Decisión nº 0667-09 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoCon Lugar

Compareció por ante este Tribunal la ciudadana M.D.V.A.M., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-7.962.219, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación de su menor hija, la adolescente: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es venezolana, de Dieciséis (16) años de edad y del mismo domicilio de su representante, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Sexta (Encargada) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, exponiendo que: “…El día veinte (20) de Enero del 2006, el Ciudadano C.A.S.C.,… y yo M.D.V.A.M.,… adquirimos de la ciudadana NILAYNE R.M.V.,… un inmueble ubicado en la Urbanización La Rosa, ampliación, Sector 02, Vereda E-8, No. 9-71, para nuestros hijos (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública II de Cabimas, asentado bajo el No. 73, Tomo 6 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho, es el caso ciudadana Juez, que necesitamos enajenar en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES F. (Bs. 65.000), por problemas de habitabilidad, vale decir, deficiencia de la red de aguas servidas, requiriendo para ello la autorización del Tribunal a su digno cargo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 267 del Código Civil Venezolano y, toda vez que mi hijo A.D.S.A., alcanzó la mayoridad… Consciente como estoy de que mi hija necesita que se le garantice un lugar donde vivir, pues la residencia objeto de esta solicitud hasta ahora ha sido nuestro domicilio, informo al Tribunal a su digno cargo, que he convenido con la ciudadana M.D.R.N.… adquirir un inmueble para mi hija destinado a residencia familiar ubicado en el Barrio 12 de Octubre, Calle Mi Delirio, No. 29 (nomenclatura 41TA13873019), Jurisdicción de este Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES F. (65.000). Las presentes gestiones tienen por objeto no solo la utilidad económica para mi hija, sino también lograr que alcance un nivel de v.d. conforme lo pauta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual ruego a usted concederme la Autorización solicitada en el presente escrito…”(Sic).

Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la misma a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009) se le dio el curso de Ley, ordenándose lo conducente, entre ello la Notificación de la ciudadana M.D.V.A.M., para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, en compañía de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que emita su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170° literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por auto de fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Por auto de fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la ciudadana M.D.V.A.M., debidamente firmada, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, en compañía de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que emita su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha Cuatro (04) de Marzo de 2.009, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana M.D.V.A.M., asistida por la Abogada P.B., Defensora Pública Sexta (Encargada) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, en compañía de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien emitió su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por auto de fecha Cuatro (04) de Marzo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita del Tribunal, se provea lo conducente, a los fines de que se ordene la comparecencia del progenitor de la adolescente de autos, ciudadano C.A.S.C., así como del co-propietario del bien inmueble objeto de la presente solicitud, ciudadano A.D.S.A., a objeto de que expongan lo que a bien tengan con relación a la presente solicitud; asimismo, solicita se ordene la práctica del avalúo respectivo del Inmueble que se pretende vender.

Por auto de fecha Diez (10) de Marzo de 2.009 y visto el escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, se ordenó la notificación de los ciudadanos C.A.S.C. y A.D.S.A., para que comparezcan por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que expongan lo que a bien tengan con relación a la presente solicitud; asimismo, se fijó oportunidad para la designación del experto en la presente causa, a los fines de que se practique el respectivo avalúo al Inmueble objeto de la presente solicitud, para lo cual se ordenó notificar a la solicitante.

Por auto de fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la ciudadana M.D.V.A.M., debidamente firmada, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que se designe el experto o Perito Avaluador en la presente causa.

Por auto de fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano A.D.S.A., a los fines de que exponga lo que a bien tenga con relación a la presente solicitud.

Por auto de fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano C.A.S.C., a los fines de que exponga lo que a bien tenga con relación a la presente solicitud.

En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2.009, siendo el día fijado para la designación del experto en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana M.D.V.A.M., asistida por la Abogada M.F.H., Defensora Pública Sexta (Encargada) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien no presentó ningún experto o Perito Avaluador, y manifestó estar de acuerdo en adherirse al que designe este Tribunal, por lo que seguidamente, el Tribunal designó como EXPERTO, al ciudadano R.G., a quien se ordenó Notificar, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en él recaído y en el primero de los casos preste el juramento de ley respectivo.

En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2.009, compareció voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano A.D.S.A., asistida por la Abogada M.F.H., Defensora Pública Sexta (Encargada) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien emitió su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Civil.

En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2.009, compareció voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano C.A.S.C., asistida por la Abogada M.F.H., Defensora Pública Sexta (Encargada) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien emitió su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Civil.

Por auto de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Perito Avaluador designado en la presente causa, ciudadano R.G., debidamente firmada.

En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2.009, siendo el día fijado para la comparecencia del experto designado en la presente causa, ciudadano R.G., previo anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dejó constancia de la comparecencia del mencionado ciudadano, en su carácter de Experto Perito Avaluador designado en la presente causa, quien aceptó el cargo en él recaído y prestó el juramento de Ley respectivo.

En fecha Seis (06) de Abril de 2009, compareció por ante este Tribunal el experto o Perito Avaluador designado en la presente causa, ciudadano R.G., quien consignó Informe de Avalúo, junto con sus respectivos anexos, en relación a los bienes inmuebles, objeto de la presente solicitud.

Por auto de fecha Catorce (14) de Abril de 2.009, se ordenó Notificar a la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de que emita su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil.

Por auto de fecha Veintiuno (21) de Abril de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Por auto de fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, escrito presentado por el Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual manifiesta, que antes de emitir la correspondiente opinión, se ilustre a través de un proyecto de compra-venta, la forma y manera en que eventualmente se ejecutará o materializará la adquisición de la nueva vivienda propuesta en actas, dada la condición de la mencionada adolescente como co-propietaria del bien a ser objeto de la venta, todo ello en resguardo y salvaguarda obviamente del patrimonio perteneciente a la referida adolescente.

En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana M.D.V.A.M., asistida por la Abogada K.A.G., Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien consignó modelo de contrato de compra-venta, del inmueble ubicado en la Urbanización La Rosa, ampliación, Sector 02, Vereda E-8A, No. 9-71, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme fue requerido por el Fiscal 36° del Ministerio Público.

Por auto de fecha Primero (1°) de Junio de 2.009, se ordenó Notificar a la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de que emita su opinión en la presente causa.

Por auto de fecha Diez (10) de Junio de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Por auto de fecha Diecisiete (17) de Junio de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual manifiesta, que considera procedente la transacción que se pretende, sin embargo en aras de salvaguardar el patrimonio perteneciente a la adolescente A.S., en su condición de co-propietaria del bien a ser eventualmente vendido previamente, es por lo que requiere del Tribunal se inste a la solicitante a consignar ejemplar del documento de compra-venta del inmueble a ser adquirido, una vez esta sea perfeccionada.

Por auto de fecha Dieciocho (18) de Junio de 2009 y visto el escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, se instó a la solicitante a que consigne modelo del documento de compra-venta del inmueble que se pretende adquirir, una vez que sea perfeccionada la venta del inmueble cuyo co-propietario es la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

En fecha Seis (06) de Julio de 2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana M.D.V.A.M., asistida por la Abogada K.A.G., Defensora Pública Sexta (E) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien consignó modelo de contrato de compra-venta, del inmueble que se adquirirá, una vez sea perfeccionada la venta del inmueble ubicado en la Urbanización La Rosa, ampliación, Sector 02, Vereda E-8A, No. 9-71, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, todo ello conforme fue requerido por el Fiscal 36° del Ministerio Público.

Cumplidos como fueron los trámites procesales correspondientes, entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente o no conceder la autorización solicitada y para ello hace las siguientes consideraciones:

El Código Civil, establece en su artículo 267 que:

El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.

Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.

Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convencimientos o desistimientos en juicio en que aquéllas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización Judicial.

La autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso.

El Juez podrá, asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o partes de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor.

Igualmente, el Articulo 269 del Código Civil establece:

La autorización Judicial, en los casos contemplados en el articulo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público.

El Juez de menores no dará esta autorización sin examinar detenidamente el caso en sí y en sus antecedentes y después de haber oído al otro progenitor y al hijo cuando tenga más de dieciséis (16) años; y, teniendo en consideración la inversión que haya de darse a los fondos pertenecientes al hijo, tomará las precauciones que estime necesarias y si así no lo hiciere, será responsable de los perjuicios que se ocasionen. Contra la resolución del Tribunal que niegue la autorización solicitada, se oirá apelación libremente dentro de los tres (3) días después de dictada

CONSTA DE ACTAS: A) Documento de Compra Venta autenticado en fecha 20 de Enero de 2006, por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 73, Tomo 6 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, mediante el cual la ciudadana NILAYNE R.M.V., declara que vende pura y simplemente, sin reserva alguna a los niños y/o adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representados por sus legítimos padres, ciudadanos M.D.V.A.M. y C.A.S.C., un Inmueble de su única y exclusiva propiedad, constituido por una casa ubicada en la Urbanización La R.A., Sector 02, vereda E-8A, Número 9-71, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, edificada sobre una parcela de terreno propio, que tiene una superficie de Ciento Cincuenta y Seis metros cuadrados (156,00 mts2) y es parte de mayor extensión, cuyos linderos y medidas son: NORESTE: Mide trece metros (13,00 mts) y linda con casa 9-81, de la vereda E-8A; SURESTE: Mide Doce (12,00 mts) y linda con la casa 9-70, Avenida E-9; y NOROESTE: Mide Trece metros (13,00 mts) y linda con casa 9-81 de la Vereda E-8A, el cual le pertenece según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda Estado Zulia, en fecha 15 de Agosto de 2002, quedando anotado bajo el No. 25, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; B) Documento de Compra Venta autenticado en fecha 15 de Agosto de 2002, por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 25, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, mediante el cual la ciudadana MERLIS M.C., declara que da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, libre de gravamen y sin condición alguna, a la ciudadana NILAYNE R.M.V., un Inmueble constituido por una casa de su única y exclusiva propiedad, ubicada en la Urbanización La Rosa, Ampliación, Sector 02, Vereda E-8A, Número 9-71, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, edificada sobre una parcela de terreno propio, que tiene una superficie de Ciento Cincuenta y Seis metros cuadrados (156,00 mts2) y es parte de mayor extensión, cuyos linderos y medidas son: NORESTE: Mide trece metros (13,00 mts) y linda con casa 9-81, de la vereda E-8A; SURESTE: Mide Doce (12,00 mts) y linda con la casa 9-70, Avenida E-9; y NOROESTE: Mide Trece metros (13,00 mts) y linda con casa 9-81 de la Vereda E-8A, el cual le pertenece por haberlo adquirido de la ciudadana C.R.P., según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 04 de Diciembre de 1986, quedando anotado bajo el No. 51, Tomo 77 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; C) Notificación realizada a la ciudadana C.R.P., por el Coordinador Estadal del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), mediante la cual se le informa que ese Instituto resolvió liberar la Cláusula Opcional de Retracto Legal que pesa sobre la vivienda ubicada en el Sector 02, Vereda E-8A, No. 9-71, Urbanización La R.A., el cual le confiere el Artículo 16 de la Ley de dicho organismo para readquirir preferentemente los inmuebles por él enajenados y así poder negociar el inmueble citado, quedando en plena facultad la referida ciudadana, para efectuar negociación con terceras personas; D) Copia Simple de Documento de Compra Venta autenticado en fecha 04 de Diciembre de 1986, por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 51, Tomo 77 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, mediante el cual la ciudadana G.L., en su carácter de Abogada Apoderada del Instituto Nacional de la Vivienda, declara que su representada vende a la ciudadana C.R.P., un Inmueble ubicado en la Urbanización La R.A., Sector 02, Vereda E-8A, Número 9-71, en Jurisdicción del Municipio Cabimas, Distrito B.d.E.Z., comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORESTE: Mide trece metros (13,00 mts) y linda con casa 9-81, de la vereda E-8A; SURESTE: Mide Doce (12,00 mts) y linda con la casa 9-70, Avenida E-9; y NOROESTE: Mide Trece metros (13,00 mts) y linda con casa 9-81 de la Vereda E-8A, y constituido por una casa edificada en un área de terreno propio que no entra en la venta, que tiene una superficie de Ciento Cincuenta y Seis metros cuadrados (156,00 mts2) y es parte de mayor extensión. Dicho inmueble pertenece a INAVI en la siguiente forma: La casa por haberla construido a sus solas expensas y el terreno según se evidencia en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar, Estado Zulia, en fecha 24 de Marzo de 1970, quedando anotado bajo el No. 25, folios 100 al 107 vto., Protocolo 3°, Tomo 1°, Primer Trimestre y está libre de todo gravamen; F) Copia Simple de Documento de Compra Venta autenticado en fecha 13 de Agosto de 1987, por ante el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 1, folios 1 al 3, Tomo 27 de los libros de registro de autenticaciones llevados por ese Juzgado, mediante el cual la ciudadana C.R.P., declara que vende a la ciudadana MERLIS C.M.C., un Inmueble de su única y exclusiva propiedad, ubicado en la Urbanización La R.A., Sector 02, Vereda E-8A, Número 9-71, en Jurisdicción del Municipio Cabimas, Distrito B.d.E.Z., comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORESTE: Mide trece metros (13,00 mts) y linda con casa 9-81, de la vereda E-8A; SURESTE: Mide Doce (12,00 mts) y linda con la casa 9-70, Avenida E-9; y NOROESTE: Mide Trece metros (13,00 mts) y linda con casa 9-81 de la Vereda E-8A, y constituido por una casa edificada en un área de terreno propio que no entra en la venta, que tiene una superficie de Ciento Cincuenta y Seis metros cuadrados (156,00 mts2) y es parte de mayor extensión. Dicho inmueble le pertenece por haberlo adquirido del anteriormente denominado Banco Obrero, para esa fecha Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 04 de Diciembre de 1986, quedando anotado bajo el No. 51, Tomo 77 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; G) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la adolescente: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por el Intendente de Seguridad de la Parroquia A.d.M.C.d.E.Z.; H) Copias simples de las cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos M.D.V.A.M. y A.D.S.A.; I) Informe Técnico de Avalúo realizado por el Perito Avaluador designado por este Tribunal, ciudadano R.A.G.P., sobre los inmuebles constituidos por dos Viviendas Unifamiliares (casas), ubicadas la primera en la Urbanización La R.A., Sector 02, Vereda E-8A, Número 9-71, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y la segunda ubicada en el Barrio 12 de Octubre, Calle Mi Delirio, No. 29, Parroquia G.R.L.d.M.C.d.E.Z.; J) Proyecto de Compra Venta a ser celebrado por los ciudadanos A.D. y A.M.S.A., ésta última representada por su legítima progenitora, ciudadana M.D.V.A.M. y debidamente autorizada por su cónyuge, ciudadano C.A.S.C., con el ciudadano H.T., sobre el inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la Urbanización La R.A., Sector 02, Vereda E-8A, Número 9-71, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; K) Proyecto de Compra Venta a ser celebrado por la ciudadana M.D.R.N. y los ciudadanos A.D. y (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ésta última representada por su legítima progenitora, ciudadana M.D.V.A.M., sobre el inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en el Barrio 12 de Octubre, Calle Mi Delirio, No. 29, Parroquia G.R.L.d.M.C.d.E.Z..

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitante, ciudadana M.D.V.A.M., actuando en representación de su menor hija, la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), solicita la venta del inmueble en referencia, para luego adquirir otro inmueble en mejores condiciones; Asimismo, consta en actas la opinión favorable que emitiera la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia; así como también consta en actas los avalúos realizados por el Perito Avaluador designado para la presente causa, ciudadano R.A.G.P., es por lo que esta Juzgadora infiere que el acto que se pretende realizar satisface los extremos exigidos por el artículo 267 del Código Civil y siendo útil la operación para la cual se solicitó autorización, concluye que el pedimento formulado ha prosperado en derecho. ASI SE DECIDE.

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