Decisión de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 30 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002454

ASUNTO : TP01-P-2006-002454

El Abogado J.G.A.V., actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL , contra el ciudadano R.S.H., venezolano, mayor de edad, natural de Boconó, cédula de identidad N° 15870411, residenciado en el sector La Vega Arriba URBANIZACIÓN La Coromoto, callejón Los Pinos, Municipio Bocón estado Trujillo, por el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 16 de la ley de Violencia Sobre la Mujer y la Familia, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

Los hechos por los cuales fue presentada acusación fueron que el 8 de julio de 2006, siendo las 6:00 de la tarde, en la urbanización La Coromoto, Municipio Boconó estado Trujillo, el ciudadano R.S.H., amenazó de muerte a su progenitor C.A.S.G., cuando éste se encontraba en el interior de la residencia.

SEGUNDO

El Abogado O.C., adscrito a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del señalado de ser autor del referido delito manifestó que su defendido fue acusado por el delito de AMENAZAS, tipificado en la Ley de Violencia Intrafamiliar y que hoy en día ese hecho no reviste carácter penal, por lo que solicitó el sobreseimiento de la causa.

Ante tal solicitud, la víctima ciudadano C.A.S.G., cédula de identidad N° 4306442, manifestó: yo quiero que esto termine, yo ya no tengo problemas con mi hijo, yo lo busqué en Caracas para que viniera a la audiencia pero no lo encontré.

Ante tal requerimiento el Fiscal Sexto del Ministerio Público, no se opuso a lo solicitado porque considera que el hecho dejó de ser típico.

CUARTO

Revisadas las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que de los elementos de convicción señalados por el Representante Fiscal, se evidencia que el ciudadano C.A.S., pudo haber recibido amenazas por parte de su hijo, lo que era tipificado como delito en el artículo 16 de la ley Especial que tutelaba los intereses intrafamiliares, ahora bien, esta Ley fue derogada, por la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., que varía el bien jurídico al cual va dirigida la protección, cambiándose de las relaciones intrafamiliares a las mujeres particularmente, siendo ello así debemos entonces referirnos a 3 situaciones que pueden ocurrir con la aplicación temporal de la Ley Penal, así tenemos que 1.- cuando un hecho no prohibido o no considerado como punible se tipifica como tal en la cueva ley, 2.- cuando le quita el carácter de punible a un hecho considerado como tal en la Ley precedente y 3.- cuando se modifica el tratamiento penal a un hecho considerado como punible.

En el presente caso, la persona señalada como víctima es un hombre, que como miembro de la familia era objeto de tutela también por parte del estado venezolano, pero como ya se dijo, al cambiar la naturaleza de la nueva Ley, se configura el segundo supuesto, esto es cuando le quita el carácter de punible a un hecho considerado como tal en la Ley precedente, circunstancia esta que debemos tomar en consideración, al respecto no es posible sancionar a un ciudadano por un comportamiento que hoy días ya no es típico, configurándose el supuesto regulado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

,

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público al ciudadano, R.S.H., venezolano, mayor de edad, natural de Boconó, cédula de identidad N° 15870411, residenciado en el sector La Vega Arriba URBANIZACIÓN La Coromoto, callejón Los Pinos, Municipio Boconó estado Trujillo, por el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 16 de la ley de Violencia Sobre la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo

Alfredo Urrecheaga

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR