Decisión nº DP31-L-2006-000292 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 14 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria |
Ponente | Viviana Parra |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
En el día de hoy, catorce (14) de febrero de 2007, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano C.S., titular de la cédula de identidad No. V-8.488.420 y los ciudadanos abogados G.G. y R.P., Inpreabogado No. 116.713 y 120.537 respectivamente, por la parte demandada comparecieron las ciudadana abogadas A.M. y F.V., Inpreabogado No. 49.107 y 115.645 respectivamente. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), por concepto de pago de prestaciones sociales; antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, salarios caídos, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: En este estado el ciudadano C.S.M., arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente formulados. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga entrega a la parte actora mediante cheque la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), a nombre de C.S.M., en fecha veintidós (22) de febrero de 2007, a las dos de la tarde (2:00 p.m), en el recinto de este Tribunal. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.