Decisión nº 09-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.C.J.

DEL ESTADO TACHIRA

CONSTITUIDO CON JUECES RETASADORES

202° y 153°

CAPÍTULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE INTIMANTE: ALYSON M.P., venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.242, con cédula de identidad Nº V- 8.723.197.

PARTE INTIMADA: J.M.M.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.494.690.

APODERADOS DEL INTIMADO: Abg. V.R.G. y A.M.R.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.920 y 44.312 en su orden.

MOTIVO: AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR PARTE DE LA ABOGADA ALYSON M.P..

CAPÍTULO II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Surge la presente acción con motivo de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que interpuso la Abg. ALYSON M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.242, actuando por sus propios derechos por las actuaciones profesionales realizadas en nombre y representación del ciudadano J.M.M.M., como parte demandante en el juicio incoado por acción reivindicatoria de inmueble contra el ciudadano DIKSON G.D.R..

Tal acción fue admitida mediante auto de fecha 20-04-2012, ordenándose la intimación del aforado mediante cartel, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. (F.260)

Por auto separado de la misma fecha el Tribunal decretó Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar. (F. 262)

Mediante diligencia de fecha 16-07-2012, el intimado asistido de abogado, se acogió al derecho de retasa, razón por la que el Tribunal fijó oportunidad para el nombramiento de Jueces Retasadores. (F. 276 -277)

Mediante auto de fecha 14-08-2012 el Tribunal fijó oportunidad para el acto de Constitución del Tribunal con Jueces Retasadores y elección del ponente. (F. 293)

Llegada la oportunidad, se constituyó este Tribunal con Jueces Retasadores, quedando compuesto así:

El abogado P.A.S.R., en su condición de Juez titular de este Juzgado; el abogado M.E.B.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.684, y con cédula de identidad Nº V-11.109.678, designado por el Tribunal en virtud el abogado J.L.M.F., venezolano mayor de edad, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.698 y con cédula de identidad Nº V- 5.644.225, designado por el intimado a través de apoderado, quien no se presentó en la oportunidad para la constitución del Tribunal Retasador, y ante tal ausencia, el Juez de la causa a tenor del artículo 28 de la Ley de Abogados, procedió a la designación de Juez Retasador en ausencia de éste del abogado M.E.B.C., siendo notificado y prestado el juramento de Ley, y por la otra, el abogado J.M.R.C., inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.219 y con cédula de identidad Nº V-11.499.781, designado por la parte intimante, quienes habiendo aceptado el cargo, el Juez del Tribunal procedió el juramento de ley, procediéndose a el acto de constitución del Tribunal Colegiado Retasador, correspondiéndole previo sorteo la ponencia de la sentencia al abogado J.M.R.C..

En efecto, en su escrito libelar de intimación, la profesional del derecho intimante y estimante Abg. ALYSON M.P., señaló las actuaciones profesionales por ella realizadas en el proceso, discriminadas así:

ACTUACIONES ESTIMADAS E INTIMADAS:

1º) Redacción, estudio y consignación de diligencia de fecha 15/10/2010, estampada conjuntamente con el abogado U.J.M.B., consignando instrumento poder que acredita mi representación que riela al folio 42 y Vto. del expediente, estimo mi actividad en esa diligencia en la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).

2º) Redacción, estudio y consignación de diligencia de fecha 02/12/2010 que riela al folio 51, que suscribí conjuntamente con el abogado U.J.M.B., donde se RATIFICÓ EL NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR Ad-Litem que riela, estimo mi actividad en esa diligencia en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).

3º) Redacción, estudio y consignación de diligencia de fecha 26/01/2011, estampada conjuntamente con el abogado U.Y.M.B., consignando instrumento, poder que fue otorgado por el hoy intimado el ciudadano J.M.M.M., en el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América al abogado U.Y.M.B. y mí persona la abogada ALYSON M.P., que riela al folio 57, para que la seguimos representando en el juicio de Acción Reivindicatoria, estimo mi actividad profesional en esa diligencia en la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).

4º) Redacción, estudio y consignación de diligencia de fecha 21/02/2011, que riela a los folios 66 al 68, suscrita conjuntamente con el abogado U.Y.M.B., y a mí persona la abogada ALYSON M.P., donde se alegó que el demandado propuso cuestiones previas sin fundamento alguno, y de igual manera se subsanaron esas referidas cuestiones previas, estimo mi actividad profesional en esa diligencia en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).

5º) Redacción, estudio y consignación de diligencia de fecha 14/03/2011, que cursa a los folios 80 al 82, estampada conjuntamente con el abogado U.Y.M.B., y a mí persona la abogada ALYSON M.P., rechazando la reposición de la causa presentada por la por la representación judicial del demandado y ordenar que el Tribunal se pronunciara en relación a las cuestiones previas propuestas, estimo mi actividad profesional en esa diligencia en la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).

6º) Redacción, estudio y consignación de diligencia de fecha 08/04/2011, que riela al folio 88, suscrita conjuntamente con el abogado U.Y.M.B., y mí persona la abogada ALYSON M.P., dándonos por notificadas de la decisión del Tribunal que declaró sin lugar la cuestión previa, y además se peticionó la notificación del demandado de la referida sentencia interlocutoria, estimo mi actividad profesional en esa diligencia en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).

7º) Redacción, estudio y consignación de diligencia de fecha 09/06/11, que cursa al folio 95, estampada conjuntamente con el abogado U.Y.M.B., y mí persona la abogada ALYSON M.P., dándonos por notificados de la sentencia proferida por este tribunal que declaro improcedente la cuestión previa que por defecto de forma propuso la representación judicial del demandado e igualmente solicitamos la notificación de éste, estimo mi actividad profesional en esa diligencia en la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).

8º) Redacción, estudio y consignación de escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS que riela a los folios 103 al 106, presentado conjuntamente con el abogado U.Y.M.B., y mí persona la abogada ALYSON M.P., mí actividad profesional por ese escrito promocional la estimo en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).

9º) Redacción, estudio y consignación de diligencia de fecha 06/10/2011, que riela al folio 158, estampada conjuntamente con el abogado U.Y.M.B., donde se solicito al Tribunal fijara nueva oportunidad para la designación de expertos, estimo mi actividad profesional en esa diligencia en la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).

10º) Acta de fecha 11/10/2011, que riela al folio 161, celebrada en la sede del Tribunal donde concurrimos mi persona la abogada ALYSON M.P. y el abogado U.Y.M.B., designando como experto al ciudadano J.H.P., estimo mí actividad profesional en ese acto, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).

11º) Traslado conjuntamente con este Tribunal a la sede de la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T., Oficina de Catastro, situada en la Urbanización Mérida, donde se evacuó: Inspección Judicial, que cursa a los folios 167 al 171, en la cual actuamos el abogado U.Y.M.B. y mí persona la abogada ALYSON M.P., estimo mi actividad profesional tanto por el traslado como por la intervención para la evacuación en la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).

12º) Redacción, estudio y consignación de diligencia de fecha 21/10/2011, que riela al folio 179, suscrita por mi persona la abogada ALYSON M.P. y el abogado U.Y.M.B., solicitando al Tribunal se fijara nuevamente día y hora para la evacuación de la Inspección Judicial a practicarse en el inmueble objeto de la reivindicación, estimo mi actividad profesional en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).

13º) Asistencia a la Inspección Judicial solicitada por la parte demandada cuya evacuación tuvo lugar el 24/10/2011, en el inmueble ubicado en el Barrio El Lago, Puertas de Palermo, calle principal de Machirí, anexo Estacionamiento Libertador, parroquia San J.B.d. este Municipio y Estado, que riela a los folios 181 al 186, donde asistí conjuntamente con el abogado U.Y.M.B., estimo mi asistencia a esa Inspección Judicial en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).

14º) Traslado de inmueble ubicado en la parte baja del Barrio El Lago, adyacencias de la Avenida Libertador, Parroquia San J.B.d. este Municipio y Estado en fecha 25/10/2011 que cursa a los folios 187 al 189, donde se traslado este tribunal a los fines de evacuar la Inspección Judicial promovida, habiendo asistido mí persona la abogada ALYSON M.P. y el abogado U.Y.M.B., para lo cual estimo mi actividad profesional en la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).

15º) Redacción y estudio de diligencia de fecha 14/11/2011, que riela a los folios 203 al 204, sucinta conjuntamente por mí persona la abogada ALYSON M.P. y el abogado U.Y.M.B., donde se solicitó prórroga para que los expertos presentaren el informe experticial; rechazo la aclaratoria peticionada por el demandado y solicitud de copias fotostáticas certificadas del expediente, estimo mi actividad profesional en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00).

El total de las actuaciones estimadas e intimadas los estableció en la cantidad de Seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) equivalente a 6666,66 Unidades Tributarias.

CAPÍTULO III

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

Bajo el fundamento lógico, establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, se hace necesario reforzar, que todo abogado tiene derecho a obtener o percibir honorarios profesionales por su trabajo, cuya naturaleza, o bien sea judicial, o bien extrajudicial. Consecuente de ello, la premisa es que el cliente está obligado al pago de los referidos honorarios, en virtud del despliegue de su actividad y/o conocimientos por haber sido solicitado para la prestación de tales servicios, lo cual requiere de una justa remuneración.

Así, los honorarios pueden definirse como la remuneración que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados bien sea a una personal natural o jurídica. En tal sentido, el marco legal que regula el derecho que tienen los abogados a percibir honorarios profesionales, indudablemente se encuentra en la vigente Ley de Abogados en su Artículo 22, el cual, según parcial trascripción, nos dice:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley:

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y por ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda….

Como ya se indicó, el marco legal que regula el derecho que tienen los abogados a percibir honorarios profesionales, indudablemente se encuentra en la vigente Ley de Abogados del 12 de diciembre de 1966. Así, el Artículo 22 de dicha Ley consagra:

…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley:

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y por ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil; y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias...

El Reglamento de la Ley de Abogados en su artículo 19 consagra:

…La retribución económica de los abogados se fijará en concepto de honorarios. Los Colegios de Abogados podrán únicamente adoptar tarifas de orientación de carácter mínimo o máximo para el conocimiento de los colegiados...

De lo antes expuesto se desprende, el derecho a estipular o acordar libremente con el cliente el monto de los honorarios, por lo que el profesional del derecho no encuentra limitación para establecer su remuneración.

Pero si bien es cierto que el abogado es libre de pactar con su cliente la retribución por las labores realizadas, no es menos cierto que en todo momento debe sujetar la fijación o estimación de los mismos a los parámetros a que se refieren los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, ya que los mismos al ser estimados por el profesional del derecho, por mandato del Código en cuestión, deberá considerarse que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar con su administración, sin hacer comercio de ella, siendo la ventaja o compensación puramente accesoria, por no poder constituir jamás un factor determinante para los actos profesionales, al extremo que deberá cuidar que la estimación no peque de excesiva ni de ínfima o irrisoria, pues ambos supuestos son considerados como contrarios a la dignidad profesional, constituyendo falta de ética que deja traslucir la falta de honradez.

Así, el procedimiento de honorarios profesionales de abogados de carácter judicial, se considera como ejecutivo, ya que tiene su fundamento en las actas del proceso, que constituyen instrumentos públicos, que se traducen en títulos ejecutivos pero de carácter imperfecto ya que no contienen la obligación de cancelar cantidades de dinero ciertas, líquidas y exigibles, siendo sólo a través de la estimación e intimación de honorarios, instrumento también de carácter público que sí contiene la solicitud de cancelación de cantidades de dinero, que se consideran ciertas, líquidas y exigibles en la medida que no exista oposición o que el Tribunal de retasa fije el quantum a pagar, consignándose de esta manera el verdadero título ejecutivo anhelado.

Por lo tanto, si el intimado ejerce el derecho de acogerse a la retasa dentro del lapso de intimación al pago, estaría reconociendo el derecho al cobro de honorarios, más no la conformidad con la cantidad de los mismos, y por ello en estos casos lo procedente conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en sí, por existir, por parte del intimado la aceptación del derecho de su contraria y comenzar la fase ejecutiva, mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores, lo que es aplicable en el presente caso. De modo que este Tribunal observa que la presente causa se encuentra en etapa para dictar sentencia es procedente a la accionante intimar y estimar sus honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas dentro del proceso y así se declara

Por otra parte, debe destacarse de igual manera que la jurisprudencia y la doctrina han señalado que “ no existe regla legal expresa para el Tribunal de Retasa, efectúe la determinación del monto de los honorarios que corresponden al Abogado por su actuación, ello es de la soberana apreciación de los Jueces Retasadores y está sometida a un buen juicio y criterio, dentro de los límites razonables y de la ponderación que requiere el caso; no obstante y sin que tenga el carácter de obligante, existe aprobado por el órgano gremial, un instrumento denominado Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual en esta materia de honorarios contiene algunas reglas que muy bien pueden servir de guía y orientación para que los retasadores cumplan su misión y ajusten el fallo a principios de equidad y racionalidad”. (Freddy Zambrano, Las Costas Judiciales y el Procedimiento para el Cobro de Honorarios de Abogado. Editorial Atenea, página 285).

Ahora bien, como ya fue indicado ut supra, la estimación de honorarios en todo caso debe sujetarse a lo establecido en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, los cuales establecen lo siguiente:

ARTICULO 39.- “Al estimar sus honorarios el Abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.

Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.”

ARTICULO 40.- “Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

  1. La importancia de los servicios.

  2. La cuantía del asunto.

  3. El éxito obtenido y la importancia del caso.

  4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

  5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

  6. La citación de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

  7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.

  8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

  9. La responsabilidad que deriva para el abogado en relación con el asunto.

  10. El tiempo requerido en el patrocinio.

  11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

  13. El lugar de las prestaciones de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.”

    Aunado a dichas normas legales, encontramos lo establecido en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en concordancia con las normas antes señaladas del Colegio de Ética Profesional del Abogado, específicamente en lo señalado en el siguiente artículo:

    ARTICULO 3.- Para la estimación de los honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los Abogados deberán tomar en consideración:

  14. La importancia de los servicios;

  15. La cuantía del asunto;

  16. El éxito obtenido y la importancia del caso;

  17. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos;

  18. Su experiencia o reputación;

  19. La situación económica del cliente;

  20. La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos;

  21. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes;

  22. La responsabilidad que deriva el abogado en relación con el asunto;

  23. El tiempo requerido;

  24. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;

  25. Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado;

  26. El lugar de la prestación de los servicios según se haya prestado en el domicilio del abogado o fuera de el; o

  27. El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.

    Subsumiendo todo ello en el presente asunto, observa este Tribunal con Jueces Retasadores que las actuaciones profesionales realizadas por la abogada ALYSON M.P., se efectuaron en un procedimiento de acción reivindicatoria de un inmueble, cuyas actuaciones intimadas anteriormente descritas, conllevaron desde la oportunidad de la diligencia de consignación de instrumento poder conferido por el hoy intimante en su condición de demandante en el juicio de acción reivindicatoria que para esa oportunidad se encontraba en al etapa de citación del defensor ad litem designado por el Tribunal para el demandado ciudadano DIKSON G.D.R. y a partir de allá se combinan las diferentes fases e instancias del proceso. Y siendo que, de la revisión y análisis exhaustivo de las actuaciones judiciales intimadas y estimadas por la abogada intimante ALYSON M.P., conforme al estudio, redacción, diligencia y actividad acuciosa y profesional desplegada en la causa, parámetros estos de vital importancia, es por lo que este Tribunal Retasador pasa de valorar y cuantificar económicamente cada actuación referida, y lo cual hace en los siguientes términos:

    1) Con relación a la redacción, estudio y consignación de la diligencia de fecha 15/10/2010, donde se consignó instrumento poder; que riela al folio 42 vto.del expediente principal, mediante la cual se consigna Poder autenticado por ante la Oficina Notarial Segunda de fecha 13 de octubre del 2010, tomo 137, folios 46 al 49, donde la ciudadana Anrriette Merjech de Hernández otorgó Poder en su propio nombre y en representación de la parte demandante, dicho instrumento fue visado por la intimante. Esta actuación fue estimada en la suma de Bs. 10.000,00 y se le asigna un valor Bs. 7.500,00;

    2) Redacción estudio y consignación de diligencia de fecha 15/10/2010, cursa al folio 51, efectuada conjuntamente con el abogado U.Y.M. Becerra, relativa a Ratificación del nombramiento de DEFENSOR AD LITEM; estimado en Bs. 10.000,00 se cuantifica en Bs. 6.500,00.

    3) Redacción estudio y consignación de diligencia de fecha 26/01/2011, realizada conjuntamente con el abogado U.Y.M.B., consignando poder del hoy intimado ciudadano J.M.M.M., otorgado en el Consulado General de la ciudad de Miami, Estado de Florida de los Estado Unidos de Norteamérica que riela al folio 57. Esta actuación fue estimada en Bs. 10.000,00 y se la valora en Bs. 6.500,oo.

    4) Redacción, estudio y consignación de diligencia de fecha 21/02/2011, que cursa a los folios 66 al 68, realizada conjuntamente con el abogado U.Y.M.B., rechazando y subsanando cuestiones previas opuestas en causa por la parte demandada. Esta actuación es estimada en Bs. 10.000,00 y se valora en Bs 10.000,oo.

    5) Redacción, estudio y consignación de diligencia del 14/03/2011, que riela a los folios 80 al 82, rechazando reposición de la causa peticionada por parte de la representación judicial del demandado, y requiriendo al Tribunal se pronunciara sobre la cuestiones previa. Esta actuación fue estimada en Bs. 10.000,00 y se valora en el mismo monto, es decir, Bs 10.000,oo.

    6) Redacción, estudio y consignación de diligencia de fecha 08/04/2011, folio 88, dándose conjuntamente con el abogado U.Y.M.B., notificados de la decisión de cuestiones previas, dictada por el Tribunal el 06 de abril de 2011, donde declaró improcedente la Cuestión Previa por defecto de forma contenida en el Ordinal 1 del artículo 346 de Código de Procedimiento Civil y se ordenara la notificación de la parte demanda. Esta actuación es estimada en Bs. 10.000,00 y de valora por Bs. 7.000,oo.

    7) Redacción, estudio y consignación de diligencia del 09/06/2011, folio 95, dándose por notificada de la decisión de cuestiones previas dictada por el Tribunal el 03 de julio de 2011, donde declaró improcedente la Cuestión Previa por defecto de forma contenida en el Ordinal 6 del artículo 346 de Código de Procedimiento Civil de la sentencia y se ordenara la notificación de la parte demandada estimada en Bs. 10.000,00, se valora en Bs. 7.000,oo.

    8) Redacción, estudio y consignación de escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS, folios 103 al 106. Esta actuación fue estimada en la suma de Bs. 80.000,00 y se valora en el mismo monto, es decir la cantidad de Bs. 80.000,oo.

    9) Redacción, estudio y consignación de diligencia de fecha 06/10/2011, folio 158, solicitando al Tribunal fijara nueva oportunidad para designación de expertos, estimada en Bs. 30.000,00, se valora en Bs. 5.000,oo.

    10) Comparecencia al Tribunal para designación de experto según acta del 11/10/2011, folio 161, estimada en Bs. 50.000,00, se valora en Bs. 22.000,oo.

    11) Traslado del tribunal y el práctico para la evacuación Inspección Judicial en fecha 11/10/2011, folios 165 al 171, a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, estimada en Bs. 80.000, 00, se valora en Bs. 65.000,oo.

    12) Redacción, estudio y consignación de diligencia de fecha 21/10/2011, folio 179, para que el Tribunal fijara nuevamente día y hora para evacuación de Inspección Judicial, estimada en Bs. 40.000,00, se valora en Bs. 20.000,oo.

    13) Asistencia a evacuación de Inspección Judicial en fecha 24/10/2011, en el Barrio el Lago, Puertas de Palermo, sede principal de Machirí, anexo al estacionamiento Libertador, Parroquia San J.B.d. este Municipio y Estado, folios 181 al 186, estimada en Bs. 80.000,00, se valora en Bs. 70.000,oo.

    14) Asistencia a evacuación de Inspección Judicial en fecha 25/10/2011, folios 187 al 189, en el inmueble ubicado en al parte baja del Barrio el Lago, estimada en Bs. 80.000,00, se valora en Bs. 50.000,oo.

    15) Redacción y estudio de diligencia de fecha 14/11/2011, folios 203 al 204; solicitando se prorrogara lapso para que expertos presentaron informe pericial, y además rechazo de aclaratoria requerida por el demandado y solicitud de copias fotostáticas certificadas estimada en Bs. 70.000,00, se valora en Bs. 50.000,00.

    El total de las actuaciones intimadas y estimadas se valoran en la suma de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 416.500,00), y así se declara.

    Por último, y por cuanto la intimante peticionó en su libelo intimatorio a los numerales segundo y tercero, se condenara al demandado intimado al pago de la indexación o corrección monetaria, esta petición le corresponde acordarla es el Juez del Tribunal, y por lo tanto, no le es dable ni permisible a este Tribunal Retasador pronunciarse sobre tales peticiones, en virtud que su competencia se circunscribe única y exclusivamente a la cuantificación económica de las actuaciones judiciales intimadas y así se decide.

    CAPÍTULO VI

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tributo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constituido con Jueces Retasadores, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: Que el ciudadano J.M.M.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, representado por los Abg. V.M.R.G. y A.M.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 12.920 y 44.312, DEBE pagar a la abogada intimante ALYSON M.P., venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad, inserta en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.242, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.723.197, la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 416.500,00), por las actuaciones profesionales realizadas como abogada en la acción reivindicatoria a que se contrae al expediente principal signado con el Nº 18.429-2012 que cursa por ante este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, sin necesidad de notificar a las partes por haberse dictado y publicado la sentencia según el auto de diferimiento de fecha 17-10-2012. (F. 306).

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal, en San Cristóbal a los Veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). EL JUEZ TITULAR. (fdo) P.A.S.R.. EL JUEZ RETASADOR PONENTE J.M.R.C. (fdo). EL JUEZ RETASADOR M.E.B.C. (fdo). LA SECRETARIA (fdo) M.A.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR