Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteMaría Beatriz Gomez Barradas
ProcedimientoSentencia Definitiva

r L.H.. CUARTO: el señor L.H. tiene algún oficio? Respondió: el ahorita se desempeña con los animales que tiene hay, atendiendo sus animales. QUINTO: del conocimiento que usted tiene de ese lote de terreno señora Yoleida usted pudiera describir algunas de las actividades que usted ha visto allí. ? Respondió: bueno del conocimiento que tengo de ese terreno hace 8 años que el papa de el murió y le dejo ese terreno a el, desde ese entonces el viene atendiendo y tiene su animales allí. SEXTO: desde que fecha específicamente ve usted esa actividad en ese lote de terreno? Respondió: ocho (08) años tiene el atendiendo eso. SEPTIMO: señora Yoleida importante es para este tribunal determinar el hecho que existe un conflicto en ese lote de terreno que usted dice conocer? Respondió: si existe, el le cedió un pedazo de terreno a un vecino y entonces el vencido a quien el le cedió el pedazo de terreno el quemo un pedazo y resulta que hubo un problema con esa quema que paso para otra tierra que no era. OCTAVO: tiene conocimiento de esa persona que realizo esa quema? Respondió: si lo conozco por apodo El Negro le dice. NOVENO: no tiene ningún conflicto con el ciudadano A.A. usted? Respondió: Yo, no DECIMO: y con el ciudadano L.H.? Respondió: No. Es todo. Seguidamente las abogadas C.V. y C.C. apoderadas de la parte demandante realizan las siguientes preguntas: PRIMERO: diga la testigo que tipo de relación amistosa, afectiva o parental le une al señor L.H.? Respondió: no yo desde chiquita me crié en ese pueblo y he tenido contacto tanto con el, con la esposa, con los hijos. SEGUNDO: puede decir que es amiga de la familia del señor Hernández? Respondió: si. TERCERO: donde reside el señor Hernández? Respondió: en el municipio Bolívar, Quebrada Seca, caserío Barrio Nuevo. CUARTO: conoce usted a la madre del señor L.H.? Respondió: si he tenido oportunidades de hablar con ella. QUINTO: informo al tribunal de que el vecino que apodaban el Negro hizo una quema que paso a otras tierras, las otras tierras que paso pertenecían el señor A.A.?. Respondió: si. Es todo” (Cursivas del Tribunal).

Esta sentenciadora aprecia en todo su juicio, la deposición de la ciudadana YOLEIDA C.M. ya que se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba, ahora bien los dichos de la referida testigo nada aportan al hecho controvertido, como lo es el despojo del lote de terreno, por lo que esta sentenciadora DESECHA la referida deposición.

“Seguidamente se llama al ciudadano R.E.C.P., venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 15.338.863. Seguidamente el Defensor Publico Primero en Materia Agraria OSMONDY CASTILLO, representante de la parte demandada realiza las siguientes preguntas:…“PRIMERO: diga el testigo a que se dedica? Respondió: trabajo y estudio. SEGUNDO: su sitio de residencia en la actualidad? Respondió: kilómetro 58 municipio Bolívar. TERCERO: conoce al ciudadano L.H.? Respondió: si. CUARTO: desde su conocimiento diga el testigo que oficio tiene el señor L.H.? Respondió: bueno el desde el tiempo que lo tengo conociendo yo solamente lo he visto trabajando para mantener sus hijos como obrero y ahora que se dedica a sus tierras. QUINTO: has ido al tote de terreno en cuestión? Respondió: si, si. SEXTO: pudieras informar al tribunal que has visto en ese lote de terreno? Respondió: bueno cuando yo fui la primera vez el monte estaba mas alto de mi tamaño y cuando lo vi que el me comento que iba a agarrar las tierras, el mismo le paso un tractor, una broma hay pero de hay no se que mas le abra hecho. SEPTIMO: que fecha específicamente, que tiempo aproximado de ese hecho? Respondió: como 4 o 5 meses. OCTAVO: conoce que el ciudadano L.H. tiene una situación conflictiva con el ciudadano A.A.? Respondió: no. NOVENO: no has venido a declarar en este Tribunal, es la primera vez? Respondió: no, primera vez. DECIMO: has conversado con el ciudadano L.H.. Respondió: no muy poco solo me dijo que venia de testigo. Es todo. Seguidamente las abogadas C.V. y C.C. apoderadas de la parte demandante realizan las siguientes preguntas: PRIMERO: señor Cordero nos puede informar si usted es hijo de la señora A.R.C.? Respondió: si. SEGUNDO: nos puede informar que parentesco le une con el señor L.H.? Respondió: por los momentos amistad, conocidos y amigos solamente. TERCERO: No hay ningún tipo de parentesco entre ustedes? Respondió: NO. CUARTO: ni entre su mama ni la señora madre del señor L.H.R.: no de allí no se. QUINTO: señor R.C., dice que en conversaciones que tuvo con el señor L.H., le dijo que se iba a comenzar a trabajar la tierra y que iba a tomar una tierra desde hace 4 o 5 meses para acá, esas tierras a que se refiere son donde están en este momento el potrero en discusión aquí. Respondió: si. SEXTO: antes de esto decía que trabaja como obrero, no trabajaba en ninguna otra parte, ósea además de ese potrero que funciones ejercía como obrero en algún otro trabajo. Respondió: yo siempre lo veía trabajando como comprador de ganado vendedor así. SEPTIMO: Pero no en ese potrero? Respondió: no. OCTAVO: Si no desde hace cuatro o cinco meses para acá? Respondió: hasta que dijo que se iba meter allí por que no tenía, no tenia donde meter los animales entiende para el solucionar su problema pero no se mas nada. Es todo”. (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por el testigo R.E.C.P., se desprende, que el mismo dejó constancia en su declaración: que el ciudadano L.H. le comento que iba a agarrar las tierras, que el mismo le paso un tractor, también le dijo que se iba meter allí por que no tenía, donde guardar los animales entiende para el solucionar su problema. Asimismo asevero que esas tierras a que se refiere el ciudadano L.H., son donde están en este momento el potrero en discusión aquí, de la misma manera informo que dicho ciudadano lo veía trabajando como comprador de ganado y vendedor.

Tal situación tiene pleno valor probatoria y esta sentenciadora las valora y aprecia en todo su juicio, ya que se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba y las deposiciones del ciudadano antes identificado no sufrió de contradicciones ni imprecisiones en sus dichos, tal como se establecerá en la motiva del presente fallo.

6) Cursante al folio 477 del expediente, promovió inspección judicial sobre el predio conocido como Finca La Carbonera, ubicada en el sector Quebrada Seca, Jurisdicción del Municipio B.d.E.Y.. Posteriormente este juzgado en auto de admisión de pruebas de fecha 12/07/2010, fijo inspección judicial para el lunes 21 de junio del 2010, siendo practicada en fecha 05/10/2010, dejando constancia de los siguientes particulares:

En horas de despacho del día de hoy cinco (05) de octubre de 2.010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado por auto de fecha veintiocho (28) de julio del presente año, para que tenga lugar Inspección Judicial en fase de pruebas del presente expediente signado con la nomenclatura particular de este Juzgado N° A-0275. Este tribunal se traslado por la Vía Panamericana San F.M., tomando la carretera la Línea Marín-Aroa, llegando al sector Quebrada Seca, Finca la Carbonera, Jurisdicción del Municipio B.d.E.Y.. Constituyéndose el mismo siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.). Seguidamente el Tribunal deja constancia que el presente traslado es a titulo gratuito, tal como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente este Tribunal deja constancia que se encuentra constituido por la JUEZ PROVISORIA ABOGADA M.B.G.B., EL SECRETARIO CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA, EL ALGUACIL P.B., quien grabará la presente inspección para ilustrar la misma, la cual será anexada en CD en el expediente; En este estado el tribunal con la asistencia del practico suministrado por la parte demandante ciudadano S.A.D.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 7.303.797. En este estado el tribunal comienza el recorrido en el lote donde se encuentra constituido, estando presente la apoderada judicial de la parte demandante ABOGADA C.V., inscrita en el inpreabogado bajo el numero 138.944, el ciudadano A.J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.423.903, igualmente se encuentra presente en la presente inspección la parte demandada en el presente juicio representada por el Defensor Público Primero en materia Agraria, ABG. OSMONDY C.S., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56246En este mismo orden de ideas, este tribunal pasa a evacuar los particulares de la parte demandada, el cual se encuentra constituida por el ciudadano H.P.L.E., titular de la Cédula de Identidad N° 11.650. 835, quien estuvo presente en el recorrido, debidamente representado por el Defensor Publico Primero en materia agraria del estado Yaracuy, anteriormente identificado. En este estado el Tribunal pasa a evacuar los particulares de la parte demandada en la presente inspección: PRIMERO: DEJAR CONSTANCIA Y DESCRIBIR LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN QUE SE ENCUENTRA EL LOTE DE TERRENO OBJETO DEL LITIGIO: En este estado el tribunal deja constancia que no puede evacuar el presente particular en lo que se refiere a la actividad productiva, por cuanto no se encuentra presente un experto en la materia, en este estado el tribunal deja constancia que se observo un aproximado de 16 semovientes con diferentes hierros marcados. SEGUNDO: DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL LOTE DE TERRENO: En este estado el tribunal deja constancia que al momento de la practica de la presente inspección se encuentra presente en la entrada del lote la parte demandada en la presente causa. TERCERO: DEJAR CONSTANCIA SI LA PERSONA QUE SE ENCUENTRA EN EL LOTE DE TERRENO ES LA MISMA QUE SE ENCUENTRA IDENTIFICADA EN LA DEMANDA: En este estado este tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano H.P.L.E., titular de la cédula de identidad N° V.- 11.650.835, parte demandada en la presente causa. CUARTO: DEJAR CONSTANCIA DE LA SUPERFICIE DEL LOTE DE TERRENO: En este estado el tribunal deja constancia que el lote de terreno consta de una superficie aproximada de 26 has, asi mismo este tribunal se refiere a mediciones aproximadas ya que no se cuenta con el equipo necesario para dejar con exactitud la medición del lote. QUINTO: DEJAR CONSTANCIA DE LAS BIENHECHURÍAS Y EVIDENCIAS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA QUE SE ENCUENTRA EN EL LOTE DE TERRENO: En cuanto a las bienhechurías, este tribunal deja constancia que no se observo ninguna, en cuanto a la producción agrícola se refiere, es tribunal deja constancia que no se puede evacuar el presente particular en lo que a la producción se refiere debido a la no presencia del experto al momento de la practica de la referida inspección. SEXTO: EN CUANTO PARTICULAR SEXTO ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE NO SE CONTÓ CON LA ASISTENCIA DEL EXPERTO SOLICITADO POR LA PARTE DEMANDADA. SÉPTIMO: En cuanto al particular abierto la parte demandada hace uso del mismo y consigna para coadyuvar a labor del día de hoy a este tribunal guía única de despacho de movilización serie de bovinos N° 001833238, cuyo contenido informa el numero de 11 novillas ubicados en el lote de terreno objeto de la presente inspección, contentiva de 5 folios útiles, en la misma se observa también el certificado nacional de vacunación y el plan de erradicación de brucelosis, ruego que dicha consignación se efectúo en documentales originales, las mismas sean devueltas previa certificación, al momento en que el tribunal lo considere

. (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien, ha sido Doctrina reiterada que en los juicios posesorios la inspección judicial no prueba por si sola la posesión alegada por el demandado, solo sirve para colorear o crear un indicio cierto de la perturbación. Con dicha prueba sólo se deja constancia de los hechos, circunstancias y el estado de los lugares o cosas que a juicio del solicitante puedan crear en el juez la presunción de los hechos alegados. La presente inspección judicial fue promovida para dejar constancia de la veracidad de los hechos narrados y la posesión agraria ejercida por la parte demandada, con lo cual contribuye a la seguridad agroalimentaria de la nación, preservando el medio ambiente y asegurando la biodiversidad; y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el tribunal constató los hechos solicitados, y que hubo pleno control de la prueba este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las pruebas de inspección judicial. Así se decide.

IV

DE LA COMPETENCIA

Para pronunciarse este Tribunal respecto a la competencia, es necesario considerar lo establecido en el artículo 197, numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece:

Artículo 197. Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

  1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria”( Cursivas de este tribunal).

    En este sentido, siendo el presente proceso una Acción Posesoria por Despojo de un predio rustico el cual esta incluido dentro de las acciones posesorias, que se rigen por el procedimiento ordinario agrario, procedimiento este competente por la especialidad de la materia, es por lo que este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la misma. ASÍ SE ESTABLECE.

    V

    CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

    Pasa esta juzgadora a determinar los motivos de hecho y de derecho, en cuanto a los fundamentos de la presente decisión, todo esto en vista de la síntesis de la controversia, enunciación probatoria y valoración señalada en los capítulos precedentes.

    Este Tribunal para resolver el fondo de la causa observa lo siguiente: La presente es una acción proveniente de un despojo a la posesión agraria, prevista en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, numeral 1, la cual es sustanciada por el procedimiento ordinario agrario, y cuya norma sustantiva se encuentra contenida en el artículo 782 del Código Civil venezolano, que establece:

    Artículo 782. Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión. El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio.

    (Cursivas de este Tribunal).

    De conformidad con lo establecido anteriormente, para la procedencia de la Acción Posesoria Agraria por Perturbación, se deberá comprobar:

  2. La posesión del objeto de la demanda, para el momento de la perturbación, el cual debe determinarse en forma precisa y verificar que sea agraria.

  3. Que esa perturbación se este realizando en contra de los actos agrarios así como también la identidad de los agentes causantes de la misma.

  4. La ultra anualidad de la posesión: El legitimado activo debe demostrar que tiene más de un año como poseedor agrario.

  5. Que la demanda sea intentada dentro del año de la ocurrencia la perturbación.

    Ahora bien, conforme lo disponen los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, en materia de carga de la prueba, se establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

    En concordancia con lo anterior, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda haber sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. En nuestro sistema procesal, la carga de la prueba incumbe siempre al actor en las acciones posesorias, quien está obligado a probar todos y cada uno de los hechos en que fundamenta su querella, aún cuando la parte demandada nada probare a su favor.

    En materia agraria, es necesario demostrar que el objeto material de la acción sea un predio rústico o rural y también que en dicho predio se realicen actividades agro-productivas, toda vez que la realización de esta clase de actividades constituye elemento indispensable para la determinación de una posesión agraria, la cual es objeto de tutela por parte de esta jurisdicción especial.

    La Posesión Agraria es una institución del Derecho Agrario, cuyo principio fundamental va dirigido a la utilización directa de la tierra con fines agroalimentarios, que garantiza la continuidad de la actividad agro productiva, la seguridad agroalimentaria y la efectividad de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de la presente y futuras generaciones.

    Puede observarse entonces, que existen notables diferencias entra la posesión civil y la agraria, en el marco de la protección constitucional y la procesal, con respecto a que la posesión agraria tiene su especialidad, al entrar en la comparación distintiva. Cabe destacar que esta última se conforma con el principio de la preeminencia de la actividad social. No se concibe en el derecho agrario el uso del bien o derecho si éste no está destinado a la producción de alimentos, para satisfacer el consumo tanto del titular del derecho y de su familia como de la nación misma. Aún más, en el derecho agrario se concibe la posesión como un elemento cuya presencia es necesaria e indispensable para la existencia de la posesión agraria.

    Al respecto el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2008 (Sentencia Nº 112), asentó lo siguiente:

    “(omisis)…Es importante acotar, que la posesión agraria a la Luz de nuestro Derecho Agrario muy por el contrario a la Posesión Legitima del Derecho Civil, impuso al poseedor además de los requisitos concurrentes de la posesión legitima como lo son la publicidad, pacificidad, continuidad, no interrupción y animo de dueño de la cosa, la obligación de encontrarse explotando efectivamente un predio rustico mediante la actividad agraria DIRECTAMENTE Y PERSONALMENTE, muy por el contrario la “Posesión Legítima” en materia civil PUEDE SER DETENTADA EN NOMBRE DE OTRO, ya que doctrinariamente en estricto derecho civil, se suelen señalar cuatro casos de detentación, a saber: 1º La detentación en interés ajeno a causa de una relación de dependencia, 2º La detentación en interés ajeno por motivos de hospitalidad o amistad, 3º La detentación en interés ajeno para el cumplimiento de una obligación y, 4º La detentación en interés propio del detentador para ejercitar un derecho personal sobre la cosa, como es el caso de los arrendatarios o comodatarios que tienen la cosa en su poder. Los casos anteriormente descritos NO APLICAN PARA EL DERECHO AGRARIO, he allí que bajo el mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta a todas luces, improcedente que la protección de la posesión agraria sea tramitada a través de un procedimiento civilista que no toma en cuenta estos postulados. A pesar de éste reconocimiento, la posesión agraria al igual que el derecho agrario se mantuvieron silentes por siglos bajo una ilegítima dominación del derecho civil, siendo alineados estructuralmente en el marco de las legislaciones civiles (Códigos Civiles), bajo un concepto cerrado que no hacía distinción entre ésta y la tradicional careciendo de autonomía e independencia para ser regulada por procedimientos propios que permitieran al juzgador resolvieran las controversias posesorias suscitadas con ocasión de la actividad agrícola con la garantías necesarias de no interrupción, desmejora o perdida de la producción. (Cursivas y Negritas de este Tribunal).

    Es importante destacar que la posesión debe tener elementos constitutivos y propios característicos de la materia especial (Agraria), vale decir, el Animus y el Corpus, que consiste en lo siguiente: El Animus: Es la intención de apropiarse de los frutos producidos en el bien y El Corpus: Se define no solo como la tenencia material del fundo, sino que además es necesario el ejercicio de actos posesorios agrarios de naturaleza estables y efectivos. Lo que debemos entender es que el derecho agrario, no es un derecho estático, en cuanto a la posesión de la tierra se refiere, ya que de la misma se generan obligaciones, que cumplen con una función social y que tienen como resultado un aspecto altamente dinámico y productivo, que se traduce en la agricultura, vale decir el trabajo en el campo.

    En este mismo orden de ideas, el Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy en fecha 28 de junio del año 2010 (Sentencia Nº 0125), asentó lo siguiente en cuanto a la posesión se refiere:

    (omisis)…En consecuencia, en materia agraria la posesión representa mas que la simple “tenencia una cosa” o el “goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre”; encarna mas, como bien lo ha definido el profesor Á.M., Lasaruz, en su obra “La posesión agraria”, Pág. (107) como: “ La posesión Agraria siempre será una relación directa inmediata y productiva con la tierra, de forma que tanto la posesión originaria unilateral, como la posesión derivada bilateral se pierden si no se continua o mantiene aquella relación”. A su vez, debemos destacar la importancia aplicación del tema in comento que realiza el Dr. ZELEDÓN ZELEDÓN, Ricardo; en su obra Sistemática del Derecho Agrario”, que señala: “La posesión agraria ha dejado de ser el poder efectivamente ejercido por la persona sobre la cosa o la posibilidad de alejar a cualquier otro del ejercicio de tal poder, para transformarse en el poder efectivamente ejercitado unido a la explotación económica del bien”. (Cursivas y negritas de este Tribunal).

    En este mismo contexto, tomando como apoyo las premisas anteriores, cabe precisar que el accionante es (en principio) el que debe demostrar a esta sentenciadora los elementos de la posesión agraria anteriormente señalados y que apuntan a un valor fundamental, que es la productividad de las tierras, que se logre probar que efectivamente existe una relación de trabajo directo en el campo y que por las presuntas perturbaciones alegadas, ese trabajo se ha visto afectado.

    En cuanto a las pruebas, valoradas en el capitulo anterior pasa esta sentenciadora a realizar algunas consideraciones que son indispensables en materia probatoria en lo que se refiere a las Acciones Posesorias en materia agraria:

    Existen criterios asentados por los juzgados de instancia agraria, asi como ratificados por los juzgados superiores en dicha materia, que explican que la prueba testimonial es de impretermitible cumplimiento para que pueda proceder con lugar la acción, que se quiere explicar con esto, que dicha prueba es la apropiada para que la parte logre probar el hecho aducido, vale decir, en este caso la perturbación, ya que los testigos son las personas que han presenciado u oído el hecho, que es materia de la controversia, es importante destacar que no todos los hechos y solo una ínfima parte de ellos, se conservan en documentos o pueden comprobarse de visu por el juez. En la mayoría de los casos hay que recurrir al testimonio de otras personas para acreditarlos, lo que no quiere decir que el mismo sea valorado de manera absoluta, por el contrario conspiran muchos elementos tanto de orden intelectual como moral, asi como las condiciones de inteligencia de la persona, la facilidad de percepción, memoria, su sinceridad y fidelidad de los hechos que alega. Todos estos factores deben ser analizados por la sana crítica del juez, para poder obtener la objetividad necesaria al momento de valorarlos, que adminiculados con las demás pruebas aportadas al debate logran formar el criterio del juzgador para la resolución del conflicto.

    También es importante señalar las causas que en un determinado caso pudieran inhabilitar a los testigos, causales estas, que debe tener presente el juez al momento de realizar la valoración de la prueba.

    En efecto, el Código de Procedimiento Civil señala el régimen de inhabilidades de carácter absoluto y relativo, que impiden a una persona deponer válidamente en un juicio, así, establece la categoría sujetos que no pueden ser testigos en ningún tipo de juicio (nulidad absoluta), y la de aquellos que no pueden ser testigos en ciertos y determinados procesos (nulidad relativa), consagradas específicamente en el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, el régimen de inhabilidades absolutas, mientras en los artículos 478, 479 y 480 eiusdem, establece el régimen de inhabilidades relativas.

    Así lo ha sostenido la pacífica y reiterada jurisprudencia de nuestro Más Alto Tribunal, entre otras, en la sentencia N° 03109, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de mayo de 2005, expediente 1990-7103, con ponencia del Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA, mediante la cual señaló:

    Ahora bien, en cuanto a la inhabilidad del testigo nuestra ley procesal establece las llamadas inhabilidades relativas, calificadas así por la doctrina en atención al asunto sobre el cual deban recaer los testimonios y a las circunstancias que relacionan al testigo con las partes. A este respecto, estima la Sala necesario transcribir la normativa procesal pertinente:

    Artículo 478.- No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto en las resultas del pleito, y el amigo íntimo, no pueden testificar a favor de aquellos con quienes tienen estas relaciones. El enemigo, no puede testificar contra su enemigo

    .

    Artículo 479.-Nadie puede ser testigo en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge. El sirviente doméstico no podrá ser testigo ni a favor ni en contra de quien lo tenga a su servicio

    .

    Artículo 480.- Tampoco pueden ser testigos a favor de las partes que los presenten, los parientes consanguíneos o afines: los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive. Se exceptúan aquellos casos en que se trate de probar parentesco o edad, en los cuales pueden ser testigos los parientes, aun cuando sean ascendientes o descendientes

    . En este particular, tradicionalmente se ha sostenido que tales supuestos están fundados “...en la experiencia de la lamentable debilidad humana, proclive a dejarse llevar por el interés económico, los sentimientos de amistad, de enemistad o por el vínculo familiar, en sus juicios, dejando a un lado los valores éticos y la lucha por la verdad y la justicia...”. (Cursivas de este Tribunal).

    Esta juzgadora realiza la siguiente exposición doctrinaria, porque en el caso de autos, específicamente en la deposición de los ciudadanos S.D. y L.M., plenamente identificados en autos, manifiestan a este juzgado que son trabajadores del ciudadano A.A. parte demandante en el presente caso.

    Es importante resaltar que para la apreciación de la prueba de testigos, el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil establece, que el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.(Subrayado, negritas y cursivas de este tribunal).

    De la anterior norma se desprende que el mecanismo de examen para la apreciación de los testigos no es otra que el de la libre apreciación o sana crítica, lo cual comporta una actividad tanto sicológica como moral que implica valores y máximas de experiencias, inclinándose la legislación patria al establecimiento del principio de la Sana Crítica .

    Ahora bien, el Defensor Público primero Abg. Osmondy Castillo, en la audiencia probatoria solicitó a este tribunal que la deposición de los ciudadanos S.D. Y L.M. fueran desechados, ya que se encontraban subordinados, por su condición de trabajadores del ciudadano A.A.. Al respecto cabe señalar el criterio del autor R.H.L.R., en su obra “Nuevo Proceso Laboral Venezolano”, en relación a las inhabilidades de los testigos, criterio que es compartido por la jurisprudencia laboral, al efecto señala:

    La prueba testimonial es un medio de constatación de un hecho a través de la afirmación (atestación) que de él hace una persona, por haberlo percibido ocularmente o a través de otros sentidos, o por habérselo referido otro sujeto (…) En materia laboral la prueba de testigos es sumamente socorrida, pues con frecuencia es la única prueba de la que dispone el interesado para acreditar hechos pretéritos que no constan en ningún escrito. La experiencia muestra que normalmente los testigos del trabajador son ex-trabajadores como él, que compartieron o constataron los hechos que el demandante debe comprobar; y los testigos del patrono son los trabajadores actuales que también compartieron o constataron los hechos relevantes a la litis. La condición de ex-trabajador no es per se causa de inhabilidad del testigo, pues la retaliación no puede presuponerse gratuitamente, mutatis mutandis, la subordinación del trabajador actual al patrono tampoco le inhabilita como testigo en favor de éste, pues la subordinación no puede ser traducida como coacción ni servilismo (nemo presumitur gratuito malus).

    Como se evidencia de la anterior trascripción por el solo hecho de que los testigos mantuvieran una relación laboral con el demandante no significa que no podía deponer libremente, sin tener interés en el juicio, pero el hecho de la existencia de una relación laboral con su empleador no puede por si mismo demostrar interés en el testigo para declarar la nueva doctrina de la sala social específicamente en materia laboral, lo desarrolla con respecto a la prueba testifical, específicamente en su sentencia de fecha 19 de mayo de 2005, en el juicio de J.G. contra C.C. (N° RC-00259), publicada en la jurisprudencia de P.d.T., volumen 5 del 2005, páginas 428-441, según la cual fue ampliado el criterio de los jueces al apreciar la prueba testifical, surgiendo así la posibilidad de censurar la errada apreciación que hagan los jueces de las instancias con respecto a las declaraciones testifícales. De este modo el juez no debe desechar las declaraciones de los trabajadores en los juicios, por el solo hecho de que exista una relación laboral de dependencia, ya que se podría incurrir en una falsa aplicación de los artículo (sic) 478 y 479 del Código de Procedimiento Civil, pues el que no puede ser testigo es EL SIRVIENTE DOMESTICO, SEGÚN EL ARTÍCULO 479 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

    A mayor abundamiento, existe una jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de octubre de 1968, publicada en la Gaceta Forense N° 62. Segunda Etapa, Página 236, según la cual: “La dependencia económica derivada de una relación de trabajo no constituye causal de inhabilidad del testigo, sino en el caso del sirviente domestico”

    En este sentido, este tribunal es conteste y comparte los criterios esbozados anteriormente, por lo que determina que de las declaraciones de los testigos promovidos por la parte demandante, no se evidenció que el mismo incurriera en la causal del articulo 479 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta juzgadora partiendo de los principios de sana critica establecidos en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, los aprecia en todo su valor, y asi se establece.

    En este mismo orden de ideas, los testigos presentados por la parte demandada, no logran desvirtuar a este tribunal los hechos alegados por la parte accionante, ya que 1 fue desechado por estar inmerso en la causal del artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, específicamente la ciudadana A.R.C.P., quien manifiesta en su declaración que es prima del ciudadano L.H.. De igual manera fueron traídos a juicio la deposición de los ciudadanos YOLEIDA C.M.S. Y R.E.C.P. plenamente identificado en autos, en el caso de estos, la declaración de la ciudadana Yoleida Mosquera, fue desechada por este tribunal ya que sus dichos nada aportaban en cuanto a los hechos controvertidos, ahora en cuanto al ciudadano R.C., manifestó en su deposición que el ciudadano L.H. había manifestado que iba a tomar el potrero en conflicto para guardar el ganado ya que no tenia espacio donde meterlo, es importante señalar que la presente evacuación de testigos tuvo plena legalidad de control de prueba por ambas partes, por cuanto esta sentenciadora la valora y la aprecia en su totalidad. Y asi se decide.

    En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida por las partes ha sido Doctrina reiterada que en los juicios posesorios la inspección judicial no prueba por si sola la posesión, ni la perturbación o en este caso el despojo alegado por las partes, solo sirve para colorear o crear un indicio cierto de la perturbación. Con dicha prueba sólo se deja constancia de los hechos, circunstancias y el estado de los lugares o cosas que a juicio del solicitante puedan crear en el juez la presunción de los hechos alegados. Las inspecciones judiciales promovidas por las partes, fueron con el objeto de dejar constancia de la existencia o no de personas ubicadas en el lote de terreno objeto del presente juicio, que trabajos vienen realizado y cual es la finalidad de estar allí; y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el tribunal constató los hechos solicitados, y las partes tuvieron pleno control de la prueba, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio y las aprecia y valora con las demás pruebas aportadas por las partes. Y asi se decide.

    Por todos los argumentos expuestos en la motiva de la presente decisión, quien aquí juzga considera que la parte demandada no logra demostrar los elementos suficientes que le hagan inferir a este tribunal que su representado no despojo el lote de terreno denominado potrero los Hernández a la parte accionante, todo esto de acuerdo a las deposiciones de los testigos traídos a juicio de ambas partes, dichas pruebas fueron adminiculadas tanto con las documentales como las de inspección judicial realizadas por este juzgado. A través de las mismas, este tribunal pudo valorar el conflicto suscitado por ambas partes y desarrollo al máximo el principio de inmediación que caracteriza a los jueces agrarios, principio este RECTOR de la jurisdicción especial Agraria. Y asi se decide.

    D I S P O S I T I V O

    En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la presente demanda por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por el ciudadano A.J.A.S., en contra de el ciudadano: L.E.H.P.; signado con el número A-0275, nomenclatura particular de este Juzgado.

SEGUNDO

Como consecuencia del particular anterior, se exhorta al ciudadano L.E.H.P., a que se le restituya la posesión al ciudadano A.J.A.S. y que se abstenga de realizar actos que impidan el ejercicio de la posesión legitima al ciudadano A.J.A.S., sobre el lote de terreno objeto de la presente decisión.

TERCERO

Se levanta la Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Producción Agroalimentaria, tal cual como lo estipula el particular tercero del dispositivo de la medida, dictado en fecha 13 de mayo del año 2010.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

QUINTO

Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la causa, que el presente fallo, es dictado en audiencia oral y publica, dentro del término legal previsto para ello en el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que el texto integro de la sentencia se extenderá dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEXTO

Se ordena la notificación de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

P U B L Í Q U E S E Y R E G Í S T R E S E

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los 14 días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. M.B.G.B.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

T.S.U BELYNDA ROMAN.

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

T.S.U BELYNDA ROMAN.

Exp. A-0275

MBGB/BR/mm.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M.D.E.Y..

EXPEDIENTE: Nº A-0275.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.

PARTE DEMANDANTE: A.J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.423.903.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDATE: abogadas C.E.C.G. y C.V.V.Q., Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.631 y 138.944.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano L.E.H.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.- 11.650.835.

REPRESENTADO POR EL DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA AGRARIA DEL ESTADO YARACUY: abogado OSMONDY C.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246.

-I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado la presente causa como una ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano A.J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.423.903, de este domicilio, en contra del ciudadano L.E.H.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.- 11.650.835, domiciliado en el Barrio Nuevo, Sector Quebrada Seca, Municipio B.d.E.Y., con el fin de que la ciudadana Juez ampare la posesión agraria ejercida por el demandante sobre un lote de terreno conocido como “Fundo La Carbonera”, ubicado en el Sector Quebrada Seca – Los Lirios, Municipio B.d.E.Y., constante de una superficie de aproximadamente trescientas sesenta y tres hectáreas (363has), ubicado en el asentamiento campesino FERROCARRIL B.L.I., alinderado de la siguiente manera NORTE: Hacienda La Promisión y terrenos ocupados por E.M.; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano D.A. y M.G.; ESTE: Carretera Los Lirios - Boquerón y OESTE: Tierras incultas y terrenos ocupados por D.A..

-II-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho, la demanda incoada por el ciudadano A.J.A.S., en contra del ciudadano L.E.H.P., relativa a una ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada en fecha 26 de febrero de 2010, por ante este Juzgado, en la cual el accionante adujo lo siguiente:

  1. - Alega que, es poseedor de un lote de terreno conocido como “Fundo La Carbonera”, ubicado en el Sector La Quebrada Seca – Los Lirios, Municipio B.d.E.Y., constante de una superficie de aproximadamente trescientas sesenta y tres hectáreas (363has), ubicado en el asentamiento campesino FERROCARRIL B.L.I., alinderado de la siguiente manera NORTE: Hacienda La Promisión y terrenos ocupados por E.M.; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano D.A. y M.G.; ESTE: Carretera Los Lirios - Boquerón y OESTE: Tierras incultas y terrenos ocupados por D.A.. Esta destinado a la ganadería bovina de doble propósito, con una producción diaria de doscientos cincuenta (250) litros de Leche, y trescientos (300) Toros de engorde anuales.

  2. - Alegó que, dentro del fundo, en un área aproximada de veintiséis (26) hectáreas, específicamente en el potrero colindante por el ESTE, en parte con el Caserío Barrio Nuevo y en parte con la carretera que conduce a Quebrada Seca, el ciudadano L.E.H.P., portador de la cedula de identidad N° V.-11.650.835, junto con sus familiares e hijos menores de edad, vienen realizando actos perturbatorios que afectan a la actividad agro productiva desarrollada y también que, dicho ciudadano, no es productor agropecuario, sino que regenta un bar del Caserío Quebrada Seca, y comercializa motocicletas.

  3. - Asimismo alegó que, el ciudadano L.E.H.P., es el autor intelectual de los actos perturbatorios que realizan sus hijos menores de edad, describe que amenazan la seguridad de los rebaños que se disponen en dicha área para su pastaje, introduciéndose para colear a los semovientes, rompiendo el alambrado y empalizadas dispuestas como cercas perimetrales, incendiando el potrero, e introduciendo ganado ajeno a la finca de mi mandante. De todos estos hechos se han realizados las respectivas denuncias ante el destacamento del Comando Regional N° 4, Destacamento N° 45, tercera compañía de la Guardia Nacional Bolivariana y ante la Comandancia de la Policía del Estado Yaracuy con sede en Aroa, como resultado se transcribió un acta compromiso ante la Oficina de la Coordinación de Aroa del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha ocho (8) de Septiembre de dos mil nueve (2009), donde se acordó la recuperación de la cerca que constituye lindero entre las partes desde la Hacienda la Provisión hasta la Hacienda Los Medanos, por parte de mi representado y por parte del Sr. L.E.H.P., repotenciar su cerca y una vez concluida la misma se compromete a retirar los animales, con esto se reconoce claramente la posesión de mi mandante del lote de terreno.

  4. - Seguidamente alegó que, a pesar de todo el procedimiento legal que se viene siguiendo, continúa actualmente la perturbación por parte del ciudadano L.E.H.P. junto a sus menores hijos y familiares, también se ha evidenciado que, el mismo esta tramitado una solicitud de carta agraria sobre el lote de terreno en cuestión, vista la planilla de control interno N° 72876 de fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil nueve (2009), fecha posterior al acta de compromiso. Que constituye otro acto de perturbación que da lugar a la presente demanda, y que claramente pone en riesgo la actividad pecuaria y la seguridad agroalimentaria, en donde mi representado coopera con una producción de 91.250 litros de leche al año y de 150.000 kilogramos de carne bovina al año.

  5. - En conclusión alegó que, con estas perturbaciones a la posesión agraria ejercida por mi mandante, interrumpen constantemente la continuidad del proceso productivo agroalimentario que se desarrolla en el predio, deteriorando y destruyendo los bienes dispuestos por la empresa pecuaria para la consecución de sus fines. Por todo lo antes mencionado solicita que AMPARE LA POSESIÓN AGRARIA ejercida por mi mandante A.J.A.S., sobre un lote de terreno antes descrito, de la perturbación ejercida por el ciudadano L.E.H.P., arriba identificado, a quien demando a fin de que convenga, o así sea condenado por este tribunal;

    .-En reconocer la posesión agraria ejercida por mi mandante A.J.A.S., sobre un lote de terreno antes descrito.

    .-Para que se abstenga de continuar ejerciendo actos perturbatorios de cualquier naturaleza por si o por interpuesta persona, prohibiéndoles expresamente la introducción al predio de mi mandante denominado FUNDO LA CARBONERA, antes descrito, a promover e instigar perturbaciones por parte de sus familiares liderados o dirigidos por él.

    .-A los efectos procesales estimados la presente demanda en la suma de doscientos sesenta mil bolívares (260.000 Bs.), que constituye el valor aproximado de las bienhechurías existentes en el lote de terreno sometido a las perturbaciones del demandado.

    .-Con el objeto de garantizar el interés general y colectivo de la seguridad y soberanía agroalimentaria, y en protección de la posesión agraria y de los derechos que ella deriva a favor.

    Por su parte, la parte demandada adujo lo siguiente:

  6. - Rechaza niega y contradice y se opone formalmente, tanto de los hechos como del derecho, a la Acción incoada por la parte actora en contra de mi representado.

  7. - Rechaza niega y contradice, lo alegado en el libelo por el demandante de los hechos posesorios en cuanto a la cualidad de poseedor legitimo, por cesión de su señor padre A.A., sobre el cual ejerce cabalmente la posesión agraria, en forma continua, no interrumpida, pacifica, pública no equivocada y teniendo como suyo propio el terreno, en un área aproximadamente de veintiséis hectáreas (26 has), situada en el asentamiento campesino Quebrada Seca, Jurisdicción del Municipio B.d.E.Y., por cuanto ese lote de terreno ha sido ocupado por el progenitor de mi representado ciudadano R.H.G., en la actualidad fallecido y desde siempre se ha desarrollado la cría de ganado vacuno y pasto, según se observa en el plano perimetral en donde se detalla que el mismo tiene una extensión de diecisiete hectáreas (17 has) y lo demás son tierras ocultas o de reservorio natural.

  8. - Rechaza niega y contradice, lo alegado por el demandante, de que mi representado en fecha reciente, junto algunos familiares y los hijos menores de edad, participaron en actos que amenazan con la seguridad del rebaño, impidiéndole el pastaje, coleándolos, rompiendo alambrado y empalizadas y provocando incendios e introduciendo ganado ajeno.

  9. - Alegó que, estando de viaje mi representado invadieron su lote de terreno por los encargados S.D. Y L.M., cumpliendo las ordenes directas del demandante, introduciendo mas de ciento ochenta (180) toros de ceba, siendo testigos la esposa de mi representado, ciudadana HIRIAM H.D.H. y un contingente de la Guardia Nacional y la Policía del Estado Yaracuy, en consecuencia, para salvaguardar el pasto de dicho potrero se procedió a arrear el ganado a las afueras del predio en posesión de mi representado.

  10. - alegó también que, en ningún momento mi representado ha procedido de forma violenta, ni mucho menos instruido a personas para perturbar y crear situaciones contrarias a la paz, al contrario se demostrará de forma clara y contundente a través de testimonios promovidos en el presente proceso la forma violenta y temeraria que produce al irrumpir el ciudadano A.J.A.S., plenamente identificado, en mi representado y sus familiares, en su iniciativa productiva de forma pacifica, continua, no interrumpida, pública y no equivoca, los cuales vienen produciendo la actividad ganadera que contribuye a la producción agroalimentaria de su núcleo familiar, sin perturbar a la parte demandante.

  11. - concluyo alegando que, mi representado quien se encuentra bajo riesgo, amenaza y en peligro de perturbación, siendo su principal actividad económica y que está en riesgo de suspensión y perdida de la misma.

  12. - Solicitó a este tribunal que practique Inspección Judicial a fin de dejar constancia de los siguientes particulares: Dejar constancia y describir la actividad agrícola en que se encuentra el lote de terreno objeto del litigio. Que se deje constancia, de las personas que se encuentran en el lote de terreno. Dejar constancia, de las personas que se encuentran en el lote de terreno, son las mismas que aparecen identificadas en la demanda. Dejar constancia, de la superficie del lote de terreno. Dejar constancia, de las bienhechurías que se encuentran en el mismo. Que se permita la presencia de un Técnico de competencia agraria para la mensura, descripción y algún señalamiento Técnico del lote de terreno. De igual manera que el Tribunal deje constancia de cualquier otro particular que considere necesario al momento de la practica de la misma.

  13. - Y finalmente solicitó que, se sirva admitir el presente escrito de contestación de demanda, tramitado y sustanciado conforme a derecho y al procedimiento agrario vigente y sea declara sin lugar la demanda y las costas en la definitiva.

    -III-

    BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

    Se inicio la presente causa por libelo de demanda con sus respectivos anexos por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, presentada por abogadas C.E.C.G. y C.V.V.Q., Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.631 y 138.944, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano A.J.A.S., en contra de el ciudadano L.E.H.P., inicialmente identificado, el cual se recibió por ante este Juzgado en fecha 26 de febrero de 2010. (Folios 01 al 49, 1ra. Pieza)

    En fecha 04/03/2010, se acordó darle entrada a la presente demanda, anotarla bajo el N° A-0275, nomenclatura particular de este Juzgado, admitirla y librar compulsa boleta de citación a la parte demandada. Así mismo ordeno abrir cuaderno separado de medidas. (Folio 50 al 53, 1ra. Pieza).

    En fecha 16/03/2010, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación con su compulsa librada al demandado L.E.H.P., sin firmar. (Folios 54 al 70 1ra. Pieza).

    En fecha 17/03/2010, la parte demandante mediante diligencia solicito se librara cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Siendo librado dicho Cartel en fecha 22/03/2010. (Folios 71 al 74, 1ra. Pieza).

    En fecha 26/03/2010, la parte demandante mediante diligencia consigno carteles de citación publicados en el Diario Yaracuy Al Día y Ultimas Noticias. (Folios 75 al 77, 1ra. Pieza).

    En fecha 07/04/2010, la Secretaria Temporal y el Alguacil de este Juzgado, fijaron cartel de citación en la morada y en este Tribunal cumpliendo así con lo establecido en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folios 78 al 79, 1ra. Pieza).

    En fecha 13/04/2010, el Defensor Público Primero en Materia Agraria del estado Yaracuy abogado Osmondy Castillo, acepto representar judicialmente al ciudadano L.E.H.P. en el presente expediente. Siendo juramentado por este Tribunal en la misma fecha. (Folios 80 al 81, 1ra. Pieza).

    En fecha 21/04/2010, el abogado Osmondy Castillo, Defensor Público Primero en Materia Agraria, representado a la parte demandada del presente juicio, mediante escrito dio contestación ala demanda y consigno los respectivos anexos. (Folios 83 al 94, 1ra. Pieza).

    En fecha 22/04/2010, la apoderada judicial de la parte demandante solicito acordara anticipar la evacuación de la Inspección Judicial solicitada sobre el lote de terreno de aproximadamente 17 hectáreas, por retardo perjudicial. (Folios 95, 1ra. Pieza).

    En fecha 26/04/2010, este tribunal mediante auto razonado negó la solicitud de adelantar la prueba de inspección judicial. En esta misma fecha acordó celebrar Audiencia Preliminar para el día miércoles veintiocho (28) de Abril de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). (Folios 96 al 98, 1ra. Pieza).

    En fecha 26/04/2010, este Juzgado fijo inspección judicial en el lote de terreno objeto del presente juicio para el día 27/04/2010, a las 08:30 a.m., a los fines de revisar los supuestos requeridos por la doctrina agraria imperante en la materia, para lo solicitado en autos (MEDIDA DE PROTECCION), acordando oficiar a los organismos competentes para dicho traslado. Siendo practicada la misma en la fecha fijada, designando como experto para el asesoramiento del Juzgado al Ingeniero O.V.A.. (Folio 03 al 08 del C.M.).

    En fecha 27/04/2010, el abogado Osmondy Castillo, Defensor Público Primero en Materia Agraria, representado a la parte demandada del presente juicio, solicito el diferimiento de la Audiencia Preliminar, por cuanto ese mismo día tiene previsto inspección judicial en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Este Juzgado difirió la misma, la cual se acordara por auto separado. (Folios 105 al 107, 1ra. Pieza).

    En fecha 06/05/2010, este Juzgado acordó fijar Audiencia Preliminar para el día martes veinticinco (25) de mayo de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Posteriormente en fecha 10/05/2010, por cuanto al Tribunal le era imposible celebrar la audiencia Preliminar, acordó fijar la misma para el día jueves veintisiete (27) de mayo de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). (Folios 110 al 111, 1ra. Pieza).

    En fecha 06/05/2010, este tribunal agrego al expediente Informe levantado por el Ingeniero O.V.A., experto designado, de la Inspección realizada en fecha 26/04/2010, constante de veintitrés (23) folios útiles. (Folio 11 al 34 del C.M.).

    En fecha 13/05/2010 este Juzgado decretó medida cautelar innominada especial de protección a la producción agroalimentaria en el lote de terreno objeto del presente juicio, la vigencia de la misma es hasta que exista sentencia definitivamente firme en el juicio principal, en virtud que la misma es decretada dentro del marco de un juicio, asimismo se acordó oficiar a los organismos competentes para que presten toda la colaboración y acatamiento a la decisión dictada por este tribunal. (Folio 35 al 53 del C.M.).

    En fecha 26/05/2010, el abogado Osmondy Castillo, Defensor Público Primero en Materia Agraria, representado a la parte demandada del presente juicio, solicito se difiriera nuevamente la Audiencia Preliminar, por cuanto debía asistir a la audiencia probatoria en la causa N° KP02-A-2009-000031, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Folios 112 al 115, 1ra. Pieza). En esta misma fecha el alguacil de este Juzgado consigno oficios Nros. JPPA-0330, 0331, 0332, 0333, 0334 y 0335/2010, debidamente firmado y sellado como recibidos. (Folio 57 al 68 del C.M.).

    En fecha 27/05/2010, este Juzgado acordó fijar Audiencia Preliminar para el día miércoles dos (02) de junio de 2010, a las once de la mañana (11:00 a.m.). (Folios 116, 1ra. Pieza).

    En fecha 02/06/2010, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, dejando constancia que ambas partes se están presentes, así mismo se dejo constancia que la parte demandante consigno escrito constante de once (11) folios útiles y un anexo y presente audiencia se levantara y reproducirá que en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy. (Folios 119 al 132, 1ra. Pieza).

    En fecha 08/06/2010, la apoderada judicial de la parte demandante mediante escrito solicitó se decrete Medida Innominada complementaria. En esta misma fecha el tribunal transcribió la Audiencia Preliminar de fecha 02 de junio de 2010. (Folios 134 al 148, 1ra. Pieza).

    En fecha 22/06/2010, este Tribunal mediante auto razonado fijo los hechos y los limites dentro los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en el presente juicio, aperturando el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho para que las partes promuevan las pruebas que a bien tengan sobre el merito de la causa. En el entendido que dentro de los tres (03) días siguientes el vencimiento de dicho lapso, las partes pueden oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Asimismo este juzgado cambio la calificación de acción quedando así como Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria. En esta misma fecha este tribunal negó la solicitud realizada por la parte actora en fecha 08/06/2010. (Folios 152 al 170, 1ra. Pieza).

    Siendo el lapso legal para promover pruebas tanto la parte demandada como la parte demandante ejercieron su derecho, consignando escritos de promoción de pruebas con anexos, en fechas 30 de junio y 01 de julio de 2010, respectivamente. (Folios 175 al 210, 1ra. Pieza).

    En fecha 12/07/2010, se admitieron las pruebas presentadas por las partes, acordando la evacuación de testigos de ambas partes para el día 22/07/2010, a partir de las 9:00 a.m., la prueba de inspección judicial promovida por las partes, para el día 28/07/2010, a las 9:00 a.m. Asimismo admitió la pruebas de informes promovida por la parte demandante. En esta misma fecha el Defensor Público Primero en materia Agraria Osmondy Castillo, representado a la parte demandada consigno informe Técnico, elaborado y levantado por el técnico Agropecuario G.P., de un lote de terreno ubicado en el municipio Bolívar, Aroa, Kilómetro 58, Barrio Nuevo-Quebrada, a favor del ciudadano L.E.H.P. contentivo de cuatro (04) folios útiles. (Folios 211 al 220, 1ra. Pieza).

    En fecha 14/07/2010, este Tribunal libro los oficios Nros. JPPA-0324, 0325, 0326, 0327, 0328 y 0329/2010, dando cumplimiento a lo dispuesto en el auto de admisión de pruebas de fecha 12/07/2010. (Folios 223 al 228, 1ra. Pieza).

    En fecha 15/07/2010, mediante diligencia a apoderada de la parte actora impugno el informe Técnico consignado por la defensa agraria en fecha 12/06/2010, por cuanto es extemporáneo su promoción y su evacuación. (Folio 230, 1ra. Pieza).

    En fecha 19/07/2010, mediante diligencia a apoderada de la parte actora solicito se designara a la ciudadana C.V., titular de la cedula de identidad N° 16.974.682, como correo especial a fin de consignar oficio N° JPPA-0324/2010, dirigido al Registro Mercantil Primero del Estado Lara. (Folio 231, 1ra. Pieza).

    En fecha 21/07/2010, mediante diligencia el Alguacil de este Juzgado consigno oficios Nros. JPPA-0325, 0326, 0327, 0328 y 0329/2010, debidamente firmados y sellados como recibidos. (Folios 232 al 241, 1ra. Pieza).

    En fecha 22/07/2010, este Tribunal celebró audiencia de testigos en la cual se oyeron las testimoniales de los ciudadanos L.A.M., S.A.D.N., promovidos por la parte demandante y los ciudadanos A.R.C.P., Yoleida C.M.S., E.C.P. promovidos por la parte demandada. En esta misma fecha se designo como correo Especial a la ciudadana C.V., titular de la cedula de identidad N° 16.974.682, a fin de consigne el oficio N° JPPA-0324/2010, en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara. (Folios 243 al 245, 1ra. Pieza).

    En fecha 27/07/2010, este Tribunal ordeno agregar oficio de fecha 20/07/2010, procedente de la Policía del Estado Yaracuy, en respuesta a la solicitud realizada por este Juzgado según oficio N° JPPA-0327/2010. En esta misma fecha la parte demandante consigno oficio N° JPPA-0324/2010, debidamente firmado como recibido por el Registrador Mercantil Primero del Estado Lara. Por otra parte el Defensor Público Primero en materia Agraria Osmondy Castillo, representado a la parte demandada, solicito se difiriera la prueba de inspección judicial para el día 28/07/2010, por cuanto debe realizar anuncio y formalización de recurso ante el Tribunal Superior Agrario. (Folios 248 al 253, 1ra. Pieza).

    En fecha 28/07/2010, este Tribunal mediante auto difirió inspección Judicial para el día 05/10/2010, a las 08:30 a.m. (Folios 254 al 255, 1ra. Pieza).

    En fecha 29/07/2010, este Tribunal mediante auto ordeno agregar al expediente oficio N° OFL-CR4-D45-3ERA.CIA-SIP-NRO.521, emanado de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Destacamento N° 45, Tercera Compañía. Dando respuesta a oficio N° JPPA-0325/2010 de este Juzgado. (Folios 256 al 257, 1ra. Pieza).

    En fecha 02/08/2010, este Tribunal mediante auto ordeno agregar al expediente oficio N° 7.700-0106, emanado del Registro Publico de los Municipios Bolívar Y M.M.d.E.Y., constante de trece (13) folios útiles, dando respuesta a oficio N° JPPA-0329/2010 de este Juzgado. (Folios 264 al 277, 2da. Pieza).

    En fecha 20/09/2010, este Tribunal mediante auto ordeno agregar al expediente oficio N° 2010/0204, emanado del Registro Mercantil Primero del Estado Lara, constante de ciento setenta y siete (177) folios útiles, dando respuesta a oficio N° JPPA-0324/2010 de este Juzgado. (Folios 279 al 455, 2da. Pieza).

    En fecha 27/09/2010, este Tribunal mediante auto realizó la trascripción de la Audiencia de Testigo celebrada en fecha 22 de julio de 2010. (Folios 456 al 474, 2da. Pieza).

    En fecha 05/10/2010, este Tribunal practico prueba de Inspección promovida por las partes, evacuando así los particulares solicitados. (Folios 477 al 486, 3era. Pieza).

    En fecha 11/10/2010, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó audiencia probatoria para el día jueves 25/11/2010, a la nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). (Folios 488, 3era. Pieza).

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

    A los fines de la comprobación de los hechos en los cuales se fundamenta la presente ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, presentada por el ciudadano A.A., debidamente identificado en autos, en su libelo de demanda, promovió las siguientes pruebas:

    1) Marcado con la letra “A” consignó en copia certificada instrumento de poder especial otorgado por el ciudadano A.J.A.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.-5.423.903, a la abogada C.E.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.631, registrado y autenticado ante la Notaría Pública de San Felipe, en fecha 05/10/2009, bajo el N° 17, Tomo 109 de los Libros Autenticados de esa Notaría. (Folios 15 al 16; 1ra. Pza.).

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

    2) Marcado con la letra “B” consignó en copia simple de documento de adquisición de parte de las Bienhechurías existentes en el predio objeto del presente juicio debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Bolívar y M.M.d.E.Y., en fecha 21 de agosto de 2003, bajo el N° 41, folios 211 al 214, Protocolo Primero, Tomo I, Trimestre Tercero, Año 2003; (Folios 17 al 28; 1ra. Pza.).

    En cuanto a la prueba documental antes reseñada, esta sentenciadora para decidir observa, que en la misma establece entre otras cosas que el ciudadano F.J.N.M.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.-10.278.706, en dicho documento declara que trasmite al ciudadano A.A. bienhechurías y mejoras constituidas en un lote de terreno del Asentamiento Campesino Ferrocarril B.L.I., Sector los Lirios, ubicado en la jurisdicción del municipio Bolívar, protocolizado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Bolívar y M.M.d.E.Y., en fecha 21 de agosto de 2003, bajo el N° 41, folios 211 al 214, Protocolo Primero, Tomo I, Trimestre Tercero, Año 2003.

    En consecuencia, quien aquí decide le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

    3) Marcado con letra “C”, consigno copia simple de oficio OFL-CR4-D45-3RA.CIA-SIP-NRO.521, de fecha 08/09/2009, emanado por el Capitán P.P.M.C. de la 3ra Compañía del Destacamento 45 de la Guardia Nacional Bolivariana, dirigido al Coordinador del M.P.P.P.A.T. Aroa, Municipio B.d.E.Y.. (Folios 29 1ra. Pza.).

    En cuanto a la prueba documental antes reseñada, esta Sentenciadora para decidir observa que el Capitán P.P.M.C. de la 3ra Compañía del Destacamento 45 de la Guardia Nacional Bolivariana, remitió oficio OFL-CR4-D45-3RA.CIA-SIP-NRO.521, de fecha 08/09/2009, al Coordinador del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Aroa, Municipio B.d.E.Y., a fin de presentarle a los ciudadanos D.N.S.A., C.I.N° 7.303.797 y Montero Lisandro C.I.N° 11.645.372, administradores de la Finca La Carbonera, los cuales notificaron la presencia de un lote de animales bovinos pastando en terrenos de su propiedad sin su autorización, pertenecientes al ciudadano L.H., a fin de que ese despacho determine la responsabilidad en cuanto al pastaje se refiere.

    En consecuencia, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

    4) Marcado con letra “D”, consigno copia simple de Acta compromiso suscrita por los ciudadanos D.N.S.A., C.I.N° 7.303.797 y Montero Lisandro C.I.N° 11.645.372 y L.H.P. C.I.N° 11.650.835, por ante la Coordinación del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Aroa, Municipio B.d.E.Y., de fecha 08/09/2009. (Folios 30 1ra. Pza.).

    En cuanto a la prueba documental antes reseñada, esta Sentenciadora para decidir observa que en dicho compromiso acordaron entre otras cosas la recuperación de la cerca que constituye lindero entre las partes desde la Hacienda La Providencia hasta la Hacienda Los Medanos, por parte de la parte actora y por parte del ciudadano L.H.P., a repotenciar su cerca y una vez concluida la misma se compromete a retirar los animales.

    En consecuencia, esta Juzgadora la aprecia por cuanto no fue tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

    5) Marcado con letra “E”, consigno copia simple de comunicación dirigida al Comando Regional N° 4, destacamento 45 de la Guardia Nacional, de fecha 03/02/2010, informando de las amenazas realizadas por el ciudadano L.H.. (Folios 31 1ra. Pza.).

    En consecuencia, esta Juzgadora la aprecia por cuanto no fue tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

    6) Marcado con letra “F”, consigno copia simple de solicitud de Registro ante el Registro Nacional de Interesados, realizado por el ciudadano A.A., para ejercer la actividad de cría de Bovinos doble propósito. (Folios 32 1ra. Pza.).

    En consecuencia, esta Juzgadora la aprecia por cuanto no fue tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

    7) Marcado con letra “G”,” consignó en copia simple guía de Despacho de Movilización y Certificación nacional de vacunación relacionadas con semovientes y bovinos a cargo del ciudadano A.J.A.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.423.903. (Folios 33 al 45, 1ra. Pza.).

    En cuanto a la prueba antes reseñada, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

    8) Marcado con letra “H”, consignó en copia simple Planilla de Control Interno de la Oficina Regional de Tierras, de fecha 04/11/2009, emitida por la Oficina Regional de Registro Agrario a nombre del ciudadano L.H.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.650.835. (Folios 46 y 47; 1ra. Pza.).

    En cuanto a la prueba documental antes reseñada, esta Sentenciadora para decidir observa que dicho documento se encuentra constituido por Planilla de Control Interno del Instituto Nacional de Tierras Oficina Regional del Estado Yaracuy, de fecha 04/11/2009, emitida a nombre del ciudadano L.H.P., sobre un lote de terreno constante de 17 hectáreas aproximadamente, ubicado en el sector Quebrada Seca, Municipio B.d.E.Y., alinderado de la siguiente manera: norte: Terreno ocupado por R.S.; sur: Terreno ocupado por D.A.; este: Terreno ocupado por C.H. y Carretera vía a Socremo; oeste: Montañas Incultas.

    En consecuencia, quien aquí juzga le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

    9) Marcado con la letra “I” consignó en copia simple Constancias emitidas por la Escuela Robinsoniana Zamorana “Minas de Aroa” Aroa-Estado Yaracuy y la Universidad Centro occidental “Lisandro Alvarado” Decanato de Ciencias Veterinarias, a los fines de dejar constancia que la Hacienda “La Carbonera” representada por el ciudadano A.J.A.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.- 5.423.903, colabora con dichas instituciones en cuanto a la realización de prácticas en el campo y pasantías, en la Áreas de ganadería de doble propósito. (Folios 378, 1ra. Pza.).

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece

    10) Cursante al folio 456 del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promovió las testimoniales de los ciudadanos L.M., titular de la cedula de identidad N° 11.645.372 y del ciudadano S.D., titular de la cedula de identidad N° 7.303.797. Posteriormente este juzgado en auto de admisión de pruebas de fecha 12/07/2010 acordó oír las respectivas testimoniales para el día viernes 22 de julio del 2010, siendo evacuadas en dicha audiencia las testimoniales de los ciudadanos antes identificados, de la siguiente manera:

    “Se llama al ciudadano L.A.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.- 11.645.372. Seguidamente las Abogadas C.V. y C.C., Apoderadas Judiciales de la parte demandante realizan las siguientes preguntas:…“PRIMERO: que diga el testigo cual es su lugar de trabajo? Respondió: el lugar de trabajo es mantener la finca, el personal que trabaja hay, y tener todo en orden. SEGUNDO: que diga el testigo donde trabaja? Respondió: en la hacienda de A.A.. TERCERO: diga el testigo donde se encuentra ubicada la hacienda de A.A. y como se le llama a la hacienda? Respondió: la hacienda la carbonera, queda ubicada en el sector quebrada seca, CUARTO: diga el testigo cuales son sus funciones en la hacienda la Carbonera? Respondió: ordeño, trabajo de obrero. QUINTO: diga el testigo que actividad productiva se realiza en el fundo la Carbonera? Respondió: pasar rotativa, en los potreros pasar rolo, echar herbicida, mantener los potreros y ordeño. SEXTO: diga el testigo quien ocupa el fundo la Carbonera? Respondió: A.A.S.. SÉPTIMO: diga el testigo si conoce el potrero los Hernández? Respondió si lo conozco por que desde niño he trabajado con esa gente de cuando el padre de A.A. y si conozco que ese potrero es de ellos. OCTAVO: diga el testigo por que a ese potrero se le denomina los Hernández? Respondió: por que ellos tienen unas casas cerca de ese potrero y desde la hacienda a detrás de esas casas nosotros siempre lo apodamos como los Hernández por que las casas están cerca del potrero, entonces cuando uno echa un lote de ganado hacia ese potrero uno tenia la manera de decir, el ganado va para el potrero de los Hernández, ya uno sabia para donde iba el ganado. NOVENO: diga el testigo si sabe y le consta que el potrero los Hernández le pertenece al fundo la Carbonera y desde cuando. Respondió: desde toda la vida, desde cuando padre por que es que yo tengo mas de 20 años trabajando con ellos, de cuando el viejo se murió se repartieron las partes de tierras y A.A. le toco ese potrero que esta aparte de las otras partes que le dieron y ese potrero le toco a el como parte de herencia. DÉCIMO: diga el testigo si sabe y le consta que el señor A.A. explota y trabaja directamente el fundo la carbonera. Respondió: si. DÉCIMO PRIMERO: describa el testigo el potrero los Hernández? Respondió: es un potrero, siempre se ha mantenido ganado, últimamente no se estaba echando ganado por problemas personales con el señor L.H.. DÉCIMO SEGUNDO: cuales son las labores que realiza el señor A.A. en el potrero los Hernández? Respondió: echar ganado, trabajarlo como siempre se hace con todos los potreros. DÉCIMO TERCERO: diga el testigo si conoce al ciudadano L.E.H.P.? Respondió: si. DÉCIMO CUARTO: si sabe donde vive el ciudadano L.E.H.P.? Respondió: en Quebrada seca. DÉCIMO QUINTO: si conoce el oficio del señor L.H.? Respondió: ninguno. DÉCIMO SEXTO: que el testigo explique al tribunal cual es el conflicto que existe entre el señor L.H. y el señor A.A. por la tenencia del potrero los Hernández. Respondió: siempre hubo problemas por que esto ha sido denunciado por la guardia nacional y la policía por siempre tener nosotros problema con L.H. por ese potrero, me consta hasta con un hijo que es menor siempre nos a coleado los animales cuando lo echamos a ese potrero, y siempre hemos tenido problemas con ellos por que siempre lo sacan del potrero. DÉCIMO SEXTO: Diga el testigo si sabe si el señor l.H. posee algún otro lote de terreno que colinde con el potrero los Hernández? Respondió: si un pedacito que es de su mama tengo entendido. DECIMO OCTAVO: diga el testigo si recuerda en que consistió el acuerdo suscrito ante el ministerio de agricultura y tierra en fecha 8 de septiembre de 2009 con el ciudadano L.e.H.? Respondió: nosotros como ya teníamos tantos problemas por ese terreno llegamos a un acuerdo y tuvimos que ir a la guardia a poner la denuncia, la guardia nos dijo que ellos lamentablemente no podían hacer nada, entonces fue donde nos llevaron a donde dice el papel, hay firmamos unos acuerdos donde el señor L.e. decía que si nosotros arreglábamos la empaliza el retiraba el ganado del potrero por que lamentablemente nosotros habíamos quedado con un deslave que hubo en no me acuerdo muy bien, el cerro se vino desde arriba agarro todo lo que es la empaliza hacia abajo por el lado de la montaña, entonces el decía que su ganado no lo echaba pal potrero que colinda con el de A.A. por que lamentablemente nosotros teníamos el ganado era lo que debíamos echar la empalizada entonces en ese entonces yo con un asesor de A.A. decidimos cortar madera comprar alambre y echar la empalizada una vez hecha la empalizada como se quedo de acuerdo en las partes fuimos hacia aroa para que vinieran a inspeccionar como nosotros habíamos tirado la empalizada que era la que el decía que había que echar para el retirar el ganado y así acabarse el problema del potrero. DÉCIMO NOVENO: diga el testigo que ocurrió los días cinco y siete de Febrero del 2010 en el potrero los Hernández? Respondió: bueno una vez ahí había un lote de ganado de ciento dos animales y bueno al medio día me llaman a mi que el potrero estaba todo agarrando candela entonces yo de quebrada seca subí tuvimos que sacar el ganado enseguida para que el ganado no agarrara candela y bueno fue donde después se denuncio yo llame al dueño pa que viera lo que había pasado y después la doctora ella pa que viera y se hiciera la inspección y la denuncia a la guardia. VIGÉSIMO: de quien era el ganado que estaba en el potero en el momento del incendio? Respondió: de A.A.. VIGÉSIMO PRIMERO: de que otra forma perturbaba el señor Hernández y las actividades de la hacienda en el potrero los Hernández? Respondió: metiendo ganado. VIGÉSIMO SEGUNDO: sabe si el ganado que metía era propio del señor Hernández? Respondió: el que metía si era de él. VIGÉSIMO TERCERO: diga el testigo que ocurrió el día veinticinco de abril de 2010? Respondió: no recuerdo esa parte. VIGÉSIMO CUARTO: diga el testigo si recuerda la fecha en la cual el señor Hernández introdujo ganado propio al potrero los Hernández? Respondió: si eso fue un día domingo llevo un ganado pero ese ganado no es de él. VIGÉSIMO QUINTO: eso ocurrió antes o después del incendio que provoco la salida de los ciento dos animales? Respondió: no si ya había pasado el incendio de hecho la doctora fue a ver eso. VIGÉSIMO SEXTO: diga el testigo si ustedes han podido continuar ejerciendo las labores en el potrero los Hernández? Respondió: en ningún momento el con su odio y su manera de ser siempre a los obreros siempre me les había dicho que una vez que los consiguiera ahí los iba ha agarrar a palo o ha golpes y ninguno de los tractoristas ahí cuando yo los mandaba hacer ese potrero en ningún momento me querían ir por que ellos no querían tener problemas con nadie mucho menos por algo que ellos decían que ese potrero no era de Abraham por que el dice que ese potrero es de él. VIGÉSIMO SÉPTIMO: diga el testigo si su lugar de residencia es cercano al Fundo la Carbonera y donde vive específicamente? Usted? Respondió: yo vivo en quebrada seca. VIGÉSIMO OCTAVO: eso es cerca del Fundo La Carbonera. Respondió: si como ha cinco kilómetros. VIGÉSIMO NOVENO: conoce a los vecinos de la zona? Respondió: si a todos. TRIGÉSIMO: que actividad o trabajo se conoce en la zona que desempeña el señor L.H.? Respondió: ninguno. TRIGÉSIMO PRIMERO: diga el testigo si conoce a la señora A.R.C.? Respondió: no. TRIGÉSIMO SEGUNDO: diga el testigo si conoce a la señora Yoleida C.M.? Respondió: no. TRIGÉSIMO TERCERO: diga el testigo si conoce a R.C.? Respondió: no. ” Es todo. Seguidamente el Abogado OSMONDY R.C.S., representante Judicial de la parte demandada realizan las siguientes preguntas:…“PRIMERO: afirmaba usted que el ciudadano L.H. que no tenia oficio? Respondió: no de ninguno. SEGUNDO: afirmaba usted que tenia un conocimiento sobre la persona del ciudadano de menos de veinte años? Respondió: no yo toda mi vida he estado y he vivido ahí. TERCERO: ese conocimiento que dice usted tener no le conoce ningún tipo de oficio? Respondió: no. CUARTO: informe usted ha este honorable tribunal que realiza labores de campo tiene algunos miembros o trabajadores del lugar donde usted esta el cual usted los dirige? Respondió: si señor. QUINTO: podría usted informar al tribunal sobre esa faena o la dirección que usted tiene sobre eso ciudadanos? Respondió: claro que si son obreros de la finca. SEXTO: describa las actividades que usted ejerce sobre ellos? Respondió: primero en la madrugada ordeñar después de ordeño se come y ahí cada quien va ha revisar el ganado, los macheteros llegan a la seis y media cada quien sale ha trabajar con su tractor bien sea con un rolo o con una rotativa o cuando es tiempo de invierno se riega herbicida. SÉPTIMO: esas instrucciones las recibe usted de parte de quien? Respondió: del señor A.A.. OCTAVO: directamente? Respondió: si directamente y aparte con un señor que llaman S.D. es como, como se llama eso bueno Abraham lo puso como supervisor, no constante viene y va dos o tres veces a la semana. NOVENO: don Lisandro en esa situación de actividad de campo que usted le realiza al ciudadano A.A. un mandado o un mandato de tareas personales que el le encomienda podría informar al tribunal? Respondió: si claro que si ha bartola yo hablo con Abraham todos los días del mundo por teléfono y el me cuenta a mi todo lo que halla que hacer en la finca, que potrero se esta trabajando, como, las tareas que siempre se hacen de limpieza hacia la finca. DÉCIMO: informe ha este tribunal si es tan amable don Lisandro que paso el veinticuatro de julio del dos mil nueve? Respondió: no se de, tendría que decirme de que estamos hablando. DÉCIMO PRIMERO: don Lisandro afirma usted que existió una suerte de incendio sobre el potrero los Hernández? Respondió: si claro que si. DÉCIMO SEGUNDO: observo usted ahí al ciudadano L.H. en esa faena? Respondió: no estaba. DÉCIMO TERCERO: no lo vio en el sitio? Respondió: no. DÉCIMO CUARTO: muchos los daños? Respondió: el potrero se quemo completo hasta pata de montaña. DÉCIMO QUINTO: don Lisandro hay una cosa muy importante que determina el echo de que usted conoce todo el lote de terreno de don A.A.? Sobre ese conocimiento usted podría decir donde esta ubicado el lindero de potrero que nos trae ha este proceso? Respondió: el lindero, el potrero esta colindado con R.s., y D.S. y por el otro lado va L.H. que colinda con la carretera. DÉCIMO SEXTO: don Lisandro afirmo usted que existió un acuerdo con el ciudadano L.H. donde usted participo directamente en ese acuerdo? Respondió: si señor. DÉCIMO SÉPTIMO: hubo firma de algún documento? Respondió: si. DÉCIMO OCTAVO: es importante para ese proceso la afirmación de usted con ocasión ha la construcción de la cerca sobre el potrero los Hernández? Respondió: claro es que el mismo fue el que dijo que una vez que el lindero estuviese echo como los animales de el estaban en el potrero de A.A. ya el no tenia problema por ya el iba ha echar sus animales pa sus potreros y ya no iba ha bajar al potrero de A.A..” Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez Abg. M.B.G.B., realiza las siguientes preguntas:…“PRIMERO: cuando usted habla del señor L.H. le dijo ha ustedes que si tiraban la empalizada ya una vez que estuviese lista esa el señor no iba ha trasladar mas los animales al potrero presuntamente del señor A.A.? Respondió: Si el estaba de acuerdo, si. Es todo”. (Cursivas del Tribunal).

    Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por el testigo L.A.M., se desprende, que el mismo dejó constancia en su declaración, de mantener una relación de carácter laboral con su promovente ciudadano A.A., todo ello en virtud de considerar quien decide, que el mismo y como respuesta a la segunda pregunta formulada por la apoderada judicial de la parte promovente, declaró que efectivamente trabaja para el ciudadano A.A., que desde niño he trabajado con esa gente de cuando el padre de A.A. y si conozco que ese potrero es de ello,

    Tal situación tiene pleno valor probatoria y esta sentenciadora las valora y aprecia en todo su juicio, ya que se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba y las deposiciones del ciudadano antes identificado no sufrió de contradicciones ni imprecisiones en sus dichos, tal como se establecerá en la motiva del presente fallo.

    “Seguidamente se llama al ciudadano S.A.D.N., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.303.797. Seguidamente las Abogadas C.V. y C.C., Apoderadas Judiciales de la parte demandante realizan las siguientes preguntas:…“PRIMERO: diga el testigo cual es su oficio? Respondió: mi oficio, bueno yo soy asesor del señor A.A. y en lo que respecta a la finca la carbonera tratamos de mantener las actividades agropecuaria cónsone a un nivel técnico que permita hacer la unidad de producción lo mas sustentable posible. SEGUNDO: diga el testigo si la accesoria que presta al señor A.A. es de forma exclusiva a el? Respondió: no, no es de exclusividad total entre otros la relación laboral que tengo con A.A. es laboral también tengo otros productores. TERCERO: desde hace cuantos años presta el servicio al señor A.A.? Respondió: tres años. CUARTO: desde hace cuantos años presta el servicio en el fundo la carbonera? Respondió: desde hace tres años doctora. QUINTO: diga el testigo cual es la actividad agrícola que se realiza en el fundo la carbonera? Respondió: en el fundo la carbonera se hace ganadería doble propósito y un área que hemos venido desarrollar para únicamente ganadería de ceba intensiva pero la columna vertebral es la ganadería doble propósito tanto ceba como leche. SEXTO: diga el testigo quien ocupa el fundo la carbonera? Respondió: el ing. A.A.. SÉPTIMO: diga el testigo como adquirió el ing. A.A. la unidad de producción? Respondió: bueno la unidad de producción esta compuesta por dos lotes que le llamamos la parte de la carbonera y la parte de los medanos en donde tenemos la alimentación con el señor l.H. ese es un potrero que se viene de la limitación de la unidad de producción original que fue la hacienda los medanos y luego de una repartición entre los hermanos todo ese lote le corresponde junto con ese potrero le correspondió al ing. A.A.. OCTAVO: es decir que el testigo conoce el potrero los Hernández? Respondió: si lo conozco por que parte de un principio ético que tengo yo cuando acuerdo la condición de la accesoria con los propietarios de saber cuales son los linderos cual ha sido la evolución para uno saber que tipo de manejo se le debe de dar incluso yo en el compartir con los pobladores de la zona tengo y mantengo relación con quien fue propietario inicial de ese lote de terreno del señor G.m.d. cual no puede descartar el saber con los años la experiencia entonces me he sentado y me siento con relativa frecuencia para que me de instrucciones del paso de luna de cómo vienen las aguas y esa series de conocimientos que se los da la experiencia y en una de nuestras conversaciones me dijeron que ese potrero fue de el se lo vendió en su oportunidad al mayor Alcalá padre del ing. A.A. y que ese potrero siempre ha sido posesión y propietario todo lo que ha sido en su momento el mayor Alcalá y ahora el ing. A.A. el señor G.m.. NOVENO: diga el testigo por que se le denomina ha ese potrero “potrero los Hernández”? Respondió: bueno cuando yo llegue ya por lo general anteriormente es una costumbre que mantenían las personal de ponerles nombres por algo significativo tenemos el potrero la cachamera la cachamas la tortuga yo dentro de mi formación profesional es cambiarlos a números pero ellos cambiarles su formación ancestral de ponerles nombres igual que a las vacas es una cuestión de cultura mas fácil de arraigar pero ellos por referencia a que allí vivió una familia Hernández lo llaman potrero los Hernández ahí esta compuesto de una serie de casas que le llaman el poblado pueblo viejo y uno de los pobladores de esa zona fue la familia Hernández entonces la gente el potrero los Hernández. DÉCIMO: diga el testigo si el señor A.A. es el que explota directamente el fundo la carbonera? Respondió: desde que yo llegue el potrero siempre ha sido manejado y producido por el ing. A.A., lo que pasa que por la misma ubicación del potrero este y en el esquema de de rotación todo el tiempo no tienen animales solo tienen animales mensualmente entonces nosotros metemos los animales para el pastoreo y luego lo retiramos de hecho cuando las vaguadas eso tenia una infraestructura de unas lagunas y por el exceso de lluvia la laguna de perdió yo incluso he ido a los organismos ha solicitar la permisologia correspondiente para recuperar esa laguna por que es una infraestructura que nos permite dar incluso mucho mas intensivo al potrero pero lo que es los animales han sido del ingeniero Abraham, lo que es la mecanización mantenimiento resguardo y custodia ha sido por parte de la hacienda la carbonera y los medanos que son propiedad del ing. A.A.. DÉCIMO PRIMERO: diga el testigo si conoce al ciudadano L.H.H.P.? Respondió: si, lamentablemente si lo conozco. DÉCIMO SEGUNDO: diga el testigo si sabe donde vive el ciudadano L.E.H.P.? Respondió: si, si se donde vive, en el poblado de quebrada seca diagonal a la escuela. DÉCIMO TERCERO: diga el testigo si conoce el oficio del ciudadano L.H.? Respondió: no se cual es su oficio particular como productor agropecuario no lo conozco existen referencias en el poblado pero yo no puedo ser portador de eso pero a mi S.D. no me consta cual es su actividad principal su actividad de sustentación diría yo. DÉCIMO CUARTO: diga el testigo si puede indicar ha este tribunal cual es el conflicto que existe entre el ciudadano L.E.H. y el señor A.A. por la tenencia del potrero los Hernández? Respondió: eso tiene, es de vieja data, cuando le digo que es de vieja data es por que en los tres años que yo llevo de relación con el Ing. A.A. en la accesoria de la finca una vez que yo comienzo ha en conjunto con el Ing. Abraham ha llevar las labores de rutina y de recuperación de la finca comencé ha tener problemas con el señor L.H. y con su hijo por que, ellos siempre cuando nosotros teníamos animales los hijos iban a colear, metían bestias, caballos ha pastar allí y bueno eso de alguna manera perturba los animales que están pastando entonces inicialmente de una buena forma fui y les dije ha ellos que por favor no perturbaran que su hijo iba a colear animales allá, bueno yo le voy ha llamar la atención, posteriormente en una oportunidad los agarramos infragantes coleando los animales le llame de buena manera la atención me hizo caso omiso y luego eso se fue agudizando la relación de el con nosotros, cuando le digo nosotros somos todos es el Ing. A.A. es el señor L.M. y es mi persona, hasta tal extremo que en vista de la actitud hostil que el mantenía y que mantiene me tuve que dirigir ha los organismos que dictan en las pautas como fue inicialmente a la guardia nacional ha decir que el allí introducía animales ha pastura sin la autorización nuestra en principio se fueron caballos y posteriormente fueron ya animales que el cargaba en la carretera y que bueno rompía el alambre y los metía al potrero, luego de allí en vista de que fue citado en varias oportunidades no asistió fui a la prefectura, la prefecto también lo citó no se presento y entonces bueno fue donde esto fue tomando los niveles que ha venido tomando al extremos que ahora estamos aquí ha nivel de juicio. DÉCIMO QUINTO: diga el si conoce que el ciudadano L.H. posee algún otro lote de terreno colindante con el potrero los Hernández? Respondió: yo hasta donde se que me han dicho los pobladores de ahí incluso de pueblo nuevo y quebrada seca quien tiene una porción de terreno es su mama y es el patio de su casa que colinda con lo que es el potrero, ahora el como tal que tenga terreno a mi no me consta. Hablan de una posesión que tenía su papa que es al voltear del cerro. DÉCIMO SEXTO: ilustre un poco más donde estaría ubicada esa posesión posterior al cerro? Respondió: bueno lo que es el potrero tiene una parte como de reserva o de protección, en la parte posterior buscando hacia el noroeste del cerro en la parte posterior del cerro dice que hace mucho tiempo su papa explotaba ahí tenia un conuco pero es un conuco pero no es colindante de esto, lo demás es el patio de la casa de su mama. DÉCIMO SÉPTIMO: diga el testigo que hechos dieron lugar a los acuerdos sucritos ante la oficina del ministerio de agricultura y tierras de aroa en fecha ocho de septiembre del 2009? Respondió: bueno eso fue producto de las denuncias que yo hice consecutivamente en la guardia nacional un día domingo estaba de guardia el Teniente Penso no de guardia era el comandante del puesto y el en vista de las reiteradas denuncias que yo hice ante la guardia nacional le solicito al jefe de los servicios que se dirigiera al caserío de quebrada seca lo notificara para que se presentara ese día en la guardia nacional, en vista de lo expuesto por ambas partes el dijo que dio instrucciones para que eso también quedara asentado en el ministerio de agricultura y tierras en la división de parte de tierras como una sub-secretaria no se si llamarlo así, de tenencia de tierras, entonces ahí suscribimos un acta que incluso se llevo copia a la guardia nacional donde acordamos donde el alegaba que sus animales se metían al terreno por que nuestras cercas estaban dañadas y que por eso y que el no tenia la capacidad para repararlas entonces nosotros convenimos de que lo íbamos ha reparar pero para que el por favor no continuara con eso pero no fue así nosotros reparamos la cerca incluso llego a amedrentarnos a las personas que nosotros teníamos reparando toda la cerca que ellos mismo nos habían dañado la reparamos estos lo amedrentaban y a parte de eso también la dañaban. DÉCIMO OCTAVO: las cercas que se refiere el testigo pertenecen al potrero los Hernández? Respondió: perimetrales de los Hernández incluso una parte del perímetro colinda con lo que es la parte posterior del patio de la casa de su mama? DÉCIMO NOVENO: diga el testigo si conoce los hechos que ocurrieron el cinco y siete de febrero del 2010 en el potrero los Hernández? Respondió: el cinco y el seis fue el día cuando nos retiraron si no mas recuerdo, nosotros teníamos los animales allí pastoreando y entonces el fue agudizando no se si con una estrategia asesorada o que se yo este el nos mando ha amenazar de que si nosotros metíamos los animales ellos los iban ha sacar y como yo soy de la tesis de que el mejor problema es el que se evita y así se lo hecho saber al señor Lisandro que es el encargado y el capataz de la finca bueno de que existe la ley y hay que irse por lo canales regulares entonces nos toco el momento por la misma rotación y el manejo de que se la da a la finca estuvieron los animales allí pastoreando, el llego de una manera brusca y retadora y abrió el peine y nos hecho todos los animales para la carretera, no conforme con esto por casualidad del destino a los días o al día siguiente el potrero fue quemado. VIGÉSIMO: diga el testigo si conoce quien fue el autor de ese incendio? Respondió: bueno por casualidades no podemos decir que fue tal persona pero el incendio se genero detrás del patio de la casa de la mama afectando nuestro potrero y el potrero de la finca vecina de la Hacienda la Provisión. VIGÉSIMO PRIMERO: diga el testigo antes de esos hechos narrados como perturbaba el señor Hernández las actividades en el potrero los Hernández? Respondió: bueno la perturbación ha sido de toda índole por a las personas que nosotros enviamos por rutina primero nosotros antes de meter los animales revisamos los linderos para evitar de que los animales se puedan ir hacia vecinos si hay que repararlo lo reparamos si hay labores que desarrollar como pases de rotativa, macheteo, aplicación de herbecida, lo hacemos antes de que entren los animales todas esas actividades nos la interrumpía por que amenazaba a las persona por que incluso a mi mismo me ha amenazado. VIGÉSIMO SEGUNDO: las cercas perimetrales del potrero los Hernández han sido colocada por el Ing. A.A.? Respondió: si señora, colocadas y mantenidas. VIGÉSIMO TERCERO: diga el testigo que ocurrió el veinticinco de Abril del 2010? Respondió: el veinticinco de Abril del 2010 si no mas recuerdo el potrero nosotros lo teníamos en descanso y de la noche a la mañana se apareció a finales del día un lote de animales que son propiedad de un señor de ahí del caserío quebrada seca tengo entendido tiene nexos familiares con el señor L.H. y de ahí en adelante han permanecido ahí incluso nos han llegado comentarios de que el esta ofreciendo ese potrero en negociación que se llama a media no se cual será la relación que tenga con el propietario de las vacas que están allí por que los animales no son propiedad de L.H. doctora, los animales tienen hierro de este señor propietario de estos animales. VIGÉSIMO CUARTO: es decir que después de que el señor L.H. introdujo animales al potrero el señor A.A. no ha podido hacer uso del potrero? Respondió: no hemos podido hacer ninguna actividad de rutina dentro de ese potrero y hasta cierto punto no hemos insistido para evitar inconvenientes por que todos conocemos de la actitud hostil del señor de venir a que esto se desarrolle desde otro punto de vista entonces es preferible evitar y lo dejamos que lo determine este ilustre tribunal. VIGÉSIMO QUINTO: diga el testigo que si conoce al señor L.H. como productor agropecuario de la zona? Respondió: no, no lo conocemos, lo conozco como persona pero no como productor agropecuario. VIGÉSIMO SEXTO: diga el testigo con que frecuencia visita la zona? Respondió: todas las semanas. VIGÉSIMO SÉPTIMO: conoce usted a los vecinos de la zona? Respondió: si, señora. VIGÉSIMO OCTAVO: diga el testigo si conoce ha A.R.C.? Respondió: no, los vecinos de la zona se los puede describir con total claridad el señor E.M., el señor A.M., el señor I.A., el señor G.M., el señor R.C. que es poblador de pueblo nuevo esos son los principales vecinos de la unidad de producción. VIGÉSIMO NOVENO: es decir tampoco conoce a la señora Yoleida C.M.? Respondió: como pobladora de la zona no. TRIGÉSIMO: y al señor R.C. lo conoce el testigo? Respondió: tampoco como poblador de pueblo nuevo del caserío los lirios del caserío chirarigua y de quebrada seca no lo conozco. ” Es todo. Seguidamente el Abogado OSMONDY R.C.S., representante Judiciales de la parte demandada realizan las siguientes preguntas:…“PRIMERO: diga ha este honorable tribunal del conocimiento que usted tiene de las faenas que se realizan en la finca específicamente en el potrero los Hernández en cuanto al manejo de pasto y ese tipo de cosas? Respondió: si con toda claridad y todo gusto, eso es un potrero que por la misma ubicación no tiene la infraestructura que tiene el resto de los potreros producto desde las aguadas ese potrero tiene una laguna, la laguna sirve para catar agua y eso nos de una mayor sustentación de animales allí, que es lo que se hace los animales se llevan en la mañana y se retiran en la tarde por que no tienen como ingerir agua, entonces que es lo que se hace, ahí se le daba anteriormente dos semanas cuando mucho de pastoreo y tres semanas a un mes de descanso esto para que el pasto aflore y llegue a su nivel nutricional optimo y volver a meterlos, en esa tiempo de que se retiran los animales uno aprovecha de controlar maleza pasar rotativa pasar rolo recoger piedra por que eso es un potrero producto de la misma maguada hubo mucha corvetilla y se vino material pedregoso y quedo esparcido en el potrero entonces esos son actividades que se hacen por necesidad con cierta rutina, producto de la presencia de este señor para nosotros el potrero esta totalmente abandonado. SEGUNDO: don salvador según información que usted manifestó tiene una relación de accesoria con el ciudadano A.A.? Respondió: si señor. TERCERO: podría ilustrarnos sobre algunas tareas en que consiste esa accesoria? Respondió: yo por lo general visito la finca todas las semanas, previo ha eso establezco un plan de manejo que por el mismo nivel de información que tiene el ingeniero Abraham lo acordamos, entonces le digo Abraham le digo lo de esta semana esta lloviendo y paro las lluvias debemos de aplicar herbecida en los potreros donde ya los animales salieron, cual es el herbecida que vamos usar, entonces yo le doy una recomendación podemos usar 4d o podemos usar potreron o podemos usar tordon, el en función a la capacidad monetaria me dice, bueno salvador no puedo conseguir tordon vamos usar potreron, entonces yo le digo cuantos potreros vamos a tratar, tres potreros, bueno tres potreros son 45 hectáreas ha tres litros son tanto OK, yo envió el potrero y nosotros por lo general nos coincidimos en la finca una o dos veces por mes evaluamos las actividades vemos si se aplicaron como tal la evaluamos si tenemos que hacer un correctivo yo me encargo de hacerlo y bueno esa es la rutina que hacemos potrero por potrero o lote por lote o si estos animales hay que insemínalos o esto animales recién termino el plan de vacunación entonces Abraham se esta venciendo la época de vacunación debemos aplicar aftosa rabia toda esa serie de cosas entonces envía el insumo yo le doy las instrucciones al señor L.m. el lo aplica yo superviso y entonces cuando coincidimos se evalúa se vacunaron las vacas de ordeño los mautes los toros. CUARTO: usted le realiza actividades personales al señor A.A.? Respondió: no de ninguna manera, mi relación es de accesoria en las unidades de producción y como el las llevo con otros propietarios de finca. QUINTO: es la primera vez que esta en este tribunal? Respondió: aquí si. SEXTO: y trabaja exclusivamente en ese sitio de la carbonera? Respondió: no yo tengo como le digo, yo tengo relaciones de accesoria incluso en la parte agropecuaria a decir verdad yo soy P.H.D. en protección de cultivos lo que pasa es que yo estudie en Israel en el Bulcani Center en la universidad albreahica y hice parte de mi formación como lo llama aquí el compromiso social en un Kibu de producción agrícola y pecuaria y eso para mi fue un proyecto muy bonito le estoy hablando de a manera particular de hace 12 años y mi proyecto lo tuve que adaptar a Venezuela y lo ha copiado diferentes unidades de producción una es la hacienda el Tunal en Quibor. SÉPTIMO: de ese conocimiento pudiéramos decir de experto de esa prestigiosa universidad usted no tiene conocimiento de administración de recursos humanos? Respondió: de recursos humanos no, tengo lo que me da mi formación profesional de que le digo yo de llevar el rendimiento de una persona cual puede ser el rendimiento de un tractorista. OCTAVO: puede informar a este honorable Tribunal sobre el no tener oficio el ciudadano L.H., en que se basa recoge usted esa información? Respondió: mire se lo digo en función a lo que yo le digo que una persona tiene un desempeño cuando uno sabe ordeña, el ceba ganado, pero que yo sepa el no tiene para comenzar tiene ordeño de cinco vacas, incluso su misma mama lamentablemente ellos pasaron una situación, el abuelo de L.H. padre de la señora era una persona adulta ya convaleciente y manos van para que manos vengan y yo soy una persona de un principio humanitario, lo tengo como un valor y por eso le digo que la señora me decía que mire y esos animalitos.. es que no tengo quien me los asista y esos son míos, si el otro era su hijo y no se lo ordeñaba, no se los mantenía y además esos animales andaban pastoreando en la carretera. NOVENO: Don Salvador informo usted que de alguna manera tenia el conocimiento, bien por la experiencia de otras personas o bien por el conocimiento de experticia profesional puede informar en que fecha existió y el momento en que ocurrió el incendio en la zona del potero. Respondió: no le entiendo doctor , ose quiera que le diga con exactitud cual fue el día que.. Ciudadana juez le explico la fecha es importante y digamos el tiempo en que ocurrieron los hechos, como el ciudadano acá ha manifestado que tiene conocimiento y a parte de eso consulta y de verdad un poco para el Tribunal aprecie esta Defensoria que es importante que señale en que temporada si fue verano, si fue invierno que ocurrió. Respondió: no la quema del potrero se dio en el pleno momento no en el pico de verano pero fue ya en entradas del verano en el mes de febrero si no mal recuerdo DECIMO: Usted realiza labores en otra finca en otro lote de terreno del ciudadano A.A.. Respondió: si le asesoro en otras unidades de producción en la Hacienda la Milagrosa en la parte de ganadería. Es todo”. (Cursivas del Tribunal).

    Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por el testigo L.A.M., se desprende, que el mismo dejó constancia en su declaración, de mantener una relación de carácter laboral con su promovente ciudadano A.A., todo ello en virtud de considerar quien decide, que el mismo y como respuesta a la segunda pregunta formulada por la apoderada judicial de la parte promovente, declaró que efectivamente trabaja para el ciudadano A.A., que desde niño he trabajado con esa gente de cuando el padre de A.A. y si conozco que ese potrero es de ello,

    Tal situación tiene pleno valor probatoria y esta sentenciadora las valora y aprecia en todo su juicio, ya que se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba y las deposiciones del ciudadano antes identificado no sufrió de contradicciones ni imprecisiones en sus dichos, tal como se establecerá en la motiva del presente fallo.

    11) Cursante al folio 477 del expediente, promovió inspección judicial sobre el predio conocido como Finca La Carbonera, ubicada en el sector Quebrada Seca, Jurisdicción del Municipio B.d.E.Y., a los fines que el Tribunal deje constancia de la posesión agraria ejercido por el demandante y del despojo que da origen a la presente demandada. Posteriormente este juzgado en auto de admisión de pruebas de fecha 12/07/2010, fijo inspección judicial para el lunes 21 de junio del 2010, siendo practicada en fecha 05/10/2010, dejando constancia de los siguientes particulares:

    “En horas de despacho del día de hoy cinco (05) de octubre de 2.010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado por auto de fecha veintiocho (28) de julio del presente año, para que tenga lugar Inspección Judicial en fase de pruebas del presente expediente signado con la nomenclatura particular de este Juzgado N° A-0275. Este tribunal se traslado por la Vía Panamericana San F.M., tomando la carretera la Línea Marín-Aroa, llegando al sector Quebrada Seca, Finca la Carbonera, Jurisdicción del Municipio B.d.E.Y.. Constituyéndose el mismo siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.). Seguidamente el Tribunal deja constancia que el presente traslado es a titulo gratuito, tal como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente este Tribunal deja constancia que se encuentra constituido por la JUEZ PROVISORIA ABOGADA M.B.G.B., EL SECRETARIO CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA, EL ALGUACIL P.B., quien grabará la presente inspección para ilustrar la misma, la cual será anexada en CD en el expediente; En este estado el tribunal con la asistencia del practico suministrado por la parte demandante ciudadano S.A.D.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 7.303.797. En este estado el tribunal comienza el recorrido en el lote donde se encuentra constituido, estando presente la apoderada judicial de la parte demandante ABOGADA C.V., inscrita en el inpreabogado bajo el numero 138.944, el ciudadano A.J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.423.903, igualmente se encuentra presente en la presente inspección la parte demandada en el presente juicio representada por el Defensor Público Primero en materia Agraria, ABG. OSMONDY C.S., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56246. En este estado el Tribunal pasa a evacuar los particulares de la parte demandante en la presente inspección: PRIMERO: QUE EL TRIBUNAL CON LA ASISTENCIA DE PRACTICO DEJE CONSTANCIA DE LA INFRAESTRUCTURA, MAQUINARIAS, EQUIPOS Y SEMOVIENTES DISPUESTOS EN EL LUGAR. El tribunal deja constancia con la asistencia del practico de la existencia de una vivienda de dos niveles, constante de 5 cuartos 2 baños un deposito oficina, sala recibo comedor y cocina, asi mismo se deja constancia de la existencia de un galpón donde se guarda abono, alimento para animales, 3 tractores ford los cuales se encuentran totalmente operativos, también se observo un sistema de riego constante de un motor y 150 metros de tubería mecanizado, una tolba abonadora, una asperjadora, una rotativa, un Big Rome de 16 discos, una rastra de 24 discos, un tanque de enfriamiento con capacidad para 500 litros de leche, 2 tanques elevados de gasoil, un tanque elevado inoperativo tipo silo, una perforación de 40 metros de profundidad con tubos de 4 pulgadas, un tanque australiano de 400 mil litros, asi mismo se deja constancia de 7 cantaras de leche, de igual manera se observo una vaquera dividida en 4 corrales con sus respectivos abrevaderos y comederos, una romana y (3) tres bretes. Asi mismo se deja constancia que la finca la Carbonera, según información suministrada por el práctico se encuentra dividida en 44 potreros, los cuales se encuentran totalmente mecanizados y cercados contentivo de tanquillas de agua, asi mismo se deja constancia que los potreros poseen cercas eléctricas y de estantillos vivos y muertos con cinco pelos de alambres de púas. En este estado la parte demandante consigna “ad efectum vivendi” avales y certificados de vacunación de ambos lotes es decir lote hembra y lote macho, de fecha 19 de diciembre de 2009 teniendo vigencia hasta el 7 de julio de 2010, contabilizándose un total de 509 semovientes, contentivo igualmente de actividades programas de Radicación de Brucelosis, constante de 9 folios originales y 6 copias certificadas, asi mismo la parte manifiesta a este tribunal que lo presentado será consignado en el expediente de la presente causa. SEGUNDO: DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS QUE SE DESARROLLAN EN EL LUGAR Se deja constancia que con a ayuda del practico la actividad existente en el lote de terreno objeto de la inspección es la Actividad Ganadera de Doble Propósito. TERCERO: DE LA UBICACIÓN Y LINDERO DE LAS 26 HECTÁREAS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA, Este tribunal deja constancia de la imposibilidad técnica de dejar constancia, es decir de evacuar este particular por cuanto no se contó la ayuda de un experto en la materia. CUARTO: DE LA UBICACIÓN DE LA CERCA REFERIDA EN EL ACTA DE CONCILIACIÓN DE FECHA 08/09/2009, ANEXO “D” DEL LIBELO DE DEMANDA, COMO LINDERO ENTRE LAS PARTES Y QUE IRÍA DESDE LA HACIENDA LA PROMISION HASTA LA HACIENDA LOS MEDANOS. En este estado el tribunal deja constancia que con ayuda de las partes que integran la relación jurídica procesal en el presente caso, se pudo trasladar a un lado de la referida cerca, mas no se pudo hacer el recorrido completo debido a las condiciones del lugar que impidieron el traslado. QUINTO: DE CUAL SERIA EL LINDERO ENTRE LAS PARTES, DE SER CIERTA, LA NEGADA POSESIÓN ULTRANUAL DEL DEMANDADO, DEL LOTE DE TERRENO EN CUESTIÓN: En este estado el tribunal le informa a la parte que debido a la dificulta de la redacción del presente particular, no puede dejar constancia del mismo. SEXTO: CON BASE AL ACTA SUSCRITA, CUAL SERIA LA UBICACIÓN DEL SUPUESTO LOTE DE TERRENO OCUPADO POR EL DEMANDADO: En este estado este tribunal le informa a la parte que no se cuenta con un experto en la materia para realizar el levantamiento de la superficie exacta del lote de terreno que presuntamente ocupa el demandado, por lo que le es imposible evacuar dicho particular. SÉPTIMO: EN ESTE ESTADO LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE HACIENDO USO DEL PARTICULAR ABIERTO, SOLICITA A ESTE TRIBUNAL QUE SE REALICE LA VERIFICACIÓN DE LOS HIERROS DE LOS SEMOVIENTES EXISTENTES EN EL LOTE, ASI COMO TAMBIÉN SE EXHIBA POR PARTE DEL DEMANDADO LAS GUÍAS DE MOVILIZACIÓN O EN SU DEFECTO AVALES SANITARIOS O ALGUN DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD DE TODOS LOS SEMOVIENTES EXISTENTES EN EL LOTE DE TERRENO. En este estado el tribunal pasa a evacuar el siguiente particular, donde se procedió primero a verificar los hierros de aproximadamente 10 animales donde se dejaron las tomas filmográficas de los mismos, observándose la existencia de 3 hierros diferentes. De igual manera se procedió a verificar una guía de movilización presentada por la parte demandada, donde solo se constata 1 de los hierros observados”. (Cursivas del Tribunal).

    Ahora bien, ha sido Doctrina reiterada que en los juicios posesorios la inspección judicial no prueba por si sola el despojo, alegado por el accionante, solo sirve para colorear o crear un indicio. Con dicha prueba sólo se deja constancia de los hechos, circunstancias y el estado de los lugares o cosas que a juicio del solicitante puedan crear en el juez una expectativa o presunción de los hechos alegados. La presente inspección judicial fue promovida para dejar de la veracidad de los hechos narrados y la posesión agraria ejercida por la parte demandante, con lo cual contribuye a la seguridad agroalimentaria de la nación, preservando el medio ambiente y asegurando la biodiversidad; y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el tribunal constató los hechos solicitados, y que hubo pleno control de la prueba este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las pruebas de inspección judicial. Así se decide.

    En el lapso de promoción de prueba la parte demandante consigno y ratificó lo siguiente:

    1) Consta a los folios 187 al 190, copia simple de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito B.d.E.Y., en fecha 04/03/1964, bajo el N° 73, folios 148 al 151, Protocolo Primero, en donde el ciudadano B.Y.P.D., titular de la cedula de identidad N° 717.071, vende al ciudadano J.A.A.O., titular de la cedula de identidad N° 65.612, el Fundo Los Medanos, antes llamada Buena Vista.

    En cuanto a la prueba reseñada anteriormente consignada en el presente expediente, esta juzgadora la desecha por cuanto la misma no fue consignada ni mencionada en su oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se establece.

    2) Consta a los folios 191 al 199, copia simple de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio B.d.E.Y., en fecha 06/07/1993, bajo el N° 2, folios 3 al 7, Protocolo Primero, Tomo uno, Tercer Trimestre 1993, en donde los ciudadanos J.A.A.O. y E.S.d.A., traspasan derechos y bienes a la Compañía Anónima Inversiones Agropecuaria Los Medanos, de la cual es accionista el ciudadano A.J.A.S..

    En cuanto a la prueba reseñada anteriormente consignada en el presente expediente, esta juzgadora la desecha por cuanto la misma no fue consignada ni mencionada en su oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se establece.

    3) Consta a los folios 200 al 205, consigno copia simple de Acta de Asamblea, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 19 de noviembre de 1999, bajo el N° 4, tomo 138-A, en donde se evidencia que los ciudadanos J.A.A.O. y E.S.d.A., venden acciones de la Compañía Anónima Inversiones Agropecuaria Los Medanos.

    En cuanto a la prueba reseñada anteriormente consignada en el presente expediente, esta juzgadora la desecha por cuanto la misma no fue consignada ni mencionada en su oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se establece.

    4) Consta a los folios 206 al 210, consigno copia simple de Estatutos Refundidos de la Sociedad Mercantil Inversiones Agropecuarias Los Medanos, C.A. expedida por la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 08/04/2002.

    En cuanto a la prueba reseñada anteriormente consignada en el presente expediente, esta juzgadora la desecha por cuanto la misma no fue consignada ni mencionada en su oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se establece.

    5) Marcado con la letra “B” consignó en copia simple de documento de adquisición de parte de las Bienhechurías existentes en el predio objeto del presente juicio debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Bolívar y M.M.d.E.Y., en fecha 21 de agosto de 2003, bajo el N° 41, folios 211 al 214, Protocolo Primero, Tomo I, Trimestre Tercero, Año 2003; (Folios 17 al 28; 1ra. Pza.).

    6) Marcado con letra “C”, consigno copia simple de oficio OFL-CR4-D45-3RA.CIA-SIP-NRO.521, de fecha 08/09/2009, emanado por el Capitán P.P.M.C. de la 3ra Compañía del Destacamento 45 de la Guardia Nacional Bolivariana, dirigido al Coordinador del M.P.P.P.A.T. Aroa, Municipio B.d.E.Y.. (Folios 29 1ra. Pza.).

    7) Marcado con letra “D”, consigno copia simple de Acta compromiso suscrita por los ciudadanos D.N.S.A., C.I.N° 7.303.797 y Montero Lisandro C.I.N° 11.645.372 y L.H.P. C.I.N° 11.650.835, por ante la Coordinación del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Aroa, Municipio B.d.E.Y., de fecha 08/09/2009. (Folios 30 1ra. Pza.).

    8) Marcado con letra “E”, consigno copia simple de comunicación dirigida al Comando Regional N° 4, destacamento 45 de la Guardia Nacional, de fecha 03/02/2010, informando de las amenazas realizadas por el ciudadano L.H.. (Folios 31 1ra. Pza.).

    9) Marcado con letra “F”, consigno copia simple de solicitud de Registro ante el Registro Nacional de Interesados, realizado por el ciudadano A.A., para ejercer la actividad de cría de Bovinos doble propósito. (Folios 32 1ra. Pza.).

    10) Marcado con letra “G”,” consignó en copia simple guía de Despacho de Movilización y Certificación nacional de vacunación relacionadas con semovientes y bovinos a cargo del ciudadano A.J.A.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.423.903. (Folios 33 al 45, 1ra. Pza.).

    11) Marcado con letra “H”, consignó en copia simple Planilla de Control Interno de la Oficina Regional de Tierras, de fecha 04/11/2009, emitida por la Oficina Regional de Registro Agrario a nombre del ciudadano L.H.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.650.835. (Folios 46 y 47; 1ra. Pza.).

    12) Marcado con la letra “I” consignó en copia simple Constancias emitidas por la Escuela Robinsoniana Zamorana “Minas de Aroa” Aroa-Estado Yaracuy y la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” Decanato de Ciencias Veterinarias, a los fines de dejar constancia que la Hacienda “La Carbonera” representada por el ciudadano el ciudadano A.J.A.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.423.903, colabora con dichas instituciones en cuanto a la realización de prácticas en el campo y pasantías, en la Áreas de ganadería de doble propósito. (Folios 378, 1ra. Pza.).

    13) Cursante al folio 456 del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promovió las testimoniales de los ciudadanos L.M., titular de la cedula de identidad N° 11.645.372 y del ciudadano S.D., titular de la cedula de identidad N° 7.303.797.

    14) Cursante al folio 477 del expediente, promovió inspección judicial sobre el predio conocido como Finca La Carbonera, ubicada en el sector Quebrada Seca, Jurisdicción del Municipio B.d.E.Y., a los fines que el Tribunal deje constancia de la posesión agraria ejercido por el demandante y del despojo que da origen a la presente demandada. Posteriormente este juzgado en auto de admisión de pruebas de fecha 12/07/2010, fijo inspección judicial para el lunes 21 de junio del 2010, siendo practicada en fecha 05/10/2010,

    En cuanto a las pruebas contenidas en los numeral 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 anteriormente señaladas, ya fue analizada en el presente fallo.

    15) Solicito se oficie al Registro Público de los Municipios Bolívar y M.M.d.E.Y., a los fines de que informe sobre los negocios jurídicos a que se refieren los documentos protocolizados en dicha oficina, el primero en fecha 04 de Marzo de 1.974, bajo el Nº 73, folios vuelto de 148 al 151, del protocolo primero; y el segundo en fecha 06 de Julio de 1.993, bajo el Nº 2, folios frente del 3 al vuelto de 7, protocolo primero, tomo I, tercer trimestre de año de 1.993. Posterior al auto de admisión de pruebas se libro oficio N° JPPA-0329/2010, dirigido a dicho registro.

    En cuanto a la prueba de informe antes reseñada esta Juzgadora observa que cursa al folio 256, oficio N° 7.700-0106, emanado del Registro Publico de los Municipios Bolívar y M.M.d.E.Y., remitiendo copias certificadas solicitadas, constantes de trece (13) folios útiles.

    En consecuencia, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

    16) Solicito se oficie al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que informe a este tribunal si al expediente perteneciente a la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS LOS MEDANOS C.A., inscrita ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de la Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Julio de 1.992, bajo el Nº 31, folios vuelto del 94 al vuelto del 101, tomo I, y cambiando su domicilio a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según acta de asamblea registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 19 de Noviembre de 1.999, bajo el N° 4, tomo 138-A, el Ing. A.J.A.S., adquirió acciones en dicha compañía; igualmente informe al tribunal si el ciudadano A.J.A.S., en la actualidad aparece como accionista de dicha compañía. Posterior al auto de admisión de pruebas se libro oficio N° JPPA-0324/2010, dirigido a dicho registro.

    En cuanto a la prueba de informe antes reseñada esta Juzgadora observa que cursa al folio 280, oficio N° 2010/0204, emanado del Registro Mercantil Primero del Estado Lara, remitiendo copias certificadas de lo solicitado constante de ciento setenta y siete (177) folios útiles.

    En consecuencia, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

    17) Solicito se oficiara a la Oficina Regional del Instituto Nacional de S.A.A.d.E.Y., a los fines de que informe a este tribunal, si en sus registros de criadores de ganadería bovina, aparece inscrito, o ha solicitado su inscripción el ciudadano L.E.H.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.650.835. Posterior al auto de admisión de pruebas se libro oficio N° JPPA-0326/2010, dirigida a dicha oficina.

    En cuanto a la prueba reseñada anteriormente señalada, esta juzgadora la desecha por cuanto dicha Oficina no remitió sus resultas a fin de que sean agregadas al expediente. Y así se establece.

    18) Solicito se oficiara al Comando Regional Nro. 4, Destacamento Nro. 45., Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Aroa a los fines de que informe a este tribunal, el evento denunciado ante ese comando en fecha 08 de Febrero de 2010, por el ciudadano L.M., titular de la cédula de identidad N° V-7.303.797, según consta en al folio ciento noventa y tres (193) del libro de denuncias. Posterior al auto de admisión de pruebas se libro oficio N° JPPA-0325/2010.

    En cuanto a la prueba de informe antes reseñada esta Juzgadora observa que cursa al folio 257, oficio N° OFL-CR4-D45-3RA.CIA-SIP-NRO. 521, emanado del Destacamento N° 45, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, remitiendo copias certificadas de lo solicitado constante de cinco (05) folios útiles.

    En consecuencia, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

    19) Comando Regional de Policías con sede en Aroa, a los fines de que informe a este tribunal, el evento denunciado ante ese comando de fecha 05 de Febrero de 2010, por el ciudadano A.A.. Posterior al auto de admisión de pruebas se libro oficio N° JPPA-0327/2010.

    En cuanto a la prueba de informe antes reseñada esta Juzgadora observa que cursa al folio 249, oficio N° OFC-CB-20-07, emanado De la Comisaría Bolívar, donde el comandante de dicha comisaría informa a este Tribunal que no registra ninguna denuncia de fecha 14 de Julio del año en curso, realizada por el ciudadano A.A..

    En consecuencia, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

    20) Oficina de Coordinación de Aroa del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de que certifique e informe a este tribunal, del acta celebrada en dicho despacho, de fecha 08 de Septiembre de 2009, suscrita por los comparecientes ciudadanos S.D.N., titular de la cédula de identidad Nº V-7.303.797 y L.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-11.645.372., como trabajadores de la finca La Carbonera, y el ciudadano L.E.H.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.650.835. Posterior al auto de admisión de pruebas se libro oficio N° JPPA-0328/2010.

    En cuanto a la prueba reseñada anteriormente, esta juzgadora la desecha por cuanto dicha Oficina no remitió sus resultas a fin de que sean agregadas al expediente. Y así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    Por su parte, el abogado Osmondy C.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246; Defensor Público Primero en Materia Agraria representando al ciudadano L.H.P., reprodujo el mérito favorable de los autos, específicamente de las siguientes pruebas:

    1) Marcado con letra “A”, consigno copia de Cedula de Identidad del Ciudadano L.H.P.. (Folio 88, 1ra Pza).

    En consecuencia, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

    2) marcado con letra “B”, consigno copia simple de c.d.o., emitida por el consejo comunal Kilómetro 58, del municipio B.d.E.Y., a nombre de L.H.P.. (Folio 89, 1ra Pza).

    En cuanto a la prueba documental antes reseñada esta Juzgadora observa que la misma versa sobre C.d.O., emitida por el consejo comunal Kilómetro 58 del municipio B.d.E.Y., en fecha 28/10/2009, a favor del ciudadano L.H.P., sobre un área de terreno de diecisiete hectáreas (17 has), con los linderos siguientes: Norte: Sr. R.S.; Sur: sr. D.A.; Este: Sra. C.H. y carretera vía a socremo; Oeste: Montañas Incultas.

    En consecuencia, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

    3) Marcada con letra “C”, consigno copia simple de c.d.T.d.C.A. y Constancia emitida por la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, a nombre del ciudadano L.H.P.. (Folios 90 al 91. 1ra Pza).

    En cuanto a la prueba documental antes reseñada esta Juzgadora observa que la misma trata sobre c.d.T.d.C.A. y Constancia emitida por la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, de fechas 26/11/2009 y 04/11/2009, respectivamente, emitidas por la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, a favor del ciudadano L.H.P., sobre un lote de terreno ubicado en el sector Quebrada Seca, Municipio B.d.E.Y., cuya extensión es de diecisiete hectáreas (17 has), alinderada de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por el Sr. R.S.; Sur: terreno ocupado por el sr. D.A.; Este: terreno ocupado por la Sra. C.H. y carretera vía a socremo; Oeste: Montañas Incultas, solicitud que se encuentra en expediente N° 22-23-RCA-09-5263.

    En consecuencia, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

    4) Marcada con letra “D”, consigno copia simple de C.d.P., emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, a nombre del ciudadano L.H.P.. (Folio 93, 1ra Pza).

    En cuanto a la prueba documental antes reseñada esta Juzgadora observa que versa sobre C.d.P. provisional N° 019487, otorgado al ciudadano L.H.P., como Productor Pecuario, del rubro Pasto y Ganado en diecisiete hectáreas (17has), de fecha 05/11/2009, con una vigencia hasta el 05/05/2010.

    En consecuencia, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

    5) Cursante al folio 456 del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promovió las testimoniales de los ciudadanos A.R.C., titular de la cedula de identidad N° 7.581.855, Yoleida C.M., titular de la cedula de identidad N° 17.451.076 y del ciudadano R.C., titular de la cedula de identidad N° 15.338.868. Posteriormente este juzgado en auto de admisión de pruebas de fecha 12/07/2010 acordó oír las respectivas testimoniales para el día viernes 22 de julio del 2010, siendo evacuadas en dicha audiencia las testimoniales de los ciudadanos antes identificados, de la siguiente manera:

    “Se llama a la ciudadana A.R.C.P., venezolana mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.581.655. Seguidamente el Defensor Publico Primero en Materia Agraria OSMONDY CASTILLO, representante de la parte demandada realiza las siguientes preguntas:…“PRIMERO: diga a este honorable Tribunal señora Cordero a que se dedica? Respondió: estoy jubilada, Docente Jubilada. SEGUNDO: cual es su domicilio? Respondió: quebrada Seca sector Barrio Obrero. TERCERO: que tiempo tiene en la zona? Respondió: aproximadamente quince (15) años, aproximadamente por que no me acuerdo. CUARTO: en ese conocimiento de 15 años en la zona podría informar a este honorable Tribunal sobre el oficio del ciudadano L.H.? Respondió: el se dedica a trabajar la tierra, los potreros. QUINTO: conoce usted el tratamiento que el le da a un ganado en la zona? Respondió: Ordeño. SEXTO: diga la testigo si de su conocimiento tiene información de una situación de un lote de terreno adjudicado en esa parte de donde dice ser de donde vive en Quebrada Seca con respecto a L.H. y el Ciudadano A.A.R.: tengo conocimiento que el señor A.A. lo denuncia por una quema, pero el ni siquiera estaba allí por que nosotros somos vecinos y el señor que le regalo un pedazo para que construyera una casa fue el que quemo la basura detrás del solar y se paso la candela el señor L.H. se encontraba en Acarigua cuando ocurrió eso y los vecinos nos preocupamos y en realidad fuimos al ambiente pero el señor se presento, lo citaron y asumió su responsabili8dad que había quemado. SEPTIMO: pudiera identificar a este honorable Tribunal a ese ciudadano que dice ser el causante de ese incendio? Respondió: el nombre exacto no lo conozco por que el es nuevo en el sector, le tienen el apodo el señor de chirarigua le dice todo el mundo. OCTAVO: diga usted si conoce que el ciudadano L.H. tiene una posesión sobre un lote de terreno ubicado en Quebrada Seca? Respondió: en el sector Barrio Nuevo detrás de la casa de la mama, todo ese sector allí era del papa que yo tengo conocimiento y hasta ahora lo el con el ganado. NOVENO: tiene algún impedimento usted en contra del ciudadano A.A.? Respondió: de ninguna manera porque no lo conozco lo he visto nada mas en pocas oportunidades cuando el llega entra y sale en su camioneta pero de trato no lo nunca. DECIMO: igual con los ciudadanos de la zona? Respondió: muy amigo de los hermanos de el que es lo que viven allí pero más nada. Es todo. Seguidamente las abogadas C.V. y C.C. apoderadas de la parte demandante realizan las siguientes preguntas: PRIMERO: señora Cordero esta representación tuvo conocimiento de que usted es hermana del señor L.H., usted nos puede decir si eso es cierto? Respondió: hermana, hermana no, vamos a llamarlo como media hermana o algo así por que exactamente ellos son hijos del señor R.H. todos, son siete (07) y yo no. Como le explico yo tengo mi mama y mi papa, yo abandone ese hogar allí cuando yo tenia dos años y yo simplemente me mude a otra casa y hasta ahora ni siquiera como hermanos los conozco de vista de trato, de vecinos pero hasta allí yo soy A.C.. SEGUNDO: nos puede decir el nombre de la mama del señor L.H.? Respondió: el nombre y apellido de ella se llama C.P. yo puedo demostrar ante este Tribunal con partida de nacimiento si me la exigen. TERCERO: no porque me hablo de media hermana o hermana de crianza o la mama de el es madre biológica suya? Respondió: era como prima o algo así entonces ellos como tengo como amigos por que como familiar no. Entonces mi nombre es A.C.P. y mi partida de nacimiento dice que yo soy hija de la señora C.P.d.C. y según ellas eran primas, entonces ellos me dicen hermana pero no somos legalmente. CUARTO: pero si hay un parentesco de consanguinidad entre usted y la mama del señor L.H.? Respondió: ellas eran primas quiere decir que será como primos terceros o cuarto, pero hermana legalmente no y tengo mi partida de nacimiento y la puedo traer y la copia de la cedula y la de mi mama, algunos creen pero no es así QUINTO: diga la testigo si puede afirmar al tribunal que el señor L.H. es la persona que ha colocado o ha hecho a su costo las cercas perimetrales del potrero en conflicto?. Respondió: todas, de hecho abrieron las rejas y todas las cercas precisamente los obreros los que ordeñan allí. Por que se la pasa caminando por hay, cuando llega pues llega a revisar la cerca pero todas esa cercas las han hecho ellos. SEXTO: ellos quienes? Respondió: los obreros con el, de L.H.. SEPTIMO: puede decirle al tribunal la extensión del potrero completo en conflicto? Respondió: aproximadamente como veintiséis hectárea será (26has) aproximado porque no se exactamente. OCTAVO: la testigo nos puede decir cual es la infraestructura, instalaciones que ha dispuesto el señor L.H. en ese potrero. Respondió: un corral que lo hizo el papa hasta hay tengo conocimiento, el papa lo dejo de tabla en esa oportunidad si me acuerdo el corral y la cerca por que el pasto es nuevo. NOVENO: quien le pidió a la testigo acudiera a esta citación. Respondió: me llamaron por teléfono de hecho el como que tiene un problema con un hijo y me mando a avisar por teléfono con la esposa. DECIMO: conoce la dirección del señor L.H.. Respondió: al frente de la escuela Quebrada Seca. DECIMO PRIMERO: cuantas casa separan su vivienda de la vivienda de la mama del señor L.H.? Respondió: a la cuarta casa. DECIMO SEGUNDO: dijo la testigo que el señor L.H. tenía unos obreros, tiene alguna unidad de producción en ese potrero, realiza alguna actividad el señor L.H.? Respondió: ordeño. DECIMO TERCERO: y sabe el nombre y cuantos obreros tienen en ese potrero? Respondió: los nombres no por que yo soy vecina pero tiene el señor que ordeña, el señor que hace el queso, tres he visto yo. DECIMO CUARTO: y se mantienen constantemente en la finca o en el potrero? Respondió: siempre yo todos los días en la mañana los veo pasar creo que hasta el medio día o dos de la tarde pasan, después van a ordeñar a pastar perdón. DECIMO QUINTO: desde hace cuanto están esos obreros trabajando? Respondió: exactamente no le se decir pero ellos tienen tiempo allí, la fecha exacta no la se pero tienen tiempo. Es todo”. (Cursivas del Tribunal).

    Esta sentenciadora desecha la deposición de la referida ciudadana, ya que en sus dichos manifestó que es prima del ciudadano L.H., parte demandante en el presente juicio y asi se establece.

    “Seguidamente se llama a la ciudadana YOLEIDA C.M.S., venezolana mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.451.076. Seguidamente el Defensor Publico Primero en Materia Agraria OSMONDY CASTILLO, representante de la parte demandada realiza las siguientes preguntas:…“PRIMERO: a que se dedica? Respondió: estudio y trabajo en Aroa. SEGUNDO: donde habita, donde vive? Respondió: en Quebrada Seca. TERCERO: señora Yoleida estamos acá en un p.d.A.d.D. de un lote de Terreno, conoce usted la ubicación del lote de terreno allá en Quebrada Seca Respondió: en Barrio Nuevo detrás de la casa del seño

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