Decisión nº 965 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 12 de Noviembre de 2.010

200º y 151°

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano: C.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. V- 894.546, propietario de la Unidad de Producción Fundo EL ESFUERZO, representado judicialmente por el Abogado M.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.715.337, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.995, mediante el cual solicita de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 10 de Noviembre del año 2.010, a los fines de constatar la actividad agrícola orientada a la producción existente en dicho predio a objeto de determinar si es o no procedente la medida de protección por parte de este ente jurisdiccional, en tal sentido:

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración

Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción A.A. sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria, por cuanto en fecha 10/11/10, se traslado el Tribunal al predio denominado “FUNDO EL ESFUERZO”, con una extensión de UN MIL CATORCE HECTÁREAS (1.014 Has.), ubicado en el sector los Cerritos, la Rubiera, Parroquia la Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, con un área Aproximada de UN MIL CATORCE HECTÁREAS (1.014 Has), con los siguientes linderos particulares NORTE: Carretera Nacional Barinas-Libertad, SUR: Terrenos ocupados por los Hermanos Londoño, R.U., F.O. y Fundo Río Viejo, ESTE: Margen Izquierdo del Río Masparro, OESTE; Terrenos ocupados por la Sucesión R.U., cuya unidad de producción realiza las siguientes actividades agro productivas; el sistema de producción a.a. esta orientado fundamentalmente a la cría, recría, levante-ceba y producción de leche. El sistema de cría y recría, consta de un grupo de hembras bovinas las cuales se aparean (temporada de monta), que va del mes Enero a mediados de Abril, a mediado de junio se hace una palpación rectal para el diagnostico de gestación, una vez obtenido el porcentaje de preñes se apartan las vacas preñadas y vacías, las cuales se colocan en lotes diferentes; las vacías por defecto reproductivo se descartan para matadero y las preñadas pasan a los potreros de gestación y posteriormente a maternidad, una vez iniciada la temporada de nacimiento a los becerros recién nacidos primero se les asegura el consumo de calostro (transmisión de anti cuerpos), posteriormente se le aplica 1CC, subcutáneo de ivermectina y cura del ombligo con una solución de iodo al 7%, estos becerros están con las madres hasta la edad de 7 u 8 meses, a los cuales se efectúa el destete, este rebaño se divide en dos lotes el de hembra y de machos; a ambos lotes se le hace una selección fenotípica para el descarte, dividiendo el lote en dos mas uno de hembras con defecto fenotípicos y machos con el mismo defecto, pasan al rebaño de descarte; los restantes pasan a formar parte de los rebaños de recría, un gran porcentaje de estos animales los machos, en un 80% aproximadamente, son vendidos para padrotes a las unidades de producción aledañas de la Agropecuaria, y de otros estados para la adquisición de estos futuros padrotes, los machos que fueron descartados por fenotipo se ceban hasta un peso aproximado de 480 a 500 Kg., los cuales van directo a los mataderos municipales del Municipio Rojas, cabe destacar que el excedente de la producción de carne se envía demás ciudades del País, por cuanto en dichos mataderos municipales se saturan muy rápido por cuanto le vierten además otros productores de la región, para así dar cumpliendo al aseguramiento de la soberanía y seguridad alimentaria del país. La producción en fase de Levante y Ceba, la constituyen el noventa por ciento de los machos del ganado doble propósito dedicado a la producción de leche y el restante el otro diez por ciento de los antes mencionados con problemas fenotípicos, se inician con un peso aproximado de 180 a 200 kg., hasta la fase terminal de 480 a 500 Kg., vendidos también a los mataderos municipales y el excedente se le da el mismo tratamiento que las anteriores. La producción de leche, esta constituido por un rebaño de 245 vacas aproximadamente, estas vacas tienen una temporada de monta continua a diferencia del ganado de cría y recría, en la unidad de producción El Esfuerzo, tiene un sustento para 25 a 30 vacas para una producción de 125 a 130 lts., por día, el resto de los animales son distribuidos a las otras unidades de producción familiar, al nacimiento de todos los becerros también se les asegura el consumo de calostro, se les aplica 1 CC subcutáneo de ivermectina al 1% y una cura de ombligo con una solución de iodo al 7%; al momento del destete se hace una selección fenotípica descartando así las hembras y los machos con dichos defectos, el noventa por ciento de los machos van directo al sistema de levante y ceba y las hembras que no presentan defecto pasan al sistema de cría y recría. El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado, del Fiscal del Llano y el Medico Veterinario de la Unidad de Producción que el plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, a todos estos animales se les aplica un plan sanitario comprendido en las campañas que dicta el gobierno, comprendido en dos etapas o veces al año, una de Abril y Mayo y la otra es Noviembre y Diciembre, las cuales se les aplican una vacuna para la erradicación de la aftosa, otra para el programa de erradicación de la rabia, otra para el programa de erradicación brucelosis, otra el programa de erradicación de enfermedades clostridiales. Al rebaño de equinos consta de 14 animales, 8 potras, 2 mulas, los cuales se les aplica un plan sanitario que consta de una vacuna anual contra la encefalitis equina, una de rabia y otra de enfermedades clostridiales, los programas de desparasitaciones varían de acuerdo a la incidencia de parásitos internos y externos, generalmente se realizan 4 veces al año; los búfalos también se le realizan el mismo manejo que a los bovinos antes mencionados. Hoy día, la unidad de producción consta con Toros CIENTO DIECISÉIS (116); Vacas secas DOSCIENTAS QUINCE (215); Vacas lactantes TRESCIENTAS VEINTISÉIS (326), Novillas CUARENTA Y NUEVE (49), Mautes NOVENTA Y DOS (92), Mautas OCHENTA Y TRES (83); Becerros CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158); Becerras CIENTO SESENTA Y OCHO (168); Equinos y mulares VEINTICUATRO (24); Bufalos CUATRO (04), para un total de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ANIMALES (1.235); Un rebaño de Suinos de SIETE (07); Machos TRES (03); Hembra CUATRO (04), a los cuales se les realiza plan sanitario contra la erradicación de la Aftosa dos veces al año, rabia una vez al año y cólera porcina una vez al año, estos cerdos son empleados para el consumo interno de la unidad de producción. En la unidad de producción existen aves de corral en un aproximado de DOSCIENTAS CUARENTA (240) gallinas, SETENTA (70) PATOS, aproximadamente, OCHO (08) Pavos, los cuales son sometidos a un plan sanitario que es contra Newcastle y gumboro, programas anticoccidiales. Todos los animales de las especies bovinos, bufalinas y equinos del predio se identifican al momento del destete, a fuego caliente en el lomo a los bovinos y bufalinos, con una numeración interna de la unidad de producción. La Producción agrícola vegetal, esta constituida por una vegetación herbácea, conformada por los pastizales cultivables de las especies Brachiaria brisanta, Brachiaria humidicola, E.P., Lambedora (Laherxia hexandra), Brachiaria caribe, los cuales se encuentran ubicados en un SETENTA POR CIENTO, de la superficie de la Unidad de Producción. La vegetación boscosa, esta conformada por los bosques de galerías del Rio “Masparro” y C.C., otros flujos intermitentes de agua que tiene el predio, donde existen especies como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia), y siembra de algunos arboles de alto valor comercial de las especies, Teca (Tectona grandis) y Nim (Neem) (Azadirachta indica), Saman, Cedro, Apamate, Mango. El Tribunal deja constancia que existe una vegetación natural representada por la zona de reserva conformada por los bosques de Galería del Río Masparro y C.C. y flujos intermitentes de nacientes de aguas, que sirve de reservorio a la flora y a la fauna silvestre, con especies autóctonas del bosque nativo que permite la regeneración del bosque natural; igualmente se deja constancia que en el ciclo invierno pasado se sembraron aproximadamente 30 Has, de maíz para el autoconsumo. Contando con una infraestructura, maquinarias y equipos que sirven de apoyo a la actividad agro productiva del predio, los cuales son los siguientes, a) 1.2 kilómetros de terraplén engranzonado y asfaltado con paso alcantarillado, con dos tubos de seis metros de largo (06 mts) y 1,20 de diámetro, con cabezales de concreto, b) 1.3 kilómetros de terraplén en material natural que se encuentra en buen estado; c) Acometida de electricidad de aproximadamente 1 kilómetro proveniente de la carretera Barinas-Libertad, d) 3.5 kilómetros aproximadamente de cercas externas de cinco (05) pelos de alambre de púa con estantillos de madera, metal y concreto; e) Un galpón de uso general de aproximadamente Sesenta Metros Cuadrados (60 mts2), estructura de madera, techo de zinc y piso de concreto que se usa para almacenar insumos al momento de las labores de siembra y cultivo; las siguientes mejoras y bienhechurías: a) VIVIENDAS: paredes de bloque, techo de zinc, estructura de hierro y metal, pisos en concreto quemado, consta de 3 habitaciones, 3 baños, sala, cocina, corredores y 3 depósitos. Área aproximada de construcción: 420,00 m2. b) DOS GALPONES, uno de 340 m2 y el otro de 91m2 aproximadamente, con paredes de bloque, piso de concreto, estructura de metal y techo de acerolit; consta de caballeriza, vaquera, dos depósitos para insumos y oficina, amplio para guardar maquinaria. Área de construcción aproximada 340 m2. c) CERCAS EXTERNAS: construcción de aproximadamente 2.5 km de cercas perimetrales con 5 pelos de alambre de púas y estantillos de madera, metal y concreto, que se constituyen en manga para acceso al manejo de corral construido con estructura de hierro y soportes de hierro. d) TRES (03) BANQUETES ELEVADOS METÁLICOS, uno para almacenamiento de agua, la cual es extraída por una bomba eléctrica, otro para almacenamiento de combustible y otro para almacenamiento de melaza todos con capacidad para 10.000 ltrs; e) EXISTEN EN LA EXPLOTACIÓN 1 POZO de 24 m de profundidad y 4” de diámetro; y veinte (20) perforaciones de 1 y ½ pulgada para surtir tanques y bebederos en los potreros f) CORRAL CON ESTRUCTURA DE HIERRO Y CONCRETO, que consta de: manga de trabajo techado e iluminado, embarcaderos, 1 brete, una (01) romana para pesaje de semovientes, 2 corrales de aparte y encierro, coso tipo sistema de reloj, sistema de alumbrado, área de construcción 742 m2; g) ACOMETIDA ELÉCTRICA de 2 km, aproximadamente de tendido eléctrico de CADELA, bifásica de 2 transformadores de 15 Kva. h) LAGUNAS: dos (02) lagunas ampliadas y ahondadas, una de 02 has y otra de 2.000 mts, aproximadamente; j) BEBEDEROS: hay 20 tanquillas bebederos en forma rectangular y circular de 2 mts de radio y 1 mts de profundidad, árboles frutales de las especies de mango, guayaba, cocos, chirimoya, noni, mamon y aguacate. MAQUINARIAS, IMPLEMENTOS Y EQUIPOS PROPIOS Y NECESARIOS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, MAQUINARIAS: discriminados así: Un (1) tractor Ford modelo; Un (1) tractor New Holland modelo 7810, Un (1) tractor J.D. 2020, Una (1) sembradora marca Nardi para siembra convencional, Una (1) asperjadora marca Jacto de 600 lts, Un (1) cañón de fumigación marca Jacto de 600 lts, Tres (3) reabonadotas, marca Avaca tipo urna, Tres (3) rastras de tiro de 24, 28 y 32 discos, respectivamente, Una (1) rastra de levante hidráulico de 20 discos, Un (1) big-rome de 12 discos, Un (1) tanque rodante metálico de 2.000 lts para cargar agua, Un (1) compresor de aire de 4 hp, Una (1) pala de enganche hidráulico por reparar, Dos (2) vagones de carga o zorras de tiro, de dos ejes cada una, Un (1) tanque fijo de gasoil con capacidad de 10.000 Lts y Una (1) cegadora hidráulica, varios implementos menores como desmalezadoras, fumigadoras de espalda y graseras.

También considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tienen su razón de ser puesto que; …”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…

C.C.M..

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 09 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 196. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

    Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.

    El Estado incentivará la producción nacional de alimentos…

    Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.

    El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado “FUNDO EL ESFUERZO”, con una extensión de UN MIL CATORCE HECTÁREAS (1.014 Has.), ubicado en el sector los Cerritos, la Rubiera, Parroquia la Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, con los siguientes linderos particulares NORTE: Carretera Nacional Barinas-Libertad, SUR: Terrenos ocupados por los Hermanos Londoño, R.U., F.O. y Fundo Río Viejo, ESTE: Margen Izquierdo del Río Masparro, OESTE; Terrenos ocupados por la Sucesión R.U., cuya unidad de producción realiza las siguientes actividades agro productivas; el sistema de producción a.a. esta orientado fundamentalmente a la cría, recría, levante-ceba y producción de leche. El sistema de cría y recría, consta de un grupo de hembras bovinas las cuales se aparean (temporada de monta), que va del mes Enero a mediados de Abril, a mediado de junio se hace una palpación rectal para el diagnostico de gestación, una vez obtenido el porcentaje de preñes se apartan las vacas preñadas y vacías, las cuales se colocan en lotes diferentes; las vacías por defecto reproductivo se descartan para matadero y las preñadas pasan a los potreros de gestación y posteriormente a maternidad, una vez iniciada la temporada de nacimiento a los becerros recién nacidos primero se les asegura el consumo de calostro (transmisión de anti cuerpos), posteriormente se le aplica 1CC, subcutáneo de ivermectina y cura del ombligo con una solución de iodo al 7%, estos becerros están con las madres hasta la edad de 7 u 8 meses, a los cuales se efectúa el destete, este rebaño se divide en dos lotes el de hembra y de machos; a ambos lotes se le hace una selección fenotípica para el descarte, dividiendo el lote en dos mas uno de hembras con defecto fenotípicos y machos con el mismo defecto, pasan al rebaño de descarte; los restantes pasan a formar parte de los rebaños de recría, un gran porcentaje de estos animales los machos, en un 80% aproximadamente, son vendidos para padrotes a las unidades de producción aledañas de la Agropecuaria, y de otros estados para la adquisición de estos futuros padrotes, los machos que fueron descartados por fenotipo se ceban hasta un peso aproximado de 480 a 500 Kg., los cuales van directo a los mataderos municipales del Municipio Rojas, cabe destacar que el excedente de la producción de carne se envía demás ciudades del País, por cuanto en dichos mataderos municipales se saturan muy rápido por cuanto le vierten además otros productores de la región, para así dar cumpliendo al aseguramiento de la soberanía y seguridad alimentaria del país. La producción en fase de Levante y Ceba, la constituyen el noventa por ciento de los machos del ganado doble propósito dedicado a la producción de leche y el restante el otro diez por ciento de los antes mencionados con problemas fenotípicos, se inician con un peso aproximado de 180 a 200 kg., hasta la fase terminal de 480 a 500 Kg., vendidos también a los mataderos municipales y el excedente se le da el mismo tratamiento que las anteriores. La producción de leche, esta constituido por un rebaño de 245 vacas aproximadamente, estas vacas tienen una temporada de monta continua a diferencia del ganado de cría y recría, en la unidad de producción El Esfuerzo, tiene un sustento para 25 a 30 vacas para una producción de 125 a 130 lts., por día, el resto de los animales son distribuidos a las otras unidades de producción familiar, al nacimiento de todos los becerros también se les asegura el consumo de calostro, se les aplica 1 CC subcutáneo de ivermectina al 1% y una cura de ombligo con una solución de iodo al 7%; al momento del destete se hace una selección fenotípica descartando así las hembras y los machos con dichos defectos, el noventa por ciento de los machos van directo al sistema de levante y ceba y las hembras que no presentan defecto pasan al sistema de cría y recría. El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado, del Fiscal del Llano y el Medico Veterinario de la Unidad de Producción que el plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, a todos estos animales se les aplica un plan sanitario comprendido en las campañas que dicta el gobierno, comprendido en dos etapas o veces al año, una de Abril y Mayo y la otra es Noviembre y Diciembre, las cuales se les aplican una vacuna para la erradicación de la aftosa, otra para el programa de erradicación de la rabia, otra para el programa de erradicación brucelosis, otra el programa de erradicación de enfermedades clostridiales. Al rebaño de equinos consta de 14 animales, 8 potras, 2 mulas, los cuales se les aplica un plan sanitario que consta de una vacuna anual contra la encefalitis equina, una de rabia y otra de enfermedades clostridiales, los programas de desparasitaciones varían de acuerdo a la incidencia de parásitos internos y externos, generalmente se realizan 4 veces al año; los búfalos también se le realizan el mismo manejo que a los bovinos antes mencionados. Hoy día, la unidad de producción consta con Toros CIENTO DIECISÉIS (116); Vacas secas DOSCIENTAS QUINCE (215); Vacas lactantes TRESCIENTAS VEINTISÉIS (326), Novillas CUARENTA Y NUEVE (49), Mautes NOVENTA Y DOS (92), Mautas OCHENTA Y TRES (83); Becerros CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158); Becerras CIENTO SESENTA Y OCHO (168); Equinos y mulares VEINTICUATRO (24); Búfalos CUATRO (04), para un total de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ANIMALES (1.235); Un rebaño de Suinos de SIETE (07); Machos TRES (03); Hembra CUATRO (04), a los cuales se les realiza plan sanitario contra la erradicación de la Aftosa dos veces al año, rabia una vez al año y cólera porcina una vez al año, estos cerdos son empleados para el consumo interno de la unidad de producción. En la unidad de producción existen aves de corral en un aproximado de DOSCIENTAS CUARENTA (240) gallinas, SETENTA (70) PATOS, aproximadamente, OCHO (08) Pavos, los cuales son sometidos a un plan sanitario que es contra Newcastle y gumboro, programas anticoccidiales. Todos los animales de las especies bovinos, bufalinas y equinos del predio se identifican al momento del destete, a fuego caliente en el lomo a los bovinos y bufalinos, con una numeración interna de la unidad de producción. La Producción agrícola vegetal, esta constituida por una vegetación herbácea, conformada por los pastizales cultivables de las especies Brachiaria brisanta, Brachiaria humidicola, E.P., Lambedora (Laherxia hexandra), Brachiaria caribe, los cuales se encuentran ubicados en un SETENTA POR CIENTO, de la superficie de la Unidad de Producción. La vegetación boscosa, esta conformada por los bosques de galerías del Rio “Masparro” y C.C., otros flujos intermitentes de agua que tiene el predio, donde existen especies como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia), y siembra de algunos arboles de alto valor comercial de las especies, Teca (Tectona grandis) y Nim (Neem) (Azadirachta indica), Saman, Cedro, Apamate, Mango. El Tribunal deja constancia que existe una vegetación natural representada por la zona de reserva conformada por los bosques de Galería del Río Masparro y C.C. y flujos intermitentes de nacientes de aguas, que sirve de reservorio a la flora y a la fauna silvestre, con especies autóctonas del bosque nativo que permite la regeneración del bosque natural; igualmente se deja constancia que en el ciclo invierno pasado se sembraron aproximadamente 30 Has, de maíz para el autoconsumo. Contando con una infraestructura, maquinarias y equipos que sirven de apoyo a la actividad agro productiva del predio, los cuales son los siguientes, a) 1.2 kilómetros de terraplén engranzonado y asfaltado con paso alcantarillado, con dos tubos de seis metros de largo (06 mts) y 1,20 de diámetro, con cabezales de concreto, b) 1.3 kilómetros de terraplén en material natural que se encuentra en buen estado; c) Acometida de electricidad de aproximadamente 1 kilómetro proveniente de la carretera Barinas-Libertad, d) 3.5 kilómetros aproximadamente de cercas externas de cinco (05) pelos de alambre de púa con estantillos de madera, metal y concreto; e) Un galpón de uso general de aproximadamente Sesenta Metros Cuadrados (60 mts2), estructura de madera, techo de zinc y piso de concreto que se usa para almacenar insumos al momento de las labores de siembra y cultivo; las siguientes mejoras y bienhechurías: a) VIVIENDAS: paredes de bloque, techo de zinc, estructura de hierro y metal, pisos en concreto quemado, consta de 3 habitaciones, 3 baños, sala, cocina, corredores y 3 depósitos. Área aproximada de construcción: 420,00 m2. b) DOS GALPONES, uno de 340 m2 y el otro de 91m2 aproximadamente, con paredes de bloque, piso de concreto, estructura de metal y techo de acerolit; consta de caballeriza, vaquera, dos depósitos para insumos y oficina, amplio para guardar maquinaria. Área de construcción aproximada 340 m2. c) CERCAS EXTERNAS: construcción de aproximadamente 2.5 km de cercas perimetrales con 5 pelos de alambre de púas y estantillos de madera, metal y concreto, que se constituyen en manga para acceso al manejo de corral construido con estructura de hierro y soportes de hierro. d) TRES (03) BANQUETES ELEVADOS METÁLICOS, uno para almacenamiento de agua, la cual es extraída por una bomba eléctrica, otro para almacenamiento de combustible y otro para almacenamiento de melaza todos con capacidad para 10.000 ltrs; e) EXISTEN EN LA EXPLOTACIÓN 1 POZO de 24 m de profundidad y 4” de diámetro; y veinte (20) perforaciones de 1 y ½ pulgada para surtir tanques y bebederos en los potreros f) CORRAL CON ESTRUCTURA DE HIERRO Y CONCRETO, que consta de: manga de trabajo techado e iluminado, embarcaderos, 1 brete, una (01) romana para pesaje de semovientes, 2 corrales de aparte y encierro, coso tipo sistema de reloj, sistema de alumbrado, área de construcción 742 m2; g) ACOMETIDA ELÉCTRICA de 2 km, aproximadamente de tendido eléctrico de CADELA, bifásica de 2 transformadores de 15 Kva. h) LAGUNAS: dos (02) lagunas ampliadas y ahondadas, una de 02 has y otra de 2.000 mts, aproximadamente; j) BEBEDEROS: hay 20 tanquillas bebederos en forma rectangular y circular de 2 mts de radio y 1 mts de profundidad, árboles frutales de las especies de mango, guayaba, cocos, chirimoya, noni, mamon y aguacate. MAQUINARIAS, IMPLEMENTOS Y EQUIPOS PROPIOS Y NECESARIOS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, MAQUINARIAS: discriminados así: Un (1) tractor Ford modelo; Un (1) tractor New Holland modelo 7810, Un (1) tractor J.D. 2020, Una (1) sembradora marca Nardi para siembra convencional, Una (1) asperjadora marca Jacto de 600 lts, Un (1) cañón de fumigación marca Jacto de 600 lts, Tres (3) reabonadotas, marca Avaca tipo urna, Tres (3) rastras de tiro de 24, 28 y 32 discos, respectivamente, Una (1) rastra de levante hidráulico de 20 discos, Un (1) big-rome de 12 discos, Un (1) tanque rodante metálico de 2.000 lts para cargar agua, Un (1) compresor de aire de 4 hp, Una (1) pala de enganche hidráulico por reparar, Dos (2) vagones de carga o zorras de tiro, de dos ejes cada una, Un (1) tanque fijo de gasoil con capacidad de 10.000 Lts y Una (1) cegadora hidráulica, varios implementos menores como desmalezadoras, fumigadoras de espalda y graseras.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez o jueza Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria en el predio rústico denominado “FUNDO EL ESFUERZO”, con una extensión de UN MIL CATORCE HECTÁREAS (1.014 Has.), ubicado en el sector los Cerritos, la Rubiera, Parroquia la Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, con los siguientes linderos particulares NORTE: Carretera Nacional Barinas-Libertad, SUR: Terrenos ocupados por los Hermanos Londoño, R.U., F.O. y Fundo Río Viejo, ESTE: Margen Izquierdo del Río Masparro, OESTE; Terrenos ocupados por la Sucesión R.U., se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:

  3. AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria en el predio rústico denominado “FUNDO EL ESFUERZO”, ubicado en el sector los Cerritos, la Rubiera, Parroquia la Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  4. AL COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN MILITAR DEL ESTADO BARINAS y AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 14 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, participándole la medida acordada sobre el predio rústico denominado “FUNDO EL ESFUERZO”, ubicado en el sector los Cerritos, la Rubiera, Parroquia la Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio rustico denominado “FUNDO EL ESFUERZO”.

  5. . A LA DEFENSORÍA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS; solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio denominado “FUNDO EL ESFUERZO”, ubicado en el sector los Cerritos, la Rubiera, Parroquia la Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.

  6. A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida acordada sobre el predio denominado “FUNDO EL ESFUERZO”, ubicado en el sector los Cerritos, la Rubiera, Parroquia la Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas y solicitando su colaboración en el sentido de que colabore con la protección a la producción agroalimentaria del predio rústico denominado “FUNDO EL ESFUERZO”.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

    SECRETARIA.

    En la misma se libraron oficios Nros 999, 1000, 1001, 1002, 1003 y 1004. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:30 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/JWSP/ld.

    EXP. Nº 5270

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

    Barinas, 12 de Noviembre de 2010

    200º y 151º

    Ciudadano:

    PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.-

    CARACAS.-

    Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano C.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. V- 894.546, propietario de la Unidad de Producción Fundo EL ESFUERZO, se acordó oficiarle a los fines de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha decreto MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, a favor del predio EL ESFUERZO, con una extensión de UN MIL CATORCE HECTÁREAS (1.014 Has.), ubicado en el sector los Cerritos, la Rubiera, Parroquia la Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, con un área Aproximada de UN MIL CATORCE HECTÁREAS (1.014 Has), con los siguientes linderos particulares NORTE: Carretera Nacional Barinas-Libertad, SUR: Terrenos ocupados por los Hermanos Londoño, R.U., F.O. y Fundo Río Viejo, ESTE: Margen Izquierdo del Río Masparro, OESTE; Terrenos ocupados por la Sucesión R.U., cuya unidad de producción realiza las siguientes actividades agro productivas; el sistema de producción a.a. esta orientado fundamentalmente a la cría, recría, levante-ceba y producción de leche. El sistema de cría y recría, consta de un grupo de hembras bovinas las cuales se aparean (temporada de monta), que va del mes Enero a mediados de Abril, a mediado de junio se hace una palpación rectal para el diagnostico de gestación, una vez obtenido el porcentaje de preñes se apartan las vacas preñadas y vacías, las cuales se colocan en lotes diferentes; las vacías por defecto reproductivo se descartan para matadero y las preñadas pasan a los potreros de gestación y posteriormente a maternidad, una vez iniciada la temporada de nacimiento a los becerros recién nacidos primero se les asegura el consumo de calostro (transmisión de anti cuerpos), posteriormente se le aplica 1CC, subcutáneo de ivermectina y cura del ombligo con una solución de iodo al 7%, estos becerros están con las madres hasta la edad de 7 u 8 meses, a los cuales se efectúa el destete, este rebaño se divide en dos lotes el de hembra y de machos; a ambos lotes se le hace una selección fenotípica para el descarte, dividiendo el lote en dos mas uno de hembras con defecto fenotípicos y machos con el mismo defecto, pasan al rebaño de descarte; los restantes pasan a formar parte de los rebaños de recría, un gran porcentaje de estos animales los machos, en un 80% aproximadamente, son vendidos para padrotes a las unidades de producción aledañas de la Agropecuaria, y de otros estados para la adquisición de estos futuros padrotes, los machos que fueron descartados por fenotipo se ceban hasta un peso aproximado de 480 a 500 Kg., los cuales van directo a los mataderos municipales del Municipio Rojas, cabe destacar que el excedente de la producción de carne se envía demás ciudades del País, por cuanto en dichos mataderos municipales se saturan muy rápido por cuanto le vierten además otros productores de la región, para así dar cumpliendo al aseguramiento de la soberanía y seguridad alimentaria del país. La producción en fase de Levante y Ceba, la constituyen el noventa por ciento de los machos del ganado doble propósito dedicado a la producción de leche y el restante el otro diez por ciento de los antes mencionados con problemas fenotípicos, se inician con un peso aproximado de 180 a 200 kg., hasta la fase terminal de 480 a 500 Kg., vendidos también a los mataderos municipales y el excedente se le da el mismo tratamiento que las anteriores. La producción de leche, esta constituido por un rebaño de 245 vacas aproximadamente, estas vacas tienen una temporada de monta continua a diferencia del ganado de cría y recría, en la unidad de producción El Esfuerzo, tiene un sustento para 25 a 30 vacas para una producción de 125 a 130 lts., por día, el resto de los animales son distribuidos a las otras unidades de producción familiar, al nacimiento de todos los becerros también se les asegura el consumo de calostro, se les aplica 1 CC subcutáneo de ivermectina al 1% y una cura de ombligo con una solución de iodo al 7%; al momento del destete se hace una selección fenotípica descartando así las hembras y los machos con dichos defectos, el noventa por ciento de los machos van directo al sistema de levante y ceba y las hembras que no presentan defecto pasan al sistema de cría y recría. El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado, del Fiscal del Llano y el Medico Veterinario de la Unidad de Producción que el plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, a todos estos animales se les aplica un plan sanitario comprendido en las campañas que dicta el gobierno, comprendido en dos etapas o veces al año, una de Abril y Mayo y la otra es Noviembre y Diciembre, las cuales se les aplican una vacuna para la erradicación de la aftosa, otra para el programa de erradicación de la rabia, otra para el programa de erradicación brucelosis, otra el programa de erradicación de enfermedades clostridiales. Al rebaño de equinos consta de 14 animales, 8 potras, 2 mulas, los cuales se les aplica un plan sanitario que consta de una vacuna anual contra la encefalitis equina, una de rabia y otra de enfermedades clostridiales, los programas de desparasitaciones varían de acuerdo a la incidencia de parásitos internos y externos, generalmente se realizan 4 veces al año; los búfalos también se le realizan el mismo manejo que a los bovinos antes mencionados. Hoy día, la unidad de producción consta con Toros CIENTO DIECISÉIS (116); Vacas secas DOSCIENTAS QUINCE (215); Vacas lactantes TRESCIENTAS VEINTISÉIS (326), Novillas CUARENTA Y NUEVE (49), Mautes NOVENTA Y DOS (92), Mautas OCHENTA Y TRES (83); Becerros CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158); Becerras CIENTO SESENTA Y OCHO (168); Equinos y mulares VEINTICUATRO (24); Bufalos CUATRO (04), para un total de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ANIMALES (1.235); Un rebaño de Suinos de SIETE (07); Machos TRES (03); Hembra CUATRO (04), a los cuales se les realiza plan sanitario contra la erradicación de la Aftosa dos veces al año, rabia una vez al año y cólera porcina una vez al año, estos cerdos son empleados para el consumo interno de la unidad de producción. En la unidad de producción existen aves de corral en un aproximado de DOSCIENTAS CUARENTA (240) gallinas, SETENTA (70) PATOS, aproximadamente, OCHO (08) Pavos, los cuales son sometidos a un plan sanitario que es contra Newcastle y gumboro, programas anticoccidiales. Todos los animales de las especies bovinos, bufalinas y equinos del predio se identifican al momento del destete, a fuego caliente en el lomo a los bovinos y bufalinos, con una numeración interna de la unidad de producción. La Producción agrícola vegetal, esta constituida por una vegetación herbácea, conformada por los pastizales cultivables de las especies Brachiaria brisanta, Brachiaria humidicola, E.P., Lambedora (Laherxia hexandra), Brachiaria caribe, los cuales se encuentran ubicados en un SETENTA POR CIENTO, de la superficie de la Unidad de Producción. La vegetación boscosa, esta conformada por los bosques de galerías del Rio “Masparro” y C.C., otros flujos intermitentes de agua que tiene el predio, donde existen especies como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia), y siembra de algunos arboles de alto valor comercial de las especies, Teca (Tectona grandis) y Nim (Neem) (Azadirachta indica), Saman, Cedro, Apamate, Mango. El Tribunal deja constancia que existe una vegetación natural representada por la zona de reserva conformada por los bosques de Galería del Río Masparro y C.C. y flujos intermitentes de nacientes de aguas, que sirve de reservorio a la flora y a la fauna silvestre, con especies autóctonas del bosque nativo que permite la regeneración del bosque natural; igualmente se deja constancia que en el ciclo invierno pasado se sembraron aproximadamente 30 Has, de maíz para el autoconsumo. Contando con una infraestructura, maquinarias y equipos que sirven de apoyo a la actividad agro productiva del predio, los cuales son los siguientes, a) 1.2 kilómetros de terraplén engranzonado y asfaltado con paso alcantarillado, con dos tubos de seis metros de largo (06 mts) y 1,20 de diámetro, con cabezales de concreto, b) 1.3 kilómetros de terraplén en material natural que se encuentra en buen estado; c) Acometida de electricidad de aproximadamente 1 kilómetro proveniente de la carretera Barinas-Libertad, d) 3.5 kilómetros aproximadamente de cercas externas de cinco (05) pelos de alambre de púa con estantillos de madera, metal y concreto; e) Un galpón de uso general de aproximadamente Sesenta Metros Cuadrados (60 mts2), estructura de madera, techo de zinc y piso de concreto que se usa para almacenar insumos al momento de las labores de siembra y cultivo; las siguientes mejoras y bienhechurías: a) VIVIENDAS: paredes de bloque, techo de zinc, estructura de hierro y metal, pisos en concreto quemado, consta de 3 habitaciones, 3 baños, sala, cocina, corredores y 3 depósitos. Área aproximada de construcción: 420,00 m2. b) DOS GALPONES, uno de 340 m2 y el otro de 91m2 aproximadamente, con paredes de bloque, piso de concreto, estructura de metal y techo de acerolit; consta de caballeriza, vaquera, dos depósitos para insumos y oficina, amplio para guardar maquinaria. Área de construcción aproximada 340 m2. c) CERCAS EXTERNAS: construcción de aproximadamente 2.5 km de cercas perimetrales con 5 pelos de alambre de púas y estantillos de madera, metal y concreto, que se constituyen en manga para acceso al manejo de corral construido con estructura de hierro y soportes de hierro. d) TRES (03) BANQUETES ELEVADOS METÁLICOS, uno para almacenamiento de agua, la cual es extraída por una bomba eléctrica, otro para almacenamiento de combustible y otro para almacenamiento de melaza todos con capacidad para 10.000 ltrs; e) EXISTEN EN LA EXPLOTACIÓN 1 POZO de 24 m de profundidad y 4” de diámetro; y veinte (20) perforaciones de 1 y ½ pulgada para surtir tanques y bebederos en los potreros f) CORRAL CON ESTRUCTURA DE HIERRO Y CONCRETO, que consta de: manga de trabajo techado e iluminado, embarcaderos, 1 brete, una (01) romana para pesaje de semovientes, 2 corrales de aparte y encierro, coso tipo sistema de reloj, sistema de alumbrado, área de construcción 742 m2; g) ACOMETIDA ELÉCTRICA de 2 km, aproximadamente de tendido eléctrico de CADELA, bifásica de 2 transformadores de 15 Kva. h) LAGUNAS: dos (02) lagunas ampliadas y ahondadas, una de 02 has y otra de 2.000 mts, aproximadamente; j) BEBEDEROS: hay 20 tanquillas bebederos en forma rectangular y circular de 2 mts de radio y 1 mts de profundidad, árboles frutales de las especies de mango, guayaba, cocos, chirimoya, noni, mamon y aguacate. MAQUINARIAS, IMPLEMENTOS Y EQUIPOS PROPIOS Y NECESARIOS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, MAQUINARIAS: discriminados así: Un (1) tractor Ford modelo; Un (1) tractor New Holland modelo 7810, Un (1) tractor J.D. 2020, Una (1) sembradora marca Nardi para siembra convencional, Una (1) asperjadora marca Jacto de 600 lts, Un (1) cañón de fumigación marca Jacto de 600 lts, Tres (3) reabonadotas, marca Avaca tipo urna, Tres (3) rastras de tiro de 24, 28 y 32 discos, respectivamente, Una (1) rastra de levante hidráulico de 20 discos, Un (1) big-rome de 12 discos, Un (1) tanque rodante metálico de 2.000 lts para cargar agua, Un (1) compresor de aire de 4 hp, Una (1) pala de enganche hidráulico por reparar, Dos (2) vagones de carga o zorras de tiro, de dos ejes cada una, Un (1) tanque fijo de gasoil con capacidad de 10.000 Lts y Una (1) cegadora hidráulica, varios implementos menores como desmalezadoras, fumigadoras de espalda y graseras.

    En virtud de lo cual, solicito su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria en el fundo EL ESFUERZO”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron:

    ……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    JGAP/ld

    Exp. Nº 5270

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