Decisión nº PJ0012015000072 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteRonie Teresa Salazar Bossio
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-X-2015-000002

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE INTIMANTE: Abogados COROMOTO DEL VALLE COA Y J.M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.902.845 y V-8.904.227 e inscritos en el IPSA bajo los números 126.998 y 126.999, respectivamente, actuando en nombre propio.

PARTE INTIMADA: Ciudadano E.J.R.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.982.471.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Establecido el trámite procesal correspondiente a esta instancia, siendo la oportunidad para dictar la sentencia de mérito en este asunto para resolver si la parte intimante tiene derecho o no a cobrar los honorarios profesionales judiciales estimados e intimados, el Tribunal observa que la incidencia quedó planteada en los siguientes términos:

Trata el presente asunto de demanda por concepto de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los profesionales del Derecho COROMOTO DEL VALLE COA y J.M.F.R., inscritos en el IPSA bajo los números 126.998 y 126.999, respectivamente, actuando en nombre propio en contra del ciudadano E.J.R.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.667.537, en la que expone:

…A los fines de la estimación de los honorarios profesionales debemos señalar que se debe tomar en cuenta la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, el éxito obtenido, la importancia del caso, la novedad y la dificultad de los problemas jurídicos debatidos, la especialidad, experiencia y reputación personal y el tiempo requerido en el patrocinio, por lo que procedemos a estimar cada una de las actuaciones determinándolas así:

1. Por el estudio del caso, revisión de doctrina y jurisprudencia y redacción del Poder Apud Acta y presentación del mismo en fecha 12 de febrero de 2015, que riela al folio 66 del expediente N° XP11-L-2015-000002.........................................................................................Bs. 4.000,00

2. Por la asistencia el 09 de marzo de 2015, en la instalación de la audiencia preliminar, que riela en los folios 76 y 77 de la causa N° XP11-L-2015-000002……………………………………………………………....Bs. 10.000,00

3. Por la asistencia el 25 de marzo de 2015, en la prolongación de la audiencia preliminar, que riela en los folios 78 y 79 del asunto N° XP11-L-2015-000002………………………………………………..……….Bs. 5.000,00

4. Por la asistencia el 08 de abril de 2015, en la prolongación y finalización de la audiencia preliminar, lográndose la mediación por Bs. 121.781,59, que riela en los folios 80, 81 y 82 del expediente N° XP11-L-2015-000002……………………………………………………...……….Bs. 30.445,39

5. Consignación en fecha 16 de abril de 2015, escrito contentivo de convenimiento de pago acordado por las partes, que riela en el folio 87 y su vuelto de la causa N° XP11-L-2015-000002……………………..Bs. 3.000,00

La presente estimación de honorarios profesionales la estimamos como resultado del trabajo profesional efectuado, del estudio realizado para llevarlo a cabo, del tiempo invertido y en el monto de las prestaciones logradas en la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 52.445,39)…

(Cursiva del Tribunal).

Ahora bien, se observa de los autos, que en fecha 05-08-2015, se admitió demanda por concepto de estimación e intimación de honorarios profesionales, ordenándose la notificación de la parte intimada, ciudadano E.J.R.M., supra identificado, y practicada por el Alguacil en fecha 10-08-2015, como riela en el folio 33 del presente asunto.

Este Tribunal deja constancia de que la parte intimada o quien ejerza su representación judicial, no consigno escrito de contestación de la demanda, en tiempo hábil.

En tal sentido, esta Juzgadora estando dentro del lapso establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Verificada las actas procesales que conforman el asunto principal signado con el N° XP11-L-2015-000002, por motivo de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, interpuesto por el ciudadano E.J.R.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.982.471, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, llevada por este Tribunal, asunto el cual ocasiono la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, observa:

En fecha 12-02-2015, el ciudadano E.J.R.M., debidamente asistido por los abogados COROMOTO DEL VALLE COA y J.M.F., inscritos en el IPSA bajo los números 126.998 y 126.999, respectivamente, otorgo poder apud-acta a los profesionales del Derecho antes identificados, inserto al folio 66 del asunto principal N° XP11-L-2015-000002.

En fecha 09-03-2015, se llevó a acabo la instalación de la audiencia preliminar, en la que se dejo constancia de la asistenta de los profesionales del Derecho COROMOTO DEL VALLE COA y J.M.F., inscritos en el IPSA bajo los números 126.998 y 126.999, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano E.J.R.M., inserto en los folios 76 y 77 del asunto principal N° XP11-L-2015-000002.

En este mismo orden de ideas, en fecha 25-03-2015, se llevo a cabo la prolongación de la audiencia preliminar, en la que se dejo constancia de la asistencia de los profesionales del Derecho COROMOTO DEL VALLE COA y J.M.F., inscritos en el IPSA bajo los números 126.998 y 126.999, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano E.J.R.M., inserto en los folios 78 y 79 del asunto principal N° XP11-L-2015-000002.

Finalmente, el día 08-04-2015, se celebró la prolongación de la audiencia preliminar, en la que se dejo constancia de la asistencia de los profesionales del Derecho COROMOTO DEL VALLE COA y J.M.F., inscritos en el IPSA bajo los números 126.998 y 126.999, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano E.J.R.M., inserto en los folios 80, 81 y 82 del asunto principal N° XP11-L-2015-000002, y en la misma se homologo el acuerdo alcanzado por las partes, por un monto de CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 121.781,59).

De lo anteriormente transcrito, se colige claramente que los profesionales del Derecho COROMOTO DEL VALLE COA y J.M.F., venezolanos, mayor de edades, titulares de las cédulas de identidad números V-8.902.845 y V-8.904.227 e inscritos en el IPSA bajo los números 126.998 y 126.999, respectivamente, actuaron en los actos procesales antes señalados.

Asimismo, esta administradora de justicia constata que la presente pretensión efectuada por los abogados COROMOTO DEL VALLE COA Y J.M.F., se fundamentó de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, artículo 24 del Reglamento de la ley de Abogados y artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

Analizadas las pruebas aportadas al proceso, el Tribunal evidencia que la parte intimante demostró la relación que como profesionales del Derecho existió entre ella y el intimado, así como las actuaciones judiciales que realizó sobre las cuales fundamento su petición. Así se decide.

No obstante, esta Juzgadora procede a aplicar de manera supletoria el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

El Juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que exceda del veinticinco del valor de la demanda

. (Cursiva y Subrayado del Tribunal).

En virtud de lo antes transcrito, se pasa a determinar la estimación de los honorarios profesionales generados por las actuaciones judiciales realizadas por los abogados COROMOTO DEL VALLE COA Y J.M.F., identificados en autos, en el asunto principal N° XP11-L-2015-000002, el cual cursa por ante este Juzgado:

  1. Por el estudio del caso, revisión de doctrina y jurisprudencia y redacción del Poder Apud Acta y presentación del mismo en fecha 12-02-2015, que riela al folio 66 del expediente N° XP11-L-2015-000002...........Bs. 1.000,00

  2. Por la asistencia el 09-03-2015, en la instalación de la audiencia preliminar, que riela en los folios 76 y 77 de la causa N° XP11-L-2015-000002………………………………………………………………Bs. 8.000,00

  3. Por la asistencia el 25-03-2015, en la prolongación de la audiencia preliminar, que riela en los folios 78 y 79 del asunto N° XP11-L-2015-000002………………………………………………………………..Bs. 4.000,00

  4. Por la asistencia el 08-04-2015, en la prolongación y finalización de la audiencia preliminar, lográndose la mediación por Bs. 121.781,59, que riela en los folios 80, 81 y 82 del expediente N° XP11-L-2015-000002…………………………………………………………..……Bs. 7.000,00

  5. Consignación en fecha 16-04-2015, escrito contentivo de convenimiento de pago acordado por las partes, que riela en el folio 87 y su vuelto de la causa N° XP11-L-2015-000002…………………………………....Bs. 1.000,00

Por lo tanto, este Tribunal estima los honorarios profesionales de los abogados COROMOTO DEL VALLE COA Y J.M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.902.845 y V-8.904.227 e inscritos en el IPSA bajo los números 126.998 y 126.999, respectivamente, por la cantidad de de VEINTIUN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.000,00), lo equivale al 17,25 % del valor de la demanda (Bs. 121.781,59). Así se decide.

DECISION

Con base a los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho reclamado por estimación e intimación de honorarios profesionales, incoado por los abogados COROMOTO DEL VALLE COA Y J.M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.902.845 y V-8.904.227 e inscritos en el IPSA bajo los números 126.998 y 126.999, respectivamente, respecto a percibir los honorarios profesionales judiciales reclamados al ciudadano E.J.R.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.982.471; en consecuencia, se ordena a la parte intimada a pagarle a los abogados en ejercicio antes identificados, el monto de VEINTIUN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.000,00), lo equivale al 17,25 % del valor de la demanda (Bs. 121.781,59). Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LAJUEZA

ABG. R.S.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL FIORELLO

En la misma fecha se dictó y se publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL FIORELLO

Resolución N° PJ0012015000072

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR