Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoCon Lugar La Acción De Amparo Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 23 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-O-2013-000022

ASUNTO : SP21-O-2013-000022

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el día de hoy 23-08-2013, contentivo de la SOLICITUD DE A.C., interpuesto por el abogado J.E.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.099.306, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.981; actuando en condición de defensor privado de los acusados: E.M.O., R.V. de Moreno, J.J.P.T. y N.W.A.R., plenamente identificado en la causa signada con el Nro. SP21-P-2012-9469; donde expone: OMISIS: …Primero: Sea Admitido la presente solicitud de a.S.. Segundo: Se envíe comunicación exhortando al Despacho de la Dirección General de Armas y Explosivos (D.A.E.X), a los efectos que se le ordene enviar mediante Prueba Informe a esta Jurisdicción Constitucional el Registro de los diferentes elementos Criminalísticas de Carácter Armamentista ya señalados para que sea presentado en forma inmediata.

Tercero

Se envié Comunicación de este Tribunal de Juicio hoy en sede Constitucional al Director del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas para que revise en el despacho con competencia adscritos a esa Dirección como responde al Jefe del Laboratorio, Criminalísticos, Toxicológico de esta delegación Táchira; se envié de forma inmediata las resultas de la Experticia de Activaciones Especiales Dactiloscópica comparativa de las huellas Dactilares sobre los elementos Criminalísticas de Carácter Armamentista y del cilindro contentivo de presunta marihuana (canavi sative) forrado de adhesivo, El bolso, tipo Morral marca Wilson, la nevera comparados con las huellas Dactilares de mis defendidos.

Cuarto

En el evento que esta Jurisdicción Constitucional decida convocar a una Audiencia Constitucional señalo tanto a los agraviantes como la dirección donde Tiene su sede de funcionamiento: Dirección General de Armas y Explosivos (D.A.E.X); adscrito al Ministerio del Poder Popular para la defensa Fuerte Tiuna, Frente a la Corte Marcial, Vía Alcabala Numero 6 el Valle Caracas; Distrito Capital; Capital de la República. Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; sede Avenida Inter Comunal Numero Uno (1) en San Cristóbal, Estado Táchira.

Quinto

Se suspenda la apertura de la audiencia de juicio hasta que conste en autos tanto la experticia de Activaciones Especiales y Dactiloscópica, como la prueba de informe que nos comunique el Registro del Arsenal de carácter armamentista; para la oportunidad que se haya fijado y en el plazo más perentorio al ser resguardado la Tutela Judicial Efectiva la apertura de la próxima Audiencia de Juicio.

Sexto

Se declare con lugar el presente A.S.. Séptimo: En el afirmativo caso que las resultas, aquí solicitadas no establezcan responsabilidad alguna en mis defendidos; ó que no haya resultado por parte del Órgano Policial y la Unidad Administrativa señalada para dar repuesta debida, encargado para tal fin; siendo una carga del Estado Venezolano, que en un lapso perentorio se ordene las respectivas practicas de diligencia de carácter urgente, y se procede por parte de este Tribunal de Juicio hoy en Sede Constitucional a otorgar una medida Cautelar cualquiera de las contempladas en el artículo 256 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal; en razón de que las circusntacias han variado desde la oportunidad de la privativa de libertad, hasta la presente y en la conclusión del juicio oral y público la declaratoria del Sobreseimiento de la Causa.

En virtud de la garantía de la protección inmediata de los derechos de todos los ciudadanos en atención al principio de progresividad a que se refiere el Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es pertinente resolver la petición expuesta en el escrito de solicitud, por lo que cumpliendo con su obligación de hacer respetar y garantizar los mismos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 5, considera pertinente el realizar las siguientes consideraciones:

Que se entiende por A.S.?

Definición de A.S.

El a.s. surge en el curso de un juicio pendiente, cuando con posterioridad al inicio del mismo surgen actos, que violan, o amenazan violar derechos y garantías fundamentales de las partes. Así pues, la acción de a.s. es una vía muy especial creada por el legislador para permitir que se ventile en el mismo juicio una denuncia de lesión constitucional acaecida durante su curso, y que busca evitar la materialización o continuidad de los efectos lesivos de un acto, surgido en el transcurso del proceso principal, por lo que la misma necesariamente debe interponerse dentro de dicho proceso y pierde su finalidad una vez que este ha culminado"

Requisitos del A.s.

• Que se trate de violaciones o amenazas de violaciones de derechos y garantías constitucionales, producidas durante la tramitación de un proceso.

• Que no exista una vía ordinaria para atacar eficazmente en el transcurso de un mismo proceso, el nuevo acto, hecho u omisión de los derechos fundamentales. (caso que nos ocupa).

• Que el presunto agraviante sea el juez, las partes, terceros o algún órgano auxiliar de justicia.

Competencia para conocer de la acción de A.s.

La Sala Constitucional, en sentencia de 20-01-2.000, aludida anteriormente, establece claramente la competencia para conocer de este tipo de amparo señalando que esta dependerá del tipo de acto denunciado como lesivo, si este es una decisión judicial, habrá que aplicar el régimen de competencia previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo, en cambio si la lesión es causada por un tercero distinto al Juez, la competencia le pertenecerá a ese mismo juez que viene conociendo el asunto.

Esta juzgadora observa que la defensa privada el abogado J.E.P.S., plenamente identificado en autos y actuando con el carácter de defensor privado de los acusados: E.M.O., R.V. de Moreno, J.J.P.T. y N.W.A.R., no agoto uno de los requisitos sine quanon, que establece el A.S.: Omisis… “Que no exista una vía ordinaria para atacar eficazmente en el transcurso de un mismo proceso, el nuevo acto, hecho u omisión de los derechos fundamentales. (caso que nos ocupa)…” Al hacer una revisión minuciosa esta juzgadora al asunto principal la causa signada con el Nro. SP21-P-2012-9469, NO CONSTA que la defensa haya solicitado al Tribunal, que se insta a las instituciones que son La Dirección General de Armas y Explosivos (D.A.E.X) igualmente al Director del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, a los fines que consigne las pruebas solicitadas por el Ministerio Público.

Ahora bien, el A.S. es del tipo denominado por la doctrina y la jurisprudencia patria, como sobrevenido por cuanto el hecho generador de la lesión constitucional acaece durante la sustanciación del procedimiento, después de su inicio o de la interposición de un recurso ordinario, el cual no es susceptible de restablecer a través de otros medios procesales. También ha sido conteste la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que cuando la lesión proviene del Juez de la causa, la competencia para el conocimiento del asunto le corresponde al Tribunal de apelaciones o superior respectivo; pero cuando el presunto agraviante es cualquier otro sujeto procesal, dicho conocimiento le corresponde al Juez que conoce la causa, quien deberá tramitarla en cuaderno separado a la causa sobre la cual guarda relación. De lo anteriormente expuesto se pude restablecer la lesión, con la vía ordinaria y como no se agotado, se debe declarar, el A.S., in procedente. Así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: Se declara In Procedente el A.S., interpuesto por el abogado J.E.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.099.306, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.981; actuando en condición de defensor privado de los acusados: E.M.O., R.V. de Moreno, J.J.P.T. y N.W.A.R., plenamente identificado en la causa signada con el Nro. SP21-P-2012-9469.

Notifíquese a la defensa privada el abogado J.E.P..

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA QUINTO DE JUICIO

ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS

LA SECRETARIA

Cúmplase con lo ordenado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR