Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BH02-V-2001-000059

ASUNTO ANTIGUO: 19.353

Se contrae la presente causa a la pretensión por Cobro de Bolívares, incoado por la Institución Financiera Banco Exterior C.A., sociedad mercantil domicilia en Caracas, Distrito Federal, constituida conforme a documento Distrito Federal y Estado Miranda (ahora área Metropolitana) en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, siendo reformada en su última, conforme documento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil, el 6 de julio de 1995, bajo el Nº 45, Tomo 200-A-Pro., a través de su apoderado judicial P.L.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942, en contra de los ciudadanos F.M.A.A.A., M.F. deA., F.S.A.F., libaneses, titulares de las cédula de identidad Nos. 3.440.548, 2.747.253, 9.821.594, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui; alegó que el ciudadano F.M.A.A.A., solicitó la adjudicación de dos (2) tarjetas de crédito, una Visa Banco Exterior y otra Master car Banco Exterior; asimismo, solicitó la adjudicación de tarjetas de crédito suplementarias, a nombre de su esposa y su hijo, ciudadanos M.F. deA. y F.S.A.F.; que como instrumento de crédito se le asignó las tarjetas con los números, visa Platinum No.4110-1801-00017515; tarjeta Master Platinum No. 5491-9669-0000-3663. Que la tarjeta de crédito Visa Platinum Banco exterior, a la fecha 12 de mayo de 2000, presenta un saldo deudor que asciende a la cantidad de siete millones ochocientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 7. 896.344,29); y la tarjeta de crédito Master Platinum Banco Exterior, a la fecha 12 de mayo de 200, presenta un saldo deudor que asciende a la cantidad de dos millones setecientos ochenta y tres mil quinientos noventa y siete bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 2.783.597,47). Que en varias oportunidades le ha solicitado de manera extrajudicial a los mencionados ciudadanos, el pago del monto adeudado, no recibiendo hasta la fecha respuesta oportuna y satisfactoria. Qur por tal motivo demandó a los ciudadanos F.M.A.A.A., M.F. deA., F.S.A.F., para que convengan en pagar sin plazo alguno o en su defecto a ello le condenen en pagar la cantidad de diez millones seiscientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y un bolívar con setenta y seis céntimos (Bs.10.679.941, 76) actualmente diez mil seiscientos setenta y nueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. F. 10.679,95), por los siguientes conceptos, 1) la cantidad de siete millones ochocientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 7. 896.344,29), hoy en día siete mil ochocientos noventa y seis treinta y cinco céntimos (Bs. F. 7.896,35), por concepto de saldo deudor de la Tarjeta Visa Platinum No. 4110-1801-00017515, a la fecha 12 de mayo de 2000; 2) la cantidad de dos millones setecientos ochenta y tres mil quinientos noventa y siete bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 2.783.597,47), en la actualidad dos mil setecientos ochenta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. F. 2.783,60), por concepto de saldo deudor de la tarjeta Master Platinum No. 5491-9669-0000-3663, a la fecha de 12 mayo de 2000. Para que convengan en pagar, los intereses convencionales y moratorios que se siguieren venciendo, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda; solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados hasta por el monto que prudencialmente fije el despacho; igualmente solicitó, la citación de los deudores en la dirección señalada en su libelo de demanda; asimismo dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Estimó la demanda en la cantidad de diez millones seiscientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y un bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.10.679.941, 76) actualmente diez mil seiscientos setenta y nueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. F. 10.679,95). Por último pidió, que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar, con la correspondiente imposición de costas a las partes demandadas.-

En fecha 22 de febrero de 2001, fue admitida la presente demanda; ordenándose el emplazamiento de los demandados dentro del lapso indicado por el tribunal, a fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

Cumplidas con las formalidades de las citaciones y cartelaria, en fecha 12 de abril de 2007, compareció el abogado P.L.P.B., solicitó designación de Defensor Ad-litem; siendo designado como defensor judicial de la parte demandada, al abogado Gabriel Mazzali Aldana, a quien se ordenó librar boleta de notificación. Quien siendo notificado (21 de mayo de 2007), aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones inherentes.-

En fecha 6 de febrero de 2009, compareció el abogado Gabriel Mazzali Aldana, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, y consignó escrito de contestación a la demanda, lo hizo en los siguientes términos; negó, rechazo y contradijo que su representados sean poseedores de Tarjeta de Crédito Visa Platinum y Master Card Platinum expedidas por el demandante. Negó, rechazo y contradijo que por concepto de Tarjeta de Crédito Visa Platinum No. No. 4110-1801-00017515 se adeuda la cantidad de siete mil ochocientos noventa y seis treinta y cuatro céntimos (Bs. F. 7.896,34). Negó, rechazo y contradijo que por concepto de Tarjeta de Crédito Master Card Platinum No. 5491-9669-0000-3663, se adeuda la cantidad de dos mil setecientos ochenta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. F. 2.783,60). Negó, rechazo y contradijo que las cantidades señaladas se adeuden hasta la fecha 12 de mayo de 2000. Negó, rechazo y contradijo que la estimación en la cantidad de diez mil seiscientos setenta y nueve bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. F. 10.679,94). Negó, rechazo y contradijo que en cuanto a los hechos y el derecho todos y cada uno de los puntos señalados en el libelo de demanda. Solicitó sea declarado sin lugar y condenada en costas al accionante.-

En fecha 05 de marzo de 2009, compareció el abogado P.L.P.B., en su carácter de apoderado judicial del Banco Exterior, y consignó escrito de pruebas, procedió a realizarlo de la siguiente manera; reprodujo el mérito favorable que se desprende de los autos, en tal virtud, aceptó y otorgó el carácter de prueba común en todo aquello que favorezca a su representada en el presente juicio. Especialmente promovió las pruebas documentales que fueron consignados en el escrito de demanda y la solicitud de crédito que corre inserto en los autos.-

En fecha 05 de junio de 2009, se dictó auto diciendo visto el tribunal y entra estado de sentencia.-

Pasa este Tribunal a decir sentencia en la presente causa y al respecto observa:

Que se contrae la presente causa a la pretensión de cobro de Bolívares, interpuesta por la Institución Financiera Banco Exterior C.A., contra los ciudadanos F.M.A.A.A., M.F. deA., F.S.A.F..- Alegaron los apoderados de la demandante, que el ciudadano F.M.A.A.A., solicitó la adjudicación de dos (2) tarjetas de crédito, una Visa Banco Exterior y otra Master Car Banco Exterior, a nombre de su esposa y su hijo, ciudadanos M.F. deA. y F.S.A.F.,; que como instrumento de crédito se le asignó las tarjetas con los números, visa Platinum No.4110-1801-00017515; tarjeta Master Platinum No. 5491-9669-0000-3663. Que la tarjeta de crédito Visa Platinum Banco exterior, a la fecha 12 de mayo de 2000, presenta un saldo deudor que asciende a la cantidad de siete millones ochocientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 7. 896.344,29); y la tarjeta de crédito Master Platinum Banco Exterior, a la fecha 12 de mayo de 200, presenta un saldo deudor que asciende a la cantidad de dos millones setecientos ochenta y tres mil quinientos noventa y siete bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 2.783.597,47). Que en varias oportunidades le han solicitado de manera extrajudicial a los mencionados ciudadanos, el pago del monto adeudado, no recibiendo hasta la fecha respuesta oportuna y satisfactoria. Por tal motivo, es por lo que demandado a los ciudadanos F.M.A.A.A., M.F. deA., F.S.A.F., para que convengan en pagar sin plazo alguno o en su defecto a ello le condenen en pagar la cantidad de diez millones seiscientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y un bolívar con setenta y seis céntimos (Bs.10.679.941, 76) actualmente diez mil seiscientos setenta y nueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. F. 10.679,95), por los conceptos, 1) la cantidad de siete millones ochocientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 7. 896.344,29), hoy en día siete mil ochocientos noventa y seis treinta y cinco céntimos (Bs. F. 7.896,35), por concepto de saldo deudor de la Tarjeta Visa Platinum No. 4110-1801-00017515, a la fecha 12 de mayo de 2000; 2) la cantidad de dos millones setecientos ochenta y tres mil quinientos noventa y siete bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 2.783.597,47), en la actualidad dos mil setecientos ochenta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. F. 2.783,60), por concepto de saldo deudor de la tarjeta Master Platinum No. 5491-9669-0000-3663, a la fecha de 12 mayo de 2000. Para que convengan en pagar, los intereses convencionales y moratorios que se siguieren venciendo, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda.- Estimó la demanda en la cantidad de diez millones seiscientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y un bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.10.679.941, 76) actualmente diez mil seiscientos setenta y nueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. F. 10.679,95); y por Por último pidió, que la presente demanda fuera admitid.-

Cumplidas con las formalidades de la citación personal y cartelaria; en fecha 12 de abril de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte actora, y solicitó fuera designado defensor judicial ad-litem, el Tribunal a fin de proveer con lo solicitada, en fecha 17 de abril de 2007, designó como defensor judicial de la parte demandada, al abogado Gabriel Mazzali Aldana, quien aceptó el cargo y juro cumplir fielmente con sus funciones inherentes al cargo.

En el acto de contestación, el defensor judicial Abg. Gabriel Mazzali Aldana, procedió hacerlo en los siguientes términos: negó, rechazo y contradijo que sus representados sean poseedores de Tarjeta de Crédito Visa Platinum y Master Card Platinum expedidas por el demandante. Negó, rechazo y contradijo que por concepto de Tarjeta de Crédito Visa Platinum No. No. 4110-1801-00017515 se adeuda la cantidad de siete mil ochocientos noventa y seis treinta y cuatro céntimos (Bs. F. 7.896,34). Negó, rechazo y contradijo que por concepto de Tarjeta de Crédito Master Card Platinum No. 5491-9669-0000-3663, se adeuda la cantidad de dos mil setecientos ochenta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. F. 2.783,60). Negó, rechazo y contradijo que las cantidades señaladas se adeuden hasta la fecha 12 de mayo de 2000. Negó, rechazo y contradijo que la estimación en la cantidad de diez mil seiscientos setenta y nueve bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. F. 10.679,94). Negó, rechazo y contradijo que en cuanto a los hechos y el derecho todos y cada uno de los puntos señalados en el libelo de demanda.-

Ahora bien, abierto el juicio a pruebas, la parte demandante promovió pruebas documentales que fueron consignadas con el escrito de demanda, en la cual se demuestra que si fueron solicitadas y aprobadas dichas tarjetas de crédito por el Banco; cabe recordar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, a cada parte corresponde una carga probatoria dentro del proceso. Así, conforme a dicha norma, el demandante que pretenda la ejecución de una obligación debe probarla, mientras que el demandado que pretenda haberse liberado de ella debe probar el pago o hecho extintivo de la obligación. Considera este Juzgador, que al no demostrar los demandados nada que le favorezca en autos, para desvirtuar la pretensión de cobro ejercida por la demandante, no impugnó ni desconoció ningún documento, en que se fundamentó de la pretensión, en el tiempo oportuno como lo indica el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se tiene tales instrumentos como reconocidos conforme a lo establecido en el artículo 429 ejusdem, otorgándose todo su valor probatorio.-

En tal sentido, este Tribunal, en atención a lo antes expuesto, dejando establecido que en caso de autos, quedó demostrada la existencia de la obligación por parte de los demandados, la cual consta en el reconocimiento de aceptación de la solicitud da tarjetas de créditos, concluye este Tribunal, que la pretensión del Cobro de Bolívares interpuesta por la Institución Financiera Banco Exterior C.A., debe prosperar, y en consecuencia debe ser declarada con lugar, como en efecto, así se declarará en la dispositiva del presente fallo, pues, se entiende que existe la obligación por parte del demando de realizar puntualmente el pago de la tarjeta de crédito conforme al numeral 2º del artículo 26 de la Ley de Tarjetas de Créditos y Debito, Prepagas y demás Tarjetas de Financiamiento o de Pago Electrónico. Así se decide.-

Decisión

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión Cobro de Bolívares, incoado por la Institución Financiera Banco Exterior C.A., contra los ciudadanos F.M.A.A.A., M.F. deA., F.S.A.F., en consecuencia ordena:

PRIMERO

Se ordena a la parte demandada cancelar a la parte demandante cancelar la cantidad de siete millones ochocientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 7. 896.344,29), hoy en día siete mil ochocientos noventa y seis treinta y cinco céntimos (Bs. F. 7.896,35), por concepto de saldo deudor de la Tarjeta Visa Platinum No. 4110-1801-00017515, a la fecha 12 de mayo de 2000;

SEGUNDO

Se ordena a la parte demandada cancelar a la parte demandante la cantidad de dos millones setecientos ochenta y tres mil quinientos noventa y siete bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 2.783.597,47), en la actualidad dos mil setecientos ochenta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. F. 2.783,60), por concepto de saldo deudor de la tarjeta Master Platinum No. 5491-9669-0000-3663, a la fecha de 12 mayo de 2000.

TERCERO

Se ordena realizar expertica complementaria desde la fecha de admisión de la demanda hasta la publicación de la presente sentencia.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sella en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D..-

El Secretario Accidental,

Abg. Z.M.A.-

Cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publico, la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m.). Conste,

El Secretario Accidental,

Abg. Z.M.A.-

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