Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoAud. De Presentación De Imputado Y Auto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en

Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo

Trujillo, 15 de DICIEMBRE de 2008.

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006968

ASUNTO : TP01-P-2008-006968

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

La Juez de Control N° 03: Abg. A.A..

El Fiscal Sexto: Abg. J.A..

El Imputado: A.E.H.G..

El Defensor Privado: Abog. Rossmary Prieto Torres.

EL Secretario: Abg. O.V.B.V.

La Victima: L.A.C.B. (Alcalde del Municipio Bocono)

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Lunes 15 de diciembre del año 2008 siendo la 1:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. A.A. quien solicitó al Secretario Abg. O.V.B.V. verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Sexto: Abg. J.A.. El Imputado: A.E.H.G.. El Defensor Privado: Abog. Rossmary Prieto Torres. La Victima: L.A.C.B. (Alcalde del Municipio Bocono). En este estado el Imputado A.E.H.G. nombra en presencia del tribunal como su defensor privado de confianza al Abogado Rossmary Prieto Torres para que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor privado abogado Prieto Torres Rossmary IPSA N° 120763, titular de la cedula de identidad Nº 16458885, con domicilio procesal en Sector Valle Verde I, calle Don Vicente, casa Nª 36-2, de color verde, como a 300 metros del estacionamiento Las Delicias, Bocono estado Trujillo Quien expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando, siendo las 02:20 horas de la tarde, encontrándome en esta comisaría recibí llamada telefónica de parte de un ciudadano quien manifestó ser y llamarse L.A.C.B., Alcalde de este Municipio, solicitando la colaboración, en el sentido que Funcionarios adscritos a esta oficina se trasladen a su despacho, por cuanto en la misma se encuentra un ciudadano de nombre A.E.H.G., haciéndose pasar como Abogado de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando no poseer su Inpre-Abogado, pero su matricula es 121399 y luego de verificar ante el Colegio de Abogados de esta localidad, manifestaron que dicho ciudadano no pertenece al gremio de Abogados, por tal motivo me trasladé de inmediato en compañía de los Funcionarios Distinguido E.C., conductor de la unidad P-44003, y el Agente F.G. hacia el mencionado Despacho, donde una vez en el mismo nos entrevistamos con el ciudadano Alcalde de este Municipio, L.A.C.B., quien me señaló al ciudadano que se estaba haciendo pasar como Abogado de la Republica Bolivariana de Venezuela, a quien procedimos abordarlo y nos le Identificamos como Funcionarios adscritos a este Cuerpo, donde le solicitamos su cédula de Identidad, así como el Inpre-Abogado, manifestando no poseer ningún documento pero ser y llamarse: H.G.A.E., de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 25 años de edad, nacido en fecha 15-04-1.983, de estado civil Soltero, de Profesión ú oficio no definida, residenciado en el Sector Valle Verde 1, Calle Don Vicente, Casa Nro 33-02 de este Municipio, no posee Cédula de Identidad, pero manifestó ser titular el número V¬16.609.537, al mismo se procedió a realizarle una minuciosa Inspección Corporal, donde se le incauto en el bolsillo trasero del lado derecho un porta Credenciales elaborado en material sintético de color negro, el cual contiene en su interior un Escudo de la republica Bolivariana de Venezuela y un carnet donde se puede leer "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE LA DEFENSA GUARDIA NACIONAL, CARNET PARA TROPA ALISTADA. NOMBRE A.E.H.G., C.1.V-16.609.537, JERARQUIA: ALISTADO (GN), CONTIGENTE: SEPTIEMBRE 2.006, por lo que procedimos a trasladarlo hacia el Departamento Policial Nro 40 de esta localidad, una vez aquí se hicieron presentes el ciudadano: COLMENARES G.J.C., Cédula de Identidad Nro V¬14.021.065 y la ciudadana: DURAN MONTERO A.M., C.I V-15.352.306, Abogado de la Republica Bolivariana de Venezuela, Inpre-Abogado 102.137, quienes manifestaron que luego de verificar el numero de Inpre-Abogado 121399, aportado por el mencionado ciudadano, no corresponde al mismo, quienes fueron entrevistados las cuales se consignan a la presente Acta, posteriormente se les permitió retirarse, seguidamente procedimos a leerle los derechos Constitucionales al mencionado ciudadano, insertos en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se consignan a la presente Acta, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Estafa en Grado de Tentativa y Uso Indebido de Uniforme o Hábitos, previsto y sancionado en el numeral 1º del articulo 462 y artículo 214 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Estafa en Grado de Tentativa y Uso Indebido de Uniforme o Hábitos, previsto y sancionado en el numeral 1º del articulo 462 y artículo 214 del Código Penal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: A.E.H.G., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 45 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 15-04-1983TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16609537, NATURAL DE MARACIBO ESTADO ZULIA, GRADO DE INSTRUCCIÓN ESTUDIANTE DERECHO EN LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, OCUPACION ASISTENTE DE ABOGADO, HIJO DE A.D.J.H. Y H.D.C.G., DOMICILIADO EN BOCONO, SECTOR VALLE VERDE I, CALLE DON VICENTE, CASA Nº 3602, BOCONO ESTADO TRUJILLO, Quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “aquí tengo copia simple del diploma de alistado donde lo identifica en el carnet, solicito al tribunal la auditoria en el Municipio Bocono para establecer que el no ha utilizado ningún inpreabogado, estoy de acuerdo con el procedimiento Ordinario y la medida ya la pidió el fiscal, así mismo consigno constante de 15 folios útiles, copia de informe realizado a la alcaldía de Bocono, es todo”. Seguidamente la victima en su calidad de Alcalde del Municipio Bocono L.A.C., titular de la cedula de identidad Nº 16609537, expuso: “todo lo que esta en el expediente están trabajando en la Alcaldía de Bocono, las personas llamadas a declarar trabajan en la alcaldía, el señor aquí presente llego hace varios meses a la alcaldía de Bocono y dijo que el era Abogado y que el nos iba a ayudar a crear ordenanzas, a el le gusta mucho hablar, ese proyecto que el le entrego me lo entrego el señor y nunca lo leí, cuando me dice la doctora que fue llamada a la reunión es totalmente falso, cuando este señor entra al despacho y el me dice que es abogado yo le pregunto que que hace aquí y me dice que es consultor jurídico y me sale con una hojita que tiene, después me dice que es teniente de la Guardia nacional y retirado, luego me dice que es teniente de una estrella y depuse me dice que es asimilado y que se graduó de LUZ en el 2006, quiero que se haga justicia, ojala que se pueda hacer, quisiera tener la certidumbre que este delito sea castigado, yo estoy dispuesto a venir las veces que sea llamado por el tribunal, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano A.E.H.G., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 45 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 15-04-1983TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16609537, NATURAL DE MARACIBO ESTADO ZULIA, GRADO DE INSTRUCCIÓN ESTUDIANTE DERECHO EN LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, OCUPACION ASISTENTE DE ABOGADO, HIJO DE A.D.J.H. Y H.D.C.G., DOMICILIADO EN BOCONO, SECTOR VALLE VERDE I, CALLE DON VICENTE, CASA Nº 3602, BOCONO ESTADO TRUJILLO, Consistente en presentación ante este tribunal penal de Control Nº 03, cada 15 días y prohibición de salida del estado Trujillo, asi como prohibición de acercarse a la victima, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 02:00 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

EL IMPUTADO

ABG. A.A.

LA VICTIMA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA EL SECRETARIO

ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR