Decisión nº 0362-14 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 21 de marzo de 2014.-

203° y 155º

Causa Penal N° C02-35890-2014.-

Causa Fiscal N° F21-14.-

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPUTACION DE DELITO

Decisión N° 0362-14.

En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de marzo del año 2014, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se constituyó la abogada G.M.R., en su condición de Jueza Titular, y la ciudadana LIXAIDA M.F., en su carácter de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de calificación de flagrancia, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante la cual el ciudadano abogado J.A.C.R., Fiscal XXI del Ministerio Público del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalia XVI del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos E.J.B.O. y G.J.P.M., a objeto que sean oídos de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente los ciudadanos E.J.B.O. y G.J.P.M., al ser intimados al nombramiento de abogado de confianza, o a la designación de un Defensor Público, expuso cada uno por separado: “ciudadana Jueza, nombramos a la abogado en ejercicio R.P., como abogado de confianza, quien se encuentra en esta Sala de Audiencias, para que me defienda en este proceso, es todo”. Estando presente en la sede del Palacio de Justicia, la ciudadana R.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.019.502, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.575, domiciliado en la Urbanización La Florida, casa 113, entrando por el Hospital L.R., Municipio Baralt, estado Zulia, teléfono 0416-6691235, previa orden de comparecencia, expuso: “me doy por notificado de la designación como defensa privada de los ciudadanos E.J.B.O. y G.J.P.M., acepto dicho cargo por no tener impedimento legal para ejercer su defensa, y juro cumplir bien y fielmente todas y cada una de las obligaciones inherentes al nombramiento en mi recaído, para el cual he sido designado”. Inmediatamente pasó a imponerse de las actas conjuntamente con su representado. A continuación la Jueza de Control, declaró abierta la audiencia oral y dio inicio al acto, es todo”. DE LA EXPOSICION DEL FISCAL J.C., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público: “Ciudadana Jueza, solicito la declinatoria de la competencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, por cuanto el delito a imputar a los ciudadanos E.J.B.O. y G.J.P.M., es uno de los previstos en la novedosa Ley Orgánica de Precios Justos, en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, que tienen que ver con tipos penales económicos que cuya competencia el Tribunal Supremo de Justicia le atribuyó sólo al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta extensión penal, es todo”. DE LA IMPOSICION DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES AL IMPUTADO: Acto seguido, la Jueza de Control procede a imponer a los imputados E.J.B.O. y G.J.P.M., del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles con palabras claras y sencillas al imputado, en que consiste el delito señalado, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, informándole que su declaración es un medio para su defensa, para que explique cuanto tengan por conveniente sobre el hecho punible, y para que solicite al Ministerio Público practique las diligencias tendientes a desvirtuar la imputación, en caso de consentir en rendir declaración, a no hacerlo bajo juramento, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestando, no querer rendir declaración, quedando identificado como queda escrito: E.J.B.O., de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, nacido el 31/07/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.751.807, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de C.O. y de G.B., residenciado en el sector A.B., calle principal, casa s/n, detrás del Hospital, Tucaní, estado Mérida, teléfono 0414-7097147, y G.J.P.M., de nacionalidad venezolana, natural de Punto fijo, estado Falcón, nacido el 12/02/1984, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.198.759, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de M.J.M. y de J.G.P., residenciado en el sector A.B., calle principal, casa N° 1-9, detrás del Hospital, Tucaní, estado Mérida, teléfono 0424-7503806, es todo”. DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA TECNICA, ABG. H.A.M.: “La defensa está conforme con la solicitud de declinatoria de competencia del Ministerio Público y a fin de garantizar el principio de inmediación, se reserva el derecho de hacer su exposición ante el Tribunal de Control competente, , es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA, ABG. G.M.R., EXPUSO: “Por cuanto el hecho objeto del presente asunto trata de un delito considerado económico, como es uno de los previstos en la novedosa Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.340 de fecha 23 de enero de 2014, para cuyo conocimiento y decisión el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2013-0025, de fecha 20 de noviembre de 2013, estableció los tribunales que conocerán de los delitos económicos, disponiendo como órgano jurisdiccional competente para S.B., Estado Zulia, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se declina la competencia para conocer de dicho asunto, por ante el referido tribunal, ordenándose la remisión del expediente y de los imputados E.J.B.O. y G.J.P.M., al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., quien deberá ser recluido en el Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de San C.d.Z., a la orden del referido Juzgado, para su posterior traslado para la celebración de la audiencia de imputación de delito. Siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), se da por terminado el presente acto, quedando notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Justicia que se administra en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez Segunda de Control,

Abg. G.M.R.

El Fiscal XXI del Ministerio Público,

Abg. J.C.R.

Los imputados,

E.J.B.O.

G.J.P.M.

La Defensa Técnica,

Abg. R.P.

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F.

En esta misma fecha y conforme con lo ordenado se ofició bajo los números 1370 y 1371-2014

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F.

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