Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Marzo de 2014.

203º y 155º.-

Expediente Nº: AP11-V-2013-000695.-

Visto el Escrito de Prueba, presentado en fecha 31 de Enero del 2014, por el ciudadano: P.A.S.O., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 30.282, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadanos M.B.C.J. y ALLEYNE BORJAS R.S., Igualmente, visto el Escrito de Pruebas de fecha 17 de Febrero de 2014 por la Ciudadana: NORELYS M.B., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 103.406, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora Ciudadano MUNDARAY PORTUGUEZ D.A.. Asimismo, el Escrito de Oposición a la admisión de pruebas de la demandada presentado en fecha 06 de Marzo del 2014, por la representación judicial de la parte Actora, se observa:

Con relación a la oposición a la admisión de pruebas promovidas por la parte Demandada, presentada por la representación judicial de la parte demandante en fecha 06 de Marzo de 2014, este Tribunal, desecha la misma por cuanto las pruebas promovidas por la parte demandada, serán valoradas salvo su apreciación en la definitiva.-

En relación a las pruebas promovidas por la representación Judicial de la parte demandada:

Con relación al Capitulo I de las pruebas presentadas por la parte demandada, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-

En relación a las pruebas promovidas por la representación Judicial de la parte actora:

En relación a lo solicitado en el capitulo III de la Inspección Judicial del escrito de promoción de pruebas, se NIEGA su admisión, ya que lo que persigue probar con dicha prueba no guarda relación con los hechos controvertido en el presente proceso.-

En relación a lo solicitado en el capitulo I Instrumentos Públicos y Privados del escrito de promoción de prueba, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ellas se hagan en la definitiva.

En relación a lo solicitado en el capitulo II de las Pruebas de Testigos del escrito de promoción de prueba, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ellas se hagan en la definitiva, este Juzgado, acuerda la evacuación de los testigos promovidos de la siguiente manera: Primero: Se fijan las 10:00 a.m., 11:00 a.m. y 12:00 p.m., del Sexto (6º) día de despacho siguiente al de hoy a fin de que los ciudadanos LEON BORJAS M.D.C., LEON BORJAS M.L. y M.O.Q., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.120.620, V-6.504.476 y 15.804.428, respectivamente, a los fines de que rindan sus testimoniales. Segundo: Se fijan las 10:00 a.m. y 11:00 a.m., del Séptimo (7º) día de despacho siguiente al de hoy a fin de que los ciudadanos G.H.R. y ARACELYS V.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-20.802.760 y 10.397.564, respectivamente, a los fines de que rindan sus testimoniales.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..-

AMCdM/LM/EM.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR