Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Abril de 2005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 26 de Abril de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2005-000014

ASUNTO : IP11-S-2005-000014

AUTO QUE NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA POR SER CONTRARIO A LA LEY LOS JUICIOS EN AUSENCIA

Por cuanto cursa por ante este Tribunal escrito presentado en fecha 22 de Abril del año en curso por el Abogado P.P.C. en su carácter de defensor privado del imputado W.R.A.D., donde solita al Tribunal: Primero. se ordene a la Fiscalia le informe por escrito y con detalles los días durante el cual se presento como imputado W.R.A.D., solicitud que hace para intentar acción de amparo contra la decisión de la corte de Apelaciones. Segundo: se le indique a esa representación fiscal el nombramiento recaído en las personas P.P.C. y A.C.Z., Este Tribunal pasa proveer en base a las siguientes consideraciones:

Consta en las actuaciones que conforman el asunto, que en fecha 8 de marzo del año en curso La Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante decisión dictada con ocasión del Recurso de Apelación interpuesto por la Representación Fiscal Competente en su dispositiva:

Resuelve declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal contra el auto dictado, el diez (10) de enero del año 2005 por el Juzgado segundo de primera instancia en funciones de control, de esta circunscripción Judicial presidido por el juez Jesús Nazareno Ortiz, que acordó la libertad plena de la ciudadana G.J.U. de Álvarez y el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas de la detención preventiva al ciudadano W.R.Á.D., plenamente identificado en autos conforme a lo dispuesto con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 4, a quienes se sigue investigación por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34 de la ley Orgánica que regula la materia, donde se revoca el mencionado auto respecto del pronunciamiento de otorgar medias cautelares sustitutivas a la detención judicial al imputado de autos y en consecuencia se decreta la privación preventiva judicial de libertad al ciudadano W.R.Á.D., como presunto participe en la comisión del delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes, con fundamento de lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena se libre la boleta de encarcelación y una (1) vez aprehendido el mencionado imputado deberá ponerlo a la disposición del juzgado de primera instancia de control.

Mediante oficio N° CA-216/ 04, de fecha 8 / 03/05 dirigido al Comandante de las fuerzas armadas policiales del estado falcón, donde se libra la correspondiente boleta de encarcelación bajo el numero 02/05, en virtud de la revocación de la medida para que se sirva ubicar al mencionado imputado y una realizada la misma sea trasladado hasta la comandancia policial zona dos de la ciudad de punto fijo.

En fecha 15 de Marzo del año en curso, este Tribunal mediante auto procedió a juramentar a los Abogados de confianza designada por el hoy imputado. Por cuanto Considera esta juzgadora que en el presente asunto donde aparece como imputado el ciudadano W.R.Á.D. permanece a derecho en el proceso instado en su contra por lo que puede revocar y designar abogado de confianza por cuanto ya existe una imputación en su contra para la mejor defensa de sus derechos, si bien es cierto ello no menos cierto es que para realizar actos sucesivos del proceso así como la interposición de recursos procesales pertinentes, etc., se requiere la presencia del imputado no siendo delegable tales actos en mandatarios cuyo origen es precisamente garantizar el derecho a ser oído y a la defensa y en ningún caso en contra de su voluntad expresa. Por lo que en presente asunto mediante resolución de la corte de apelación decreto la aprehensión del mismo y a la presente fecha la misma no se ha materializado es decir que esta ausente el imputado y de conformidad con las leyes venezolana no es posible el juzgamiento en ausencia de los ciudadanos

En consecuencia Por todo lo antes expuesto Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del circuito judicial penal extensión Punto Fijo del Estado F.D.: En primer lugar Revoca la decisión tomada en el auto de mero tramite de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 14 de Abril del año en curso, que autorizo la expedición de la copias a los defensores privados. En segundo lugar: niega la solicitud interpuesta en fecha 22 de Abril del año en curso por el Abogado P.P.C. en su carácter de defensor privado del imputado W.R.A.D. con fundamente en la prohibición de las leyes Venezolanas del juzgamiento en ausencia, hasta tanto no se materialice la correspondiente orden de aprehensión del imputado por cuanto seria violatorio a las leyes penales venezolanas. Librese las correspondientes boletas de notificación a las partes así. Se decide.

La Juez Primero de Control

Abg Narquis Chirinos

La Secretaria

Abg. Silvana Colina

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