Decisión nº 1237 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 11 de Mayo de 2.011

201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha 02/05/11, por el ciudadano C.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-894.546, Productor Agropecuario, domiciliado en la población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, asistido por la Abogada en ejercicio M.A.M. S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.514, mediante el cual solicita de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el predio rustico denominado “LAS JUVITAS”, ubicado en la Parroquia S.L., Municipio Barinas del Estado Barinas.

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración, es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción A.A., A.V., sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto en fecha 05/05/11, se trasladó y constituyo este Juzgado en el predio denominado “LAS JUVITAS”, ubicado en la Parroquia S.L., jurisdicción del Municipio y Estado Barinas, tiene una extensión aproximada de DOS MIL QUINIENTAS CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS, CON SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (2.547 has. Con 6.230 M2), con los siguientes linderos particulares: NORTE: C.G. y Fundo de R.R.; SUR: C.J.; ESTE: Fundo de T.R. y C.G. y OESTE: Fundo de L.C. y Fundo P.A.B., a objeto de dejar constancia sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud, y en donde este Tribunal pudo verificar que en el predio donde se solicito la Medida, existe una Producción A.A.: Orientado fundamentalmente a la cría, levante y ceba de bovinos mestizos de carne, entre toros reproductores, mautes de levantes, vacas de crías, novillas, mautes, mautas, becerros y becerras. El sistema de cría y recría, consta de un grupo de hembras bovinas las cuales se aparean (temporada de monta), que va del mes Enero a mediados de Abril, a mediado de junio se hace una palpación, constante de cuatro rebaños de ganado, el primero el lote de cría de raza Brahman lo cual consta de un grupo etáreo de 234 vacas, 5 toros padres y 186 becerros; otro lote de conformado por 448 vacas y novillas, 10 toros y 33 becerros, el tercer lote de novillas y mautas de reemplazos de 413 y 10 toros, en este grupo hay 230 animales en gestación, el otro lote es de 50 animales tipo mestizo bosta uro y 6 becerros, entre las razas de bosta uro están mestizo de Holstein, pardo suizo Jerzy y Carora; un grupo de 177 mautes en destete, los cuales son vendidos al mes y medio de nacidos mientras pasan el estrés del destete, los cuales son adquiridos por las unidades de producción aledañas al predio, caney, vaquera, galpón deposito con sus accesorios; continuando el recorrido hacia el punto de coordenadas N: 890.811 y E: 436.836, que corresponde a los potreros, los pastos de las especies tejana, estrella, humidicola y en mayor cantidad lambedora que es pasto natural, se continuo el recorrido hasta el punto N: 890.857 y E: 436.879, done se observaron 120 vacas y 320 mautas, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 889.691 y E: 439.182, denominado el molino donde se observo un lote de 198 vacas, 198 becerros, 6 toros, observándose las majadas, los molinos, las tanquillas, 76 equinos, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 892.014 y E: 435.803, que corresponde al bosque de galería del caño guachiquin, potrero saque de arena se observo un lote de 70 animales, en 48 vacas y 25 mautas, dicho lote se encuentran separados de los demás porque se encuentran en tratamiento medico por presentar hemoparasitos, en el potrero denominado el Saman se observo un lote de 44 mautas de destete; para un total en la unidad de producción constante de: Toros TREINTA Y SEIS (36); Vacas secas CIENTO NOVENTA Y SIETE (197); Vacas lactantes CUATROCIENTAS VEINTISÉIS (426), Novillas CUARENTA SETENTA Y SIETE (477), Mautes CIENTO SETENTA Y SIETE (177), Mautas QUINIENTAS NOVENTA Y CINCO (595); Becerros DOSCIENTOS ONCE (211); Becerras DOSCIENTAS QUINCE (215); Equinos, asnos y mulares SETENTA Y OCHO (78); para un total de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ANIMALES (1.235); todos marcados con los hierros quemadores cuyas figuras son las siguientes: a los cuales se les realiza plan sanitario contra la erradicación de la Aftosa dos veces al año, rabia una vez al año y cólera porcina una vez al año, estos cerdos son empleados para el consumo interno de la unidad de producción. En la unidad de producción existen aves de corral en un aproximado de CIENTO VEINTE (120) gallinas, aproximadamente, los cuales son sometidos a un plan sanitario que es contra Newcastle y gumboro, programas anticoccidiales. Todos los animales de las especies bovinos, bufalinas y equinos del predio se identifican al momento del destete, a fuego caliente en el lomo a los bovinos y bufalinos, con una numeración interna de la unidad de producción. Producción A.V.: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico que en la Unidad de Producción LA JUVITAS, para el momento de la practica de la presente inspección la Unidad de Producción tiene una vegetación herbácea, conformada por los pastizales naturales de la especie lambedora; La vegetación boscosa, esta conformada por los bosques de galerías de los caños Guachiquín, Gavilán o Trovadora y C.E.J., también posee un área boscosa (bosques deciduos) hacia los linderos norte y oeste, que están comprendidas como ZONA ABRAE, denominada “Santo Domingo”, según decreto Nro. 191, Gaceta Oficial Nro. 4409 de fecha 04-04-92, Código MARNR: AB-7, donde existen especies autoctonas como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia),Bambú (bambusa paniculada), Cañafístola (cassia grandis) y siembra de algunos arboles de alto valor comercial de las especies Melina (Melina arborarea), Teca (Tectona grandis) y Nim (Neem) (Azadirachta indica).Drago, Samán, Coco e mono, gateado, Jebe, Urero macho y Ceiba entre otros. El Tribunal deja constancia que existe una vegetación natural representada por la zona de reserva conformada por los bosques de galeria de los caños “C.G., “C.G.” o “Trovadora” y “C.J.”, y los bosques de otros cursos intermitentes de agua, con especies vegetales de alta significación para el equilibrio ecológico y la biodiversidad, que propician la reproducción de la fauna silvestre y la permanencia de especies nativas del bosque natural, que permite la regeneración del bosque natural.-

También considera conveniente esta Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia….

C.C.M..

Ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante al sector productivo, y cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación, por cuanto la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

  3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 196. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, decreta MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, en la Unidad de Producción denominada “LAS JUVITAS”, ubicado en la Parroquia S.L., jurisdicción del Municipio y Estado Barinas, con una extensión aproximada de DOS MIL QUINIENTAS CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS, CON SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (2.547 has. Con 6.230 M2), con los siguientes linderos particulares: NORTE: C.G. y Fundo de R.R.; SUR: C.J.; ESTE: Fundo de T.R. y C.G. y OESTE: Fundo de L.C. y Fundo P.A.B., por cuanto existe una Producción A.A.: Orientado fundamentalmente a la cría, levante y ceba de bovinos mestizos de carne, entre toros reproductores, mautes de levantes, vacas de crías, novillas, mautes, mautas, becerros y becerras. El sistema de cría y recría, consta de un grupo de hembras bovinas las cuales se aparean (temporada de monta), que va del mes Enero a mediados de Abril, a mediado de junio se hace una palpación, constante de cuatro rebaños de ganado, el primero el lote de cría de raza Brahman lo cual consta de un grupo etáreo de 234 vacas, 5 toros padres y 186 becerros; otro lote de conformado por 448 vacas y novillas, 10 toros y 33 becerros, el tercer lote de novillas y mautas de reemplazos de 413 y 10 toros, en este grupo hay 230 animales en gestación, el otro lote es de 50 animales tipo mestizo bosta uro y 6 becerros, entre las razas de bosta uro están mestizo de Holstein, pardo suizo Jerzy y Carora; un grupo de 177 mautes en destete, los cuales son vendidos al mes y medio de nacidos mientras pasan el estrés del destete, los cuales son adquiridos por las unidades de producción aledañas al predio, caney, vaquera, galpón deposito con sus accesorios; continuando el recorrido hacia el punto de coordenadas N: 890.811 y E: 436.836, que corresponde a los potreros, los pastos de las especies tejana, estrella, humidicola y en mayor cantidad lambedora que es pasto natural, se continuo el recorrido hasta el punto N: 890.857 y E: 436.879, done se observaron 120 vacas y 320 mautas, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 889.691 y E: 439.182, denominado el molino donde se observo un lote de 198 vacas, 198 becerros, 6 toros, observándose las majadas, los molinos, las tanquillas, 76 equinos, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 892.014 y E: 435.803, que corresponde al bosque de galería del caño guachiquin, potrero saque de arena se observo un lote de 70 animales, en 48 vacas y 25 mautas, dicho lote se encuentran separados de los demás porque se encuentran en tratamiento medico por presentar hemoparasitos, en el potrero denominado el Saman se observo un lote de 44 mautas de destete; para un total en la unidad de producción constante de: Toros TREINTA Y SEIS (36); Vacas secas CIENTO NOVENTA Y SIETE (197); Vacas lactantes CUATROCIENTAS VEINTISÉIS (426), Novillas CUARENTA SETENTA Y SIETE (477), Mautes CIENTO SETENTA Y SIETE (177), Mautas QUINIENTAS NOVENTA Y CINCO (595); Becerros DOSCIENTOS ONCE (211); Becerras DOSCIENTAS QUINCE (215); Equinos, asnos y mulares SETENTA Y OCHO (78); para un total de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ANIMALES (1.235); todos marcados con los hierros quemadores cuyas figuras son las siguientes: a los cuales se les realiza plan sanitario contra la erradicación de la Aftosa dos veces al año, rabia una vez al año y cólera porcina una vez al año, estos cerdos son empleados para el consumo interno de la unidad de producción. En la unidad de producción existen aves de corral en un aproximado de CIENTO VEINTE (120) gallinas, aproximadamente, los cuales son sometidos a un plan sanitario que es contra Newcastle y gumboro, programas anticoccidiales. Todos los animales de las especies bovinos, bufalinas y equinos del predio se identifican al momento del destete, a fuego caliente en el lomo a los bovinos y bufalinos, con una numeración interna de la unidad de producción. Producción A.V.: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico que en la Unidad de Producción LA JUVITAS, para el momento de la practica de la presente inspección la Unidad de Producción tiene una vegetación herbácea, conformada por los pastizales naturales de la especie lambedora; La vegetación boscosa, esta conformada por los bosques de galerías de los caños Guachiquín, Gavilán o Trovadora y C.E.J., también posee un área boscosa (bosques deciduos) hacia los linderos norte y oeste, que están comprendidas como ZONA ABRAE, denominada “Santo Domingo”, según decreto Nro. 191, Gaceta Oficial Nro. 4409 de fecha 04-04-92, Código MARNR: AB-7, donde existen especies autoctonas como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia),Bambú (bambusa paniculada), Cañafístola (cassia grandis) y siembra de algunos arboles de alto valor comercial de las especies Melina (Melina arborarea), Teca (Tectona grandis) y Nim (Neem) (Azadirachta indica).Drago, Samán, Coco e mono, gateado, Jebe, Urero macho y Ceiba entre otros. El Tribunal deja constancia que existe una vegetación natural representada por la zona de reserva conformada por los bosques de galeria de los caños “C.G., “C.G.” o “Trovadora” y “C.J.”, y los bosques de otros cursos intermitentes de agua, con especies vegetales de alta significación para el equilibrio ecológico y la biodiversidad, que propician la reproducción de la fauna silvestre y la permanencia de especies nativas del bosque natural, que permite la regeneración del bosque natural.-

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria, en la Unidad de Producción denominada “LAS JUVITAS”, ubicado en la Parroquia S.L., jurisdicción del Municipio y Estado Barinas, con una extensión aproximada de DOS MIL QUINIENTAS CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS, CON SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (2.547 has. Con 6.230 M2), con los siguientes linderos particulares: NORTE: C.G. y Fundo de R.R.; SUR: C.J.; ESTE: Fundo de T.R. y C.G. y OESTE: Fundo de L.C. y Fundo P.A.B., se ordena librar los oficios que a continuación se indican:

  4. AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria de la Unidad de Producción denominada “LAS JUVITAS”, Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GÓMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  5. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 14 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en esta ciudad de Barinas, participándoles la medida acordada sobre la Unidad de Producción denominada “LAS JUVITAS” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción que se desarrolla en la Unidad de Producción denominada “LAS JUVITAS”.

  6. A LA DEFENSORÍA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria que se desarrolla en la Unidad de Producción denominada “LAS JUVITAS”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  7. A LA SECRETARIA EJECUTIVA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándoles la medida acordada sobre la Unidad de Producción denominada “LAS JUVITAS”, y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción que se desarrolla en la Unidad de Producción denominada “LAS JUVITAS”.

  8. AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIO, participándoles la medida acordada sobre la Unidad de Producción denominada “LAS JUVITAS”, y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla.-

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Once (11) días del mes de M. delA.D.M.O. (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.

    Abg. J.W.S.P.

    SECRETARIA.

    En la misma fecha se libraron oficios Nros: 392, 393, 394, 394, 395, 396 y 397. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 8:45 a.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/LEDS/br.

    Exp. N° 5.314.

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