Decisión nº 6CS-3065-05 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 8 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoNegativa De Exclusión De Pantalla

Los Teques, 08 de Septiembre de 2005

195° y 146°

Juez Profesional: Dr. R.R.A..-

Solicitante: J.M..-

Abogado Asistente: J.A.R.V.-

Secretaria: Abg. I.M..-

Solicitud: Exclusión de pantalla.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el ciudadano J.M.; titular de la cédula de identidad N° V-5.151.774; asistido por el profesional del derecho J.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.051; con respecto a la exclusión del Sistema de Información Policial (SIPOL), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 19 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese al solicitante, con fundamento a lo dispuesto en el último aparte del artículo 181 del texto adjetivo penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada. Cúmplase.

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenadoen el auto anterior. Y así lo certifico.

La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

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