Decisión nº 958 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de Noviembre de 2.010

Inspección Judicial

EXP. 5.270-10

(ACTA)

En el día de hoy, Miércoles Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, el Secretario Accidental L.E.D. S. y el funcionario de la Dirección Administrativa Regional M.T., donde se constituyo a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), en el predio denominado “AGROPECUARIA EL ESFUERZO”, ubicado en el Sector Los Cerritos, la Rubiera, Parroquia La L.d.M.O.d.E.B., con una extensión aproximada de UN MIL CATORCE HECTÁREAS (1.014 Has.), ubicado en el sector los Cerritos, la Rubiera, Parroquia la Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, con un área Aproximada de UN MIL CATORCE HECTÁREAS (1.014 Has), con los siguientes linderos particulares NORTE: Carretera Nacional Barinas-Libertad, SUR: Terrenos ocupados por los Hermanos Londoño, R.U., F.O. y Fundo Río Viejo, ESTE: Margen Izquierdo del Río Masparro, OESTE; Terrenos ocupados por la Sucesión R.U.. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano P.A.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.882.742, Medico Veterinario, Administrador de la Agropecuaria, el ciudadano C.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. V- 894.546, quien es el propietario de la Agropecuaria, representado judicialmente por el Abogado M.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.715.337, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.995. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano: I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, Igualmente, se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; se designa como practica camarógrafa a la ciudadana CAMACHO S.T.H.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo CD al culminar la presente inspección autorizándola el Tribunal para efectuar las tomas fotográficas que le sean indicadas con motivo de la practica de la presente inspección, lo cual hará con una cámara digital marca SONY modelo CYBER-SHOT de 12.1 megapixels. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el Abogado asistente, el notificado, el Práctico Juramentado, la práctica en filmación juramentada, el efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana, Sargento Mayor de Tercera RINCÓN R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.142.231, Fiscal del Llano NACAR V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.263.327, adscrito a la Sub-Inspectoria del Llano del Municipio Rojas del Estado Barinas, procede a realizar un recorrido por todo el predio y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del Practico deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “AGROPECUARIA EL ESFUERZO C.A.”, ubicado en el sector los Cerritos, la Rubiera, Parroquia la Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, con un área Aproximada de UN MIL CATORCE HECTÁREAS (1.014 Has), con los siguientes linderos particulares NORTE: Carretera Nacional Barinas-Libertad, SUR: Terrenos ocupados por los Hermanos Londoño, R.U., F.O. y Fundo Río Viejo, ESTE: Margen Izquierdo del Río Masparro, OESTE; Terrenos ocupados por la Sucesión R.U.. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del Práctico y del Fiscal del Llano deja constancia, que en Predio denominado “AGROPECUARIA EL ESFUERZO”, el sistema de producción agrícola animal esta orientado fundamentalmente a la cría, recría, levante y ceba y producción de leche. El sistema de cría y recría, consta de un grupo de hembras bovinas las cuales se aparean (temporada de monta), que va del mes Enero a mediados de Abril, a mediado de junio se hace una palpación rectal para el diagnostico de gestación, una vez obtenido el porcentaje de preñes se apartan las vacas preñadas y vacías, las cuales se colocan en lotes diferentes; las vacías por defecto reproductivo se descartan para matadero y las preñadas pasan a los potreros de gestación y posteriormente a maternidad, una vez iniciada la temporada de nacimiento a los becerros recién nacidos primero se les asegura el consumo de calostro (transmisión de anti cuerpos), posteriormente se le aplica 1CC, subcutáneo de ivermectina y cura del ombligo con una solución de iodo al 7%, estos becerros están con las madres hasta la edad de 7 u 8 meses, a los cuales se efectúa el destete, este rebaño se divide en dos lotes el de hembra y de machos; a ambos lotes se le hace una selección fenotípica para el descarte, dividiendo el lote en dos mas uno de hembras con defecto fenotípicos y machos con el mismo defecto, pasan al rebaño de descarte; los restantes pasan a formar parte de los rebaños de recría, un gran porcentaje de estos animales los machos, en un 80% aproximadamente, son vendidos para padrotes a las unidades de producción aledañas de la Agropecuaria, y de otros estados para la adquisición de estos futuros padrotes, los machos que fueron descartados por fenotipo se ceban hasta un peso aproximado de 480 a 500 Kg., los cuales van directo a los mataderos municipales del Municipio Rojas, cabe destacar que el excedente de la producción de carne se envía demás ciudades del País, por cuanto en dichos mataderos municipales se saturan muy rápido por cuanto le vierten además otros productores de la región, para así dar cumpliendo al aseguramiento de la soberanía y seguridad alimentaria del país. La producción en fase de Levante y Ceba, la constituyen el noventa por ciento de los machos del ganado doble propósito dedicado a la producción de leche y el restante el otro diez por ciento de los antes mencionados con problemas fenotípicos, se inician con un peso aproximado de 180 a 200 kg., hasta la fase terminal de 480 a 500 Kg., vendidos también a los mataderos municipales y el excedente se le da el mismo tratamiento que las anteriores. La producción de leche, esta constituido por un rebaño de 245 vacas aproximadamente, estas vacas tienen una temporada de monta continua a diferencia del ganado de cría y recría, en la unidad de producción El Esfuerzo, tiene un sustento para 25 a 30 vacas para una producción de 125 a 130 lts., por día, el resto de los animales son distribuidos a las otras unidades de producción familiar, al nacimiento de todos los becerros también se les asegura el consumo de calostro, se les aplica 1 CC subcutáneo de ivermectina al 1% y una cura de ombligo con una solución de iodo al 7%; al momento del destete se hace una selección fenotípica descartando así las hembras y los machos con dichos defectos, el noventa por ciento de los machos van directo al sistema de levante y ceba y las hembras que no presentan defecto pasan al sistema de cría y recría. El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado, del Fiscal del Llano y el Medico Veterinario de la Unidad de Producción que el plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, a todos estos animales se les aplica un plan sanitario comprendido en las campañas que dicta el gobierno, comprendido en dos etapas o veces al año, una de Abril y Mayo y la otra es Noviembre y Diciembre, las cuales se les aplican una vacuna para la erradicación de la aftosa, otra para el programa de erradicación de la rabia, otra para el programa de erradicación brucelosis, otra el programa de erradicación de enfermedades clostridiales. Al rebaño de equinos consta de 14 animales, 8 potras, 2 mulas, los cuales se les aplica un plan sanitario que consta de una vacuna anual contra la encefalitis equina, una de rabia y otra de enfermedades clostridiales, los programas de desparasitaciones varían de acuerdo a la incidencia de parásitos internos y externos, generalmente se realizan 4 veces al año; los búfalos también se le realizan el mismo manejo que a los bovinos antes mencionados. Hoy día, la unidad de producción consta con Toros CIENTO DIECISÉIS (116); Vacas secas DOSCIENTAS QUINCE (215); Vacas lactantes TRESCIENTAS VEINTISÉIS (326), Novillas CUARENTA Y NUEVE (49), Mautes NOVENTA Y DOS (92), Mautas OCHENTA Y TRES (83); Becerros CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158); Becerras CIENTO SESENTA Y OCHO (168);Equinos y mulares VEINTICUATRO (24); Bufalos CUATRO (04), para un total de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ANIMALES (1.235); todos marcados con los hierros quemadores cuyas figuras son las siguientes: un rebaño de Suinos de SIETE (07); Machos TRES (03); Hembra CUATRO (04), a los cuales se les realiza plan sanitario contra la erradicación de la Aftosa dos veces al año, rabia una vez al año y cólera porcina una vez al año, estos cerdos son empleados para el consumo interno de la unidad de producción. En la unidad de producción existen aves de corral en un aproximado de DOSCIENTAS CUARENTA (240) gallinas, SETENTA (70) PATOS, aproximadamente, OCHO (08) Pavos, los cuales son sometidos a un plan sanitario que es contra Newcastle y gumboro, programas anticoccidiales. Todos los animales de las especies bovinos, bufalinas y equinos del predio se identifican al momento del destete, a fuego caliente en el lomo a los bovinos y bufalinos, con una numeración interna de la unidad de producción. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico que en la AGROPECUARIA EL ESFUERZO, para el momento de la practica de la presente inspección que el Predio tiene una vegetación herbácea, conformada por los pastizales cultivables de las especies Brachiaria brisanta, Brachiaria humidicola, E.P., Lambedora (Laherxia hexandra), Brachiaria caribe, los cuales se encuentran ubicados en un SETENTA POR CIENTO, de la superficie de la Unidad de Producción. La vegetación boscosa, esta conformada por los bosques de galerías del Rio “Masparro” y C.C., otros flujos intermitentes de agua que tiene el predio, donde existen especies como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia), y siembra de algunos arboles de alto valor comercial de las especies, Teca (Tectona grandis) y Nim (Neem) (Azadirachta indica), Saman, Cedro, Apamate, Mango. El Tribunal deja constancia que existe una vegetación natural representada por la zona de reserva conformada por los bosques de Galería del Río Masparro y C.C. y flujos intermitentes de nacientes de aguas, que sirve de reservorio a la flora y a la fauna silvestre, con especies autóctonas del bosque nativo que permite la regeneración del bosque natural; igualmente se deja constancia que en el ciclo invierno pasado se sembraron aproximadamente 30 Has, de maíz para el autoconsumo. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia con la asesoria del Práctico que la Finca “AGROPECUARIA EL ESFUERZO ”, cuenta con infraestructura, maquinarias y equipos adecuados y destinados para la producción pecuaria y agrícola vegetal que allí se realiza, los cuales son los siguientes, a) 1.2 kilómetros de terraplén engranzonado y asfaltado con paso alcantarillado, con dos tubos de seis metros de largo (06 mts) y 1,20 de diámetro, con cabezales de concreto, b) 1.3 kilómetros de terraplén en material natural que se encuentra en buen estado; c) Acometida de electricidad de aproximadamente 1 kilómetro proveniente de la carretera Barinas-Libertad, d) 3.5 kilómetros aproximadamente de cercas externas de cinco (05) pelos de alambre de púa con estantillos de madera, metal y concreto; e) Un galpón de uso general de aproximadamente Sesenta Metros Cuadrados (60 mts2), estructura de madera, techo de zinc y piso de concreto que se usa para almacenar insumos al momento de las labores de siembra y cultivo; las siguientes mejoras y bienhechurías: a) VIVIENDAS: paredes de bloque, techo de zinc, estructura de hierro y metal, pisos en concreto quemado, consta de 3 habitaciones, 3 baños, sala, cocina, corredores y 3 depósitos. Área aproximada de construcción: 420,00 m2. b) DOS GALPONES, uno de 340 m2 y el otro de 91m2 aproximadamente, con paredes de bloque, piso de concreto, estructura de metal y techo de acerolit; consta de caballeriza, vaquera, dos depósitos para insumos y oficina, amplio para guardar maquinaria. Área de construcción aproximada 340 m2. c) CERCAS EXTERNAS: construcción

de aproximadamente 2.5 km de cercas perimetrales con 5 pelos de alambre de púas y estantillos de madera, metal y concreto, que se constituyen en manga para acceso al manejo de corral construido con estructura de hierro y soportes de hierro. d) TRES (03) BANQUETES ELEVADOS METÁLICOS, uno para almacenamiento de agua, la cual es extraída por una bomba eléctrica, otro para almacenamiento de combustible y otro para almacenamiento de melaza todos con capacidad para 10.000 ltrs; e) EXISTEN EN LA EXPLOTACIÓN 1 POZO de 24 m de profundidad y 4” de diámetro; y veinte (20) perforaciones de 1 y ½ pulgada para surtir tanques y bebederos en los potreros f) CORRAL CON ESTRUCTURA DE HIERRO Y CONCRETO, que consta de: manga de trabajo techado e iluminado, embarcaderos, 1 brete, una (01) romana para pesaje de semovientes, 2 corrales de aparte y encierro, coso tipo sistema de reloj, sistema de alumbrado, área de construcción 742 m2; g) ACOMETIDA ELÉCTRICA de 2 km, aproximadamente de tendido eléctrico de CADELA, bifásica de 2 transformadores de 15 Kva. h) LAGUNAS: dos (02) lagunas ampliadas y ahondadas, una de 02 has y otra de 2.000 mts, aproximadamente; j) BEBEDEROS: hay 20 tanquillas bebederos en forma rectangular y circular de 2 mts de radio y 1 mts de profundidad, árboles frutales de las especies de mango, guayaba, cocos, chirimoya, noni, mamon y aguacate. MAQUINARIAS, IMPLEMENTOS Y EQUIPOS PROPIOS Y NECESARIOS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, MAQUINARIAS: discriminados así: Un (1) tractor Ford modelo; Un (1) tractor New Holland modelo 7810, Un (1) tractor J.D. 2020, Una (1) sembradora marca Nardi para siembra convencional, Una (1) asperjadora marca Jacto de 600 lts, Un (1) cañón de fumigación marca Jacto de 600 lts, Tres (3) reabonadotas, marca Avaca tipo urna, Tres (3) rastras de tiro de 24, 28 y 32 discos, respectivamente, Una (1) rastra de levante hidráulico de 20 discos, Un (1) big-rome de 12 discos, Un (1) tanque rodante metálico de 2.000 lts para cargar agua, Un (1) compresor de aire de 4 hp, Una (1) pala de enganche hidráulico por reparar, Dos (2) vagones de carga o zorras de tiro, de dos ejes cada una, Un (1) tanque fijo de gasoil con capacidad de 10.000 Lts y Una (1) cegadora hidráulica, varios implementos menores como desmalezadoras, fumigadoras de espalda y graseras. AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia por observación directa que la Unidad de Producción denominada “AGROPECUARIA EL ESFUERZO”, es atendida directamente por sus propietarios, y miembros familiares y trabajadores eventuales que cumplen diversas actividades, cuya nomina eventual es de Ocho (08) trabajadores. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias; el Tribunal deja constancia que observo el horario de trabajo de Lunes a Viernes, Mañana: de 7:00 a.m. a 12 m. y Tarde: 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; Sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m. y gozan de la tarde del Sábado y Domingo libre; disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, cuentan con dormitorios de obreros. Igualmente, se deja constancia que la “AGROPECUARIA EL ESFUERZO”, cumple además con todos los registros e inscripciones que exige la ley a los productores agropecuarios. El Tribunal deja constancia con asesoria del practico que no observo la existencia de deposito de pesticidas en ese mismo ambiente. De igual manera, se pudo verificar la existencia en el predio, del equipo extintor de incendio y de la caja de primeros auxilios. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja constancia que para el momento de la inspección no existen personas ajenas a las nombradas en el particular anterior dentro del predio y población mas cercada dista a unos Cinco (05) kilómetros desde la sede del Predio lo que no implica una presión demográfica para el mismo. AL PARTICULAR SÉPTIMO: en este estado el solicitante, con su apoderado judicial solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: 1) Consigno en copia fotostática los tres padrones de los hierros quemadores del Predio, con numero de registro Nros. 2.058, 4.506 y 4.505; 2) Rif del solicitante C.L.A.; 3) Copia de la Póliza de Seguros de los trabajadores familiares de la Unidad de Producción; 4) Constancia de afiliación a la Ley de Política Habitacional de las 5 personas; 5) Constancia de ayuda económica al puesto de T.T. de Libertad; 6) Constancia de colaboración a la Fiscilia de la Parroquia L.M.R.d.E.B.; 7) Constancia de colaborador constante de las actividades que realiza la Guardia Nacional Bolivariana; 8) Constancia de colaboración al C.C.B.N., Parroquia L.d.M.R.d.E.B., es todo. En este estado el ciudadano Juez ordena al Secretario Accidental agregar los recaudos consignados, quien en este mismo acto agrego dichos recaudos a la presente acta. Al Tribunal no le fue señalado ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia, la práctico camarógrafa, consigna en este mismo acto el DVD, contentivo de la filmación referente al desarrollo de la presente inspección, acuerda expedir Cuatro (04) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena el regresar a su sede siendo las Tres y Treinta de la tarde (03:30 p.m.) del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

El SOLICITANTE

EL NOTIFICADO

APODERADO JUDICIAL

MEDICO VETERINARIO

EFECTIVO DE LA GUARDIA NACIONAL

EL PRÁCTICO

LA PRACTICO CAMARÓGRAFA

FUNCIONARIO DE LA DAR

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