Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoFundamentacion Flagrancia, Ordinario Y Cautelar

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

Barquisimeto, 10 de ENERO de 2013

Años 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-000006

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR ART. 242 ORD. 3 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL- PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la MEDIDA CAUTELAR del ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en los términos siguientes:

Celebrada la audiencia de presentación de imputados para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido de defensor y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometido por el ciudadano A.J.M.M., Cedula de Identidad Nº (.....), precalificando los hechos por el delito de : HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuara el asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 262 del Código Organico Procesal Penal , y solicita Medida C.S. a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal para los tres imputados de autos.- es todo.

Acto seguido el Tribunal explicó al imputado de autos, el significado de la audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de sus cónyuges si la tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que les atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, así mismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y de la suspensión condicional del proceso; se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a los que el imputado manifestaron que no deseaba declarar y se acogen al precepto constitucional.-

En este estado, se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Tecnica quien expuso: S. procedimiento ordinario y respecto a la medida, solicito se le imponga medida cautelar de la establecida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. Es todo.-

Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico al imputado de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en disposiciones previstas en la ley sustantiva penal, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas en las que se lleva a cabo la detención de los imputados tal como se encuentra plasmada en el Acta de Investigación Policial levantada en fecha 01-01-2013 pro funcionarios del Cuerpo Técnica de Vigilancia del Transporte Terrestre U.E.C.T.V.T.T. Nº 51 L..-

Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico a criterio del Tribunal hace procedente que pueda precalificarse probablemente el hecho punible por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberse cometido en perjuicio de un adolescente.

Cabe referir que, dentro de lo que configura la investigación adelantada por la representación fiscal, existen elementos de convicción, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, y por cuanto se esta en presencia de un hecho punible que no se encuentra prescrito, este Tribunal estima que resulta suficiente para garantizar la presencia de los imputados en el proceso imponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal al imputado A.J.M.M., Cedula de Identidad Nº (.....).-

Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Especial Municipal, conforme a lo previsto en los articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de delitos cuya pena no exceden de ocho años de privación de libertad, con lo cual se considera subsanado lo trascrito al punto tres de la parte dispositiva del acta de audiencia levantada en fecha 03-01-2013, de conformidad con los articulos 176 y 177 del Código Organico procesal Penal.-

Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al imputado de autos, por cuanto se desprende de las actuaciones de investigación que el imputado de autos le detenido a pocos instantes de la ocurrencia del hecho punible.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado A.J.M.M., Cedula de Identidad Nº (.....), por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

SEGUNDO

Se impone de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Organico Procesal Penal, en relación con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal al ciudadano ENDER JOSE TORRES, Cédula de Identidad Nº V-23.492.599.-

TERCERO

Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Especial Municipal, conforme a lo previsto en los articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de delitos cuya pena no exceden de ocho años de privación de libertad, con lo cual se considera subsanado lo trascrito al punto tres de la parte dispositiva del acta de audiencia levantada en fecha 03-01-2013, de conformidad con los articulos 176 y 177 del Código Organico procesal Penal.- Notifiquese a las partes de la presente decisión.-Regístrese, P., Cúmplase.

La Jueza Primera en Funciones de Control

ABG. W. AZUAJE

LA SECRETARIA

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