Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteMaría Beatriz Gomez Barradas
ProcedimientoSetencia Interlocutoria

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M.D.E.Y.

San Felipe, 22 de Junio de 2010.

Años: 200° y 151°.

Siendo la oportunidad procesal que señala el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, para que el Tribunal mediante auto razonado, haga la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, en el juicio por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, suscrita y presentada por la Abogada C.E.C.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 7.590.473, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.631, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.J.A.S., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.423.903, actuando en nombre propio, en contra del ciudadano L.E.H.P., este Juzgado observa:

La parte demandante en su libelo aduce los siguientes hechos:

.- Alega que, es poseedor de un lote de terreno conocido como “Fundo La Carbonera”, ubicado en el Sector La Quebrada Seca – Los Lirios, Municipio B.d.E.Y., constante de una superficie de aproximadamente trescientas sesenta y tres hectáreas (363has), ubicado en el asentamiento campesino FERROCARRIL B.L.I., alinderado de la siguiente manera NORTE: Hacienda La Promisión y terrenos ocupados por E.M.; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano D.A. y M.G.; ESTE: Carretera Los Lirios - Boquerón y OESTE: Tierras incultas y terrenos ocupados por D.A.. Esta destinado a la ganadería bovina de doble propósito, con una producción diaria de doscientos cincuenta (250) litros de Leche, y trescientos (300) Toros de engorde anuales.

.- Alegó que, dentro del fundo, en un área aproximada de veintiséis (26) hectáreas, específicamente en el potrero colindante por el ESTE, en parte con el Caserío Barrio Nuevo y en parte con la carretera que conduce a Quebrada Seca, el ciudadano L.E.H.P., portador de la cedula de identidad N° 11.650.835, junto con sus familiares e hijos menores de edad, vienen realizando actos perturbatorios que afectan a la actividad agro productiva desarrollada y también que, dicho ciudadano, no es productor agropecuario, sino que regenta un bar del Caserío Quebrada Seca, y comercializa motocicletas.

.- Asimismo alegó que, el ciudadano L.E.H.P., es el autor intelectual de los actos perturbatorios que realizan sus hijos menores de edad, describe que amenazan la seguridad de los rebaños que se disponen en dicha área para su pastaje, introduciéndose para colear a los semovientes, rompiendo el alambrado y empalizadas dispuestas como cercas perimetrales, incendiando el potrero, e introduciendo ganado ajeno a la finca de mi mandante. De todos estos hechos se han realizados las respectivas denuncias ante el destacamento del Comando Regional N° 4, Destacamento N° 45, tercera compañía de la Guardia Nacional Bolivariana y ante la Comandancia de la Policía del Estado Yaracuy con sede en Aroa, como resultado se transcribió un acta compromiso ante la Oficina de la Coordinación de Aroa del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha ocho (8) de Septiembre de dos mil nueve (2009), donde se acordó la recuperación de la cerca que constituye lindero entre las partes desde la Hacienda la Provisión hasta la Hacienda Los Medanos, por parte de mi representado y por parte del Sr. L.E.H.P., repotenciar su cerca y una vez concluida la misma se compromete a retirar los animales…con esto se reconoce claramente la posesión de mi mandante del lote de terreno.

.- Seguidamente alegó que, a pesar de todo el procedimiento legal que se viene siguiendo, continúa actualmente la perturbación por parte del ciudadano L.E.H.P. junto a sus menores hijos y familiares, también se ha evidenciado que, el mismo esta tramitado una solicitud de carta agraria sobre el lote de terreno en cuestión, vista la planilla de control interno N° 72876 de fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil nueve (2009), fecha posterior al acta de compromiso. Que constituye otro acto de perturbación que da lugar a la presente demanda, y que claramente pone en riesgo la actividad pecuaria y la seguridad agroalimentaria, en donde mi representado coopera con una producción de 91.250 litros de leche al año y de 150.000 kilogramos de carne bovina al año.

.- En conclusión alegó que, con estas perturbaciones a la posesión agraria ejercida por mi mandante, interrumpen constantemente la continuidad del proceso productivo agroalimentario que se desarrolla en el predio, deteriorando y destruyendo los bienes dispuestos por la empresa pecuaria para la consecución de sus fines.

Petitorio de la parte demandante:

.- La parte demandante expone a este Tribunal que por todo lo antes mencionado solicita que AMPARE LA POSESIÓN AGRARIA ejercida por mi mandante A.J.A.S., sobre un lote de terreno antes descrito, de la perturbación ejercida por el ciudadano L.E.H.P., arriba identificado, a quien demando a fin de que convenga, o así sea condenado por este tribunal; en reconocer la posesión agraria ejercida por mi mandante A.J.A.S., sobre un lote de terreno antes descrito. Todo esto para que se abstenga de continuar ejerciendo actos perturbatorios de cualquier naturaleza por si o por interpuesta persona, prohibiéndoles expresamente la introducción al predio de mi mandante denominado FUNDO LA CARBONERA, antes descrito, a promover e instigar perturbaciones por parte de sus familiares liderados o dirigidos por él.

A los efectos procesales estimados la presente demanda en la suma de doscientos sesenta mil bolívares (260.000 Bs.), que constituye el valor aproximado de las bienhechurías existentes en el lote de terreno sometido a las perturbaciones del demandado.

La parte demandada aduce lo siguiente:

.- Rechaza niega y contradice y se opone formalmente, tanto de los hechos como del derecho, a la Acción incoada por la parte actora en contra de mi representado.

.- Rechaza niega y contradice, lo alegado en el libelo por el demandante de los hechos posesorios en cuanto a la cualidad de poseedor legitimo, por cesión de su señor padre A.A., sobre el cual ejerce cabalmente la posesión agraria, en forma continua, no interrumpida, pacifica, pública no equivocada y teniendo como suyo propio el terreno, en un área aproximadamente de veintiséis hectáreas (26 has), situada en el asentamiento campesino Quebrada Seca, Jurisdicción del Municipio B.d.E.Y., por cuanto ese lote de terreno ha sido ocupado por el progenitor de mi representado ciudadano R.H.G., en la actualidad fallecido y desde siempre se ha desarrollado la cría de ganado vacuno y pasto, según se observa en el plano perimetral en donde se detalla que el mismo tiene una extensión de diecisiete hectáreas (17 has) y lo demás son tierras ocultas o de reservorio natural.

.- Rechaza niega y contradice, lo alegado por el demandante, de que mi representado en fecha reciente, junto algunos familiares y los hijos menores de edad, participaron en actos que amenazan con la seguridad del rebaño, impidiéndole el pastaje, coleándolos, rompiendo alambrado y empalizadas y provocando incendios e introduciendo ganado ajeno.

.- Alegó que, que estando de viaje mi representado invadieron su lote de terreno por los encargados S.D. Y L.M., cumpliendo las ordenes directas del demandante, introduciendo mas de ciento ochenta (180) toros de ceba, siendo testigos la esposa de mi representado, ciudadana HIRIAM H.D.H. y un contingente de la Guardia Nacional y la Policía del Estado Yaracuy, en consecuencia, para salvaguardar el pasto de dicho potrero se procedió a arrear el ganado a las afueras del predio en posesión de mi representado.

.- alegó también que, en ningún momento mi representado ha procedido de forma violenta, ni mucho menos instruido a personas para perturbar y crear situaciones contrarias a la paz, al contrario se demostrará de forma clara y contundente a través de testimonios promovidos en el presente proceso la forma violenta y temeraria que produce al irrumpir el ciudadano A.J.A.S., plenamente identificado, en mi representado y sus familiares, en su iniciativa productiva de forma pacifica, continua, no interrumpida, pública y no equivoca, los cuales vienen produciendo la actividad ganadera que contribuye a la producción agroalimentaria de su núcleo familiar, sin perturbar a la parte demandante.

.- concluyo alegando que, mi representado quien se encuentra bajo riesgo, amenaza y en peligro de perturbación, siendo su principal actividad económica y que está en riesgo de suspensión y perdida de la misma.

Petitorio de la parte demandada:

.- Solicitó a este tribunal que practique Inspección Judicial a fin de dejar constancia de los siguientes particulares;

  1. -Dejar constancia y describir la actividad agrícola en que se encuentra el lote de terreno objeto del litigio.

  2. -Que se deje constancia, de las personas que se encuentran en el lote de terreno.

  3. -Dejar constancia, de las personas que se encuentran en el lote de terreno, son las mismas que aparecen identificadas en la demanda.

  4. -Dejar constancia, de la superficie del lote de terreno.

  5. -Dejar constancia, de las bienhechurías que se encuentran en el mismo.

  6. -Que se permita la presencia de un Técnico de competencia agraria para la mensura, descripción y algún señalamiento Técnico del lote de terreno.

  7. -De igual manera que el Tribunal deje constancia de cualquier otro particular que considere necesario al momento de la practica de la misma.

Y finalmente solicitó que, se sirva admitir el presente escrito de contestación de demanda, tramitado y sustanciado conforme a derecho y al procedimiento agrario vigente y sea declara sin lugar la demanda y las costas en la definitiva.

En este mismo orden de ideas y siendo la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar que en horas de despacho del día de hoy, dos (02) de junio del año 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada por éste Tribunal en auto de fecha 27/05/2010, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio que por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, sigue el ciudadano A.J.A., en contra del ciudadano L.E.H.P.; signado con el número A-0275, nomenclatura particular de este Juzgado, previo al anuncio en las puertas del Tribunal por el Alguacil con las formalidades de ley, se deja constancia que se encuentra presente en este acto las apoderadas judiciales de la parte demandante las abogadas C.V.V. y C.C.D.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.944 y 31.631. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente el demandado ciudadano L.E.H.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.650.835, representado en este acto por el Defensor Público Primero en Materia Agraria del Estado Yaracuy, abogado OSMONDY R.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246. Seguidamente la ciudadana jueza, informa a las partes intervinientes que tienen un lapso de quince (15) minutos cada uno para hacer su exposición, prorrogable por quince (15) minutos más, siempre que sea solicitado antes del vencimiento del lapso anterior.

La representación judicial de la parte demandante expuso:

…buenos días doctora, como lo expresa nuestro libelo de demanda, iniciamos este procedimiento con ocasión a las perturbaciones que viene ejerciendo el ciudadano L.E.H., contra la posesión agraria que ejerce nuestro demandante el ciudadano A.J.A.S., en un lote de terreno de aproximadamente trescientas sesenta y tres hectáreas (363 has) pero específicamente las perturbaciones se han seguido ejerciendo dentro de ese fundo en un potrero de aproximadamente veintiséis hectáreas (26 has), la posesión que se ejerce en dicho fundo por mi representado básicamente esta referida a la explotación de ganadería bovina de doble propósito, según el cual en la actualidad el fundo produce alrededor de doscientos cincuenta litros ( 250 lts) de leche diarios, y un producto de animales cebados de engorde de alrededor de trescientos animales al año, lo cual se configura perfectamente la explotación agrícola, eficiente, cumpliendo la función social, lo que llamamos una conjunción agraria de todos estos factores, la infraestructura que esta dispuesta en el predio y detallada en el libelo, la cual es la propicia y adecuada para la explotación que viene ejerciendo mi mandante en dicho predio, resulta que ha mediados del año dos mil nueve (2009), el viene siendo perturbado por el demandado en ese potrero especifico cuando el intenta introducir ganado en ese lote siempre hay obstáculos para ellos desde mediados de año (2009), hay de repente introducción de ganado que no son propios de la finca o entran los hijos del señor al potrero para colear los semovientes, los sacan del potrero, ese potrero esta dentro del predio pero justo con el lindero que colinda con el caserío barrio nuevo que es donde residen los hijos y algunos familiares del demandado, esta situación de conflicto había sido conciliada, después de varias denuncias ante la guardia nacional ante la comisaría, la guardia nacional remite el asunto ante el ministerio de tierras para que resuelvan el asunto, el conflicto que existe, ya se había conciliado ya con el demandado según acta que hemos anexado al expediente donde mi representado se comprometía a restaurar el lindero y el señor L.E. retirar el ganado que el había introducido en ese momento, el en esa acta asume y admite que mi representado es el que tiene la posesión sin embargo no óbstate este acuerdo que tuvo lugar entre el ministerio del ambiente y de agricultura y tierras el ocho (08) de septiembre del dos mil nueve (2009), en la coordinación de aroa , posterior ha ello hemos tenido nuevos eventos de perturbación los mas graves sucedieron en el mes enero con el incendio que se produjo en grandes magnitudes, los hijos y los familiares de este señor se introducen siguiendo instrucciones de su padre de no permitir el ingreso de ganado nuestro al potrero, entonces se meten y se colean, sacan el ganado, ponen en riesgo los semovientes que mi representado dispone en ese lote, eso nos ha impedido la explotación racional efectiva y eficiente de ese lote, sobrevenido ha esta demanda el curso de este procedimiento hubo y cuando ya estaba fijado una inspección judicial de este tribunal hubo una introducción de animales en el previo de ese lote de aproximadamente veintiséis hectáreas (26 has), por el demandado, ósea no había hasta ese momento una posesión real ni una tenencia, ni permanencia de animales allí sino que simplemente se ocupaban de perturbar la estadía de nuestros animales pero sabiéndose que el tribunal iba hacer la inspección fueron introducidos esos animales de lo cual dejo constancia el tribunal y el experto pudo ver que eran animales. El practico que asistió al tribunal en su informe refleja que hubo animales y que los animales estaban introducidos recientemente al potrero, ósea que es un evento sobrevenido en el proceso, en ese acuerdo que concilio las diferencias entre las partes por vía administrativa, no fue desconocido por el demandado en su contestación, en principio, es un documento público, que fue extinguido por las partes, llegar a un acuerdo donde se reconocía que la posesión era nuestra y ese es un elemento probatorio de la posesión agraria que ejerce y no era el demandado el que estaba ocupando esos terrenos por lo menos hasta esa fecha, los eventos de enero y febrero fueron denunciados a la guardia nacional, a la inspectoría, al ministerio del ambiente los procedimientos están sustanciándose pero no hemos obtenido a pesar de que existe, la medida cautelar dictada por este tribunal la protección efectiva del predio sobre ese lote, el ganado que dispuso el que introdujo ilegítimamente el demandado permanece aún en el fundo desde hace casi un mes de haberlo introducido, como hechos admitidos de nuestra demanda esta precisamente el acuerdo que fue opuesto el documento el acta convenio que no fue impugnado, tampoco alega el demandado en su contestación que es un productor agropecuario, el se limita a dar una explicación que era su padre el que ocupaba ese terreno pero en ningún momento explica como ejerce el la posesión agraria sobre ese lote, no hay ningún elemento que nos lleve a nosotros que efectivamente a que el esta trabajando el lote de terreno, por lo menos en su exposición ni siquiera posee una infraestructura impuesta por el, para la explotación sino que introdujo últimamente unos animales allí para crear una apariencia de posesión, como otro acto perturbatorio que sostuvimos en nuestro libelo fue el hecho de que no obstante haber llegado a una solución conciliada con nuestro representado ante el Ministerio de Agricultura y Tierras, el demandado hace una solicitud de carta agraria ante el instituto de nacional de tierras sobre ese lote esa solicitud ha sido consignada también por el ese no es un hecho de discutir o debatir aquí, pero ciertamente para nosotros eso es muestra de que estamos siendo perturbados por que el pretende lograr derechos sobre el lote que estamos observando en todo esto, que sus actos perturbatorios realmente eran para desmejorar la posesión que nosotros estábamos ejerciendo y por esa es la razón de nuestra acción de amparo a la posesión agraria ejercida para el poder lograr una carta agraria que lo ampare algunos derechos sobre ese lote, importante para antes de pasar a las pruebas de nosotros es que el tribunal de alguna forma inste al demandado a que cumpla con la medida cautelar que protege al fundo no a mi representado sino al fundo, la experticia demuestra o el informe del experto deja ver que el potrero esta sufriendo daños por la permanecía ahí de un ganado que están dañando el pasto que apenas esta saliendo entonces necesitamos que el compromiso del señor cumpla con la medida, y el mismo retire el ganado sin que tengamos que estar mas allá ejerciendo otros recursos para que el desaloje el potrero y proteger el predio… el potrero para darle protección al predio, el demandado acompaña su contestación con una copia fotostática de una constancia de ocupación que sirve a el o le sirvió a el para solicitar el tramite de la carta agraria, nosotros impugnamos en esta oportunidad esa carta por que también mi representado tiene esa carta de ocupación del lote, no es el concejo comunal el que es competente en ese caso para otorgar esa constancia en ese caso la de el, el concejo comunal de quebrada seca fue el que nos otorgo a nosotros la carta agraria eso quiere decir que es una carta agraria muy débil sobre todo que esta fundad sobre hechos falsos, no hay una ocupación real y menos una posesión agraria que este ejerciendo el demandado, también impugnamos, la copia de certificado de registro provisional de productores que el consigno a su contestación por que es provisional por que no dice a que actividad se dedica, dice cría de ganado, por que tampoco es este no es el registro interesado que exige la ley es un registro que se lleva a efectos de registro de beneficiarios del programa de atención, lo impugnamos, ese es el anexo al escrito de demanda del señor, un certificados de registro de productores numerado (019487) que tampoco prueba y demuestra que el demandado sea el poseedor agrario del predio por que no hay hechos concretos que demuestre esa situación de la inspección que se hizo el tribunal pudo constatar que eso es un potrero que se sirve del fundo la carbonera que es propiedad y que posee mi representado, para todo esto viendo quedando reconocida la posesión en aquella acta, que es una confesión extrajudicial que hacemos valer que no fue impugnada por la parte demandada en la oportunidad de la contestación que era la oportunidad legal y no la hizo y hay reconocimiento en ello que nosotros somos los poseedores del predio del lote del conflicto, vamos a ratificar en todas las pruebas que estamos y que hemos presentado con el libelo de demanda y adicional vamos a solicitar como hubo el alegato sobrevenido de que era su papa el que poseía, ocupaba, por que el ni siquiera dice que el es el que lo ocupaba por cuatro años ese es otro elemento que desvirtúa la constancia de ocupación otorgada por el concejo comunal que dice que ocupa por cuatro (04) años, cuando el mismo dice que era su papa el que ocupaba el predio, y que queda también desmontada con el acta compromiso que firmo antes el Ministerio de Agricultura y Tierras, hay una falsedad en la declaración de la constancia de ocupación que otorgo el concejo comunal, vamos en esta oportunidad ha requerir y promover las documentales de origen del terreno aunque esta es una acción posesoria para nosotros el documento de propiedad es un acompañante de o un elemento mas…la posesión en todo caso seria tributo de esa propiedad pero no es esta una acción real sino una acción posesoria nosotros vamos a solicitar, vamos a promover los documentos de adquisición adicionales a los que ya hemos promovido con la demanda ratificamos el documento de adquisición por que eso fueron dos lotes, uno que compro directamente nuestro representado con los documentos que se anexaron al libelo y otro que viene por una partición que se hizo de un predio que había sido adquirido por su papa que fue luego cedido en pago de capital de una compañía de la que nuestro representado es accionista eso es un poco para ilustrar al este tribunal de cómo se hizo de esas bienhechurías ese fue un lote de terreno, son dos lotes que tienen dos orígenes, dos tradiciones distintas una adquirida directamente por mi representado del señor Félix… bueno el documento esta anexo ahí en el libelo y otro que es la parte mayor perdón parte de aquel fundo que adquirió su papa en varias partes como hacia la gente compraba un pedacito aquí fue haciendo su predio y que luego repartió entre sus hijos entonces ese potrero corresponde a la parte que le correspondía a nuestro demandante de la partición de las bienhechurías que hizo su padre, que compro su padre y repartió entre sus hijos, no repartió sino que ellos crearon una sociedad que al final cada quien ha estado explotando su lote de una repartición de hecho… eso para demostrar la propiedad…para demostrar nos dispondríamos esta vez en etapa probatoria en una inspección de este tribunal para dejar constancia de las bienhechurías, la ubicación de fundo y aquellos otros hecho que no se dejo constancia en cuestión que se practico en ese lote en especifico sino en todo el lote en general, también para demostrar la posesión agraria ratificamos el contenido de la acta compromiso que suscribió lo cual es claro que el conflicto había sido solucionado entre las partes de forma amigable retirando él, el ganado del potrero…con el compromiso de retirar el ganado del potrero, también para demostrar la posesión agraria ratificamos el contenido del anexo (f) de nuestro libelo que es la constancia de solicitud de inscripción del registro que lleva el (INSAI) que ese es el registro que ordena la ley para que realice actividad de cría de bovinos los anexos (G) que contienen los avales sanitarios del predio las guías de movilización donde se demuestra que en el predio mi representado impuso ganado y semovientes, para demostrar también las perturbaciones…bueno las diferentes comunicaciones que hemos dirigido a la guardia nacional donde estamos denunciando los hechos eso como prueba de la perturbación es el anexo (E) del libelo de demanda el anexo (C) que es cuando el oficio mediante el cual la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela remite la solución del conflicto al Ministerio de Agricultura y Tierras la solución del conflicto cosa de que el tribunal conozca los antecedentes del conflicto antes del acuerdo conciliado que se llego con el señor y que ha venido incumpliendo obviamente por eso que nosotros debimos accionar ante este tribunal para la protección de la posesión, bueno las diferentes denuncias de los últimos eventos que consta a los libro de denuncias de la guardia nacional para ello vamos ha requerir de la prueba de informes a la comandancia al destacamento en aroa para que informe sobre lo que consta en el libro de novedades, ratificamos y hacemos valer el contenido de la inspección judicial que realizo este tribunal donde pudo dejar constatar que el predio es una unidad de producción ósea el potrero de veintiséis hectárea (26 has ), no es una unidad de producción autónoma sino que depende de la unidad de producción que posee nuestro demandante el informe del perito que también es bien ilustrador, también lo vamos hacer valer y lo vamos a ratificar sobre todo por que ahí se evidencia de que el ganado que se introdujo no pudo estar antes sino que este data reciente posterior inclusive dentro del proceso por la vía legal de solicitar el amparo de la posesión agraria el señor mediante vías de hecho penetra al fundo y al lote, como lo hace doctora, lo hace por un acceso creado por la casa de su madre por que los portones dispuesto no fueron violados lo hace a través de la casa de su madre, vamos a solicitar también, ratificar las testimoniales de los testigos L.M. y S.D., que trabajan en el predio y que conocen muy bien todo los hechos por perturbaciones y las fechas en las que se han venido sucediendo y para demostrar que el ganado no pertenece al demandado le vamos a pedir que exhiba su registro de hierro sus guías de movilización del ganado que dispuso en ese terreno y los avales sanitarios sus registros como productor, no el registro del Ministerio de Agricultura y Tierras que no lo acreditan como productor sino ante el (INSAI) registro su solicitud como de criador de animales de bovinos, de semovientes en general, y ratificando que nosotros también primero solicitamos las medidas cautelares, por que ciertamente si el instituto nacional de tierras partiendo de un falso una ocupación falsa, una constancia de ocupación falsa de una inspección ha espaldas nuestras de que desconocemos el procedimiento que se siguió para esa solicitud, otorga esa carta agraria estando en discusión la posesión agraria, por que nosotros aquí estamos sosteniendo y es uno de nuestros alegatos que el ciudadano convenga con nosotros los poseedores y que se abstenga de perturbar la explotación agrícola digo la que se desarrolla allí convenga que somos nosotros los poseedores mi representado es poseedor del terreno del potrero, entonces el fallo que pudiera recaer ciertamente va a quedar ilusorio de ser ejecutado por que va haber otro acto que establezca derechos partiendo de un falso supuesto por eso que nosotros en nuestras medida cautelar solicitamos expresamente al tribunal que le pidiera al (INTI) que se abstuviera de pronunciarse ante que la posesión agraria sea discutida aquí por que ciertamente el acto administrativo que ellos van ha producir lo van hacer sobre unos elementos falsos, una constancia de ocupación que es falsa y que esta todo ajustado, amañado para hacer procedente esa solicitud, entonces ratificamos aunque ya que hay una medida cautelar acordada de amparo general es una medida para nosotros necesarias y queríamos pedir al tribunal que considerara la posibilidad de específicamente librar ese oficio o dictar esa medida que suspenda cualquier pronunciamiento hasta que se disminuya aquí o se decida aquí de quien es el que ejerce la posesión agraria en el predio y resolver el asunto de los animales que se encuentran allí por que se esta perjudicando al potrero y se esta estableciendo una posesión que no tenia aunque esta en el curso del proceso es algo que esta sobrevenido al proceso, pero no estamos y no tenemos uso de ese potrero estamos impedidos de ese potrero y se esta dañando además el potrero por que no ha pasado el tiempo reglamentario para la recuperación del lote, entonces concretamente la medida cautelar que se concrete a ordenarle a señor a que retire los animales o semovientes del fundo hasta que se diluya, aunque ninguno de los dos podamos usarlo, pero hasta que se diluya la posesión y las peticiones de nuestro libelo, es todo

. (Cursivas de este Tribunal).

La representación judicial de la parte demandada expuso:

buenos días autoridades presentes, estamos con el señor L.H. comerciante de Aroa me han dicho que es buena gente, en principio contradecimos en todo y en cada una de las partes señaladas en esta audiencia preliminar por cuanto de lo dicho y los hechos manifestados y evidentemente al negar todo no estamos en la disposición de conciliar dichos hechos, paso con el respeto debido a señalar, sobre un lote de aproximadamente veintiséis hectáreas (26has) ubicado en quebrada seca municipio bolívar, mejor conocido como aroa, de este estado mi representado ha estado de alguna forma instrumentalizando la producción ganadera acompañando a su señor padre hasta el momento que murió sobre ese lote de terreno de veintiséis hectáreas (26 has) los cuales diecisiete (17) son aprovechables las restantes son tierras incultas importante señalar el lindero por que en el Norte de ese lote de terreno cuestionado se encuentra la tierras ocupadas por el se encuentra señor R.S. hacia el Sur tenemos las tierras ocupadas por el señor D.A. hacia el Este tenemos lo que es el terreno ocupado por la ciudadana c.H. y al Oeste las tierras incultas, ese un poco el lindero que orienta la ubicación de ese lote de terreno, señalamos que en ese lote de terreno ocupado por mi representado que esta presente se desarrolla una explotación pecuaria de ganado negamos señora juez lo dicho por la parte actora tanto en el libelo de la demanda como lo ante acá oído, que mi demandado ha estado perturbando al ciudadano A.A. en tres momentos el cual el primero tiene que ver con una suerte de daño ocasionado sobre cerca sobre el lote de terreno sobre grama sobre cultivo producto de un incendio para la fecha que ocurrió ese gran incendio yo quiero informar que en este país había una sequía y los elementos climatológicos informan de ese ciclo es conocido es notorio es de un hecho comunicacional, decir que mi representado fue el productor intelectual de ese hecho o por la familia o terceros o cuartos es una situación que verdad yo quiero con mucha contundencia negar el otro hecho tiene que ver con la perturbación sobre los semovientes ubicados el lote de terreno lo cual son molestados por mi representado o por familiares o terceros lo cual es negado por cuanto para el momento que según lo dicho de la parte actora ocurrieron en ese lote de terreno la ocupación de ciento ochenta (180) semovientes llevados por unos encargados y en esa situación conoce la Guardia Nacional y conocen la autoridades del municipio de la situación que se dio con ocasión de esa suerte de arreo impedido del ciudadano que aquí demanda protección o perturbación en ese sentido creemos oportuno también informar que si bien es cierto hay una situación de conocimiento por parte de las personas allí involucradas de la ocupación sobre ese lote de terreno por que según la tradición el señor O.H. que es el ciudadano padre de mi representado y el ciudadano L.H. han venido desarrollando de alguna manera ahí una explotación y conocido es con el ciudadano que aquí representa la parte actora A.A. que tenían una amistad que es conocido por todos allá y que productores se daban la mano unos a otros es importante señalar eso con medidas motivacionales por cuanto que de un tiempo para acá entonces sucede unos hechos los cuales, vuelvo y lo repito lo contradecimos lo rechazamos contundentemente, sobre esa oposición con el debido respeto nosotros en el libelo de perdón en la contestación de la demanda hemos señalados unas documentales que son de suma y suprema importancia tiene que ver con documentos que señalan de alguna manera la tradición y el oficio y la ocupación de mi representado venir a desconocer un documento una constancia emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, es descabellado en cuanto que es el órgano rector de las políticas y actividades agro productivas del país nosotros consignamos en la contestación un documento que hacemos valer como prueba de que mi representado es un productor pecuario ganadero, consignamos efectiva una carta de ocupación donde señala, el hecho es que mi representado ocupa un lote de terreno con las características aquí señaladas y de alguna manera informar aquí en este tribunal hacemos valer esa constancia del concejo comunal con autoridad dentro del poder popular dentro de todo el proceso que se esta desarrollando en ese municipio con una autoridad digamos establecida por la ley donde una de las facultades es orientar la residencias los domicilios de los particulares sobre todo en la zonas rurales como el caso del municipio bolívar donde la ruralidad esta por encima de otros elementos, consignamos también y hacemos valer es constancia emitida por la oficina regional de tierras que donde ubica el lote de terreno con los linderos acá informados y donde establece que efectivamente el ciudadano L.H. es el , se esta tramitando una carta agraria y la inclusión de registro, además acompañado con una hoja particular que da atención al soberano la oficina regional de tierras de fecha 11/08/2009 donde informa mi representado la necesidad del otorgamiento de ese instrumento dado su trayectoria como productor en ese sentido venir a negar acá que la oficina regional de tierra bajo el (INTI) entrega constancias entrega tramites asunto que tienen que ver con la tierra y actividad agrícola me parece que es un poco descabellado tiene su procedimiento que no es este seguramente, con mucho respeto señora juez esperamos que admita las referidas documentales, asimismo promovemos los testigos las testimoniales que aparecen en la contestación de estas persona que de alguna manera miramos que orientaran sobre la situación digamos observada de los hecho que informan de la existencia de una producción de una posesión y sobre todo el deseo de justicia que devenga mi representado de alguna manera este tranquilo en su desarrollo de actividad acompañamos también la presente la solicitud ante este tribunal de la Inspección Judicial sobre el lote de terreno cuestionado para que el momento oportuno fije la hora y la fecha con las particulares que ahí aparecen en cuanto nosotros pueda orientarse mas este tribunal en el sentido que aquí se esta debatiendo ciudadana juez finalmente decir que la perturbación del ciudadano A.A. es originario del ciudadano L.H. acá presente en esta audiencia lo consideramos como una situación preocupante por que mas halla de decir quien perturba al ciudadano mi representado nosotros manifestamos que es perturbado por eso es que en cuanto la tranquilidad de hacer su oficio como comerciante como productor es mi representado acá presente en ese sentido pido que he concluido que la presente demanda incoada por la representación del ciudadano A.A. sea desistida sea desestimada y en justicia podamos resolver este asunto, es todo.

(Cursivas de este Tribunal).

En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogada C.C.D.M. ejerciendo la replica en este acto expone:

Quería hacer notar que cuando el ciudadano defensor de L.E.H. lo identifica como comerciante no lo identifica como productor agropecuario eventualmente no se que paso allí ni tampoco afirma que su padre O.H. que afirma que es el ocupante y tampoco afirma al tribunal que al señor O.H. no lo identifica como trabajador de la hacienda los medanos que hoy forma parte de la hacienda la carbonera por integración de los lotes de la que hable al principio ósea su ocupación allí no era por cuenta propia, tampoco lo señalo por el señor O.H. ya fallecido no es ocupante lo que ocupo su papa si el exploto o no explotó ya la verdad no lo considero fedebante cuando yo impugno la constancia emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras la constancia de productor lo hago por que es provisional precisamente es provisional por que no están completos los requisitos para otorgar una constancia de productor definitivo, entonces de cualquier forma es una constancia que se encuentra vencida a la actual fecha, el hecho es constatable por el tribunal es que la posesión agraria con todo lo que eso significa verdad la explotación eficiente armónica rentable, cumpliendo la función social portando el o haciendo el aporte agro alimentario a la nación todo eso que lo viene ejerciendo mi representado por que el demandado no ha sido capas de alegar una situación similar, ni si quiera presenta una constancia de inscripción en el (INSAY) como productor, entonces no hay hecho, en la defensa no hay elementos que puedan identificarlo como productor agropecuario y que ejerce una posesión agraria supuestamente en el lote en lo ultimo para acabar que la ocupación de los ciento ochenta (180) semovientes del que hacia referencia se mantuvo hasta el día del incendio, ósea que fue un incendio provocado precisamente para desalojar a los semovientes de ese terreno por eso que nosotros presumimos que es el actor intelectual el demandado nosotros no solo por eso por que cinco días antes allí sus familiares abrieron puertas y echaron el ganado para afuera y fueron nuestro empleados lo que trataron de controlar un poco la situación ya después de ese incendio de esa magnitud ya hubo que sacar el ganado por que ya no tenia pasto. Es todo

. (Cursivas de este Tribunal).

Seguidamente en este estado el representante judicial de la parte demandada abogado Osmondy Castillo ejerciendo la replica en este acto expone:

con el debido respeto ciudadana juez yo creo que consta en lo dicho por esta defensa pública solicito si es posible que mi representado pueda intervenir

. (Cursivas de este Tribunal).

En este estado interviene el demandado ciudadano L.E.H. y expone:

lo ciento ochenta (180) reces que mis hijos echaron por orden mía para la carretera esos fueron echados el mismo día que lo metieron para lo mío y mis hijos me llamaron por que yo estaba en el estado Portuguesa, papa están metiendo ganado para ya para el manantial por que así se llama el manantial, hijo échenlo para la carretera, el encargado L.M. alega que era coleándoselo, no era echándoselo para la carretera por que estaba asegurándose de lo mío, aparte del incendio que la doctora dice que soy sospechoso ya en la guardia nacional y en el ambiente fue a declarar el verdadero culpable y yo hoy en día me salgo de esa culpabilidad. Es todo

. (Cursivas de este Tribunal).

También en este acto interviene la juez Abg. M.B.G.B., he interroga al demandado como se expone a continuación;

La ciudadana Juez Abg. M.B.G.B., ¿desde cuando estas tu allí, trabajando? Y el ciudadano L.E.H. responde, toda la vida, soy nacido y criado ahí, mi papa trabajaba ahí, mi papa muere, y yo quedo ahí. La Juez Abg. M.B.G.B., ¿a que te dedicas tú?, el ciudadano L.E.H. responde, al comercio, compro vaquitas vendo vaquitas pongo el oído donde hay ganado para la venta le aviso a los carniceros me gano mi comisión por que uno puede ser comerciante hasta vendiendo café, no es nada mas con ganadería que tiene que ser ganadero para ser comercio yo puedo ser comerciante hasta vendiendo café. La Juez Abg. M.B.G.B., ¿Dónde estaban tus hijos el día que yo fui al lote de terreno?, el ciudadano L.E.H. responde, no le se decir doctora por que ese día yo estaba aquí en san Felipe y cuando yo llego allá me dijeron. La Juez Abg. M.B.G.B., ¿tu supiste que el tribunal estaba allá?, el ciudadano L.E.H. responde, si, habían los vecinos que vieron el movimiento que había y cuando yo llegue mi mama me dijo que andaban unos carros como todos conocen A.A., me dijeron que era el carro de Abraham. La Juez Abg. M.B.G.B., ¿Cuántos hijos tienes?, el ciudadano L.E.H. responde, cinco. La Juez Abg. M.B.G.B., ¿Dónde vives?, el ciudadano L.E.H. responde, en quebrada seca. La Juez Abg. M.B.G.B., ¿no vives cerca del lote?, el ciudadano L.E.H. responde, si cerca como a dos kilómetros, pero tengo a mi mama dentro de allí de la parcela donde las cuales done una hectárea de terreno para que hicieran siete casas horita done otro pedacito para que hicieran otra casita para un muchacho que esta necesitado. La Juez Abg. M.B.G.B., ¿Cómo adquiriste el lote?, el ciudadano L.E.H. responde, por que mi papa lo dejo ahí y yo fui el único que le dio frente ha eso ya que mis hermanos ninguno vive por ahí en la zona por esa razón estaba en el estado Portuguesa visitándolos a ellos cuando apareció el incendio me culpan del incendio yo estaba ahí en Portuguesa regreso me dolió mucho por que los animales habían quedado por la carretera pero sin nada. La Juez Abg. M.B.G.B., ¿me llama mucho la atención el acta compromiso que firmaron un acuerdo extra judicial?, el ciudadano L.E.H. responde, por que el compromiso era por que donde yo vivo no hay agua, las únicas persona que tienen agua en ese sector es A.A., y nosotros lamentablemente lo perturbamos con el agua mi familia ahí, mi familia buscaba agua en la finca de el y nosotros buscábamos agua para darle al ganado. Esa es la perturbación que el dice por que nosotros buscamos agua en lo de el pero ya como condenaron esas tomas de agua para que no lo siguieran haciendo tiene un laguna muy grande a la orilla de la carretera que para ahí llevábamos el ganado para que tomara agua condenaron la puerta y ese fue el acuerdo que se llego yo no voy a darle mas agua a mi ganado en esa laguna, ese fue el acuerdo que se llego. Por que yo no tengo agua ni una gotera estoy haciendo un pozo dentro de la parcela que tiene nueve (09) metros de profundidad con anillos y todo. La Juez Abg. M.B.G.B., ¿Cuándo comenzaste hacer el pozo?, el ciudadano L.E.H. responde, ahí ya tiene tiempo pero por falta de recursos no lo he podido terminar. La Juez Abg. M.B.G.B., es todo

. (Cursivas y Negritas de este Tribunal).

En este sentido, quien aquí juzga tiene el deber de realizar una valoración previa en cuanto a la calificación de la acción aquí propuesta, puesto que de la audiencia preliminar, audiencia esta que sirve para delimitar la controversia, surgieron nuevos hechos que de acuerdo a las deposiciones realizadas por las partes que integran la presente relación jurídico procesal hacen inferir a esta juzgadora que estamos frente a una ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, todo esto en vista que la parte demandante manifiesta que se le impide entrar al potrero en posesión de su mandante y que fueron sacados 180 reses propiedad de su mandante del lote de terreno objeto del presente litigio. De esta manera, quien aquí juzga, valora que la acción propuesta en principio se basaba en hechos perturbaciones, pero que surgieron hechos de manera sobrevenida en el proceso que hacen cambiar la acción propuesta. En este sentido partiendo del principio IURA NOVIT CURIA, Y EL JUEZ ACTUANDO COMO RECTOR Y DIRECTOR DEL PROCESO, llega a la conclusión que todos los hechos expuestos encuadran perfectamente en una ACCIÓN POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, establecida en el articulo 208 numeral 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, referido a las ACCIONES DECLARATIVAS, PETITORIAS, REINVINDICATORIAS Y POSESORIAS EN MATERIA AGRARIA.

Por todo lo antes expuesto, este juzgado y las partes entenderán que de ahora en adelante estamos en un juicio de ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA. Asi se decide.

De igual manera, este tribunal ordena el cambio a la portada del expediente, todo esto en vista del cambio de calificación de la acción de ACCION POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA a ACCION POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA. Cúmplase.

Ahora bien, sentados como fueron los supuestos fácticos y de derechos planteados en esta controversia por las partes, le corresponde a las partes la comprobación de los hechos que fueron negados y contradichos por la parte demandada en la contestación de la demanda, ello en cumplimiento a lo previsto en los artículos 546 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil; y de igual modo, en cumplimiento del principio “Incumbit probatio quit decit, non quit negart”. Entendiéndose que estamos bajo ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIOJ AGRARIA

En consecuencia, este Tribunal con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apertura el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho para que las partes promuevan las pruebas que a bien tengan sobre el merito de la causa. En el entendido que dentro de los tres (03) días siguientes el vencimiento de dicho lapso, aplicando supletoriamente la ultima parte del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. M.B.G.B..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. BELYNDA A. R.C.

Exp. N° A-0275

MBGB/BARC/rera

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR