado en el sector Gibraltar, calle Milagro, casa S/Nº, a dos casas de la iglesia católica, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono N° 0424-7213597 y N.P.L.P., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de s.B.d.Z., fecha de nacimiento 31-01-1996, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.698.555, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de B.P. y de E.L., residenciado en el sector Gibraltar, calle Colón, casa S/Nº a dos casas de la quinta de dos pisos y al lado de un terreno solo, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia teléfono N° 0414-7213622. Es todo”. DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA TECNICA, ABG. C.A.H. ACTUANDO A FAVOR DEL CIUDADANO J.C.P.R.: “En vista de la petición realizada por el Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa lo considera ajustado a derecho, por cuanto el tribunal competente para conocer del presente asunto es el Tribunal Tercero en Funciones de Control, por lo que pido se remita la misma con urgencia para que sea resuelta la situación jurídica de mi representado, es todo”. ACTO SEGUIDO SE CONCEDIO LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA Nº 5 PENAL ORDINARIO ABG. NOIRALITH GONZALEZ, ACTUANDO A FAVOR DE LOS CIUDADANOS C.A.A.C. y N.P.L.P.. “Esta defensa considera ajustada a derecho la solicitud de declinatoria de competencia realizada por el Ministerio Público, por cuanto en fecha 20 de noviembre del año 2.013, según Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, se destinó la competencia al Juzgado Tercero de Control de esta Extensión Judicial para conocer los delitos económicos, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo tanto, solicito rea remitido el presente expediente con los detenidos a la brevedad posible al referido tribunal para así solventar la situación jurídica de los defendidos. Es todo,” LA CIUDADANA JUEZA, ABG. G.M.R., EXPUSO: “Por cuanto el hecho objeto del presente asunto trata de un delito considerado económico, como es, TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que se trata de material que pertenece a la Empresa Estadal PDVSA, para cuyo conocimiento y decisión el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2013-0025, de fecha 20 de noviembre de 2013, estableció los tribunales que conocerán de los delitos económicos, disponiendo como órgano jurisdiccional competente para S.B., Estado Zulia, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se declina la competencia para conocer de dicho asunto, por ante el referido tribunal, ordenándose la remisión del expediente y de los imputados J.C.P.R., C.A.A.C. Y N.P.L.P., al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., quienes deberán ser recluidos en el Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de San C.d.Z., a la orden del referido Juzgado, para su posterior traslado para la celebración de la audiencia de imputación de delito. Siendo las seis y treinta horas de la tarde (06:30 p.m.), se da por terminado el presente acto, quedando notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Justicia que se administra en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Ofíciese. Cúmplase.

La Juez Segunda de Control,

Abg. G.M.R.

El Fiscal XXI del Ministerio Público,

Abg. J.A.C.

Los imputados,

J.C.P.R.

C.A.A.C.

N.P.L.P.

La Defensa Técnica,

Abg. C.A.H.

E.J.T.A.

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F.

En esta misma fecha y conforme con lo ordenado se ofició bajo los números 1.414 y 1.415-2014

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F.

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