Decisión nº XP01-P-2010-000629 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteYosmar Dailyn Rosales Requena
ProcedimientoInterrumpido El Juicio Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000629

ASUNTO : XP01-P-2010-000629

De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, seguida a los ciudadanos M.A.A.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 26.664.341, J.C.L.L., titular de la cedula de identidad Nº 19.580.199 y R.J.B.C., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.437.442, a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial acusó por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77, numerales 1, 11 y 12 ejusdem; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.A.J.N. (occiso) se observa que en fecha 04ABR11, la ciudadana Jueza A.V.H., actuando como Jueza Segunda de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, dio apertura al juicio oral y público, suspendido y reanudado en sesiones de fechas 25ABR2011 y 05MAY2011, siendo que en esta última oportunidad se acordó continuar el debate en fecha 24MAY2011.

Ahora bien, en fecha 17MAY2011, quien con tal carácter suscribe en condición de Juez Temporal, se aboca al conocimiento de la presente causa, dada la designación realizada según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de Agosto de 2010, suscrito por la Dra. L.E.M.L., Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y previa la convocatoria realizada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cubrir la falta temporal de la Jueza A.V., en virtud del reposo médico otorgado a la misma.

Así las cosas, considerando que si bien es cierto se han adelantado actos del debate, no menos cierto es, que a los fines de mantener incólume el principio de inmediación el cual constituye uno de los pilares fundamentales sobre los cuales se edifica el sistema acusatorio actual y se erige como parte de los principios rectores del proceso venezolano tal y como lo ha enfatizado la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 07-95, de fecha 17JUL2007, con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte, en la cual entre otras cosas se señaló: “Al respecto, es indispensable referir que la inmediación, es entendida como aquel principio del Derecho Procesal que implica la presencia directa e ininterrumpida del juez en todo el desarrollo del debate, ello a los fines de establecer una relación directa entre las partes y el juez, sin ningún tipo de intermediación de persona o documento, además de presenciar también directamente la incorporación de la prueba al debate y su contradicción. En este sentido, el principio de inmediación, está íntimamente relacionado con el principio de oralidad, siendo éste último un medio de expresión que se utiliza en el proceso, por lo que es a través de la oralidad, que el juez va a tener la mayor parte de ese contacto directo con las partes y, con el material del proceso…” (Cursivas y subrayado del Tribunal), es por lo que, ante la imposibilidad de que la Jueza que ha iniciado el debate, se reincorpore a sus funciones dentro de los plazos legales estatuidos para garantizar la concentración y continuidad del juicio, aunado al reciente abocamiento de esta Juzgadora para conocer las causas cursantes ante el Tribunal Segundo de Juicio, lo procedente y ajustado a derecho declarar como en efecto SE DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO iniciado por la Jueza A.V.H., en la presente causa seguida a los ciudadanos: M.A.A.E., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.664.341, J.C.L.L., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.199; R.J.B.C., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.437.442, debiendo celebrarse todos los actos desde su inicio, garantizando que el Juez que adopte la decisión haya presenciado ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

Y.D.R.R.

LA SECRETARIA

MARGELYS CASANOVA

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