Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 19 de Abril de 2014

Fecha de Resolución19 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteErick Ferrer
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 19 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-011880

ASUNTO : NP01-P-2012-011880

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas escrito suscrito por el ciudadano Abogado Abg. J.G. en representación de la ciudadana M.V.C., con el cual interpone Acción de Amparo en la modalidad de Sobrevenido en contra de la ciudadana M.L.M.. Señalando una serie de hechos relacionado con una solicitud de vehiculo realizada por la ciudadana M.L., asimismo señala que su representada hizo con anterioridad la solicitud del vehiculo en señalado, y que cursa en el expediente compra venta realizada por una notaria Pública del Estado Yaracuy, asimismo consta experticia realizada al referido vehiculo, por lo que solicita se declare con lugar el a.c. en contra de la ciudadana M.L. y se decrete MANAMIENTO DE A.C. a los fines de que exhiba la documentación Original relativa a la compra venta realizada por la notaria pública de san Felipe estado Yaracuy, incluido el certificado de registro de vehiculo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Se hace necesario destacar el contenido del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente:

“La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

Para la procedencia del A.S. se requiere el cumplimiento de determinados requisitos:... entre los mismos se establece 1.- “Debe ser sobrevenido en un proceso en curso, esto es, posterior a la instauración de la litis.

En cuanto a este requisito se estableció que indefectiblemente debe existir un proceso en curso y no culminado, y que el acto lesivo de derechos y garantías constitucionales que se pretende atacar, se origine precisamente en el transcurso del proceso.

cuanto a este presupuesto, es obvio que el acto objeto del a.s., debe violar o amenazar con violar derechos o garantías constitucionales, dado que si no lo viola o amenaza violar, no podría hacerse uso de este mecanismo, ya que precisamente el amparo es un proceso tendiente a restituir la situación constitucional infringida. Aunado a ello, el a.s. tiene carácter únicamente cautelar, provisional o temporal, es decir, de suspensión temporal de los efectos del acto recurrido, más no anulatorios, como lo es en los casos de los amparos autónomos contra decisiones judiciales. Corresponde al sujeto que intenta el a.s. alegar y demostrar las violaciones o amenazas de violaciones de derechos constitucionales.

En el caso de autos, tenemos que la acción interpuesta por el ciudadano el ciudadano Abg. J.G. en representación de la ciudadana M.V.C., señalándola como el a.s., no reúne los requisitos de procedencia, toda vez que no señala el quejoso que derecho constitucional le fue violado o amenazado de violación, solo aduce una serie de diligencias referente a una solicitud de vehiculo las cuales deben ser tramitadas por la vía ordinaria, por lo tanto se declara INADMISIBLE, por cuanto no cumple con los requisitos de procedencia del mismo."

Por lo antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de A.C. interpuesta por el ciudadano Abg. J.G. en representación de la ciudadana M.V.C., por cuanto no se observa violación Constitucional alguna y la misma no cumple con los requisitos de procedencia.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, y envíese la causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial.

El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

El Secretario

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