Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL de la Circunscripción judicial del Estado Monagas.-

Maturín, quince (15) de Julio de 2011

201º y 152º

PARTES Y SUS APODERADOS I.-

DEMANDANTE:

A.G.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.343.011, domiciliado en Punta de Mata, Estado Monagas, actuando como socio de la empresa PINTURA TU COLOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 62, tomo A-7, de fecha 15 de Noviembre de 2007, ubicada en Local Nro. 93, Calle Progreso cruce con Calle Monagas, Sector Centro de Punta de Mata, Municipio E.Z.d.E.M..

APODERADA JUDICIAL:

LIBIA CALDERÌN GUZMÀN, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.427.012, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 74.248

DEMANDADO:

CÈSAR ENRIQUE SALAVERRÌA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro 8.379.072.

MOTIVO:

RENDICION DE CUENTAS

EXPEDIENTE Nº 14191

NARRATIVA II.-

Se recibió escrito libelar y sus recaudos por Distribución de fecha primero (01) de Octubre de 2010; mediante el cual A.G.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.343.011, domiciliado en Punta de Mata, Estado Monagas, actuando como socio de la empresa PINTURA TU COLOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 62, tomo A-7, de fecha 15 de Noviembre de 2007, ubicada en Local Nro. 93, Calle Progreso cruce con Calle Monagas, Sector Centro de Punta de Mata, Municipio E.Z.d.E.M., debidamente asistida por el abogado VIERNEL JESÙS DUERTO ARO, inpreabogado Nro. 71.341; demandó por RENDICION DE CUENTAS al ciudadano CÈSAR ENRIQUE SALAVERRÌA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro 8.379.072.

Alega la parte actora en su escrito libelar entre otras cosas lo siguiente:

De los Hechos y sus antecedentes.- Que constituyó conjuntamente con A.A.A.M. y CÈSAR ENRIQUE SALAVERRÌA SOLORZANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.005.060 y 8.379.072, respectivamente, domiciliados en Punta de Mata del Estado Monagas, la sociedad mercantil PINTURA TU COLOR, C.A., que fue designado dentro de la Junta Directiva de la misma como Presidente, al ciudadano A.A.A.M. se designó como Vicepresidente y Gerente al ciudadano CÈSAR ENRIQUE SALAVERRÌA SOLORZANO, de acuerdo a la Cláusula Décima Quinta del Acta Constitutiva….No ha tenido responsabilidad de administración dentro de la empresa a pesar de ser Presidente de la misma por cumplir funciones de empleado dentro de la misma. Cuyas funciones de administración ha sido responsabilidad del ciudadano CÈSAR ENRIQUE SALAVERRÌA SOLORZANO…Propuesta de la empresa. La empresa le hizo una primera propuesta para el 01 de mayo de 2010, donde hay un inventario de Bs. 236.977,38, avalado por los tres (3) socios, segùn documento anexo y una deuda de Bs. 174.970,39, y reconocen la deuda del crèdito del Banco Mercantil por un monto de Bs. 17.562,08, como se evidencia en estado de cuenta que acompañó al escrito libelar. Posteriormente, para la fecha 16 de mayo de los corrientes se le hizo una segunda propuesta, donde hay una deuda de la empresa por Bs. 164.633,67, y existe un inventario de Bs. 195.170,38, donde continúan reconociendo la deuda del crèdito del Banco Mercantil por un monto de Bs. 17.562,08…..Tercera propuesta 01 de Mayo de 2010, donde hay un inventario de Bs. 236.977,38, menos una deuda de Bs. 174.970,39, para un monto total de Bs. 62.006,99 a repartir entre los 3 socios,….Que se le ha negado acceso a la empresa, tampoco se le notificó mediante acta levantada dentro de la empresa de no ser miembro de la misma, por lo que legalmente continúa como socio en la empresa, quedando claramente el derecho que lo asiste de solicitar la Tutela Judicial efectiva a este digno tribunal y exigirle a su socio CÈSAR ENRIQUE SALAVERRÌA SOLORZANO la Rendición de las Cuentas de la sociedad mercantil PINTURA TU COLOR, C.A., como socio único y Administrador de la compañía, desde el 01 de mayo de 2010 hasta la actualidad, y lograr cumpla con la obligación contraída….Fundamentó su pretensión en los Artículos 673, 674, 677 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil, artículos 1649 y 1662 del Còdigo Civil, y artículos 243, 261, 265 y 266 del Còdigo de Comercio. Estimó la demanda en la suma de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 110.500,00)……”

En fecha 24 de Febrero de 2011, se repuso la causa al estado de admitirse nuevamente la demanda ordenando intimar a la sociedad mercantil PINTURA TU COLOR C.A., a través del ciudadano C.E.S.S., de conformidad con los trámites establecidos por el artìculo 673 de la Ley Adjetiva. Quedando intimado en fecha Ocho (08) de Junio de 2011, cuando presenta escrito alegando lo siguiente:

En horas de despacho en el día de hoy, 08/06/2011, compadece a este digno tribunal el ciudadano C.E.S.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.379.072, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Y.P.C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.368.846, abogado de libre ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.293, estando dentro de la oportunidad legal ocurre y expongo: Vista la demanda incoada a mi representado CÈSAR E.S.Z., por rendición de cuenta e intimación como en efecto es demandado, cuando se solicita en su carácter de Administrador de la empresa Pintura Tu color C.A., la rendición de cuenta. Ahora bien, como punto Previo expongo la FALTA DE CUALIDAD. A todo evento hago MI OPOSICION en los siguientes términos.

De la contestación Genérica. Niego, rechazo y contradigo la presente demanda en toda y cada una de sus partes, tanto en los hechos, como en derecho invocada en ella.

De la contestación Específica. Niego por no ser cierto, que mi persona haya estado en funciones de Administración de la parte demandada, empresa mercantil PINTURA TU COLOR C.A.

Niego por no ser cierto, que mi persona haya informado a la parte actora en forma verbal, que no seguiría recibiendo de los ingreso del negocio las utilidades respectivas, ni de ningún tipo por concepto de dividendo por participación accionaria, por no ser parte activa en dicha empresa.

Niego por no ser cierto, que mi persona haya tenido compromiso alguno con la parte actora.

Niego por no ser cierto, que mi persona haya tenido compromiso son lo Banco Mercantil.

Niego por no ser cierto, que mi persona haya hecho propuesta alguna a la parte actora.

Niego por no ser cierto, que mi persona tenga que rendirle cuenta alguna a la parte actora.

Niego por no ser cierto, que mi persona haya contraído obligación alguna con la parte.

Por todas las razones expuestas solicito muy respetuosamente de este tribunal, se sirva declarar SIN LUGAR la presente demanda con todos los demás pronunciamiento de LEY, es todo, se leyó, se término, firman conforme

Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2011, la abogada LIBIA CALDERÌN G. antes identificada manifestó lo siguiente:

“Visto que en fecha 08 de junio del 2011, el demandado C.E.S.S., mediante diligencia, ha hecho oposición a la presente demanda. Establece el artìculo 675 del Còdigo de Procedimiento Civil “Si la oposición del demandado no apareciere apoyada con prueba escrita, o si el juez no la encontrare fundada, ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta dìas. Contra esta determinación sólo se oirá apelación en el efecto devolutivo”; artìculo 676 Còdigo de Procedimiento Civil.” En todo caso la cuenta debe presentarse en términos claros y precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, de modo que pueda examinársela fácilmente, y con todos los libros, instrumentos, comprobantes, y papeles pertenecientes a ella”…..”

MOTIVACIÒN III.-

Este tribunal previo un estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, observa que el motivo de demanda es de Rendición de Cuenta y que el Juez debe impulsarlo de oficio como Director del proceso en conformidad con el artìculo 14 del Còdigo de Procedimiento Civil, aunado al hecho que el Juez debe tener por norte de sus actos la verdad que procurará conocer en los límites de sus oficios, y en sus decisiones debe atenerse a las normas de derecho, de conformidad con el referido artículo, y por cuanto la presente causa se encuentra en la etapa de que este juzgado se pronuncie sobre la rendición o no de las cuentas en conformidad con el Artìculo 675 del Còdigo de Procedimiento Civil y siguientes; en virtud de que la parte demandada al momento de hacer oposición manifestó la falta de cualidad, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

  1. Señalamos el artìculo 310 del Còdigo de Comercio como hilo conductor en la solución de la presente controversia el cual dispone:

La acción contra los administradores por hechos de que sean responsables compete a la asamblea, que la ejerce por medio de los comisarios o de personas que nombre especialmente al efecto

De la norma dimana sin lugar a dudas que la acción compete a la Asamblea y no a los accionistas en particular, es decir, el socio no tiene cualidad para demandar la rendición de cuentas.

En este mismo orden de ideas, en sustento del presente criterio es pertinente dejar establecido lo decidido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de marzo de 2009.

Un accionista no puede demandar judicialmente la rendición de cuentas al administrador de la sociedad, pues dicha legitimación corresponde exclusivamente a la asamblea y no al accionista considerado individualmente…

Sin embargo, pese a la confusión en la cual incurre el formalizante, es evidente que lo que pretende es que se declare la falta de cualidad de la codemandante…, para solicitar la rendición de cuentas por considerar que ésta no era accionista para el momento en que se llevó a cabo la operación sobre la cual se pide al demandado que rinda cuentas de su gestión. Ahora bien, la Sala a los fines de dar respuesta al planteamiento del solicitante considera necesario referirse previamente a la legitimación activa para solicitar la rendición de cuentas en el caso de las sociedades mercantiles, al respecto, esta Sala en sentencia Nº RC. 00883, de fecha 16 de diciembre de 2008, caso: R.A.V.d.M. y otros contra la sociedad mercantil Empresas Educacionales, C.A. (EMPEDUCA), expediente Nº 08-307, con ponencia de la Magistrado que suscribe del presente fallo, estableció lo siguiente:…

De acuerdo al criterio jurisprudencial antes transcrito y que aquí se reitera, la acción de rendición de cuentas se ejerce en contra de los administradores y su ejercicio corresponde exclusivamente a la asamblea de la sociedad a través del comisario o de personas que nombre especialmente al efecto. Ahora bien, la Sala observa que en el sub iudice el juez de alzada para desechar la defensa respecto a la falta de cualidad de la codemandante…dejó establecido lo siguiente:…..

De la trascripción de la recurrida se evidencia que en el presente caso estamos en presencia de una acción de rendición de cuentas en la cual la codemandante, sociedad mercantil…., es accionista de la sociedad mercantil Comercializadora…., también codemandante en la presente causa.

En relación al artìculo 310 del Còdigo de Comercio, delatado en el presente caso por falta de aplicación, textualmente dispone:

…La acción contra los administradores por hechos de que sean responsables compete a la asamblea, que ejerce por medio de los comisarios o de personas que nombre especialmente al efecto…

Ahora bien, considera la Sala que la recurrida incurre en la falta de aplicación del artìculo 310 del Còdigo de comercio, pues, para desechar la falta de cualidad de la codemandante sociedad mercantil…, opuesta por el demandado, dejó establecido que dicha sociedad mercantil…”Al hacerse accionista de la empresa, se hace a su vez, titular de todos los derechos y deberes de la misma, no pudiéndose excusar del cumplimiento de sus obligaciones, por el hecho de no haber sido accionista para el momento de otorgar la misma, por lo tanto resulta forzoso desechar esta defensa…” y pese a que la recurrida reconoce el carácter de accionista de la codemandante sociedad mercantil…,en la empresa Comercializadora…, también codemandante en la presente causa, sin embargo, desechó la falta de cualidad opuesta por el demandado sin tomar en cuenta la condición de accionista de la codemandante sociedad mercantil….

Por consiguiente, considera la Sala, que la recurrida habiendo reconocido el carácter de accionista de la codemandante sociedad mercantil…, ha debido declarar la falta de cualidad de ésta con base a que la acción para demandar judicialmente la rendición de cuentas en el presente caso corresponde exclusivamente a la asamblea de la sociedad mercantil Comercializadora…, parte codemandante en el presente caso, ya que un accionista como lo es la codemandante sociedad mercantil…., no puede demandar judicialmente la rendición de cuentas al administrador de la sociedad en la cual tiene el carácter de accionista, pues, dicha legitimación corresponde exclusivamente a la asamblea y no al accionista considerado individualmente.

Por lo tanto, habiéndose establecido que la sociedad mercantil…, no tiene cualidad para demandar la rendición de cuentas, es evidente que tampoco la tenía para el momento en que se llevò a cabo la operación sobre la cual se pide al demandado que rinda cuentas de su gestión, no por el hecho de que la sociedad de comercio…, para ese entonces no fuese accionista de la sociedad mercantil Comercializadora…, sino, porque el socio o accionista no tenía cualidad para demandar en rendición de cuentas, independientemente de que sea o no socio o accionista para el periodo en el cual se solicita la rendición de cuentas o que tenga la condición de socio o accionista para el momento en el cual se ejerce la acción de rendición de cuentas, es decir, el socio o accionista de una sociedad mercantil no tiene cualidad para demandar la rendición de cuentas en ningún momento, pues, la misma corresponde exclusivamente a la asamblea a través del comisario o de personas que nombre especialmente al efecto y no al accionista considerado individualmente.

De lo anterior se desprende, sin lugar a duda que el accionante no puede demandar judicialmente la Rendición de Cuenta al administrador de la sociedad, pues dicha intención corresponde a la Asamblea de Accionistas. Y así también se declara expresamente.-

DISPOSITIVA IV

Ahora bien, por todas las razones que anteceden, este tribunal considera que en la acción propuesta no debe prosperar por la falta de cualidad y por ser contraria a lo dispuesto en el artìculo 310 del còdigo de Comercio. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por A.G.A.R. actuando en su carácter socio de la sociedad mercantil PINTURA TU COLOR, C.A., contra CÈSAR ENRIQUE SALAVERRÌA SOLORZANO, ambos identificados en el encabezamiento de esta decisión. Y así se declara.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha arriba indicada.

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Dìaz Gamboa

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria Temporal,

GP/njc

Exp. Nro. 14191

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