Decisión nº 572-2.011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAccion Mero Declativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-003157

Visto el acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos M.S.G.M. y BLENIS S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 6.587.391, y 12.348.266, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

Partes: M.S.G.M. y BLENIS S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 6.587.391, y 12.348.266 respectivamente, domiciliadas la primera en San Francisco, carrera 8, con calle 6B, al lado de la casa 7-56, Barquisimeto, estado Lara y la segunda en la Urbanización Lo Yabos, calle 1, casa Nº 17, cabudare, estado Lara.

Asistidos por: La abogado M.J.F.G., en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiario: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de catorce (14) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: La ciudadana Blenis S.G., actuando en este acto en el carácter de apoderada de su madre J.G.M., según documento poder autenticado en fecha 14 de mayo de 2009 ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, estado Lara, bajo el número 56 Tomo 71, de los libros respectivos expone que reconoce los derechos del adolescente (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)sobre las bienechurias especificadas en el Titulo Supletorio que acompaño la acción mero declarativa de propiedad incoada por este Despacho Fiscal, según expediente KP02-V-2010-003157, y lo reconoce como propietario de las mismas por haberla construido su padre, J.G.B.B., en su beneficio. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo en el expediente antes indicado y se de por terminado el juicio y que la sentencia funja de titulo de propiedad el cual pueda ser protocolizado ante el registro de la propiedad Inmobiliaria”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 16 de septiembre de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 572-2.011 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/LuiS J

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