Decisión nº 120 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoHonorarios Profesionales

Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por el abogado en ejercicio A.S.M. venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.070, asistido por la abogada E.C.T., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 18.818, como parte actora en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil COTECNICA ZULIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 1986, tomo 38-D, No. 57, este Tribunal ordena formar cuaderno de medidas y numerarlo.

Peticiona la parte actora se decrete Medida de Embargo Preventivo sobre las cantidades de dinero, que le corresponda a la intimada Cotecnica Zulia, C.A., por la deuda del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Distrito Maracaibo (IMAU), de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la presunción del buen derecho, se aprecia a través de la sentencia definitivamente firme, dictada en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por el IMAU contra la empresa Cotecnica Zulia, C.A., así como las diversas actuaciones profesionales realizadas por el abogado A.S.M. en patrocinio de la demandada Cotecnica Zulia, C.A., hacen presumir la presunción grave del derecho reclamado. Así se Aprecia.

Con respecto al peligro en la mora, este Juzgador lo aprecia del convenio realizado por las partes en el juicio principal, en acta de fecha 08 de marzo de 2010, en el cual la empresa IMAU se compromete cancelar a COTECNICA ZULIA, C.A. según sentencia de fecha 06 de octubre de 2005, en el ejercicio económico del año 2011, bajo la partida presupuestaria No. 11010151411111001, aunado al transcurso del tiempo sin que hayan sido satisfechos los honorarios de la profesional del derecho. Así se Aprecia.

En consecuencia, cumplidos los extremos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre las cantidades de dinero que le corresponda a la empresa COTECNICA ZULIA, C.A. sobre el crédito que le adeuda el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Distrito Maracaibo (IMAU), según partida presupuestaria No. 11010151411111001, del ejercicio económico del año 2011, hasta cubrir la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CPN 30/100 (Bs. 635.582,30) suma demandada en la causa.

Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, facultándolo para designar Depositaria Judicial y asesorarse de perito; haciéndole saber que al momento de la ejecución no se deberán afectar los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) del mes de febrero de dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

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