Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 10 de Marzo de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2007-000014

Vista la acción de amparo interpuesta ante este Tribunal de Control N° 02, de Guardia por la Ciudadana Y.A., actuando en su condición de Administradora de la Empresa Bingo Platinum C.A, asistida en este acto por la Abogada I.C., inscrita en el inpre abogado N° 59.868, situado en la Ciudad de Puerto la C.E.A., mediante la cual denuncia la violación del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Principio del Debido Proceso contenido en la Carta Fundamental, y solicita medidas cautelares innominadas o atípicas, conforme al artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, consistentes en: 1) Se suspenda y paralice la sustanciación de la solicitud de allanamiento que cursa ante el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal. 2) Medida Cautelar innominada Provisionalísima, mediante la cual se ordene a la accionada la reapertura inmediata del local, así como el desprendimiento del precintado de las máquinas, retiro del apostamiento militar, y en consecuencia se permita a Bingo Platinum C.A, al ejercicio de su actividad económica hasta tanto se decida la presenta acción de amparo.

Este Tribunal Séptimo de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, previamente observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales, conocer la acción de amparo, a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de la misma instancia, caso en el cual el Tribunal competente será el superior jerárquico.

Del análisis realizado a la acción de Amparo interpuesta se desprende que el accionante por la vía de amparo requiere la reapertura inmediata del local y la restauración de la actividad económica del Bingo Platinum C.A., señalando además que la acción de amparo está dirigida contra la Fiscalia Quinta con competencia de Salvaguarda de esta Jurisdicción Territorial, Dra. N.M., indicando igualmente como presunto agraviante a la referida Fiscal del Ministerio Público, a cuyos efectos solicita el Decreto de medidas cautelares innominadas para impedir que se genere una situación jurídica irreparable, tal como se infiere de los términos expuestas por la accionante de la mencionada empresa.

Ahora bien, verificados los derechos o garantías constitucionales presuntamente vulnerados y denunciados mediante la presente Acción de Amparo, y la descripción narrativa del hecho, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui se DECLARA INCOMPETENTE, en razón de la materia, en virtud que con fundamento en el articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Tribunal de Control solo conocer aquellas acciones de amparo relacionadas con la libertad y seguridad personal, y habiéndose denunciando como agraviante a la Fiscalia Quinta con competencia de Salvaguarda de esta Jurisdicción Territorial, Dra. N.M., corresponde en este caso avocarse al conocimiento de la acción incoada al Tribunal de Juicio que corresponda de conformidad con el ordinal 4° del articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 02 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, en razón de la materia, en virtud que con fundamento en el articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Tribunal de Control solo conocer aquellas acciones de amparo relacionadas con la libertad y seguridad personal, y habiéndose denunciando como agraviante a la Fiscalia Quinta con competencia de Salvaguarda de esta Jurisdicción Territorial, Dra. N.M., corresponde en este caso avocarse al conocimiento de la acción incoada al Tribunal de Juicio que corresponda de conformidad con el ordinal 4° del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se DECLINA el conocimiento de la ACCION DE AMPARO interpuesta por la Ciudadana Y.A., actuando en su condición de Administradora de la Empresa Bingo Platinum C.A, al Tribunal de Juicio correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 segundo aparte de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consonancia con Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Caso E.M.M.). Notifíquese al solicitante y Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de este Estado. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONROL N° 02 DE GUARDIA,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. A.G.

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