Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 30 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000723

ASUNTO : IP01-P-2006-000723

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en fecha 30/5//06, por la Abogado M.L.R.R., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 al 85 de la ley del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física del ciudadano M.P.F., Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.769.640, actualmente recluido el Internado Judicial de Coro, el cual manifiesta que ha recibido reiteradas amenazas de muerte, por parte de la Población Penal, incluyendo Funcionarios Policiales que se encuentran detenidos por los llamados Pozos de la muerte de Maquigua y según información de la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, el dia 24/4/06, dicho interno resulto Lesionado a consecuencia de heridas producidas por armas de Fuego y existe el fundado temor por la vida de dicho interno. Igualmente la ciudadana Fiscal sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicho interno, sean efectuadas por el Director del Internado Judicial de Coro

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis). Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano M.P.F., Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.769.640, actualmente recluido el Internado Judicial de Coro, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Director del Internado Judicial de Coro, a los Fines de que proceda a colocar provisoriamente a dicho interno en un lugar del internado, donde se le pueda garantizar su integridad física y por ende su vida. Así se declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano M.P.F., Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.769.640, actualmente recluido el Internado Judicial de Coro, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Director del Internado Judicial de Coro, a los Fines de que proceda a colocar provisoriamente a dicho interno en un lugar del internado, donde se le pueda garantizar su integridad física y por ende su vida, a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Igualmente se acuerda remitir copia certificada del presente Auto, al Tribunal que conoce de la causa llevada a dicho ciudadano. Cúmplase con lo ordenado.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

J.A.G.C.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg.C.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR