Decisión nº 2471-08 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 19 de Noviembre de 2008

198° Y 149°

DECISIÓN N° 2471-08 CAUSA N° S-3C-168-08

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.J.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.165.313, asistido por el Abogado L.V., Inpreabogado N° 95.191, mediante el cual solicita la Entrega Material del vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, CLASE: AUTOMOVIL, USO: TRANSPORTE PUBLICO, AÑO: 1979, COLOR: BLANCO POLAR, SERIAL DE CARROCERÍA N° 1L69DJV121786, SERIAL DEL MOTOR: DFV111802, TIPO: SEDAN, PLACA: 636-381, este Tribunal de Control para resolver observa:

Corre inserto al folio cinco (05) de las actas que conforman la presente causa, oficio N° 1474-08, de fecha 08/05/08, dirigido a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, mediante el cual este Tribunal solicita la remisión de las actuaciones del vehículo requerido, en la investigación signada por esa Fiscalia bajo el N° 24-F18-457-08.-

Corre inserto al folio seis (06) de las actas que conforman la causa principal, oficio N° 24-F18-457-08, emanado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en el cual remiten las referidas actuaciones; al folio seis (06) se observa oficio emitido por la Fiscalia Décimo Octavo del Ministerio Publico a este Juzgado, signado con el Nº F-18-3809-088, al folio ocho (08) experticia de reconocimiento e improntas practicada por funcionarios adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 31 de la Guardia Nacional, que el vehículo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, CLASE: AUTOMOVIL, USO: TRANSPORTE PUBLICO, AÑO: 1979, COLOR: BLANCO POLAR, SERIAL DE CARROCERÍA N° 1L69DJV121786, SERIAL DEL MOTOR: DFV111802, TIPO: SEDAN, PLACA: 636-381; presenta la chapa que identifica el serial de carrocería en la parte superior del tablero es falsa, la chapa que identifica el serial de carrocería denominado body es falsa; al folio diez (10) Acta Policial de fecha 01 de marzo del 2008, suscrita por los efectivos militares adscrito al primer pelotón de la Guardia Nacional M.A.A. y E.S.F., donde se evidencia la forma como fue retenido el referido vehículo, y una vez realizado el chequeo del vehículo antes descrito por los funcionarios antes mencionados en el cual se constato lo siguiente: 1.- Que la placa del serial de carrocería Vin, identificado con los caracteres alfanuméricos 1L69DJV121786, la cual se encuentra ubicada en la parte superior del tablero, lado del piloto, la misma posee características originales en cuanto a material lamina, pero en cuanto a su sistema de impresión troquel bajo relieve, los mismos difieren del utilizado por su planta ensambladora, de igual manera su sistema de fijación (02) remaches pequeños de aluminio presentan rastros físicos de remoción y difieren el original , determinándose Alterada Suplantada. 2.- Que la placa del serial de carrocería body, identificado con los caracteres alfanuméricos 1L69DJV121786, la cual se encuentra ubicada en la parte superior izquierda de la pared de corta fuego del vehículo, compartimiento del motor, lado del piloto, la misma posee troquel bajo relieve, los mismos difieren del utilizado por su planta ensambladora, de igual manera su sistema de fijación (02) tornillos presentan rasgos físicos de remoción y difieren del original determinándose Alterada-Suplantada. 3.- el serial identificador del chasis, identificado con los dígitos alfanuméricos 1L69DJV121786, que se encuentra ubicado en la parte trasera del riel derecho, lado del copiloto el mismo posee características no originales, en cuanto al sistema de impresión troquel bajo relieve, ya que los caracteres que los conforman difieren al troquel empleado a la empresa General Motors Venezuela, para estas unidades vehiculares determinándose Alterado-Falso, al folio trece (13) copia del documento de compra venta, mediante el cual el solicitante adquiere el vehículo de manera pacifica y pública, emanado de la Notaria Publica Sexta; al folio quince (15) Constancias de Revisión, quien suscribe el Jefe del Departamento de Investigaciones, J.F.S.G.; al folio dieciocho (18) Experticia De Reconocimiento del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Impala; Año: 1979; Uso: Particular; Clase: Automóvil; Placas: 636-381; Serial de Carrocería: 1L69DJV121786; Serial de Chasis: DG; Tipo: Sedan; Color: blanco; la verificación sobre seriales de carrocería, chasis y motor del vehículo antes descrito; en el cual determinaron lo siguiente 1. Que la placa del serial carrocería Vin se determina Alterada- Suplantada; 2.- Que la placa del serial carrocería Body se determina Alterada-Suplantada; 3.- Que el serial del motor se determina original; 4.- Que el serial chasis se determina Alterado-Falso; al folio treinta (30) oficio Nº F18-1423-08 mediante el cual la Fiscalia del Ministerio Publico solicita a la Notaria Pública Sexta de Maracaibo se sirva remitir a ese Despacho copia certificada del documento anotado bajo 73 tomo 11 de fecha 28/02/08 de los libros de autenticación de esa notaria; al folio treinta y uno (31) oficio emitido por la Notaria Publica Sexta, de fecha 21-07-08 dirigido a la Fiscalia del Ministerio Publico Estado Zulia, mediante el cual informan que el asiento solicitado se refiere a la venta de un vehículo donde compra J.J.A.R. y Vende el ciudadano E.d.J.M.; al folio cuarenta y uno (41) Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, practicado al vehículo solicitado, cuyas conclusiones son las siguientes: 1.- La chapa que identifica el serial de la carrocería, ubicada en la parte superior del tablero de mandos que se encuentran Falsa. 2.- Que la chapa que identifica el serial de la carrocería denominada body, se encuentra falsa. 3.- Que el serial de chasis se encuentra original. 4.- Que el serial del motor es su estado original.

Así mismo se observa a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) de las actas que conforman la presente causa, que el ciudadano J.J.A.R., consignó los Originales de la compra venta del vehículo antes descrito, en la cual demostró a través de la documentación correspondiente y verificada la propiedad legítima del mismo.

En tal sentido, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, las mismas demuestran ampliamente que corresponde la propiedad del vehículo solicitado, al ciudadano J.J.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.165.313, como comprador de buena fe, y asimismo por cuanto no existe otra reclamación de dicho bien por parte de un tercero; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo plenamente descrito en actas, al referido ciudadano, toda vez que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la legitimidad del bien peticionado. Por lo cual deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1. Guardar, cuidar, mantener, custodiar y proteger el referido vehículo, no pudiendo cambiarle su color, piezas y estructura; 2. La prohibición expresa de vender, enajenar, ceder, traspasar, negociar o gravar por cualquier modo dicho vehículo; 3. Informar de manera inmediata a este Órgano Jurisdiccional cualquier percance o accidente que le ocurra al vehículo; 4. Presentar el vehículo cada vez que el Tribunal así lo requiera; y 5. En caso de que el vehículo vaya a ser conducido por un tercero debe ser autorizado por este Órgano Jurisdiccional. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO a su propietario el ciudadano J.J.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.165.313, el vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, CLASE: AUTOMOVIL, USO: TRANSPORTE PUBLICO, AÑO: 1979, COLOR: BLANCO POLAR, SERIAL DE CARROCERÍA N° 1L69DJV121786, SERIAL DEL MOTOR: DFV111802, TIPO: SEDAN, PLACA: 636-381, toda vez que del análisis de las actas ha quedado plenamente demostrado la legitimidad y la propiedad del bien aquí solicitado, así como que el mismo no es imprescindible para la investigación, según oficio No F18-3809-08 de fecha 13 de Octubre de 2008 emanado de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico. Eexpídase C.d.E.. Así mismo, se acuerda oficiar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico, a los fines de notificarle de la presente decisión. Por lo cual deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1. Guardar, cuidar, mantener, custodiar y proteger el referido vehículo, no pudiendo cambiarle su color, piezas y estructura; 2. La prohibición expresa de vender, enajenar, ceder, traspasar, negociar o gravar por cualquier modo dicho vehículo; 3. Informar de manera inmediata a este Órgano Jurisdiccional cualquier percance o accidente que le ocurra al vehículo; 4. Presentar el vehículo cada vez que el Tribunal así lo requiera; y 5. En caso de que el vehículo vaya a ser conducido por un tercero debe ser autorizado por este Órgano Jurisdiccional. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

DRA. E.E.O.

LA SECRETARIA

ABOG. KAREN MATA PARRA

En la misma fecha se registró la presente decisión en los Libros llevados por éste Juzgado en el presente año bajo el Nº 2471-08 y se oficio bajo el N° 4084-08, dirigido al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Estacionamiento de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 31 bajo el Nº 4100-08.-

LA SECRETARIA

EEO/lm.-

Causa No. S-3C-168-08

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