Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Luis Cárdenas Quintero
ProcedimientoAdmisible La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 2 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-O-2013-000001

ASUNTO : SP11-O-2013-000001

RESOLUCIÓN PARA ADMITIR AMPARO

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, remitidas de la Dra. K.T.D.D. en su carácter de Juez Tercero de Control de esta Extensión Judicial, relacionadas con expediente constante de 46 folios útiles, contentivo de la SOLICITUD DE A.C., interpuesto por el ciudadano J.F.S.J., nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, estado Táchira, de 53 años de edad, nacido en fecha 24-01-1961, estado civil casado , titular de la cedula de Identidad Nº V-9.465.768 , hijo de Edgar Ernesto Sandoval(f) y Maria Esther Jaimes(v), profesión u oficio chofer, residenciado En la Vega, Rubio, frente al Liceo Unidad Educativa Vega de Pipa, actualmente recluido en el Comando de la Policía del Estado Táchira con Sede en San A.d.T., cumpliendo DETENCIÓN según Expediente Nº SP-11-P-2013-001631, que cursa por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, asistido por el Abogado C.J.F.M., Defensor Privado, señalando como presunto agraviante al Licenciado Comisario Jefe C.C., Jefe de la Policía del Estado Táchira.

En virtud de la garantía de la protección inmediata de los derechos de todos los ciudadanos en atención al principio de progresividad a que se refiere el Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es pertinente resolver la petición expuesta en el escrito de solicitud, por lo que cumpliendo con su obligación de hacer respetar y garantizar los mismos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1, considera pertinente el realizar las siguientes consideraciones:

I

Alegatos del presunto agraviado

En el escrito contentivo de su acción de A.C., el ciudadano Abogado C.J.F.M., Defensor Privado, expuso lo siguiente:

…En fecha 5 de abril del año 2013 el honorable Tribunal de Control 2 de San A.d.T., mediante dispositivo calificó la flagrancia en la comisión del Delito de Violencia Sexual Agravada y Amenaza, en aquella oportunidad la defensa de aquel entonces, solicito que FUERA FIJADO como sitio de reclusión del imputado EL CUARTEL de la Policía Uniformada de San A.d.T., petición que fue concedida por su señoría que preside el Tribunal 2° de Control, al continuar el proceso su curso normal fue convocada la Audiencia Preliminar para el día 31 de mayo del año 2013, esta defensa técnica penal privada entre sus solicitudes peticionó ante el Juez de la causa, el pase a juicio Y QUE SEA MANTENIDO como lugar de reclusión EL CUARTEL DE LA POLICÍA DE SAN ANTONIO, ESTADO TÁCHIRA, petición concedida por el honorable Juez de la Causa; esta defensa privada honorables magistrados hizo y continua haciendo esta petición en virtud de que, por el tipo de delito que esta acusado de mi defendido es de dominio público, LA INMEDIATA EJECUCION DE SU VIDA que va a realizar la población penitenciaria del Centro Penitenciario de Occidente, son innumerables las amenazas que ha recibido por partes de sujetos de los bajos fondos criminales quienes de forma personal y a través de sus familiares le han hecho llegar las amenazas contra su vida, es un hecho inminente el traslado de mi defendido al Centro Penitenciario de Occidente por ordenes del ciudadano Comisario Jefe LICENCIADO C.C., quien de forma directa esta enviado a una muerte segura e inmediata a mi defendido, este traslado ni siquiera es a solicitud del juez de juicio que conoce de la causa, o del juez de control de la fase anterior, ya que la causa se encuentra en tránsito de fase. Es imposible honorables magistrados, que esta orden sea ejecutada en contra del derecho constitucional a la vida el cual tiene supremacía constitucional…

II

De la Competencia

Por cuanto este Tribunal observa que la Acción de A.C. versa sobre el derecho a la Vida del ciudadano J.F.S.J., quien se encuentra privado de su libertad en el Comando de la Policía del Estado Táchira con Sede en San A.d.T., y conforme expresa el presunto agraviado que el mismo será recluido en el Centro Penitenciario de Occidente por orden del Licenciado Comisario Jefe C.C., Jefe de la Policía del Estado Táchira, al respecto la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 20 de Enero 2000 (Caso : Mata Millán), cuando estableció:

..Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces el amparo podrá interponerse ante el Juez que este conociendo la causa quien lo sustanciara y decidirá en cuaderno separado.

Con esta posibilidad, se hace evidente la necesidad de mantener este importante manifestación del a.c. debido a la ventaja de ser dictada dentro del mismo proceso en el cual se produce la lesión o amenaza de lesión de Derechos Constitucionales, manteniéndose así el principio de la unidad del Proceso, al no tener que abrirse causas procésales distintas con los retardos naturales que se producirían para verificar si efectivamente se ha producido la violación denunciada. Igualmente, se lograría la inmediación del Juez con la causa que se le somete a conocimiento, la cual no solo incidiría positivamente en la decisión del amparo interpuesto, sino que también pudiera aportar elementos de juicio necesarios para tomar medidas, bien sean cautelares o definitivas en la causa principal y en el propio amparo

.

Al respecto el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido lo siguiente:

Artículo 68. Tribunales unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:

….

4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, es competente para conocer y decidir la presente Acción de A.C. referido al derecho a la vida, en consecuencia, este Tribunal en lo sucesivo actuará en sede Constitucional y así se decide.

III

De la admisibilidad del Amparo

Delimitada precedentemente la competencia de este Tribunal en materia de amparo, se pasa a verificar la admisibilidad o no de la presente acción. El A.C. es un medio procesal que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; protege al ciudadano en los derechos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución y derechos humanos consagrados en declaraciones de organismos internacionales, tratados y pactos ratificados por la República.

Uno de los caracteres fundamentales de la acción de amparo, lo ha declarado innumerables veces el Tribunal Supremo de Justicia, es el ser un medio judicial restablecedor, tendiente a restituir la situación jurídica infringida, esto es, a colocar de nuevo al solicitante en el goce de los derechos constitucionales que le habían sido violados flagrantemente, pero habida cuenta de que el interés debe ser actual, es decir, la violación del derecho o garantía constitucional debe ser inmediata, posible y realizable por el imputado, en consecuencia, la acción de amparo está reservada únicamente a hechos, actos u omisiones que configuren la violación directa e inmediata de una norma constitucional.

De la revisión del escrito contentivo del a.c., a los fines de determinar si cumple o no las exigencias establecidas en los distintos numerales del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, entre los cuales se requiere en el numeral 3, que en el escrito peticionario se deben señalar los datos del presunto agraviante y de su localización, si fuere posible.

Este Tribunal considera que dados los derechos fundamentales presuntamente conculcados, los cual requieren de la tutela judicial y efectiva de los órganos jurisdiccionales, es preciso entender las condiciones en las cuales se halla el peticionante, además de lo expuesto en el íntegro del hecho narrado, evitando cualquier formalismo inútil, a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, a pesar de observarse que en un principio se expresa que el presunto agraviante es el Jefe de la Policía del Estado Táchira, al leer la narración de los hechos se observa que se señala como presunto agraviante al Licenciado Comisario Jefe C.C., entendiéndose que siendo este el lugar de trabajo del presunto agraviante, se considere este como su domicilio, y así se declara. Por consiguiente, la solicitud, cumple con los extremos establecidos en el artículo 18 eiusdem, y así se declara.

Asimismo, se aprecia que en el aspecto formal, la referida solicitud cumple con los requisitos de admisibilidad previstos, por cuanto por interpretación en contrario no se ubica dentro de las causales que impiden el ejercicio de tal derecho fundamental, siendo necesario, entonces, indagar el lugar donde se encuentra recluido este ciudadano, así como, si existe una Orden de Traslado de este Ciudadano al Centro Penitenciario de Occidente, emanada del Licenciado Comisario Jefe C.C., Jefe de la Policía del Estado Táchira, por tanto es preciso oficiar al Jefe de la Policía del Estado Táchira para que informe con la brevedad del caso, si efectivamente se va a realizar el traslado del ciudadano J.F.S.J. al Centro Penitenciario de Occidente, expresando el motivo del mismo; así como solicitar un informe detallado al Jefe del Cuartel de Policía de San A.d.T., para que informe detalladamente acerca de la situación jurídica del peticionante y su reclusión en dicho Órgano Legal, y así se decide.-

IV

DECISIÓN

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la Sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 20-1-2000, en el Caso E.M.M., por cuanto la acción de amparo tiene por objeto la vida, ADMITE la presente solicitud de amparo, y en apego a la naturaleza especial de la misma mediante PROCEDIMIENTO ESPECIAL, PREFERENTE Y SUMARIO désele con “URGENCIA” el curso de ley.

SEGUNDO: Por cuanto se amerita la salvaguarda inmediata de los derechos del ciudadano J.F.S.J., notifíquese al Jefe del Cuartel de Policía de San A.d.T., informándole de la admisión del presente amparo en donde tiene la cualidad de presunto agraviante el ciudadano Licenciado Comisario Jefe C.C., Jefe de la Policía del Estado Táchira, ordenándole que inmediatamente al recibo de la presente notificación, remita a este despacho, mediante escrito, un INFORME DETALLADO acerca de la situación jurídica del peticionante y su reclusión en dicho Órgano Legal, debiendo considerarse lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, el cual establece: “LA FALTA DE INFORME CORRESPONDIENTE SE ENTENDERÁ COMO ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS INCRIMINADOS”.

TERCERO

Ofíciese al Licenciado Comisario Jefe C.C., Jefe de la Policía del Estado Táchira, para que informe con la brevedad del caso, si efectivamente se va a realizar el traslado del ciudadano J.F.S.J. al Centro Penitenciario de Occidente, expresando el motivo del mismo.

CUARTO

Ofíciese al Fiscal Superior del Estado Táchira para que designe a un Fiscal que asista a la audiencia constitucional en garantía de la salvaguarda del p.d.a..

Notifíquese a las partes.-

ABG. J.L.C.Q.

JUEZ DE JUICIO UNO

ABG. B.J.A.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

SP11P-2013-001631/02-08-2013/JLCQ

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