Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIleana Valbuena
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

Valencia, 9 de Agosto de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2004-000160

Por cuanto se hace necesario que la Juez Ileana Valbuena se avoque al conocimiento de la presente causa a los fines de resolver la solicitud planteada, esta juzgadora se AVOCA; Ahora bien, Visto el escrito presentado por el ciudadano A.O.P., titular de la cédula de identidad N° V-2.105.466, con domicilio procesal en la Avenida F.P.Q.H., Urbanización s.M., Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, distrito Capital, actuando con el carácter de apoderado especial de la Sociedad de Comercio COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA; en donde solicita la entrega Plena del objeto de la presente solicitud y la devolución de los documentos originales que cursan en autos, para que su representada pueda gestionar cualquier negociación con dicho vehículo si fuere el caso.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 10-03-2004, este Tribunal por auto de esta misma fecha, negó al ciudadano arriba identificado la entrega del vehículo que reúne la características siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4x2, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR; 71V329851, SERIAL DE LA CARROCERÍA 8ZNCS13W71V329851, PLACAS: GBR-92F, COLOR: BEIGE, AÑO: 2001; SEGUNDO: Posteriormente el peticionante consigno por ante este Tribunal documentación original relacionada con el vehículo antes descrito; por lo que este Tribunal en fecha 13-05-2004, y por auto de esa misma fecha le hizo entrega al solicitante con el carácter acreditado en autos, del vehículo identificado en el particular primero de esta decisión, resolviendo este Tribunal en esa fecha, hacer entrega en calidad de GUARDA y CUSTODIA al ciudadano A.O.P.; y en fecha 28-05-2004, el solicitante arriba identificado, pide a este Tribunal la entrega plena del vehículo objeto de la presente solicitud y la devolución de los documentos originales que rielan en las presentes actuaciones a los fines de que su representada pueda gestionar cualquier negociación con dicho vehículo si fuera el caso; TERCERO: Este Tribunal evidencia luego de realizado un análisis a las presentes actuaciones, que desde la fecha en se hizo la entrega del vehículo en calidad de guarda y custodia hasta el día de hoy, no consta en autos ningún acto de investigación por parte del Ministerio Público que haga posible la entrega plena al solicitante de autos, en el sentido de determinar si existe o nó otra persona interesada en el vehículo entregado en calidad de Guarda y Custodia, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente es negar al solicitante con el carácter que tiene acreditado en autos, la entrega plena del vehículo arriba identificado y remitir en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo que se mantiene en las misma condiciones de Guarda y Custodia. Con relación a la devolución de la documentación a la cual se refiere, este Tribunal, acuerda la devolución los originales previa certificación en autos, por lo que se ordena su desglose a los fines legales consiguientes. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega plena del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4x2, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR; 71V329851, SERIAL DE LA CARROCERÍA 8ZNCS13W71V329851, PLACAS: GBR-92F, COLOR: BEIGE, AÑO: 2001, al ciudadano A.O.P., titular de la cédula de identidad N° V-2.105.466, con domicilio procesal en la Avenida F.P.Q.H., Urbanización s.M., Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, distrito Capital, actuando con el carácter de apoderado especial de la Sociedad de Comercio COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA, de conformidad con los artículos 311 Y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Devuélvanse los originales; Así se decide. Notifíquese, Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalía 10ª. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2004. -

JUEZ 11ª DE CONTROL

I.V.

LA SECRETARIA

María Elena Hernández

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