Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIleana Valbuena
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

Valencia, 17 de Noviembre de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2004-000160

JUEZ 11° DE CONTROL: I.V.

SOLICITANTE: A.O.P.

DECISION: ENTREGA PLENA DE VEHICULO

Recibidas como fueron actuaciones de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal contentiva de decisión de fecha 11 de noviembre de 2004, en donde se declaró con lugar el recurso interpuesto por el solicitante de autos, ciudadano A.O.P., titular de la cédula de identidad N° V-2.105.466, con domicilio procesal en la Avenida F.P.Q.H., Urbanización s.M., Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, distrito Capital, actuando con el carácter de apoderado especial de la Sociedad de Comercio COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA, y se acuerda la entrega inmediata de dicho vehículo al solicitante, la cual será ejecutada por este Tribunal.

Este Tribunal a los fines de cumplir con el mandato ordenado por la Corte de Apelaciones lo hace en los términos siguientes: En fecha 10-03-2004, este Tribunal por auto de esta misma fecha, negó al ciudadano arriba identificado la entrega del vehículo que reúne la características siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4x2, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR; 71V329851, SERIAL DE LA CARROCERÍA 8ZNCS13W71V329851, PLACAS: GBR-92F, COLOR: BEIGE, AÑO: 2001; Posteriormente el peticionante consignó por ante este Tribunal documentación original relacionada con el vehículo antes descrito; por lo que este Tribunal en fecha 13-05-2004, y por auto de esa misma fecha le hizo entrega al solicitante con el carácter acreditado en autos, señalamientos estos que se hacen en virtud de que la solicitante de autos ya tiene la posesión del bien objeto del presenten escrito; ya que el mismo le fue entregado en calidad de GUARDA y CUSTODIA al ciudadano A.O.P.; Este Tribunal luego de realizadas las anteriores acotaciones y vista la decisión de la Instancia Superior, hace la entrega plena al solicitante de autos, ciudadano A.O.P., titular de la cédula de identidad N° V-2.105.466, con domicilio procesal en la Avenida F.P.Q.H., Urbanización s.M., Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, distrito Capital, actuando con el carácter de apoderado especial de la Sociedad de Comercio COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA del vehículo objeto de la presente solicitud.

Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace ENTREGA PLENA del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4x2, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR; 71V329851, SERIAL DE LA CARROCERÍA 8ZNCS13W71V329851, PLACAS: GBR-92F, COLOR: BEIGE, AÑO: 2001, al ciudadano A.O.P., titular de la cédula de identidad N° V-2.105.466, con domicilio procesal en la Avenida F.P.Q.H., Urbanización s.M., Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, distrito Capital, actuando con el carácter de apoderado especial de la Sociedad de Comercio COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA, de conformidad con los artículos 311 Y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; por lo que se acuerda notificar a las partes y librar los respectivos oficios de entrega plena a las autoridades administrativas de Tránsito, así como también se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se sirvan excluir del sistema al vehículo antes descrito. Así se decide. Notifíquese, Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalía 10ª. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 17 días del mes de Noviembre de 2004. -

JUEZ 11ª DE CONTROL

I.V.

LA SECRETARIA

Magaly Parra

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