Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, Trece (13) de Octubre de Dos Mil Dieciséis.

206º y 157º

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados, incoada por el Abogado L.G.R. J., venezolano, mayor de edad, titular de la crédula de Identidad N° 4.024.346, inscrito en el IPSA bajo el N° 148.689, actuando en representación de la ciudadana M.J.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.601.537, por el procedimiento de RENDICION DE CUENTAS, en contra de la ciudadana V.A.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.601.543, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Ahora bien a los fines de pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD O NO de la misma, este Tribunal observa lo siguiente:

Primeramente dispone el Artículo 341 de la ley Adjetiva que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Señala el Apoderado actor que la ciudadana M.J.B.R., es copropietaria a partes iguales con la ciudadana A.B.R., de un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno donde está enclavada, ubicado en la Calle Concepción, del Barrio la Sabanita s/n, del Municipio Heres del Estado Bolívar. Dicho inmueble y las edificaciones anexas, a partir de la fecha de la compra, quedó en posesión de la vendedora, ciudadana A.J.R.D.B., madre de as mismas, quien residía en la casa y arrendaba las habitaciones, generalmente a estudiantes, cuyos ingresos por arrendamiento eran destinados para el mantenimiento personal de la nombrada ciudadana y de las edificaciones, situación que permaneció así hasta el 23/12/2.008, fecha del fallecimiento de la progenitora de las copropietarias; y posteriormente hasta la presente fecha, la ciudadana V.A.B.R. asumió de hecho el arrendamiento de las mencionadas habitaciones, siendo infructuosos los esfuerzo realizados para que la misma le entregue lo que le corresponde a su mandante, previo el rendimiento de cuentas. Por todo lo expuesto se ve forzado a demandar como en efecto lo hace formalmente, a la ciudadana V.A.B.R., en juicio de RENDICION DE CUENTA, de conformidad con el artículo 673 y siguientes del Código de procedimiento Civil, a fin de que rinda cuentas de conformidad con la Ley, o en su defecto sea condenada a ello por el Tribunal. Por último solicitó se decrete medida cautelar nominada dispuesta en el artículo 588, numeral 3°, sobre el 50% del derecho de propiedad que le pertenece a la demandada.

Observa igualmente este tribunal que en fecha /04/2.011, emitió opinión en la causa signada con el N° 15.876 de la nomenclatura interna de este Juzgado, en cuyo expediente figuraban: como parte demandante el Abogado L.R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la crédula de Identidad N° 4.024.346, inscrito en el IPSA bajo el N° 148.689, actuando en representación de la ciudadana M.J.B.R., como parte demandada la ciudadana V.A.B.R., por el Procedimiento de RENDICION DE CUENTAS, y en la cual se declaró: “INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO”.

Al respecto el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.”

En cuanto a la causa signada con el número 15.876, una vez declarada la incompetencia del Tribunal, la parte interesada ejerció recurso de apelación, el cual es declarado improcedente; y posteriormente presenta escrito de desistimiento, siendo homologado por auto de fecha 30/05/2.016.

Así tenemos entonces, que la esencia de la cosa juzgada está precisamente en la inmutabilidad de la sentencia, de su contenido y de sus efectos. Y el motivo de que el mandato contenido en la sentencia sea inmutable, obedece a razones de utilidad y de política procesal, ya que con ello se quiere evitar la posibilidad de renovar constantemente, los problemas jurídicos ya resueltos conforme a derecho.

Evidenciándose que la pretensión demandada en la causa N° 15.876 por RENDICION DE CUENTAS, es la misma que se demanda en la presente causa; contra la misma persona y por parte del mismo actor. Por lo tanto existe identidad absoluta en cuanto a los sujetos, en cuanto a la cosa que se demanda y a los hechos en que se fundamenta. Siendo forzoso para quien suscribe concluir que respecto a ésta, opera la Cosa Juzgada. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por estar configurada la Cosa Juzgada.-

PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-

Dada Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año 2.016.-AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha, siendo las 03:00 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.P.

GP/mjm

Exp. Nro. 16.037

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