Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2011-000054

Vista la diligencia de fecha 31 de mayo de 2013, suscrita por el abogado R.C.B.O., inpreabogado N. 80.669 en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, mediante el cual señala haber suscrito transacción con la ciudadana I.V., beneficiaria del acto administrativo del cual se recurre, por lo que visto arreglo transaccional procede en consecuencia a desistir en nombre de la empresa POLLO LATINO .S.A. del recurso de nulidad incoado contra el acto administrativo Nº 01-11 de fecha 05 de enero de 2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanto, Sotillo, Guanta y Urbaneja del estado Anzoátegui.

Al respecto, este Tribunal observa planteada como ha sido la solicitud, se entiende que la misma se refiere a un desistimiento de la acción de nulidad interpuesta por la representación legal de la empresa POLLO LATINO .S.A., por lo que se evidencia que la situación jurídica planteada no implica violación al orden público, ni afecta las buenas costumbres. Razón por la cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui acuerda homologar el desistimiento efectuado por el abogado R.C.B.O., en representación de la empresa recurrente, respecto al recurso de nulidad ejercido contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con ocasión a la providencia administrativa Nº 01-2011 de fecha 05 de enero de 2011 (exp. 050-2010-01-00622), que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Y.R.V.L. y así se decide.

Notifíquese al Procuraduría General de la Republica. Líbrese Oficio. Cúmplase

La Juez

Abg. Mirtha Lucila Bravo Corazpe

La Secretaria,

A.R.

En esta misma fecha se registro en el sistema juris2000. Conste

La Secretaria,

A.R.

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