Decisión nº PJ0052013000829 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, quince de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000568

SOLICITANTES: P.M.A.S. Y ZULEIVI D.R.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.675 y V- 19.722.988, respectivamente

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad.

ABOGADO

ASISTENTE: V.J.H.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.785

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C..

SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, por los ciudadanos P.M.A.S. y Zuleivi D.R.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.675 y V- 19.722.988, respectivamente, domiciliados en la parroquia El Baul, Municipio Girardot, estado Cojedes, Asistidos para éste acto por el profesional del Derecho V.J.H.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.785, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Girardot, estado Cojedes, en fecha 20/10/2006, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 15, inserta al folio cuatro (4) y su vuelto del presente asunto y que durante su unión matrimonial nació una (1) hija, que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad; habiendo ellos establecido a favor de su hija, lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 13/06/2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 25/09/2013, a las once de la mañana (11:00 am)

Siendo la fecha para celebrar la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de los solicitantes quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud y homologaron las instituciones familiares a favor de la niña de autos.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la v.e.c..

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.

Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente

.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar v.e.c., que son los progenitores de los adolescentes, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la P.P., la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña de autos. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a la niña SE OMITE NOMBRE, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:

  1. El ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.

  2. El atributo de la Custodia de la niña, lo ejercerá la ciudadana Zuleivi D.R.H. .

  3. La Obligación de Manutención: El ciudadano P.M.A.S., aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual, que serán entregados a la madre de la niña, en dinero efecto y de curso legal en el país. Asimismo, aportará el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de matricula escolar, además de los gastos por la compra de uniformes y útiles escolares para el mes de agosto; asimismo se aplicará en el mes de Diciembre, a los fines de cubrir los gastos de ropa y calzado que requiera la niña. Los gastos médicos, serán cubiertos en partes iguales.

  4. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, pudiendo el padre compartir con su hija las veces que así lo requiera, sin más limitación que las que indica el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente y las buenas costumbres.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:

Primero

Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos P.M.A.S. y Zuleivi D.R.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.675 y V- 19.722.988, respectivamente, domiciliados en la parroquia El Baúl, Municipio Girardot, estado Cojedes, quienes contrajeron matrimonio ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Girardot, estado Cojedes, en fecha 20/10/2006, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 15, inserta al folio cuatro (4) y su vuelto del presente asunto. Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al quince (15) día del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Jueza

Abg. Y.B.R.

La Secretaria

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