Decisión nº 1C-694-09 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteDonna Piña
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 21 de abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002837

ASUNTO : VP11-P-2009-002837

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1C-694-09.-

En el día de hoy, martes (21) de Abril del año dos mil nueve (2009), siendo las (05:30 p.m.), compareció por ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno, del Ministerio Público, ABOG. D.R., quien expuso: “Ciudadano Juez, presento y dejo a disposición de este tribunal a los ciudadanos F.A.A.O., A.J.H.R. Y J.L.O.C., quienes s fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, Departamento Municipio S.B., quienes recibieron una llamada anónima, donde les indicaba que varios sujetos se encontraban desvalijando una empresa denominada SUSECA, C.A, la cual se encuentra hace meses abandonada y esta ubicada en la avenida intercomunal, sector taparito, entre las calles 16 y 17 de la parroquia M.M.d. municipio S.B.d.E.Z., específicamente frente del patio de tanques, por lo que inmediatamente se constituyó una comisión policial y se trasladaron hasta el sitio los funcionarios J.S., A.L. y A.R., quienes a bordo de la unidad PR-761, se dirigieron hasta la dirección antes indicada quienes al llegar al sitio visualizaron varias personas arriba del techado, entre las estructuras de metal, con varios instrumentos de en la mano, de inmediato los funcionarios procedieron a identificarse en viva y fuerte clara vos como oficiales de la policía, donde tres de estas personas de sexo masculino, al notar la presencia de los funcionarios emprendieron veloz huida tratando huir del sitio, por lo cual, se logro la aprehensión en flagrancia quienes quedaron identificado como F.A.A.O., A.J.H.R. Y J.L.O.C., y luego de un recorrido por las instalaciones de alrededores del galpón se pudo encontrar los siguientes objetos, una linterna color negra, marca rayovac, con agarre amarillo, marco para segueta de metal marca sandvik 225, con su respectiva hoja de segueta para corte, c) hoja de segueta para respuestos; d) una estructura fabricada con tubos cuadrados de metal, de 2x2 y 2x1 de aproximadamente 6 metros de largo; e) un mecate de color amarillo de 30 metros aproximadamente, por lo cual esta representación del Ministerio público precalifica los hechos antes narrados por los ciudadanos ya identificados en actas por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO en grado de tentativa, previsto y sancionado ene la articulo 453 ordinal 9 º del Código penal, en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte, en perjuicio de la empresa SISECA C.A; Por lo antes expuesto es por lo que solicito a este tribunal la aplicación de la Medida Cautelar sustitutiva de libertad, prevista y sancionada en el articulo 256 ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el presente procedimiento se tramite por la vía ordinaria, Es todo”. Seguidamente presente como se encuentran los Imputados F.A.A.O., A.J.H.R. Y J.L.O.C., manifestaron: nombramos en este acto a los ABOG. YUMELYS RODRIGUEZ y ABOG. N.C.; De inmediato el tribunal hace el llamado a los abogados quienes manifestaron: ABOG. YUMELYS RODRIGUEZ, inore: 120.837, con domicilio procesal: Urbanización NUEVA Venezuela, calle K con avenida H, con avenida, casa 22-2, Ciudad Ojeda, tlf: 0424-6828923; ABOG. N.C., INPRE: 57301, con domicilio procesal: calle campo elias, casa 138-A, Ciudad Ojeda, tlf: 0414-6144963. Acto seguido, el ciudadano Juez impone a los imputados: F.A.A.O., A.J.H.R. Y J.L.O.C., del Precepto Constitucional, a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el Articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando los imputados F.A.A.O., A.J.H.R. Y J.L.O.C., entender lo explicado. Seguidamente los imputados F.A.A.O., A.J.H.R. Y J.L.O.C., libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento Procedió a identificarse como: F.A.A.O., Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, 33 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 14.493.440, fecha de nacimiento 02-06-1975, domiciliado en la urbanización taparito, avenida 2 casa 9P, tía Juana, Municipio S.B., Estado Zulia. Se procedió conforme a lo establecido en los artículos 126 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: Estatura: 1.78 metros de estatura aproximadamente, contextura delgada, color de piel Morena oscura, ojos de color negros, orejas grandes, cabello negro, cejas semi pobladas, nariz pequeña ancha, boca pequeña, labios gruesos, posee bigotes, no presenta cicatrices visibles, no presenta tatuaje, Es todo. Seguidamente expone el imputado antes identificado: Quien manifestó “No voy a declarar, es Todo”. Seguidamente se procede a identificar al siguiente imputado A.J.H.R., Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, 20 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 19.327.946, fecha de nacimiento 02-12-1988, domiciliado en la avenida intercomunal, sector taparito, casa s/n, tia Juana, Municipio S.B., Estado Zulia. Se procedió conforme a lo establecido en los artículos 126 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: Estatura: 1.73 metros de estatura aproximadamente, contextura delgada, color de piel M.c., ojos de color marrones oscuros, orejas grandes, cabello castaño oscuro, cejas semi pobladas, nariz ancha, boca pequeña, labios gruesos, no presenta cicatrices visibles, no presenta tatuaje, Es todo. Seguidamente expone el imputado antes identificado: Quien manifestó “No voy a declarar, es Todo”. Seguidamente se procede a identificar al siguiente imputado J.L.O.C., Venezolano, natural de Ciudad ojeda, Estado Zulia, 27 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 15.401.120, fecha de nacimiento 07-01-1982, domiciliado en tía Juana, sector taparito, al lado de la cancha deportiva taparito, casa 1000, tia Juana, Municipio S.B., Estado Zulia. Se procedió conforme a lo establecido en los artículos 126 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: Estatura: 1.75 metros de estatura aproximadamente, contextura doble, color de piel blanca, ojos de color verdes, orejas grandes y pronunciadas, cabello castaño claro, cejas semi pobladas, nariz fina, boca pequeña, labios gruesos, no presenta cicatrices visibles, no presenta tatuaje, Es todo. Seguidamente expone el imputado antes identificado: Quien manifestó “No voy a declarar, es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privada quien expone: “Ciudadano Juez, vista la solicitud incoada por el fiscal del ministerio público, considera la defensa que la mismas se adapta a la realidad de las actas que componen el presente asunto, es todo. Ahora bien, Este tribunal una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa, de auto pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Primero: Que de actas se desprende la comisión de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas por estar incurso por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO en grado de tentativa, previsto y sancionado ene la articulo 453 ordinal 9 º del Código penal, en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte, en perjuicio de la empresa SISECA C.A, en la presunta comisión del delito antes mencionado tal como se evidencia: Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos a la policia regional del estado Zulia, departamento S.B., de fecha 20-04-09;Acta de inspección ocular de fecha 20-04-09; planilla de cadena de custodia de fecha 20-04-09. Por lo que no surge una presunción de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, por lo que una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en los ordinales 3 y 5 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, podrían satisfacer las resultas del presente proceso, como lo son presentaciones cada QUINCE (15) DIAS, y la Prohibición de concurrir al lugar de los hechos; Oficiese al reten de Cabimas de lo acá decidido. Razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho Decretar Medida Cautelar sustitutiva de Libertad ordinales 3 y 5 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados F.A.A.O., A.J.H.R. Y J.L.O.C.; este Tribunal acuerda Proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 ejusdem; Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados: F.A.A.O., Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, 33 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 14.493.440, fecha de nacimiento 02-06-1975, domiciliado en la urbanización taparito, avenida 2 casa 9P, tia Juana, Municipio S.B., Estado Zulia; A.J.H.R., Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, 20 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 19.327.946, fecha de nacimiento 02-12-1988, domiciliado en la avenida intercomunal, sector taparito, casa s/n, tia Juana, Municipio S.B., Estado Zulia; J.L.O.C., Venezolano, natural de Ciudad ojeda, Estado Zulia, 27 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 15.401.120, fecha de nacimiento 07-01-1982, domiciliado en tía Juana, sector taparito, al lado de la cancha deportiva taparito, casa 1000, tia Juana, Municipio S.B., Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO en grado de tentativa, previsto y sancionado ene la articulo 453 ordinal 9 º del Código penal, en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte, en perjuicio de la empresa SISECA C.A; todo ello de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Oficiar a la directora del reten policial de Cabimas a fin de remitir la Boleta de Privación de los hoy imputados, hasta tanto se constituya la fianza. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (6:00 p.m.). Es todo. Regístrese, Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL (S)

ABG. DONNA PIÑA D´ABREU

EL FISCAL (A) 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. D.R.

LA DEFENSA PRIVADA

AB0G. N.C.

ABOG. YUMELYS RODRIGUEZ

LOS IMPUTADOS

F.A.A.O.

A.J.H.R.

J.L.O.C.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. D.C.C.T..

En la misma fecha quedo registrada bajo resolución Nº 1C-694-2009.-

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. D.C.C.T..

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