Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, tres de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2008-000259

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano C.A.A. CARIAS Y W.S.A., por medio de su apoderado judicial ABG. L.H.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.986 y por la parte demandada GRUPO EMPRESARIAL EL SOCORRO C.A.; asistida por el abogado V.C.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 96.867; este Tribunal, procede a pronunciarse sobre la admisión de las mismas, ello en aplicación del criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 08 de mayo de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Transportes Especiales A.R.G. de Venezuela C.A., de cuyo texto se extrae lo siguiente:

Ahora bien, cuando el supuesto contenido en el último parágrafo del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se verifique en un determinado caso y se proceda, como lo ordena dicha norma, a la remisión del expediente al Tribunal de juicio competente para que decida la causa, debe entenderse, que se fijará el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para que las partes puedan controlar las pruebas aportadas por la contraria, pues es ésta la única oportunidad para dicho control dándose así de esta manera fiel cumplimiento a lo establecido por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004 (caso: R.A.P.G. contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S. A.) “

LO anterior, adminiculado al contenido de la sentencia de la Sala Constitucional del m.T. de fecha 18 de abril de 2006, en el caso de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad de la referida disposición legal que fuera declarada sin lugar; que establece que el Juez de juicio debe tomar en consideración los elementos probatorios que consten en autos, es por lo que este Tribunal, aún cuando en el presente caso no se haya dado contestación de la demanda, está en el deber, en acatamiento de las precitadas decisiones, de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas que hayan sido agregadas en el expediente, vale decir, que consten en autos, y fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en la cual tendrá lugar única y exclusivamente el debate probatorio, debido a la importancia de que las partes puedan ejercer su derecho a controlar las pruebas presentadas por la contraria; control éste fundamental para el adecuado ejercicio del derecho a la defensa.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios 49 al 56 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, en el cual promueve lo siguiente:

1) Pide que todo lo que conste en autos que le favorezca a los trabajadores, sea tomado en cuenta a favor de los mismos, invoca la presunción de existencia de la relación de trabajo; conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el último aparte del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre este particular este Tribunal observa que tal presunción no constituyen un medio de prueba sino que obra por mandato del legislador que el juez está en el deber de conocer y aplicar al caso concreto, cuando éste lo amerite, de acuerdo al principio “iura novit curia”.

2) DOCUMENTALES:

Las documentales que a continuación se describen, SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva:

- Marcado “C” copia computarizada con firma y sello en original de acta N° 0131/08, expediente N° 007-2008-03-00077, levantada ante la Sub-inspectoría del Ministerio del Trabajo, del municipio Boconó, estado Trujillo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de fecha 10-03-2008, cursante al folio 19.

- Marcada “D” copia computarizada con firmas y sellos en original de acta N° 0539, expediente N° 007-2008-03-00563, levantada ante la Sub-inspectoría del Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social, de fecha 02-10-2007, cursante a los folios 20 y 21.

- Marcada “E” copia computarizada con firma y sello en original de acta N° 0595/07, expediente N° 007-2008-03-00563, levantada ante la Sub-inspectoría del Ministerio del Trabajo, del municipio Boconó, estado Trujillo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de fecha 16-10-2007, cursante a los folios 22 y 23.

- Marcada “F” copia computarizada con firma y sello en original de acta N° 0765/01, expediente N° 007-2008-03-00563, levantada ante la Sub-inspectoría del Ministerio del Trabajo, del municipio Boconó, estado Trujillo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de fecha 06-12-2007, cursante al folio 24 y su vuelto.

- Marcada “G” licencia N° GES-1459-D21, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la energía y petróleo, cursante al folio 56.

3) TESTIMONIALES:

Promueve como testigos a los ciudadanos G.L.B.G., G.Y.C.M., M.J.G., R.D.C.T., R.A.G., R.H.B., M.J.M., V.G.B., A.F., I.M., L.P., DAVID APLAZA, YASMIL SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 16.328.824, 17.510.012, 9.155.129, 5.633.327, 6.905.490, 5.630.239, 16.202.205, 11.703.799, 9.159.680 y 9.376.108, respectivamente. Para decidir sobre su admisión se observa que las pruebas testimoniales promovidas no entran en categoría de las que constan en autos; de allí que este Tribunal las DESECHA de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la referida sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-04-2006 que se pronunció sobre el recurso de nulidad intentado contra los artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

4) PRUEBA DE INFORMES:

- Solicita se requiera copia fotostática certificada al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, del documento constitutivo y ultimo inscrito de las empresas mercantiles Grupo empresarial El Socorro C.A., inscrita por ante el registro mercantil Primero de la de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 29-01-1999, bajo el N° 68, tomo “A”, representadas por sus directores gerentes ciudadanos M.V.V.B.D.O., venezolana, casada, con cédula de identidad N° v- 5.355.139 y M.T.O., venezolano, casado, con cédula de identidad N° v- 1.924.794, que se encuentre inscrito en ese registro mercantil y si se encuentra inscrita alguna sucursal de la empresa.

- Se requiera al Seniat información sobre el pago de impuesto sobre la renta, que la empresa haya realizado, cuyo registro de información fiscal es J-30585401-7 durante los últimos 5 años inclusive.

- Se requiera al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, ubicada en el centro comercial Conte, tercer piso, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, información acerca de la solvencia laboral de la empleadora GRUPO EMPRESARIAL EL SOCORRO C.A. así como que informe si existe y/o existió algún procedimiento sancionatorio a la empleadora e igualmente si dicha inspectoría del Ministerio del Trabajo, específicamente en la Dirección de Inspección y Condiciones del Trabajo, Unidad de Supervisión de Trujillo; a realizado alguna inspección en la sede de la empleadora y en caso de haberla efectuado se requiera copia fotostática certificada del informe u acta de visita de inspección.

- Se requiera a las entidades bancarias Banco de Venezuela Grupo Santander; Del Sur; Provincial; Banesco; Banfoandes; B.O.D; Banco Nacional de Crédito, ubicados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela sobre los pagos que mis mandantes hayan hechos efectivos, ante esas instituciones bancarias, bien sea mediante cobros de nóminas y/o cheques a nombre de mis representados supra identificados, que le haya realizado la empresa Grupo Empresarial El Socorro C.A. y/o de los ciudadanos M.V.V.B.d.O., venezolana, casada, con cédula de identidad N° V-1.924.794.

- Se requiera al Ministerio de Energía y Minas, actualmente Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, Dirección Técnica de Hidrocarburos, Región Occidental, sobre la licencia emitida al ciudadano W.J.S.A., con cédula de identidad 12.331.931, a los fines que informe las razones por las cuales le fue otorgada la licencia y que identifiquen la fecha de emisión de dicha licencia y si entre las razones que se les requiere se encuentra el hecho que para la fecha respectiva el ciudadano W.J.S.A., prestaba sus servicios a la empresa Grupo empresarial El Socorro C.A.

- Se requiera al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) información, referente con la inscripción y pago por parte de la empleadora supra identificada, de mis mandantes supra identificados; es decir, si fueron o no inscritos y si fueron cancelados los pagos respectivos; así como también se les requiera información sobre las solvencias emitidas por los mismos a la empresa empleadora.

- Se requiera información a la Alcaldía del Municipio Boconó, especialmente al despacho del Alcalde, a los miembros de la Cámara Municipal y a las Direcciones de Ingeniería, Tesorería, Hacienda y Contraloría Municipal, toda la información acerca del funcionamiento de la empresa Grupo empresarial El Socorro C.A. y de las distintas tasas e impuestos y contribuciones que la empleadora haya cancelado al municipio

- Se requiera información al Ministerio del Poder Popular para la energía y petróleo, a cerca de la permisología, concesiones, que dicho Ministerio haya otorgado a la empleadora Grupo Empresarial El Socorro C.A., en cuyo Ministerio aparece registrado N° P.M.M.H. 0898; asimismo, que dicho Ministerio informe sobre todos los beneficios que se les conceden a estas empresas como surtidoras de gas domésticos, así como los beneficios que de manera indirecta dicho Ministerio le otorga a los trabajadores de las empleadoras; e igualmente se informe sobre las diferentes contrataciones colectivas que favorezcan a los trabajadores de este tipo de empresas.

- Se requiera copia fotostática certificada a la Oficina Sub-Inspectoría del Ministerio del Trabajo del Municipio Boconó, Estado Trujillo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de los expedientes administrativos, relacionados con el reclamo administrativo formulado por mis mandantes contra la empresa Mercantil Grupo Empresarial El Socorro C.A., cuyos números que le fueron asignados son los siguientes: expediente N° 007-2008-03-00077 y expediente N° 007-2008-03-00563.

Para decidir sobre su admisión se observa que las pruebas de informe promovidas no entran en la categoría de las que constan en autos; de allí que este Tribunal las DESECHA de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la referida sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-04-2006 que se pronunció sobre el recurso de nulidad intentado contra los artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

5) INSPECCIÓN JUDICIAL:

  1. De conformidad con los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito al Tribunal acuerde practicar la inspección judicial en la sede de la empresa, para dejar constancia de lo siguiente:

    - Del domicilio de la empleadora

    - De dónde funcionan los depósitos y galpones de carga y descarga

    - De la existencia de los documentos, planillas de nóminas de pago, recibos y comprobantes de pago donde aparezcan mencionados mis mandantes, así como la existencia o no del horario de trabajo, como anuncio visible, si se indica o no el día de descanso de los trabajadores.

    - De la existencia de los libros mayor, diario, inventario, accionistas, actas, libro de registro de horas extras autorizado y sellado, libro de registro de vacaciones autorizado y sellado, así como el contenido de los mismos y fecha de apertura.

    - De la existencia de las declaraciones de Impuesto sobre la Renta de la empresa y de los montos pagados por este concepto.

    - De la inscripción de la de la empleadora en el I.V.S.S. y del Instituto Nacional de cooperación Educativa (I.N.C.E), si están inscritos los trabajadores y si tienen permiso para laborar horas extras.

    - De las observaciones que a bien pueda indicar en el momento de la evacuación de la presente inspección.

  2. Inspección judicial en el depósito de la empresa mercantil Grupo Empresarial El Socorro C.A. ubicada en el sector Las Guayabitas, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo; a los fines que deje constancia de los siguientes: De las características del depósito, de la existencia de las bombonas y diferentes tamaños, de los vehículos y sus características, de las observaciones que a bien pueda indicar en el momento de la evacuación de la inspección.

  3. Inspección judicial en las entidades bancarias Banco de Venezuela, Del Sur, Provincial, Banesco, B.O.D., y Banfoandes, todos agencia Boconó, estado Trujillo, con la finalidad de que se deje expresa constancia de la existencia de las diferentes cuentas de ahorros y corrientes de la empresa y de cualquier otra observación que se pueda indicar en el momento de la evacuación de la presente inspección.

    Para decidir sobre su admisión se observa que las pruebas de inspección promovidas no entran en la categoría de las que constan en autos; de allí que este Tribunal las DESECHA de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la referida sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-04-2006 que se pronunció sobre el recurso de nulidad intentado contra los artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    A los folios 57 al 61 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, para hacerlas valer contra el demandante W.S.A. y escrito cursante al folio 80, para hacerlas valer contra el demandante C.A.C., en los cuales promueve lo siguiente:

    1) DOCUMENTALES:

    Las documentales que a continuación se describen, SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva:

    - Marcado con la letra “A” original del contrato de trabajo, constante de un (01) folio útil celebrado entre el ciudadano W.S.A. y grupo empresarial El Socorro C.A., el cual fue firmado con carácter privado por ambas partes en fecha 02 de enero de 2007 y que rigió la relación laboral desde dicha fecha que es la del inicio de la relación laboral hasta el 01 de abril de 2007, cursante al folio 62 y su vuelto.

    - Marcado con la letra “B” original del contrato de trabajo celebrado entre el ciudadano W.S.A. y Grupo empresarial El Socorro C.A., el cual fue firmado con carácter privado por ambas partes en fecha 02 de abril de 2007 y que rigió la continuación de la relación laboral desde dicha fecha hasta el 01 de julio de 2007, cursante desde los folios 63 al 65.

    - Marcada con la letra “C” original de contrato de trabajo, firmado con carácter privado por ambas partes en fecha 02 de julio de 2007 y que rigió la continuación de la relación laboral desde dicha fecha hasta el 01 de octubre de 2007, cursante a los folios 66 al 68.

    - Marcada con la letra “D” original de contrato de trabajo el cual fue firmado con carácter privado por ambas partes en fecha 02 de octubre de 2007 y que rigió la continuación de la relación laboral desde dicha fecha hasta el 01 de enero de 2008, cursante a los folios 69 al 71.

    - Marcada con la letra “E” original de contrato de trabajo, el cual fue firmado con carácter privado por ambas partes en fecha 02 de enero de 2008 y que rigió la continuación de la relación laboral desde dicha fecha hasta el 01 de abril de 2008, cursante a los folios 72 al 74.

    - Marcada con la letra “F” original de recibo de pago, en el cual consta el pago de los conceptos laborales (fideicomiso, vacaciones, utilidades, antigüedad) correspondiente a enero de 2007 a diciembre de 2007, cursante al folio 75.

    - Marcada con la letra “G” original de recibo de pago, en el cual consta el pago del salario mínimo, es decir, la cantidad de quinientos doce mil trescientos veinticinco bolívares (Bs. 512.325) correspondientes al mes comprendido entre el 02 de enero de 2007 hasta el 31 de enero de 2007, cursante al folio 76.

    - Marcado con la letra “H” original del recibo de pago, en el cual consta el pago del salario mínimo, es decir la cantidad de quinientos doce mil trescientos veinticinco bolívares (Bs. 512.325), correspondientes al mes comprendido entre el 01 de febrero de 2007 hasta el 28 de febrero de 2007, cursante al folio 76.

    - Marcado con la letra “I” original de recibo de pago, en el cual consta el pago del salario mínimo, es decir, la cantidad de quinientos doce mil trescientos veinticinco bolívares (Bs. 512.325) correspondientes al mes comprendido entre el 01 de marzo de 2007 hasta el 30 de marzo de 2007, cursante al folio 76.

    - Marcada con la letra “J” original de recibo de pago, en el cual consta el pago de salario mínimo, es decir la cantidad de quinientos doce mil trescientos veinticinco bolívares (Bs. 512.325), correspondientes al mes comprendido entre el 01 de abril de 2007 hasta el 31 de abril de 2007, cursante al folio 76.

    - Marcada con la letra “K” original de recibo de pago, en el cual consta el pago del salario mínimo, es decir la cantidad de seiscientos catorce mil setecientos noventa bolívares (Bs. 614.790), correspondientes al mes comprendido entre el 01 de mayo de 2007 hasta el 31 de mayo de 2007, cursante al folio 77.

    - Marcada con la letra “L” original de recibo de pago en el cual consta el pago del salario mínimo, correspondiente al período 01 de junio al 29 de junio de 2007, cursante al folio 77.

    - Marcada con la letra “M” original de recibo de pago, en el cual consta el pago del salario mínimo, correspondientes al mes comprendido entre el 01 de julio al 31 de julio de 2007, cursante al folio 77.

    - Marcada con la letra “N” original de recibo de pago, donde consta el pago del salario mínimo correspondiente al período comprendido entre el 01 de agosto de 2007 hasta el 30 de agosto de 2007, cursante al folio 77.

    - Marcada con la letra “O” original de recibo de pago, en el cual consta el pago del salario mínimo, para el período comprendido entre el 01 de septiembre al 30 de septiembre de 2007, cursante al folio 78.

    - Marcada con la letra “P” original de recibo de pago, en el cual consta el pago del salario mínimo correspondiente al período comprendido entre el 01 de octubre al 31 de octubre de 2007, cursante al folio 78.

    - Marcada con la letra “Q” original de recibo de pago, en el cual consta el pago del salario mínimo correspondiente al mes de noviembre, cursante al folio 78.

    - Marcada con la letra “R” original de recibo de pago, en el cual consta el pago del salario mínimo para el mes de diciembre, cursante al folio 78.

    - Marcada con la letra “S” original de recibo de pago, en el cual consta el pago del salario mínimo para el mes de enero, cursante al folio 79.

    - Marcada con la letra “T” original de recibo de pago correspondiente al mes de febrero, cursante al folio 79.

    - Marcada con la letra “A-1” original de contrato de trabajo, de fecha 02 de enero de 2007, que rigió la relación laboral con el ciudadano C.Á.C., hasta el 31 de marzo de 2007, cursante a los folios 82 y 83.

    LA JUEZA DE JUICIO

    Abg. T.O.T.

    LA SECRETARIA,

    Abg. MEURIS QUINTALE

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