Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 25 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000016

ASUNTO : YJ01-P-2003-000016

No. 106

Visto el oficio No. 1584, de fecha 24 de mayo de 2010, mediante la cual informa de la captura del ciudadano: O.J.M., titular de la cédula de Identidad Nro V – 16.215.463, sobre quien pesa orden de captura emanada del Juzgado Segundo de Control, bajo oficio No. 978, de fecha 26-07-2003. Asimismo señalan que se encuentra solicitado por el Juzgado de Juicio Accidental según oficio No. 245 de fecha 25 de julio de 2005.

Ahora bien luego de revisar toda y cada una de las actuaciones se evidencia que efectivamente los referidos juzgados emanaron la orden de captura, sin embargo el ciudadano: O.J.M., fue capturado en su oportunidad y puesto a derecho, e incluso resultó sentenciado por tales hechos, gozando hoy día del beneficio de Destacamento de Trabajo.

El Tribunal Segundo de Control, en fecha 26 de noviembre de 2003, dictó auto mediante el cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano: O.J.M., de conformidad con lo establecido en el articulo 356 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo no se libró en esa oportunidad, el oficio correspondiente dejando sin efecto la orden de captura librada contra el mencionado ciudadano.

El Tribunal Segundo de Control, continua con el proceso y admite la acusación presentada en contra del ciudadano: O.J.M., y ordena el juicio oral y publico, remitiendo las actuaciones al Juzgado de juicio, quien en fecha 25 de julio de 2005, ordena nuevamente la captura del ciudadano O.J.M., bajo el oficio No. 245 de esa misma fecha, al cual hace referencia hoy el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

En fecha 27 de julio de 2005, es capturado por la DISIP, y puesto a la orden del Tribunal de Juicio Accidental, quien posteriormente en fecha 28 de julio de 2005, le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo juzgado en libertad.

En fecha 17 de noviembre de 2005, el Tribunal de Juicio Accidental, dictó sentencia mediante la cual condena al ciudadano: O.J.M., a cumplir la pena de 05 años de prisión, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO y USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera Y 264 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 19 de diciembre de 2006, este Tribunal de Ejecución otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Posteriormente en fecha 31 de octubre de 2007, se le otorgó el beneficio de Régimen Abierto, el cual goza hasta el día de hoy.

En fecha 06 de abril de 2009, se decretó la libertad condicional, hasta el día 20 de septiembre de 2010.

De tal manera que no hay razón alguna para que el penado O.J.M., sea detenido por la presente causa, siendo lo correcto y ajustado a derecho ordenar su inmediata libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena dejar sin efecto las ordenes de captura libradas tanto por el Juzgado Segundo de Control, como por el Tribunal de Juicio Accidental en contra del ciudadano: O.J.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 16.215.463. Cumplase.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: la inmediata libertad, del ciudadano: O.J.M., titular de la cédula de Identidad Nro V – 16.215.463, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas tanto por el Juzgado Segundo de Control, (oficio No. 978 de fecha 26-07-03) como por el Tribunal de Juicio Accidental (oficio 245 de fecha 25-07-2005) en contra del referido ciudadano. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución

Abg. A.D.L.

La Secretaria,

Abg. O.U.

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