Decisión de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 30 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Septimo de Control |
Ponente | Elsa Trinidad Roman Bravo |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Noviembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002454
ASUNTO : TP01-P-2006-002454
El Abogado J.G.A.V., actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL , contra el ciudadano R.S.H., venezolano, mayor de edad, natural de Boconó, cédula de identidad N° 15870411, residenciado en el sector La Vega Arriba URBANIZACIÓN La Coromoto, callejón Los Pinos, Municipio Bocón estado Trujillo, por el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 16 de la ley de Violencia Sobre la Mujer y la Familia, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
Los hechos por los cuales fue presentada acusación fueron que el 8 de julio de 2006, siendo las 6:00 de la tarde, en la urbanización La Coromoto, Municipio Boconó estado Trujillo, el ciudadano R.S.H., amenazó de muerte a su progenitor C.A.S.G., cuando éste se encontraba en el interior de la residencia.
El Abogado O.C., adscrito a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del señalado de ser autor del referido delito manifestó que su defendido fue acusado por el delito de AMENAZAS, tipificado en la Ley de Violencia Intrafamiliar y que hoy en día ese hecho no reviste carácter penal, por lo que solicitó el sobreseimiento de la causa.
Ante tal solicitud, la víctima ciudadano C.A.S.G., cédula de identidad N° 4306442, manifestó: yo quiero que esto termine, yo ya no tengo problemas con mi hijo, yo lo busqué en Caracas para que viniera a la audiencia pero no lo encontré.
Ante tal requerimiento el Fiscal Sexto del Ministerio Público, no se opuso a lo solicitado porque considera que el hecho dejó de ser típico.
Revisadas las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que de los elementos de convicción señalados por el Representante Fiscal, se evidencia que el ciudadano C.A.S., pudo haber recibido amenazas por parte de su hijo, lo que era tipificado como delito en el artículo 16 de la ley Especial que tutelaba los intereses intrafamiliares, ahora bien, esta Ley fue derogada, por la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., que varía el bien jurídico al cual va dirigida la protección, cambiándose de las relaciones intrafamiliares a las mujeres particularmente, siendo ello así debemos entonces referirnos a 3 situaciones que pueden ocurrir con la aplicación temporal de la Ley Penal, así tenemos que 1.- cuando un hecho no prohibido o no considerado como punible se tipifica como tal en la cueva ley, 2.- cuando le quita el carácter de punible a un hecho considerado como tal en la Ley precedente y 3.- cuando se modifica el tratamiento penal a un hecho considerado como punible.
En el presente caso, la persona señalada como víctima es un hombre, que como miembro de la familia era objeto de tutela también por parte del estado venezolano, pero como ya se dijo, al cambiar la naturaleza de la nueva Ley, se configura el segundo supuesto, esto es cuando le quita el carácter de punible a un hecho considerado como tal en la Ley precedente, circunstancia esta que debemos tomar en consideración, al respecto no es posible sancionar a un ciudadano por un comportamiento que hoy días ya no es típico, configurándose el supuesto regulado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público al ciudadano, R.S.H., venezolano, mayor de edad, natural de Boconó, cédula de identidad N° 15870411, residenciado en el sector La Vega Arriba URBANIZACIÓN La Coromoto, callejón Los Pinos, Municipio Boconó estado Trujillo, por el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 16 de la ley de Violencia Sobre la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez,
El Secretario
Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga