Decisión nº PJ0072011000088 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., cuatro de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: IH01-L-2008-000201

ADMISION DE PRUEBAS

PARTE DEMANDANTE: R.J.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.676.619.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: A.P.D. y A.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.G.N., A.S.C. y A.C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768, 65.690 y 108.988.

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados A.A.L. y A.P.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204, actuando en representación del ciudadano R.J.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.676.619, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte, el abogado en ejercicio A.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.690, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 3-A, Cto., de fecha 17 de enero de 2007; hoy en día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); estando dentro de la oportunidad legal, este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, según lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:

PRIMERO

De la copia fotostática simple de la Certificación de Incapacidad No. 279-07 Coro; a nombre del ciudadano A.T.R.J., titular de la cédula de identidad No. 3.676.619; emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dirección de Salud. Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez del Estado Falcón; de fecha 13 de abril del año 2007; suscrito por los integrantes de la Comisión Evaluadora; agregada marcada con la letra “B”.

SEGUNDO

De la copia simple del Certificado Temporal de Incapacidad, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; de fecha 03 de enero de 2007; a nombre del ciudadano R.A., cédula de identidad No. 3.676.619; consta al folio 169.

Se admiten las descritas instrumentales cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sintonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

PRIMERO

De la copia fotostática simple de Memorando No. 17930-0000-480, referente a la notificación de jubilación; de fecha 11 de junio de 2007; dirigido al ciudadano R.J.A.T., cédula de identidad No. 3.676.619; suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, Abg. E.D.M.R.D.; agregada marcada con la letra “C”.

SEGUNDO

De la copia fotostática simple de la Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada en fecha 26 de marzo de 2008, por la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa Cadafe-Eleoccidente; a nombre del demandante A.R., cédula de identidad No. 3.676.619; con la firma y cédula del beneficiario, por los conceptos en ella descritos, y por el monto de Bs. 349.113,33; agregada marcada con la letra “D”

TERCERO

De la copia fotostática simple de la Hoja de Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada a nombre del ciudadano A.R., cédula de identidad No. 3.676.619; por el total de asignaciones de Bs. 349.113,33; agregada marcada con la letra “E”.

CUARTO

De las copias simples de Anticipo o Relación de Viático, de diferentes fechas y por cantidades diversas, correspondientes al trabajador R.A., cédula de identidad No. 3.676.619; agregadas marcadas con las letras “F, G, H, I, J”.

Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sintonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

  1. DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

UNICO: De la copia certificada del escrito de contestación de demanda en la causa cuyas siglas son D-001078-2008; en el juicio seguido ante esta misma Circunscripción Judicial Laboral por la ciudadana A.C.S., en contra de la empresa CADAFE; agregada marcada con la letra “K”.

Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegal ni impertinente, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS:

Se solicita en este aparte, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:

PRIMERO

La Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada en fecha 26 de marzo de 2008, por la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa Cadafe-Eleoccidente; a nombre del hoy demandante A.R., cédula de identidad No. 3.676.619; contiene la firma y cédula del beneficiario, por los conceptos en ella descritos, y por el monto de Bs. 349.113,33.

SEGUNDO

Del Memorando distinguido con No. 17930-0000-480, referido a la notificación de jubilación; de fecha 11 de junio de 2007; dirigido al ciudadano R.J.A.T., titular de la cédula de identidad No. 3.676.619; suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, Abg. E.D.M.R.D..

TERCERO

De la Hoja de Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada por la empresa a nombre del ciudadano A.R., cédula de identidad No. 3.676.619; por el total de asignaciones de Bs. 349.113,33.

El tribunal admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido se apercibe a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); para que en la ocasión de la audiencia oral y pública de juicio que se fijare, exhiba los indicados documentos, en el entendido que en caso de negativa a su exhibición, se tendrán como fidedignos los instrumentos indicados y que se encuentran consignados en copias simples al expediente. Así se decide.

CAPITULO 3. DE LA PRUEBA DE INFORME:

El tribunal admite esta prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido se ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) Dirección de Salud. Centro Hospital Cardón, Comisión Evaluadora de Discapacidad del Estado Falcón; ubicada en la Comunidad Cardón, Centro Hospital Cardón de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los efectos de que remita al tribunal, informe detallado en forma clara y precisa, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; sobre: A) De las actas, documentos o escritos que posea de la Historia Médica del ciudadano R.J.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.676.619. B) Si el nombrado ciudadano fue evaluado por esa Comisión y de resultar cierto, cual porcentaje de discapacidad laboral le fue indicado. C) Señale para cual empresa laboraba el nombrado ciudadano. Así se decide. Líbrese oficio.

CAPITULO 4. DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

Se admite la solicitada Inspección Judicial, cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido se ordena:

PRIMERO

El traslado y constitución del tribunal en la sede de la empresa ELEOCCIDENTE, C.A., absorbida por CADAFE, hoy día CORPOELEC; a fin de dejar constancia sobre los particulares solicitado en el primer aparte del escrito de la inspección solicitada, los cuales se dan aquí por reproducidos; relativo a los documentos que constan en el expediente laboral del demandante R.A.T., titular de la cédula de identidad No. 3.676.619, que reposa en sus archivos.

SEGUNDO

En referencia al segundo punto requerido, se tienen aquí por reproducidos los particulares indicados en la inspección judicial solicitada, referido a los documentos que constan en los expedientes laborales de los extrabajadores, ciudadanos R.Z., O.V., M.C., ERVIS SANCHEZ, y A.J., titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.444.534, 4.524.903, 4.737.543, 4.703.356 y 4.643.692, y que se encuentra en los archivos de la mencionada empresa.

Para el traslado y constitución de este tribunal en las instalaciones o dependencias de la demandada, ubicada al final de la Av. Manaure, diagonal a la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio M.d.E.F.; por auto separado y antes de la celebración de la audiencia oral de juicio, se fijará el día y la hora, sin necesidad de notificación de las partes por cuanto las mismas están a Derecho. Así se decide.

  1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPÍTULO I: MERITO FAVORABLE DE AUTOS:

En relación al invocado merito favorable de los autos, ha sostenido la Sala de Casación Social del máximo tribunal de la Republica, que dicha invocación no constituye un medio de prueba, ya que todo cuando se afirme, se exhiba o sea aducido por las partes en el proceso, puede y debe ser utilizado por el juez al momento de su decisión, considerando el material probatorio en su conjunto -principio de unidad de la prueba- para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin que sea necesario que las partes lo soliciten, ya que las pruebas pertenecen al proceso y no a quien las promueva. Así se decide.

CAPITULO II. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  1. - De las 02 copias fotostáticas simples marcadas con la letra “A”, de Liquidación Individual; a nombre del ciudadano A.T.R., cédula de identidad No. 3.676.619, de fecha 14/08/06, Código de Imputación No. 41455/0000, Región Falcón.

  2. - De la copia fotostática simple marcada con la letra “B”, de la nomina de pago, No. 10.301, a nombre de A.T.R., cédula de identidad No. 3.676.619, de fecha 14/09/06, Código de Imputación No. 41455/0004, Región Falcón.

  3. - De la copia fotostática simple marcada con la letra “C”, de la nomina de pago, ilegible, a nombre de A.T.R., cédula de identidad No. 3.676.619, de fecha 13/10/06, Código de Imputación No. 41455/0000, Región Falcón.

  4. - De la copia fotostática simple marcada con la letra “D”, de la nomina de pago, No. 46514, a nombre de A.T.R., cédula de identidad No. 3.676.619, de fecha 13/10/06, Código de Imputación No. 41455/0000, Región Falcón.

  5. - De la copia fotostática simple marcada con la letra “O”, de la nomina de pago, No. 030804, a nombre de A.T.R., cédula de identidad No. 3.676.619, de fecha 14/11/06, Código de Imputación No. 41455/0000, Región Falcón.

  6. - De la copia fotostática simple marcada con la letra “E”, de la nomina de pago, No. 41329, a nombre de A.T.R., cédula de identidad No. 3.676.619, de fecha 14/12/06, Código de Imputación No. 41455/0000, Región Falcón.

  7. - De la copia fotostática simple marcada con la letra “F”, de la nomina de pago, No. 34172, a nombre de A.T.R., cédula de identidad No. 3.676.619, de fecha 15/01/07, Código de Imputación No. 41455/0000, Región Falcón.

  8. - De la copia fotostática simple marcada con la letra “G”, de la Certificación de Incapacidad No. 279-07 Coro; a nombre del ciudadano A.T.R.J., titular de la cédula de identidad No. 3.676.619; emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dirección de Salud. Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez del Estado Falcón; de fecha 13 de abril del año 2007; suscrita por los componentes de la Comisión Evaluadora de Invalidez.

  9. - De la copia fotostática simple marcada con la letra “C”, de Memorando No. 17930-0000-480, referente a la notificación de jubilación; de fecha 11 de junio de 2007; dirigido al ciudadano R.J.A.T., cédula de identidad No. 3.676.619; suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, Abg. E.D.M.R.D..

Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su mérito en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante R.J.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.676.619, de este domicilio. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años, 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. R.R.

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 04 de noviembre de 2011. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR