Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

ASUNTO: AP21-L-2013-003805

DEMANDANTES: E.A.M.A., J.C.P.A., L.I.G.R. y J.A.G.B., venezolanos, mayores de edad e identificados con las Cédulas de Identidad números: 17.390.695, 6.661.677, 6.014.065 y 12.682.470, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: H.S.M., F.A.M.S., L.E.O.M. y J.G.C.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 81.848, 128.085, 91.960 y 68.592, respectivamente.

DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (Hoy Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital), en fecha 28 de mayo de 1947, bajo el número 628, tomo 3-B, con reforma de estatutos sociales mediante Acta de Asamblea Extraoprdinaria de Accionistas de fecha 17 de agosto de 2010, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de septiembre de 2010, anotada bajo el número 23, tomo 288-A-Sdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Y.E.M.R., M.S.V.R., A.I.V.G. y H.M.M.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 32.022, 47.357, 65.687 y 146.239, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

Siendo la oportunidad procesal para reproducir el fallo conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal inicia la siguiente decisión realizando un breve resumen de los hechos que constan en el referido expediente, de las pruebas que mediante la aplicación de las reglas de la lógica y de la experiencia y que conforman la sana crítica, considera constituyen piezas fundamentales para la solución de la presente controversia, y de las normas sustantivas y adjetivas que rigen el Derecho Laboral venezolano vigentes.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por cobro de diferencia de horas extras y sus incidencias en las prestaciones sociales interpuesta el abogado L.E.O.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.960, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.A.M.A., J.C.P.A., L.I.G.R. y J.A.G.B., titulares de la cédula de identidad Nos. 17.390.695, 6.661.677, 6.014.065 y 12.682.470, respectivamente, contra las Entidad de Trabajo Distribuidora Continental S.A., presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual previa distribución le correspondió su conocimiento al Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, quien ordenó la subsanación del escrito libelar mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2013, siendo admitida mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2013, ordenándose la notificación de la demandada a través de cartel de notificación.

Cumplida con la notificación ordenada, la secretaría del Juzgado ut supra, procedió a dejar constancia de la misma, con lo cual se dio inicio al lapso para la celebración de la audiencia preliminar; correspondiéndole su conocimiento para tal fin y previa distribución, al Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, quien dictó auto en el cual se dio por recibido el expediente, y levantó acta con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de las partes, así como de la consignación de los escritos de pruebas y elementos probatorios; así como la culminación de la misma y la remisión del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

Remitido el presente expediente a este Tribunal de Juicio previo sorteo de ley, se dictó auto en el que se dio por recibido el expediente en fecha 11 de febrero de 2014, fijándose mediante auto de fecha 17 de marzo de 2014, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 31 de marzo de 2014, oportunidad en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes, de la evacuación de los elementos probatorios, y de la apertura de la incidencia de la tacha de testigos propuesta por la parte demandada, razón por la cual se prolongó la audiencia oral de juicio para el día 13 de mayo de 2014; oportunidad en la cual se culminó la audiencia oral de juicio y se difirió la lectura del dispositivo oral del fallo para el día 20 de mayo de 2014, declarándose: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de beneficios laborales interpuesta por los ciudadanos E.A.M.A., J.C.P.A., L.I.G.R. y J.A.G.B., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  1. HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

    Alega la representación judicial de los actores que ingresaron a prestar servicios para la Entidad de Trabajo Distribuidora Continental S.A. desempeñando el cargo de Conductores, indicando que el ciudadano E.M. ingresó en fecha 06 de junio de 2009, que el ciudadano J.P. ingresó en fecha 29 de septiembre de 2005, que el ciudadano L.G. ingresó en fecha 21 de septiembre de 2005 y el ciudadano J.G. ingresó en fecha 10 de abril de 2007. Señalaron que la entidad de trabajo ha diseñado su ciclo productivo en cuanto al transporte para el traslado de los diarios Meridiano y 2001, de diversas revistas y demás publicaciones desde la ciudad de Caracas y hacia todas las ciudades y regiones del país, violando lo establecido en la norma laboral y que con ocasión a ello les afectó las condiciones para la prestación de servicios, en especial de aquellos trabajadores que tienen asignadas rutas largas y extra largas, en los cuales los tiempos y distancia recorridos obligan al conductor a pernoctar fuera de la ciudad del domicilio en el cual fueron contratados y habitan, generándose una cantidad de horas extras que la empresa se ha negado a reconocer y pagar.

    De igual forma indicaron en su escrito libelar que la entidad de trabajo alega que la jornada de trabajo está comprendida por tiempo que transcurre desde que el conductor carga la unidad hasta el momento que arriba a la ciudad de destino y hace entrega de la mercancía transportada, sin tomar en cuenta que el trabajador para retornar a la ciudad de partida, en la cual además tiene su domicilio, la ciudad de Caracas, requiere de un mínimo tiempo de descanso, que a su decir, llega a penas llega a 06 horas, las cuales no se consideran como parte de la jornada, sino que por el contrario, dicho descanso corta la jornada de trabajo y asume que luego del mismo se inicia una nueva jornada laboral, lo cual conlleva a reducir sustancialmente el tiempo de servicio prestado efectivamente y el número de horas extras objeto de la reclamación, resaltando el hecho que en reiteradas oportunidades eran llamados para cubrir emergencias de otros trabajadores, por lo que consideran estar bajo la subordinación y disposición de la empresa. Asimismo, manifestaron que en la norma sustantiva se dispone de una jornada de trabajo de 08 horas diarias que pueden ser extendidas a 11 horas diarias de forma excepcional y que por tanto de las 24 horas del día debe transcurrir un mínimo de 13 horas de descanso, tiempo en el cual se debe verificar una real suspensión del servicio prestado por el trabajador, que es lo que a su decir, se denomina, descanso interjornada, esto es, el tiempo que transcurre entre dos jornadas de trabajo sucesivas; invocando adicionalmente lo previsto en las condiciones de descanso y jornadas dispuestas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en la Ley de Transporte Terrestre y en el Convenio sobre transporte por carretera, entres otras normas convencionales.

    En cuando a la jornada del ciudadano E.A.M.A., señaló que ha cubierto y cubre las distintas rutas y destino a nivel nacional; que existen una ruta “corta” cuya distancia promedio es de 142 kilómetros en un tiempo aproximado de recorrido de 2 horas y 05 minutos y que ésta es la última ruta en salir de la sede del diario en la Av. San Martín; y que las rutas “largas” y “extra-largas” a las cuales se les privilegia en la carga, despacho y salida tomando en consideración el recorrido en distancia y tiempo, ya que deben estar en la ciudad de destino a primera hora. De igual forma relató la jornada del co-demandante correspondiente a la ruta corta señalando lo siguiente:

    Miércoles:

    2:30 p.m.: equipa, chequea mecánicamente la unidad y trámites administrativos.

    5:00 p.m.: salida de transporte Guatire hacía el Bloque Dearmas en la Avenida San Martín.

    7:00 p.m.: Llegada al Bloque Dearmas en la Avenida San Martín.

    Jueves:

    1:00 a.m.: Salida desde el Bloque Dearmas ubicado en la Avenida San Martín hacía destino ruta corta que lo envíen.

    3:30 a.m.: Llega a destino de ruta corta y realiza despacho.

    4:00 a.m.: hasta las 9:00 a.m. descansa en el Hotel o en la empresa según el destino, siendo llamado en muchas oportunidades para cubrir emergencias de otros conductores.

    10:00 a.m.: Sale de Ruta corta para buscar las revistas devueltas, repuestos o lo que necesite llevar hacia Guatire.

    12:00 m: Llega a Caracas, en ese horario hay mucho tráfico en la autopista, y sigue a Guatire.

    1:30 p.m.: Llega a Guatire y se retira a descansar en la sede de la empresa.

    Viernes:

    2:30 p.m. equipa, chequea mecánicamente la unidad y trámites administrativos.

    5:00 p.m.: Salida de Transporte Guatire hacia el Bloque Dearmas en la Avenida San Martín.

    7:00 p.m. Llegada a Bloque Dearmas en la Avenida San Martín.

    Sábado:

    01:00 a.m.: Salida desde el Bloque de Armas ubicado en la Avenida San Martín hacía destino de ruta corta que lo envíen.

    3:30 a.m.: Llega a destino de ruta corta y realiza el despacho.

    4:00 a.m. hasta las 9:00 a.m. descansa en el Hotel o en la sede de la empresa siendo llamado en muchas oportunidades para cubrir emergencias de otros conductores.

    10:00a.m.: Sale de Ruta corta para buscar las revistas devueltas, repuestos o lo que necesite llevara hacía Guatire.

    12:00 m.: Llega a Caracas, en ese horario hay mucho tráfico en la autopista, y sigue a Guatire.

    1:30 p.m.: Llega a Guatire y se retira a descansar en la sede de la empresa.

    Y se repite el ciclo de recorridos:

    En cuanto a la jornada correspondiente a la ruta “larga” señaló que su distancia promedio es de 432,58 kilómetros en un tiempo aproximado de recorrido de 5 horas y 54 minutos y que la misma transcurría de la siguiente manera:

    Lunes:

    2:30 p.m.: entrada a Transporte Guatire, propiedad de la empresa para verificar mecánicamente, equipar la unidad y trámites administrativos.

    5:00 p.m.: salida de la empresa hacía Bloque Dearmas ubicada en la Avenida San M.C., Distrito Capital.

    7:00 p.m.: Llegada al Bloque Dearmas en la Avenida San Martín, Distrito Capital, aguarda hasta el turno para la carga y salida.

    11:00 p.m.: Salida a ciudad de ruta larga, recorre las primeras tres horas hasta las 2:00 a.m. hace una pausa de 15 minutos para despejar cansancio y continúa recorrido de las tres horas restantes.

    Martes:

    5.15 a.m.: llegada a ciudad de destino, se desplaza en la ciudad hasta el punto o puntos de entrega de la carga y toma un tiempo para el despacho local de aproximadamente 30 minutos.

    6.00 a.m.: descanso de seis horas en sede de la empresa o alojamiento local (hotel) siendo llamado en muchas oportunidades para cubrir emergencias de otros conductores.

    1:00 p.m.: salida de retorno a Caracas recorre las primeras cuatro horas

    5:00 p.m.: hace una pausa de 30 minutos para comer y despejar cansancio posteriormente continúa recorrido de las dos horas restantes.

    7:45 p.m.: llegada a Caracas y continua recorrido a la ciudad de Guatire donde descansa en a empresa, arribando aproximadamente a las 9:00 p.m.

    Miércoles: se repite rutina anteriormente descrita.

    Jueves:

    5:15 a.m.: llegada a ciudad de destino, se desplaza en la ciudad hasta el punto o puntos de entrega de la carga y toma un tiempo para el despacho local de aproximadamente 30 minutos.

    6:00 a.m.: descanso de seis horas en sede de la empresa o alojamiento local (hotel) siendo llamado en muchas oportunidades para cubrir emergencias de otros conductores.

    1:00 p.m. salida de retorno a Caracas recorre las primeras cuatro horas hasta las

    5:00 p.m. hace una pausa de 30 minutos para comer y despejar cansancio, posteriormente continua recorrido de las dos horas restantes.

    7:45 p.m.: llegada a Caracas y continúa recorrido a la ciudad de Guatire donde descansa en la sede de la empresa, arribando aproximadamente a las 9:00 p.m.

    Viernes: se repite rutina anteriormente descrita.

    2:30 p.m. entrada a Transporte Guatire, propiedad de la empresa, para verificar mecánicamente, equipar la unidad y trámites administrativos.

    5:00 p.m. salida de la empresa hacia Bloque Dearmas ubicado en la Avenida San M.C., Distrito Capital.

    7:00 p.m. Llegada al Bloque Dearmas en la Avenida San Martín, Distrito Capital, aguarda hasta el turno para la carga y salida.

    11:00 p.m. Salida a ciudad de ruta larga, recorre las primeras tres horas hasta las 02:00 a.m., hace una pausa de 15 minutos para despejar cansancio y continúa recorrido de las tres horas restantes.

    Sábado:

    5:15 a.m. llegada a ciudad de destino, se desplaza en la ciudad hasta el punto o puntos de entrega de la carga y toma un tiempo para el despacho local de aproximadamente 30 minutos.

    6:00 a.m. descanso de seis horas en sede de la empresa o alojamiento local (hotel) siendo llamado en muchas oportunidades para cubrir emergencias de otros conductores.

    1:00 p.m. salida de retorno a Caracas recorre las primera cuatro horas hasta las

    5:00 p.m. hace una pausa de 30 minutos para comer y despejar cansancio, luego continua recorrido de las dos horas restantes.

    7:45 p.m. llegada a Caracas y continua recorrido a la ciudad de Guatire donde descansa en la sede de la empresa, arribando aproximadamente a las 9.00 p.m.

    Domingo: se repite la rutina anteriormente descrita

    2:30 p.m.: entrada a Transporte Guatire, propiedad de empresa, para verificar mecánicamente, equipar la Unidad y trámites administrativos.

    5:00 p.m.: salida de la empresa hacía Bloque Dearmas ubicada en la Avenida San M.C., Distrito Capital

    7:00 p.m. llegada al Bloque Dearmas en la Avenida San Martín, Distrito Capital y agurda hasta el turno para la carga y salida

    11:00 p.m. Salida a ciudad de ruta larga, recorre las primeras tres horas hasta las 02:00 a.m., hace una pausa de 15 minutos para despejar cansancio y continúa recorrido de las tres horas restantes.

    Lunes:

    5:15 a.m.: llegada a ciudad de destino, se desplaza en la ciudad hasta el punto o puntos de entregas de la carga y toma un tiempo para el despacho local de aproximadamente 30 minutos.

    6:00 a.m.: descanso de seis horas en sede de la empresa o alojamiento local (hotel) siendo llamado en muchas oportunidades para cubrir emergencias de otros conductores.

    1:00 p.m.: salida de retorno a Caracas recorre las primera cuatro h oras hasta las

    5:00 p.m. hace una pausa de 30 minutos para comer y despejar cansancio, luego continúa recorrido de las dos horas restantes.

    7:45 p.m.: llegada a Caracas y continua recorrido a la ciudad de Guatire donde descansa en la sede de la empresa. El señor Milán siempre descansa en la empresa de Guatire cuanto termina su intinerario, por cuanto vive en V.E.C. y se dirige a visitar a su familia una vez al mes aproximadamente cuando consigue dos días de permiso. Se repite el ciclo de recorridos.

    En cuanto al recorrido de la ruta “extra larga” cuya distancia promedio es de 699 kilómetros en un tiempo aproximado de recorrido de 9 horas y 50 minutos indicó:

    Lunes:

    2:30 p.m.: entrada a Transporte Guatire, propiedad de la empresa, para verificar mecánicamente, equipar la Unidad y Trámites administrativos.

    5:00 p.m. salida de la empresa hacía Bloque Dearmas ubicado en la Avenida San M.C., Distrito Capital.

    7:00 p.m. Llegada al Bloque Dearmas ubicado en la Avenida San M.C., Distrito Capital.

    11:00 p.m. Salida a ciudad de ruta extra-larga Marcaibo recorre las primeras cinco horas hasta las 3:00 a.m., hace una pausa de 30 minutos para despejar cansancio y continua recorrido de las cinco horas restantes.

    Martes:

    8:30 a.m: llegada a ciudad de destino, se desplaza en la ciudad hasta el punto o puntos de entrega de la carga y toma un tiempo para el despacho local de aproximadamente 30 minutos.

    9:15 a.m. descanso de seis horas en sede de la empresa o alojamiento local (hotel) siendo llamado en muchas oportunidades para cubrir emergencias de otros conductores.

    3:30 p.m. salida de retorno a Caracas recorre las primeras cinco horas hasta las

    8:30 p.m. hace una pausa de 30 minutos para comer y despejar cansancio, luego continua recorrido de las cinco horas restantes.

    Miércoles:

    2:00 a.m. llegada a Caracas y continúa recorrido a la ciudad de Guatire donde descansa en la empresa hasta el día siguiente para continuar nuevamente el recorrido.

    Y se repite el ciclo de recorridos.

    En cuando a la jornada del ciudadano J.C.P.A., señaló que ha cubierto y cubre las distintas rutas y destino a nivel nacional, pero que desde el mes de octubre del año 2011 lo ubicaron en una ruta fija hacía Punto Fijo. De igual forma indicó que existen una ruta “corta” cuya distancia promedio es de 142 kilómetros en un tiempo aproximado de recorrido de 2 horas y 05 minutos y que ésta es la última ruta en salir de la sede del diario en la Av. San Martín; y que las rutas “largas” y “extra-largas” a las cuales se les privilegia en la carga, despacho y salida tomando en consideración el recorrido en distancia y tiempo, ya que deben estar en la ciudad de destino a primera hora. De igual forma relató la jornada del co-demandante correspondiente a la ruta corta señalando lo siguiente:

    Miércoles:

    2:30 p.m.: equipa, chequea mecánicamente la unidad y trámites administrativos.

    5:00 p.m.: salida de transporte Guatire hacía el Bloque Dearmas en la Avenida San Martín.

    7:00 p.m.: Llegada al Bloque Dearmas en la Avenida San Martín.

    Jueves:

    1:00 a.m.: Salida desde el Bloque Dearmas ubicado en la Avenida San Martín hacía destino ruta corta que lo envíen.

    3:30 a.m.: Llega a destino de ruta corta y realiza despacho.

    4:00 a.m.: hasta las 9:00 a.m. descansa en el Hotel o en la empresa según el destino, siendo llamado en muchas oportunidades para cubrir emergencias de otros conductores.

    10:00 a.m.: Sale de Ruta corta para buscar las revistas devueltas, repuestos o lo que necesite llevar hacia Guatire.

    12:00 m: Llega a Caracas, en ese horario hay mucho tráfico en la autopista, y sigue a Guatire.

    1:30 p.m.: Llega a Guatire y se retira a descansar en la sede de la empresa.

    Viernes:

    2:30 p.m. equipa, chequea mecánicamente la unidad y trámites administrativos.

    5:00 p.m.: Salida de Transporte Guatire hacia el Bloque Dearmas en la Avenida San Martín.

    7:00 p.m. Llegada a Bloque Dearmas en la Avenida San Martín.

    Sábado:

    01:00 a.m.: Salida desde el Bloque de Armas ubicado en la Avenida San Martín hacía destino de ruta corta que lo envíen.

    3:30 a.m.: Llega a destino de ruta corta y realiza el despacho.

    4:00 a.m. hasta las 9:00 a.m. descansa en el Hotel o en la sede de la empresa siendo llamado en muchas oportunidades para cubrir emergencias de otros conductores.

    10:00a.m.: Sale de Ruta corta para buscar las revistas devueltas, repuestos o lo que necesite llevara hacía Guatire.

    12:00 m.: Llega a Caracas, en ese horario hay mucho tráfico en la autopista, y sigue a Guatire.

    1:30 p.m.: Llega a Guatire y se retira a descansar en la sede de la empresa.

    Y se repite el ciclo de recorridos:

    En cuanto a la jornada correspondiente a la ruta “larga” señaló que su distancia promedio es de 432,58 kilómetros en un tiempo aproximado de recorrido de 5 horas y 54 minutos y que la misma transcurría de la siguiente manera:

    Lunes:

    2:30 p.m.: entrada a Transporte Guatire, propiedad de la empresa para verificar mecánicamente, equipar la unidad y trámites administrativos.

    5:00 p.m.: salida de la empresa hacía Bloque Dearmas ubicada en la Avenida San M.C., Distrito Capital.

    7:00 p.m.: Llegada al Bloque Dearmas en la Avenida San Martín, Distrito Capital, aguarda hasta el turno para la carga y salida.

    11:00 p.m.: Salida a ciudad de ruta larga, recorre las primeras tres horas hasta las 2:00 a.m. hace una pausa de 15 minutos para despejar cansancio y continúa recorrido de las tres horas restantes.

    Martes:

    5:15 a.m.: llegada a ciudad de destino, se desplaza en la ciudad hasta el punto o puntos de entrega de la carga y toma un tiempo para el despacho local de aproximadamente 30 minutos.

    6:00 a.m.: descanso de seis horas en sede de la empresa o alojamiento local (hotel) siendo llamado en muchas oportunidades para cubrir emergencias de otros conductores.

    1:00 p.m.: salida de retorno a Caracas recorre las primeras cuatro horas

    5:00 p.m.: hace una pausa de 30 minutos para comer y despejar cansancio posteriormente continúa recorrido de las dos horas restantes.

    7:45 p.m.: llegada a Caracas y continua recorrido a la ciudad de Guatire donde descansa en a empresa, arribando aproximadamente a las 9:00 p.m.

    Miércoles: se repite rutina anteriormente descrita.

    Jueves:

    5:15 a.m.: llegada a ciudad de destino, se desplaza en la ciudad hasta el punto o puntos de entrega de la carga y toma un tiempo para el despacho local de aproximadamente 30 minutos.

    6:00 a.m.: descanso de seis horas en sede de la empresa o alojamiento local (hotel) siendo llamado en muchas oportunidades para cubrir emergencias de otros conductores.

    1:00 p.m. salida de retorno a Caracas recorre las primeras cuatro horas hasta las

    5:00 p.m. hace una pausa de 30 minutos para comer y despejar cansancio, posteriormente continua recorrido de las dos horas restantes.

    7:45 p.m.: llegada a Caracas y continúa recorrido a la ciudad de Guatire donde descansa en la sede de la empresa, arribando aproximadamente a las 9:00 p.m.

    Viernes: se repite rutina anteriormente descrita.

    2:30 p.m. entrada a Transporte Guatire, propiedad de la empresa, para verificar mecánicamente, equipar la unidad y trámites administrativos.

    5:00 p.m. salida de la empresa hacia Bloque Dearmas ubicado en la Avenida San M.C., Distrito Capital.

    7:00 p.m. Llegada al Bloque Dearmas en la Avenida San Martín, Distrito Capital, aguarda hasta el turno para la carga y salida.

    11:00 p.m. Salida a ciudad de ruta larga, recorre las primeras tres horas hasta las 02:00 a.m., hace una pausa de 15 minutos para despejar cansancio y continúa recorrido de las tres horas restantes.

    Sábado:

    5:15 a.m. llegada a ciudad de destino, se desplaza en la ciudad hasta el punto o puntos de entrega de la carga y toma un tiempo para el despacho local de aproximadamente 30 minutos.

    6:00 a.m. descanso de seis horas en sede de la empresa o alojamiento local (hotel) siendo llamado en muchas oportunidades para cubrir emergencias de otros conductores.

    1:00 p.m. salida de retorno a Caracas recorre las primera cuatro horas hasta las

    5:00 p.m. hace una pausa de 30 minutos para comer y despejar cansancio, luego continua recorrido de las dos horas restantes.

    7:45 p.m. llegada a Caracas y continua recorrido a la ciudad de Guatire donde descansa en la sede de la empresa, arribando aproximadamente a las 9.00 p.m.

    Domingo: se repite la rutina anteriormente descrita

    2:30 p.m.: entrada a Transporte Guatire, propiedad de empresa, para verificar mecánicamente, equipar la Unidad y trámites administrativos.

    5:00 p.m.: salida de la empresa hacía Bloque Dearmas ubicada en la Avenida San M.C., Distrito Capital

    7:00 p.m. llegada al Bloque Dearmas en la Avenida San Martín, Distrito Capital y agurda hasta el turno para la carga y salida

    11:00 p.m. Salida a ciudad de ruta larga, recorre las primeras tres horas hasta las 02:00 a.m., hace una pausa de 15 minutos para despejar cansancio y continúa recorrido de las tres horas restantes.

    Lunes:

    5:15 a.m.: llegada a ciudad de destino, se desplaza en la ciudad hasta el punto o puntos de entregas de la carga y toma un tiempo para el despacho local de aproximadamente 30 minutos.

    6:00 a.m.: descanso de seis horas en sede de la empresa o alojamiento local (hotel) siendo llamado en muchas oportunidades para cubrir emergencias de otros conductores.

    1:00 p.m.: salida de retorno a Caracas recorre las primera cuatro h oras hasta las

    5:00 p.m. hace una pausa de 30 minutos para comer y despejar cansancio, luego continúa recorrido de las dos horas restantes.

    7:45 p.m.: llegada a Caracas y continua recorrido a la ciudad de Guatire donde descansa en la sede de la empresa. El señor Peralta siempre descansa en la empresa de Guatire cuanto termina su intinerario, por cuanto vive en V.E.C. y se dirige a visitar a su familia una vez al mes aproximadamente cuando consigue dos días de permiso. En este recorrido se absorbe el recorrido de la ruta permanente a la ciudad de Punto Fino, y se repite el ciclo de recorridos.

    En cuanto al recorrido de la ruta “extra larga” cuya distancia promedio es de 699 kilómetros en un tiempo aproximado de recorrido de 9 horas y 50 minutos indicó:

    Lunes:

    2:30 p.m.: entrada a Transporte Guatire, propiedad de la empresa, para verificar mecánicamente, equipar la Unidad y Trámites administrativos.

    5:00 p.m. salida de la empresa hacía Bloque Dearmas ubicado en la Avenida San M.C., Distrito Capital.

    7:00 p.m. Llegada al Bloque Dearmas ubicado en la Avenida San M.C., Distrito Capital.

    11:00 p.m. Salida a ciudad de ruta extra-larga Marcaibo recorre las primeras cinco horas hasta las 3:00 a.m., hace una pausa de 30 minutos para despejar cansancio y continua recorrido de las cinco horas restantes.

    Martes:

    8:30 a.m: llegada a ciudad de destino, se desplaza en la ciudad hasta el punto o puntos de entrega de la carga y toma un tiempo para el despacho local de aproximadamente 30 minutos.

    9:15 a.m. descanso de seis horas en sede de la empresa o alojamiento local (hotel) siendo llamado en muchas oportunidades para cubrir emergencias de otros conductores.

    3:30 p.m. salida de retorno a Caracas recorre las primeras cinco horas hasta las

    8:30 p.m. hace una pausa de 30 minutos para comer y despejar cansancio, luego continua recorrido de las cinco horas restantes.

    Miércoles:

    2:00 a.m. llegada a Caracas y continúa recorrido a la ciudad de Guatire donde descansa en la empresa hasta el día siguiente para continuar nuevamente el recorrido.

    Y se repite el ciclo de recorridos.

    En cuando a la jornada del ciudadano L.I.G.R., señaló que ha cubierto y cubre las distintas rutas y destino a nivel nacional. De igual forma indicó que existen una ruta “corta” cuya distancia promedio es de 142 kilómetros en un tiempo aproximado de recorrido de 2 horas y 05 minutos y que ésta es la última ruta en salir de la sede del diario en la Av. San Martín; y que las rutas “largas” y “extra-largas” a las cuales se les privilegia en la carga, despacho y salida tomando en consideración el recorrido en distancia y tiempo, ya que deben estar en la ciudad de destino a primera hora. De igual forma relató la jornada del co-demandante correspondiente a la ruta corta señalando lo siguiente:

    Miércoles:

    2:30 p.m.: equipa, chequea mecánicamente la unidad y trámites administrativos.

    5:00 p.m.: salida de transporte Guatire hacía el Bloque Dearmas en la Avenida San Martín.

    7:00 p.m.: Llegada al Bloque Dearmas en la Avenida San Martín.

    Jueves:

    1:00 a.m.: Salida desde el Bloque Dearmas ubicado en la Avenida San Martín hacía destino ruta corta que lo envíen.

    3:30 a.m.: Llega a destino de ruta corta y realiza despacho.

    4:00 a.m.: hasta las 9:00 a.m. descansa en el Hotel o en la empresa según el destino, siendo llamado en muchas oportunidades para cubrir emergencias de otros conductores.

    10:00 a.m.: Sale de Ruta corta para buscar las revistas devueltas, repuestos o lo que necesite llevar hacia Guatire.

    12:00 m: Llega a Caracas, en ese horario hay mucho tráfico en la autopista, y sigue a Guatire.

    1:30 p.m.: Llega a Guatire y se retira a descansar en la sede de la empresa.

    Viernes:

    2:30 p.m. equipa, chequea mecánicamente la unidad y trámites administrativos.

    5:00 p.m.: Salida de Transporte Guatire hacia el Bloque Dearmas en la Avenida San Martín.

    7:00 p.m. Llegada a Bloque Dearmas en la Avenida San Martín.

    Sábado:

    01:00 a.m.: Salida desde el Bloque de Armas ubicado en la Avenida San Martín hacía destino de ruta corta que lo envíen.

    3:30 a.m.: Llega a destino de ruta corta y realiza el despacho.

    4:00 a.m. hasta las 9:00 a.m. descansa en el Hotel o en la sede de la empresa siendo llamado en muchas oportunidades para cubrir emergencias de otros conductores.

    10:00a.m.: Sale de Ruta corta para buscar las revistas devueltas, repuestos o lo que necesite llevara hacía Guatire.

    12:00 m.: Llega a Caracas, en ese horario hay mucho tráfico en la autopista, y sigue a Guatire.

    1:30 p.m.: Llega a Guatire y se retira a descansar en la sede de la empresa.

    Y se repite el ciclo de recorridos:

    En cuanto a la jornada correspondiente a la ruta “larga” señaló que su distancia promedio es de 432,58 kilómetros en un tiempo aproximado de recorrido de 5 horas y 54 minutos y que la misma transcurría de la siguiente manera:

    Lunes:

    2:30 p.m.: entrada a Transporte Guatire, propiedad de la empresa para verificar mecánicamente, equipar la unidad y trámites administrativos.

    5:00 p.m.: salida de la empresa hacía Bloque Dearmas ubicada en la Avenida San M.C., Distrito Capital.

    7:00 p.m.: Llegada al Bloque Dearmas en la Avenida San Martín, Distrito Capital, aguarda hasta el turno para la carga y salida.

    11:00 p.m.: Salida a ciudad de ruta larga, recorre las primeras tres horas hasta las 2:00 a.m. hace una pausa de 15 minutos para despejar cansancio y continúa recorrido de las tres horas restantes.

    Martes:

    5.15 a.m.: llegada a ciudad de destino, se desplaza en la ciudad hasta el punto o puntos de entrega de la carga y toma un tiempo para el despacho local de aproximadamente 30 minutos.

    6.00 a.m.: descanso de seis horas en sede de la empresa o alojamiento local (hotel) siendo llamado en muchas oportunidades para cubrir emergencias de otros conductores.

    1:00 p.m.: salida de retorno a Caracas recorre las primeras cuatro horas

    5:00 p.m.: hace una pausa de 30 minutos para comer y despejar cansancio posteriormente continúa recorrido de las dos horas restantes.

    7:45 p.m.: llegada a Caracas y continua recorrido a la ciudad de Guatire donde descansa en a empresa, arribando aproximadamente a las 9:00 p.m.

    Miércoles: se repite rutina anteriormente descrita.

    Jueves:

    5:15 a.m.: llegada a ciudad de destino, se desplaza en la ciudad hasta el punto o puntos de entrega de la carga y toma un tiempo para el despacho local de aproximadamente 30 minutos.

    6:00 a.m.: descanso de seis horas en sede de la empresa o alojamiento local (hotel) siendo llamado en muchas oportunidades para cubrir emergencias de otros conductores.

    1:00 p.m. salida de retorno a Caracas recorre las primeras cuatro horas hasta las

    5:00 p.m. hace una pausa de 30 minutos para comer y despejar cansancio, posteriormente continua recorrido de las dos horas restantes.

    7:45 p.m.: llegada a Caracas y continúa recorrido a la ciudad de Guatire donde descansa en la sede de la empresa, arribando aproximadamente a las 9:00 p.m.

    Viernes: se repite rutina anteriormente descrita.

    2:30 p.m. entrada a Transporte Guatire, propiedad de la empresa, para verificar mecánicamente, equipar la unidad y trámites administrativos.

    5:00 p.m. salida de la empresa hacia Bloque Dearmas ubicado en la Avenida San M.C., Distrito Capital.

    7:00 p.m. Llegada al Bloque Dearmas en la Avenida San Martín, Distrito Capital, aguarda hasta el turno para la carga y salida.

    11:00 p.m. Salida a ciudad de ruta larga, recorre las primeras tres horas hasta las 02:00 a.m., hace una pausa de 15 minutos para despejar cansancio y continúa recorrido de las tres horas restantes.

    Sábado:

    5:15 a.m. llegada a ciudad de destino, se desplaza en la ciudad hasta el punto o puntos de entrega de la carga y toma un tiempo para el despacho local de aproximadamente 30 minutos.

    6:00 a.m. descanso de seis horas en sede de la empresa o alojamiento local (hotel) siendo llamado en muchas oportunidades para cubrir emergencias de otros conductores.

    1:00 p.m. salida de retorno a Caracas recorre las primera cuatro horas hasta las

    5:00 p.m. hace una pausa de 30 minutos para comer y despejar cansancio, luego continua recorrido de las dos horas restantes.

    7:45 p.m. llegada a Caracas y continua recorrido a la ciudad de Guatire donde descansa en la sede de la empresa, arribando aproximadamente a las 9.00 p.m.

    Domingo: se repite la rutina anteriormente descrita

    2:30 p.m.: entrada a Transporte Guatire, propiedad de empresa, para verificar mecánicamente, equipar la Unidad y trámites administrativos.

    5:00 p.m.: salida de la empresa hacía Bloque Dearmas ubicada en la Avenida San M.C., Distrito Capital

    7:00 p.m. llegada al Bloque Dearmas en la Avenida San Martín, Distrito Capital y agurda hasta el turno para la carga y salida

    11:00 p.m. Salida a ciudad de ruta larga, recorre las primeras tres horas hasta las 02:00 a.m., hace una pausa de 15 minutos para despejar cansancio y continúa recorrido de las tres horas restantes.

    Lunes:

    5:15 a.m.: llegada a ciudad de destino, se desplaza en la ciudad hasta el punto o puntos de entregas de la carga y toma un tiempo para el despacho local de aproximadamente 30 minutos.

    6:00 a.m.: descanso de seis horas en sede de la empresa o alojamiento local (hotel) siendo llamado en muchas oportunidades para cubrir emergencias de otros conductores.

    1:00 p.m.: salida de retorno a Caracas recorre las primera cuatro h oras hasta las

    5:00 p.m. hace una pausa de 30 minutos para comer y despejar cansancio, luego continúa recorrido de las dos horas restantes.

    7:45 p.m.: llegada a Caracas y continua recorrido a la ciudad de Guatire donde descansa en la sede de la empresa. El señor Peralta siempre descansa en la empresa de Guatire cuanto termina su intinerario, por cuanto vive en V.E.C. y se dirige a visitar a su familia una vez al mes aproximadamente cuando consigue dos días de permiso. En este recorrido se absorbe el recorrido de la ruta permanente a la ciudad de Punto Fino, y se repite el ciclo de recorridos.

    En cuanto al recorrido de la ruta “extra larga” cuya distancia promedio es de 699 kilómetros en un tiempo aproximado de recorrido de 9 horas y 50 minutos indicó:

    Lunes:

    2:30 p.m.: entrada a Transporte Guatire, propiedad de la empresa, para verificar mecánicamente, equipar la Unidad y Trámites administrativos.

    5:00 p.m. salida de la empresa hacía Bloque Dearmas ubicado en la Avenida San M.C., Distrito Capital.

    7:00 p.m. Llegada al Bloque Dearmas ubicado en la Avenida San M.C., Distrito Capital.

    11:00 p.m. Salida a ciudad de ruta extra-larga Marcaibo recorre las primeras cinco horas hasta las 3:00 a.m., hace una pausa de 30 minutos para despejar cansancio y continua recorrido de las cinco horas restantes.

    Martes:

    8:30 a.m: llegada a ciudad de destino, se desplaza en la ciudad hasta el punto o puntos de entrega de la carga y toma un tiempo para el despacho local de aproximadamente 30 minutos.

    9:15 a.m. descanso de seis horas en sede de la empresa o alojamiento local (hotel) siendo llamado en muchas oportunidades para cubrir emergencias de otros conductores.

    3:30 p.m. salida de retorno a Caracas recorre las primeras cinco horas hasta las

    8:30 p.m. hace una pausa de 30 minutos para comer y despejar cansancio, luego continua recorrido de las cinco horas restantes.

    Miércoles:

    2:00 a.m. llegada a Caracas y continúa recorrido a la ciudad de Guatire donde descansa en la empresa hasta el día siguiente para continuar nuevamente el recorrido.

    Y se repite el ciclo de recorridos.

    En cuando a la jornada del ciudadano J.A.G.B., señaló que ha cubierto y cubre las distintas rutas y destino a nivel nacional, pero que desde el 01de abril de 2007 ha cubierto la ruta larga hacía Barcelona. De igual forma indicó que existen una ruta “corta” cuya distancia promedio es de 142 kilómetros en un tiempo aproximado de recorrido de 2 horas y 05 minutos y que ésta es la última ruta en salir de la sede del diario en la Av. San Martín; y que las rutas “largas” y “extra-largas” a las cuales se les privilegia en la carga, despacho y salida tomando en consideración el recorrido en distancia y tiempo, ya que deben estar en la ciudad de destino a primera hora. De igual forma relató la jornada del co-demandante correspondiente a la ruta corta señalando lo siguiente:

    Miércoles:

    2:30 p.m.: equipa, chequea mecánicamente la unidad y trámites administrativos.

    5:00 p.m.: salida de transporte Guatire hacía el Bloque Dearmas en la Avenida San Martín.

    7:00 p.m.: Llegada al Bloque Dearmas en la Avenida San Martín.

    Jueves:

    1:00 a.m.: Salida desde el Bloque Dearmas ubicado en la Avenida San Martín hacía destino ruta corta que lo envíen.

    3:30 a.m.: Llega a destino de ruta corta y realiza despacho.

    4:00 a.m.: hasta las 9:00 a.m. descansa en el Hotel o en la empresa según el destino, siendo llamado en muchas oportunidades para cubrir emergencias de otros conductores.

    10:00 a.m.: Sale de Ruta corta para buscar las revistas devueltas, repuestos o lo que necesite llevar hacia Guatire.

    12:00 m: Llega a Caracas, en ese horario hay mucho tráfico en la autopista, y sigue a Guatire.

    1:30 p.m.: Llega a Guatire y se retira a descansar en la sede de la empresa.

    Viernes:

    2:30 p.m. equipa, chequea mecánicamente la unidad y trámites administrativos.

    5:00 p.m.: Salida de Transporte Guatire hacia el Bloque Dearmas en la Avenida San Martín.

    7:00 p.m. Llegada a Bloque Dearmas en la Avenida San Martín.

    Sábado:

    01:00 a.m.: Salida desde el Bloque de Armas ubicado en la Avenida San Martín hacía destino de ruta corta que lo envíen.

    3:30 a.m.: Llega a destino de ruta corta y realiza el despacho.

    4:00 a.m. hasta las 9:00 a.m. descansa en el Hotel o en la sede de la empresa siendo llamado en muchas oportunidades para cubrir emergencias de otros conductores.

    10:00a.m.: Sale de Ruta corta para buscar las revistas devueltas, repuestos o lo que necesite llevara hacía Guatire.

    12:00 m.: Llega a Caracas, en ese horario hay mucho tráfico en la autopista, y sigue a Guatire.

    1:30 p.m.: Llega a Guatire y se retira a descansar en la sede de la empresa.

    Y se repite el ciclo de recorridos:

    En cuanto a la jornada correspondiente a la ruta “larga” señaló que su distancia promedio es de 432,58 kilómetros en un tiempo aproximado de recorrido de 5 horas y 54 minutos y que la misma transcurría de la siguiente manera:

    Lunes:

    2:30 p.m.: entrada a Transporte Guatire, propiedad de la empresa para verificar mecánicamente, equipar la unidad y trámites administrativos.

    5:00 p.m.: salida de la empresa hacía Bloque Dearmas ubicada en la Avenida San M.C., Distrito Capital.

    7:00 p.m.: Llegada al Bloque Dearmas en la Avenida San Martín, Distrito Capital, aguarda hasta el turno para la carga y salida.

    11:00 p.m.: Salida a ciudad de ruta larga, recorre las primeras tres horas hasta las 2:00 a.m. hace una pausa de 15 minutos para despejar cansancio y continúa recorrido de las tres horas restantes.

    Martes:

    5.15 a.m.: llegada a ciudad de destino, se desplaza en la ciudad hasta el punto o puntos de entrega de la carga y toma un tiempo para el despacho local de aproximadamente 30 minutos.

    6.00 a.m.: descanso de seis horas en sede de la empresa o alojamiento local (hotel) siendo llamado en muchas oportunidades para cubrir emergencias de otros conductores.

    1:00 p.m.: salida de retorno a Caracas recorre las primeras cuatro horas

    5:00 p.m.: hace una pausa de 30 minutos para comer y despejar cansancio posteriormente continúa recorrido de las dos horas restantes.

    7:45 p.m.: llegada a Caracas y continua recorrido a la ciudad de Guatire donde descansa en a empresa, arribando aproximadamente a las 9:00 p.m.

    Miércoles: se repite rutina anteriormente descrita.

    Jueves:

    5:15 a.m.: llegada a ciudad de destino, se desplaza en la ciudad hasta el punto o puntos de entrega de la carga y toma un tiempo para el despacho local de aproximadamente 30 minutos.

    6:00 a.m.: descanso de seis horas en sede de la empresa o alojamiento local (hotel) siendo llamado en muchas oportunidades para cubrir emergencias de otros conductores.

    1:00 p.m. salida de retorno a Caracas recorre las primeras cuatro horas hasta las

    5:00 p.m. hace una pausa de 30 minutos para comer y despejar cansancio, posteriormente continua recorrido de las dos horas restantes.

    7:45 p.m.: llegada a Caracas y continúa recorrido a la ciudad de Guatire donde descansa en la sede de la empresa, arribando aproximadamente a las 9:00 p.m.

    Viernes: se repite rutina anteriormente descrita.

    2:30 p.m. entrada a Transporte Guatire, propiedad de la empresa, para verificar mecánicamente, equipar la unidad y trámites administrativos.

    5:00 p.m. salida de la empresa hacia Bloque Dearmas ubicado en la Avenida San M.C., Distrito Capital.

    7:00 p.m. Llegada al Bloque Dearmas en la Avenida San Martín, Distrito Capital, aguarda hasta el turno para la carga y salida.

    11:00 p.m. Salida a ciudad de ruta larga, recorre las primeras tres horas hasta las 02:00 a.m., hace una pausa de 15 minutos para despejar cansancio y continúa recorrido de las tres horas restantes.

    Sábado:

    5:15 a.m. llegada a ciudad de destino, se desplaza en la ciudad hasta el punto o puntos de entrega de la carga y toma un tiempo para el despacho local de aproximadamente 30 minutos.

    6:00 a.m. descanso de seis horas en sede de la empresa o alojamiento local (hotel) siendo llamado en muchas oportunidades para cubrir emergencias de otros conductores.

    1:00 p.m. salida de retorno a Caracas recorre las primera cuatro horas hasta las

    5:00 p.m. hace una pausa de 30 minutos para comer y despejar cansancio, luego continua recorrido de las dos horas restantes.

    7:45 p.m. llegada a Caracas y continua recorrido a la ciudad de Guatire donde descansa en la sede de la empresa, arribando aproximadamente a las 9.00 p.m.

    Domingo: se repite la rutina anteriormente descrita

    2:30 p.m.: entrada a Transporte Guatire, propiedad de empresa, para verificar mecánicamente, equipar la Unidad y trámites administrativos.

    5:00 p.m.: salida de la empresa hacía Bloque Dearmas ubicada en la Avenida San M.C., Distrito Capital

    7:00 p.m. llegada al Bloque Dearmas en la Avenida San Martín, Distrito Capital y agurda hasta el turno para la carga y salida

    11:00 p.m. Salida a ciudad de ruta larga, recorre las primeras tres horas hasta las 02:00 a.m., hace una pausa de 15 minutos para despejar cansancio y continúa recorrido de las tres horas restantes.

    Lunes:

    5:15 a.m.: llegada a ciudad de destino, se desplaza en la ciudad hasta el punto o puntos de entregas de la carga y toma un tiempo para el despacho local de aproximadamente 30 minutos.

    6:00 a.m.: descanso de seis horas en sede de la empresa o alojamiento local (hotel) siendo llamado en muchas oportunidades para cubrir emergencias de otros conductores.

    1:00 p.m.: salida de retorno a Caracas recorre las primera cuatro h oras hasta las

    5:00 p.m. hace una pausa de 30 minutos para comer y despejar cansancio, luego continúa recorrido de las dos horas restantes.

    7:45 p.m.: llegada a Caracas y continua recorrido a la ciudad de Guatire donde descansa en la sede de la empresa. El señor Peralta siempre descansa en la empresa de Guatire cuanto termina su intinerario, por cuanto vive en V.E.C. y se dirige a visitar a su familia una vez al mes aproximadamente cuando consigue dos días de permiso. En este recorrido se absorbe el recorrido de la ruta permanente a la ciudad de Punto Fino, y se repite el ciclo de recorridos.

    En cuanto al recorrido de la ruta “extra larga” cuya distancia promedio es de 699 kilómetros en un tiempo aproximado de recorrido de 9 horas y 50 minutos indicó:

    Lunes:

    2:30 p.m.: entrada a Transporte Guatire, propiedad de la empresa, para verificar mecánicamente, equipar la Unidad y Trámites administrativos.

    5:00 p.m. salida de la empresa hacía Bloque Dearmas ubicado en la Avenida San M.C., Distrito Capital.

    7:00 p.m. Llegada al Bloque Dearmas ubicado en la Avenida San M.C., Distrito Capital.

    11:00 p.m. Salida a ciudad de ruta extra-larga Marcaibo recorre las primeras cinco horas hasta las 3:00 a.m., hace una pausa de 30 minutos para despejar cansancio y continua recorrido de las cinco horas restantes.

    Martes:

    8:30 a.m: llegada a ciudad de destino, se desplaza en la ciudad hasta el punto o puntos de entrega de la carga y toma un tiempo para el despacho local de aproximadamente 30 minutos.

    9:15 a.m. descanso de seis horas en sede de la empresa o alojamiento local (hotel) siendo llamado en muchas oportunidades para cubrir emergencias de otros conductores.

    3:30 p.m. salida de retorno a Caracas recorre las primeras cinco horas hasta las

    8:30 p.m. hace una pausa de 30 minutos para comer y despejar cansancio, luego continua recorrido de las cinco horas restantes.

    Miércoles:

    2:00 a.m. llegada a Caracas y continúa recorrido a la ciudad de Guatire donde descansa en la empresa hasta el día siguiente para continuar nuevamente el recorrido.

    Y se repite el ciclo de recorridos.

    Visto lo anterior, alegan los actores que inician su labor con el arribo al centro de operaciones ubicadas en la ciudad de Guatire, que la continúa con la actividad de carga que realiza en la sede de la rotativa del grupo editorial Bloque de Armas ubicada en la ciudad de Caracas, sector de San Martín, se prolonga durante el trayecto hasta la ciudad de destino, que se extiende la faena durante el tiempo mínimo de descanso que le permita emprender el viaje de retorno a la ciudad de Guatire, el cual, a su decir, se ve muchas veces interrumpido para cubrir emergencias de otros conductores, donde finalmente concluye la jornada de trabajo y se puede efectivamente disponer libremente del tiempo y movimiento, así como desenvolverse en la esfera de sus intereses personales y sociales.

    Refieren los actores el cumplimiento de tres tipos de rutas, la denominada “Corta”, cuya distancia promedio es de 142 kilómetros en un tiempo aproximado de recorrido de 2 horas y 05 minutos, siendo éstas las últimas en salir de la sede del diario ubicado en San Martín – Caracas, sobre el supuesto que el recorrido en distancia es menor en comparación del resto de las rutas largas y extra largas a las que se les privilegia en la carga, despacho y salida en consideración del recorrido en distancia y tiempo; que la ruta “Larga”, tiene una distancia promedio de 432,58 kilómetros en un tiempo aproximado de recorrido de 5 horas y 45 minutos y que en la ruta “Extra Larga”, se recorre una distancia promedio de 699 kilómetros en un tiempo aproximado de recorrido de 9 horas y 50 minutos; discriminando en cada una de las rutas las actividades desarrolladas en el tiempo transcurrido desde Guatire y hasta la ciudad de destino y el correspondiente retorno. Que el ciudadano E.M. laboró desde el inicio y durante el tiempo de la relación de trabajo un aproximado de 3.344 horas extras diurnas y 7.524 horas extras nocturnas, quedando pendiente el pago de un cercano al 65% de las horas extras laboradas durante toda la relación de trabajo, las cuales, a su decir, son difíciles de cuantificar debido a la opacidad y falta de transparencia de la empresa en brindar información veraz y con reticencia en cuanto a las claras condiciones de trabajo; señalando que la cantidad de horas extras variaba según el tipo de ruta laborada. Se alega que el ciudadano J.C.P. laboró desde el inicio de la relación de trabajo un aproximado de 6.664 horas extras diurnas y 12.320 horas extras nocturnas, de las cuales queda pendiente un pago cercano al 65%, al igual que para el caso del ciudadano L.G., quien laboró un desde el inicio de la relación de trabajo un total de 8.624 horas extras diurnas y 15.680 horas extras nocturnas y que en los mismos términos el ciudadano J.A.G. laboró un total de 2.560 horas extras diurnas y 4.480 horas extras nocturnas; reclamando los actores el pago de diferencias de horas extras diurnas y nocturnas, de días de descanso, feriados laborados, feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad.

    Por su parte la representación judicial de la parte demandada señaló en su escrito de contestación a la demanda como hechos admitidos los siguientes:

    -Que los actores son trabajadores activos que prestan servicios para su representada de forma subordinada, y se desempeñan como conductores.

    -Que el co-demandante, el ciudadano E.A.M.A. ingresó a prestar servicios para su representada en fecha 06 de junio de 2009 hasta la actualidad con un tiempo de servicio de 4 años, 3 meses y 25 días, que siempre ha cubierto diferentes rutas de distribución de mercancía a nivel nacional establecida por su representada y que su salario básico hasta la fecha de interposición de la demanda era de Bs. 2.702,73.

    -Que el co-demandante, el ciudadano J.C.P. ingresó a prestar servicios para su representada en fecha 26 de septiembre de 2005 hasta la actualidad con un tiempo de servicio de 8 años, 0 meses y 5 días, que siempre ha cubierto diferentes rutas de distribución de mercancía a nivel nacional establecida por su representada y que su salario básico hasta la fecha de interposición de la demanda era de Bs. 2.702,73.

    -Que el co-demandante, el ciudadano L.I.G. ingresó a prestar servicios para su representada en fecha 21 de septiembre de 2005 hasta la actualidad con un tiempo de servicio de 8 años, 0 meses y 10 días, que siempre ha cubierto diferentes rutas de distribución de mercancía a nivel nacional establecida por su representada y que su salario básico hasta la fecha de interposición de la demanda era de Bs. 2.702,73.

    -Que el co-demandante, el ciudadano J.A.G.B. ingresó a prestar servicios para su representada en fecha 01 de abril de 2007 hasta la actualidad con un tiempo de servicio de 6 años, 6 meses y 0 días, que siempre ha cubierto diferentes rutas de distribución de mercancía a nivel nacional establecida por su representada y que su salario básico hasta la fecha de interposición de la demanda era de Bs. 2.702,73.

    En cuanto a los hechos negados, rechazados y contradichos señaló los siguientes:

    -Que su representada le adeude a los actores cantidad alguna por concepto de diferencia de horas extras y sus incidencias en las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, días libres de descanso no pagados y demás derechos socio-económicos, argumentando que no son ciertos, por cuanto su representada ha pagado de forma oportuna las horas extras tanto diurnas como nocturnas cuando las mismas se causaron, así como las incidencias de las mismas.

    -Que su representada haya violado en algún momento las disposiciones establecidas en la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial, la derogada Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento Parcial, la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento, así como también cualquier Convención Internacional de la OIT, argumentando que su representada siempre ha cumplido fiel y cabalmente todas las disposiciones en materia laboral.

    -Que los actores tuvieran un tiempo de descanso de apenas seis (6) horas, argumentando que los mismos siempre disfrutaron su descanso inter-jornada cada vez que conducían en una ruta corta, media, larga o extra larga, que cuando finalizaba su viaje respectivo terminaba su jornada de trabajo y se retiraban a su lugar de descanso, transcurrido el tiempo necesario de descanso, para iniciar una nueva jornada de trabajo a fin de retornar a la ciudad de Caracas donde se encuentra la sede principal.

    -Que los actores hayan sido llamados en diversas oportunidades a fin de cubrir emergencias de los demás trabajadores mientras disfrutaban de su descanso inter-jornada, argumentando que su representada es consciente de la importancia y necesidad de sus trabajadores disfruten de su descanso inter-jornada y por ello no las interrumpen.

    -Que la jornada de trabajo de los actores se extienda luego de cumplir su ruta y llegar a la ciudad de destino, argumentando que no es cierto por cuanto al llegar a la ciudad de destino finaliza su jornada de trabajo y se retira a descansar, disfrutando de su tiempo mínimo de 10 horas y posteriormente inicia otra nueva jornada de trabajo para regresar a la ciudad de destino.

    -Que su representada le adeude a los actores cantidad alguna por concepto de horas extraordinarias diurnas, y nocturnas argumentando que no es cierto que las hayan laborado y menos aun que se hayan causado por no disponer libremente del trabajador de su tiempo de descanso entre jornada y jornada y estar a disposición de su representada, indicando que los trabajadores cuando llegan a su destino se retiran a descansar por el lapso de 10 horas, sin estar a disposición de su representada en virtud de la labor que prestan ya que es otro personal que queda encargado de la mercancía entregada por el conductor.

    - Que el ciudadano E.A.M.A. haya laborado “… un aproximado de 3.344 horas extras diurnas y 7.524 horas extras nocturnas, quedando pendiente el pago de un cercano del 65% de las horas extras laboradas durante toda la relación laboral..” argumentando que no es cierto en virtud que su representada siempre ha pagado de manera oportuna las horas extraordinarias diurnas y nocturnas que efectivamente se le hubieran causado al codemandante en cada uno de los viajes realizados, es decir, su representada pagó la cantidad 1.430,50 horas extras diurnas equivalentes a Bs. 15.550,50; la cantidad de 6.075,50 horas extras nocturnas equivalentes a Bs. 90.767,11; la cantidad de 83,50 horas extras diurnas laboradas en domingos equivalentes a Bs. 4.276,19; la cantidad de 314 horas laboradas en domingo equivalentes a Bs. 18.110,32; la cantidad de 37 horas extras diurnas laboradas en feriados equivalentes en Bs. 849,20 y la cantidad de 116,50 horas extras nocturnas laborados en feriados equivalentes a Bs. 3.723,51, razón por la cual nada le adeuda su representada por este concepto.

    - Que el ciudadano J.C.P.A. haya laborado “… un aproximado de 6.664 horas extras diurnas y 12.320 horas extras nocturnas, quedando pendiente el pago de un cercano del 65% de las horas extras laboradas durante toda la relación laboral..” argumentando que no es cierto en virtud que su representada siempre ha pagado de manera oportuna las horas extraordinarias diurnas y nocturnas que efectivamente se le hubieran causado al codemandante en cada uno de los viajes realizados, es decir, su representada pagó la cantidad 1.630,50 horas extras diurnas equivalentes a Bs. 13.881,08; la cantidad de 6.998 horas extras nocturnas equivalentes a Bs. 69.562,38; la cantidad de 205 horas extras diurnas laboradas en domingos equivalentes a Bs. 9.088,13; la cantidad de 713,50 horas laboradas en domingo equivalentes a Bs. 32.919,53; la cantidad de 36,5 horas extras diurnas laboradas en feriados equivalentes en Bs. 861,21 y la cantidad de 114 horas extras nocturnas laborados en feriados equivalentes a Bs. 4.033,76, razón por la cual nada le adeuda su representada por este concepto.

    - Que el ciudadano L.I.G.R. haya laborado “… un aproximado de 8.624 horas extras diurnas y 15.680 horas extras nocturnas, quedando pendiente el pago de un cercano del 65% de las horas extras laboradas durante toda la relación laboral..” argumentando que no es cierto en virtud que su representada siempre ha pagado de manera oportuna las horas extraordinarias diurnas y nocturnas que efectivamente se le hubieran causado al codemandante en cada uno de los viajes realizados, es decir, su representada pagó la cantidad 2.038,50 horas extras diurnas equivalentes a Bs. 15.950,84; la cantidad de 8210 horas extras nocturnas equivalentes a Bs. 91.474,31; la cantidad de 230 horas extras diurnas laboradas en domingos equivalentes a Bs. 10.064,80; la cantidad de 684 horas laboradas en domingo equivalentes a Bs. 36.192,65; la cantidad de 48,50 horas extras diurnas laboradas en feriados equivalentes en Bs. 906,90 y la cantidad de 168,50 horas extras nocturnas laborados en feriados equivalentes a Bs. 4.492,01 y la cantidad de 9,50 horas extras laborados en domingos feriados equivalentes a Bs. 231,15, razón por la cual nada le adeuda su representada por este concepto.

    - Que el ciudadano J.A.G.B. haya laborado “… un aproximado de 2.560 horas extras diurnas y 4.480 horas extras nocturnas, quedando pendiente el pago de un cercano del 65% de las horas extras laboradas durante toda la relación laboral..” argumentando que no es cierto en virtud que su representada siempre ha pagado de manera oportuna las horas extraordinarias diurnas y nocturnas que efectivamente se le hubieran causado al codemandante en cada uno de los viajes realizados, es decir, su representada pagó la cantidad 1379 horas extras diurnas equivalentes a Bs. 12.972,30; la cantidad de 6216 horas extras nocturnas equivalentes a Bs. 69.581,51; la cantidad de 217 horas extras diurnas laboradas en domingos equivalentes a Bs. 9.122,61; la cantidad de 823,50 horas laboradas en domingo equivalentes a Bs. 36.299,94; la cantidad de 37 horas extras diurnas laboradas en feriados equivalentes en Bs. 802,72 y la cantidad de 148 horas extras nocturnas laborados en feriados equivalentes a Bs. 3.860,04, razón por la cual nada le adeuda su representada por este concepto.

    - Que su representada le adeude al ciudadano E.A.M.A. la cantidad de 2375 horas extras diurnas equivalentes a Bs. 40.113,75 y la cantidad de 5.192 horas extras nocturnas equivalentes a Bs. 130.267,28; la cantidad de 63 días de descaso, 14 días feriados, supuestas diferencias de vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales generadas por la incidencia de las supuestas horas extras y días de descanso, argumentando que no es cierto en virtud que las horas extras que se causaron fueron debidamente pagadas, así como sus incidencias y de igual forma le fueron pagados de forma oportuna los días de descanso y feriados que efectivamente laboró.

    - Que su representada le adeude al ciudadano J.C.P.A. la cantidad de 4731 horas extras diurnas equivalentes a Bs. 79.906,59 y la cantidad de 8378 horas extras nocturnas equivalentes a Bs. 210204,02; la cantidad de 118 días de descaso, 25 días feriados, supuestas diferencias de vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales generadas por la incidencia de las supuestas horas extras y días de descanso, argumentando que no es cierto en virtud que las horas extras que se causaron fueron debidamente pagadas, así como sus incidencias y de igual forma le fueron pagados de forma oportuna los días de descanso y feriados que efectivamente laboró.

    - Que su representada le adeude al ciudadano L.I.G.R. la cantidad de 6.037 horas extras diurnas equivalentes a Bs. 101964,93 y la cantidad de 10819 horas extras nocturnas equivalentes a Bs. 271448,71; la cantidad de 118 días de descaso, 25 días feriados, supuestas diferencias de vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales generadas por la incidencia de las supuestas horas extras y días de descanso, argumentando que no es cierto en virtud que las horas extras que se causaron fueron debidamente pagadas, así como sus incidencias y de igual forma le fueron pagados de forma oportuna los días de descanso y feriados que efectivamente laboró.

    - Que su representada le adeude al ciudadano J.A.G.B. la cantidad de 1818 horas extras diurnas equivalentes a Bs. 30706,00 y la cantidad de 3163 horas extras nocturnas equivalentes a Bs. 79.359,67; la cantidad de 96 días de descaso, 21 días feriados, supuestas diferencias de vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales generadas por la incidencia de las supuestas horas extras y días de descanso, argumentando que no es cierto en virtud que las horas extras que se causaron fueron debidamente pagadas, así como sus incidencias y de igual forma le fueron pagados de forma oportuna los días de descanso y feriados que efectivamente laboró.

  2. TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

    De conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado en su escrito de contestación de la demanda deberá determinar con claridad cuáles de los hechos invocados por el actor admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, debiendo expresar así mismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar, quedando en consecuencia admitidos aquellos sobre los cuales no se hubiere hecho la requerida determinación. De igual manera y con respecto a lo dispuesto en el artículo 72 de la mencionada Ley adjetiva, en consonancia con la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el demandado tiene la carga de la prueba de todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor. Asimismo en cuanto a la distribución de la carga de la prueba, el demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral. Así se Establece.

    Planteados los hechos, corresponde al Tribunal determinar la procedencia en derecho de la diferencia de beneficios sociales reclamados por los actores a la demandada con base a la jornada de trabajo, tomando en cuenta la forma como se dio contestación a la demanda. Así se establece.

  3. DE LAS PRUEBAS

    La parte actora promovió y fueron admitidas por el Tribunal:

    -Documentales insertas desde el folio 02 hasta el folio 78 del cuaderno de recaudos signado con el No. 01 del expediente, correspondiente a copia simple del expediente judicial signado con el No. AP21-L-2013-001366, contentivo de la demanda que por horas extras y sus incidencias interpuso el ciudadano J.J.R. contra la Entidad de Trabajo Distribuidora Continental S.A., las cuales si bien no fueron impugnadas por la demandada, no evidencia el Tribunal que las mismas aporten solución a lo controvertido, toda vez que se trata de demanda interpuesta por un tercero ajeno al presente procedimiento. Así se establece,

    -Documentales insertas desde el folio 79 hasta el folio 86 del cuaderno de recaudos signado con el No. 01 del expediente, correspondiente a relación general de viajes del ciudadano E.M., sobre las cuales indicó la representación judicial de la parte demandada durante la celebración de la audiencia oral de juicio que las desconocía bajo el argumento que las mismas no se encuentran suscritas por su representada. En tal sentido, evidencia este Juzgado que por cuanto la parte promovente no ratificó el contenido de la documental a través de otro medio probatorio es por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se establece.

    -Documentales insertas desde el folio 87 al 98 del cuaderno de recaudos signado con el No. 01 del expediente, correspondiente a las copias de las cédulas de identidad de los testigos promovidos por la actora. En tal sentido, este Juzgado evidencia que las mismas no aportan solución al controvertido razón por la cual se desechan del material probatorio. Así se establece.

    -Testimoniales de los ciudadanos de los ciudadanos H.D.M., A.E.C., J.E.H.M., M.G.P.P., R.A.T.S., J.B.O.R., R.A.G., N.J.N., M.A.D.P., B.d.C.C.M., Á.E.A., D.H.M.R., J.M.M.R., G.D.F.R., V.J.D.M., J.d.M.P.B., C.E.N., D.D.A.M., J.J.M.N., G.J.C.B., J.L.L.S., L.A.B.D., F.A.G.S., V.G.S., M.A.C., Rick Jesson Mejias Escobar, F.A.G.V., J.N.R.M., G.O.C.H., O.B., C.W.J.B., N.M.A., J.A.P.Y., J.R.C.B., L.E.R.F., A.J.C.G., Carlos Eduardo Mora Yánez, E.d.J.J.Y., F.B.R., J.V.H., R.E.G.B., N.R.B.C., W.A.A.A., J.A.M.G., A.R.C., A.R.G.A., E.J.A.M., L.A.R.M., A.S.C., J.F.C. y J.J.R.. De los cuales se dejó constancia de su incomparecencia al acto de los ciudadanos J.E.H.M., B.d.C.C.M., D.H.M.R., J.d.M.P.B., C.E.N., D.D.A.M., J.L.L.S., Rick Jesson Mejias Escobar, O.B., C.W.J.B., N.M.A., L.E.R.F., A.J.C.G., E.d.J.J.Y., J.V.H., R.E.G.B., J.A.M.G., A.R.C., E.J.A.M., en tal sentido, este Juzgado no tiene material probatorio sobre el cual pronunciarse. Así se establece.

    De igual forma se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos J.F.C., F.B.R., L.A.B.D., J.M.M.R., M.A.C., J.N.R.M., G.J.C.B., A.R.G.A., V.J.D.M., Carlos Eduardo Mora Yánez, J.R.C.B., G.O.C.H., J.V.G.S., J.J.M.N., G.D.F.R., H.D.M., R.A.G., J.B.O.R., J.A.P.Y., F.A.G.S., A.E.C., N.R.B.C., F.A.G.V., W.A.A.A., Á.E.A., M.A.D.P., M.G.P.P., L.A.R.M., A.S.C., N.J.N., J.J.R., R.A.T.S., titulares de la cédula de identidad Nos. 15.198.855, 5.889.602, 10.794.370, 6.681.408, 4.824.644, 5.504.583, 643.228, 5.783.04, 6.887.826, 6.067.568, 17.509.03, 6.312.609, 8.644.391, 15.334.093,15.334.093, 11.920.782, 13.4*91.083, 5.226.969, 6.119.293, 6.252.960, 6.241.721, 15.120.284, 4.855.538, 12.403.456, 6.119.992, 5.448.713, 6.916.790, 5.668.961, 9.351.972, 10.146.500, 3.232.550, 3.616.199 y 8.747.435, respectivamente; de los cuales indicó la representación judicial de la parte actora desistir de la testimonial de los ciudadanos J.F.C., F.B.R., L.A.B.D., J.M.M.R., M.A.C., J.N.R.M., G.J.C.B., A.R.G.A., V.J.D.M., Carlos Eduardo Mora Yánez, J.R.C.B., G.O.C.H., V.G.S., lo cual fue homologado por este Juzgado en dicha oportunidad, y tal sentido, este Tribunal no tiene material probatorio sobre el cual pronunciarse respecto a los mencionados testigos. Así se establece.

    De igual forma se evacuó las testimoniales de los ciudadanos J.J.M.N., F.A.G.S., F.A.G.V., Giusseppe Dimarco F.R., N.R.B.C., W.A.A.A., Á.E.A., J.A.P.Y., M.A.D.P., L.A.R.M., J.J.R., quienes fueron objeto de tacha por la representación judicial de la demandada bajo el argumento de tener interés en las resultas del juicio por cuanto han incoado demandadas en contra de su representada. Al respecto se evidencia de las documentales cursantes a los cuadernos de recaudos números 06, 07, 08 y 09 del expediente, la existencia demandas interpuestas por los ciudadanos J.J.M.N., Giusseppe Dimarco F.R., Julioo A.P.Y., F.A.G.S., N.R.B.C., F.A.G.V., W.A.A.A. y Á.E.A., a las cuales se les otorga valor probatorio por no haber sido objeto de impugnación en juicio. En tal sentido y por cuanto del contenido de dichas demandas se evidencia el cobro de los mismos conceptos reclamados en el presente procedimiento, es por lo que presume esta Juzgadora que los mencionados ciudadanos tienen interés en las resultas del presente procedimiento, razón por la cual se declara procedente la Tacha y se les niega valor probatorio a las referidas testimoniales. En cuanto a la testimonial de los ciudadanos M.A.D.P., L.A.R.M. y J.J.R., los mismos manifestaron en la oportunidad de su declaración tener demandas incoadas contra la demandada por cobro de horas extras, por lo que presume esta Juzgadora que los mencionados ciudadanos tienen interés en las resultas del presente procedimiento, razón por la cual se declara procedente la Tacha y se les niega valor probatorio a las referidas testimoniales. Así se establece.

    Respecto a los ciudadanos H.G.D.M., R.A.G., A.E.C., M.G.P.P., N.J.N. y R.A.T.S., fueron objeto de tacha de testigos por la representación judicial de la demandada bajo el argumento que los mismos tienen interés en las resultas del juicio y que son trabajadores activos de su representada; en virtud de ello de las preguntas realizadas por dicha representación manifestaron los testigos haber otorgado poder a los abogados que representan a la parte actora y que consideran que la demandada les adeudaba horas extras; por lo que presume esta Juzgadora que los mencionados ciudadanos tienen interés en las resultas del presente procedimiento, razón por la cual se declara procedente la Tacha y se les niega valor probatorio a las referidas testimoniales. Así se establece.

    En cuanto al ciudadano J.B.O.R. de igual forma fue objeto de tacha de testigo por la demandada señalando que tenía interés en las resultas del juicio, indicando el testigo durante la evacuación de su testimonio que el ciudadano F.D., quien a su decir desempeña labores para la demandada en el seguimiento de ruta de los conductores, era su enemigo por el acoso laboral, a quien le apagaba el celular y que le dijo del mal del que iba a morir; señalando el ciudadano A.S.C. de igual manera fue objeto de tacha de testigos bajo el argumento que tiene interés en las resultas del procedimiento, quien indicó durante su interrogatorio que consideraba que la demandada le adeudaba horas extras así como que había tenido problemas con el ciudadano F.d.C. quien funge como Gerente de Transporte de la demandada, respecto de lo cual considera esta Juzgadora que los mencionados ciudadanos tienen manifiesta animadversión contra representantes de la empresa, lo que a juicio de esta Juzgadora no permite inferir en la certeza y objetividad de las mismas, razón por la cual se declara procedente la Tacha y les niega valor probatorio a las referidas testominales. Así se establece.

    La parte demandada, la entidad de trabajo Distribuidora Continental promovió y fueron admitidas por el Tribunal:

    -Documentales insertas a los folios 102 y 103 de la pieza principal del expediente correspondiente al acuerdo suscrito entre el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Distribuidora Continental S.A. (SINTRACON) y la demandada, referido al acuerdo del que el descanso mínimo entre una jornada y otra es de 10 horas; sobre las cuales indicó la representación judicial de la parte actora que lo reconocía pero que dicho convenio no se cumple y por ello solicitan que se reconozca el lapso de 6 horas como jornada. En tal sentido, este Juzgado le otorga valor probatorio. Así se establece.

    -Documentales insertas desde el folio 02 hasta el folio 130 del cuaderno de recaudos signado con el No. 02 del expediente, correspondiente a recibos de pago por concepto de salario, horas extras diurnas domingo, horas extras nocturnas domingos, horas extraordinarias nocturnas, bono nocturno, sábados trabajados, domingos trabajados y complemento día de descanso del ciudadano E.A.M.A., sobre las cuales indicó la representación judicial de la parte actora durante la celebración de la audiencia oral de juicio que las reconocía e invocaba el principio de la comunidad de la prueba. En tal sentido, este Juzgado les otorga valor probatorio. Así se establece.

    -Documentales insertas desde el folio 02 hasta el folio 437 del cuaderno de recaudos signado con el No. 03 del expediente, correspondiente a recibos de pago por concepto de salario, horas extras diurnas domingo, horas extras nocturnas domingos, horas extraordinarias nocturnas, bono nocturno, sábados trabajados, domingos trabajados y complemento día de descanso del ciudadano J.C.P., sobre las cuales indicó la representación judicial de la parte actora durante la celebración de la audiencia oral de juicio que las reconocía e invocaba el principio de la comunidad de la prueba. En tal sentido, este Juzgado les otorga valor probatorio. Así se establece.

    -Documentales insertas desde el folio 02 hasta el folio 441 del cuaderno de recaudos signado con el No. 04 del expediente, correspondiente a recibos de pago por concepto de salario, horas extras diurnas domingo, horas extras nocturnas domingos, horas extraordinarias nocturnas, bono nocturno, sábados trabajados, domingos trabajados y complemento día de descanso del ciudadano L.I.G.R., sobre las cuales indicó la representación judicial de la parte actora durante la celebración de la audiencia oral de juicio que las reconocía e invocaba el principio de la comunidad de la prueba. En tal sentido, este Juzgado les otorga valor probatorio. Así se establece.

    -Documentales insertas desde el folio 02 hasta el folio 302 del cuaderno de recaudos signado con el No. 05 del expediente, correspondiente a recibos de pago por concepto de salario, horas extras diurnas domingo, horas extras nocturnas domingos, horas extraordinarias nocturnas, bono nocturno, sábados trabajados, domingos trabajados y complemento día de descanso del ciudadano J.A.G.B., sobre las cuales indicó la representación judicial de la parte actora durante la celebración de la audiencia oral de juicio que las reconocía e invocaba el principio de la comunidad de la prueba. En tal sentido, este Juzgado les otorga valor probatorio. Así se establece.

    Declaración de parte:

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ante las preguntas formuladas por el Tribunal el codemandante, ciudadano L.I.G.R. respondió que viajaba a la ciudad de Maracaibo por tres años y medio, que ellos pagan horas diurnas las cuales no comprenden cuando trae el camión a Caracas, que luego viajó hasta Carúpano Guiria, luego lo cambiaron a Maturín y ahora llega hasta Valera. Que vive en Caracas, que debe llevar el periódico a otras empresas, que ellos mismos cargan el camión, que no tiene ayudante. Que sale desde Guatire, no tiene hora de llegada. Que están en San Martín a las 7:30 p.m. y llegan a Guatire a las 2:30 p.m.; y de allí pueden salir a las 10 u 11 de la noche porque no hay hora de salida del periódico. Que llega a Valera a las 7:00 a.m., descansa 6 horas en la sucursal, y luego sale a la 1:00 p.m. y llega a su casa a las 1:00 a.m. y le vehículo lo entrega al día siguiente. Que tiene vehículo asignado. Que no conoce como se paga las horas extras, no firma registro, reclama los días feriados de carnavales. Que en Guatire hay un coordinador, que hace 10 entregas durante el camino. Que no firma nada, que ese control lo lleva el vigilante de la sucursal, que en Guatire y San Martín también lo anotan, que lo controlan por GPS. El codemandante, ciudadano E.A.M.A. respondió que viajaba a Maracaibo y vive en Caracas, que carga Gaceta de Caballo, que sale a las 2:00 a.m de Guarenas y espera hasta las 2.00 p.m. Que sale de Guarenas a Maracay, Valencia, Barquisimeto y Maracaibo, que sale a las 1:00 a.m o 2:00 a.m. y llega a Maracaibo a las 2:00 p.m. o 3:00 p.m. y reportaba a un personal de seguridad. Que descansaba 6 horas en la sucursal y luego se regresaba. Que en esas 6 horas descansaba pero no lo dejaban dormir porque al lado está un depósito, que sale directo a Guatire y dejaba el vehículo en la empresa, llegaba en la madrugada a un personal que deja reporte. Que el 21 de febrero de 2014 se fue y le pagaron por prestaciones sociales la cantidad Bs. 92.000,00. El codemandante J.C.P.A. respondió a las preguntas realizadas por este Juzgado indicando que comenzó con la ruta del Estado Mérida, luego San Cristóbal, prácticamente todas las rutas. Que lo bajaron de ruta porque se negó a cargar revistas y su ruta actual es la Puerto Cabello-Valencia. Que tiene su domicilio en Caracas. Que el periódico sale a las 2:00 a.m o 3:00 a.m. y su ruta final es Puerto Cabello. Que cuando llega a la ciudad de Valencia llega a un distribuidor de periódico y cuando hay que auxiliar a un compañero, le entrega su caro al compañero y se queda con el malo. Que no descansa porque había que ir a al centro de distribución a buscar la devolución del periódico que queda. Que no se queda en el hotel en Puerto Cabello porque no hay disponibilidad de habitaciones. Que regresa a Caracas entre 8:00 p.m y 9:0 p.m. y se lleva su carro a su casa. Que el día libre no descansa porque tiene que entregar el carro. El codemandante J.A.G.B. indicó a las preguntas realizadas por el Tribunal que su ruta es la de la ciudad de Valencia y al año le pusieron fijo a la ruta de Barcelona, que hace una primera parada en Caucagua, luego Píritu y por último llega a Barcelona, que tiene 5 años con esa ruta, que su domicilio es en Caracas, que llega a las 2:00 p.m a Guatire, prepara el carro, y sale a las 5:00 p.m. y llega a las 8.00 p.m. a San Marín, sale a las 3:00 a.m. y llega a Barcelona las 8:00 a.m., que tiene que quedarse en la sucursal como refuerzo, que la habitación está en la sucursal. Que tiene que dejar su teléfono prendido para que lo ubiquen. Que no hay supervisor solo vigilante. Que el vigilante anota la llegada y que no corrobora la hora que pone el vigilante. Que aun presta servicios para la demandada. Por su parte la representación judicial de la demandada respondió a las preguntas realizadas por este Juzgado señalando que aceptan que los actores llegan a las 2:30 p.m. y que a esa hora se inicia su jornada, que luego se trasladan a San Martín a esperar el periódico, que no hay supervisión desde que salen de San Martín. Que no tienen supervisor desde que salen de San Martín. Que cada ruta tiene pago de horas extras por Convenio, que si existe un imprevisto en la vía la demandada hace un recálculo de la misma. Que todos los trabajadores tienen un lugar donde descansar, que la empresa les da las facilidades para su descanso. Que su representada pone a la orden una habitación de hotel en Puerto Cabello pero no se utiliza, que no se les llama nuevamente para trabajar. Vista la deposición de la parte actora, y por cuanto la misma aporta solución a lo controvertido, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Alegan los actores prestar servicios para la demandada en su condición de Conductores, habiendo comenzado el ciudadano E.M. en fecha 06 de junio de 2009, el Ciudadano J.P. en fecha 29 de septiembre de 2005, el ciudadano L.G. en fecha 21 de septiembre de 2005 y el ciudadano J.G. en fecha 01 de abril de 2007. Sostienen en su demanda que la empresa ha diseñado su ciclo productivo en cuanto al transporte para el traslado de los diarios Meridiano y 2001, de diversas revistas y demás publicaciones desde la ciudad de Caracas y hacia todas las ciudades y regiones del país, violando los parámetros del derecho sustantivo laboral, lo cual les afectó las condiciones para la prestación de servicios, en especial de aquellos trabajadores que tienen asignadas rutas largas y extra largas, en los cuales los tiempos y distancia recorridos obligan al conductor a pernoctar fuera de la ciudad del domicilio en el cual fueron contratados y habitan, generándose una cantidad de horas extras que la empresa se ha negado a reconocer y pagar.

    Alegan que la empresa sostiene que la jornada de trabajo es el tiempo que transcurre desde que el conductor carga la unidad hasta el momento que arriba a la ciudad de destino y hace entrega de la mercancía transportada, sin considerar que el trabajador para retornar a la ciudad de partida, en la cual además tiene su domicilio, la ciudad de Caracas, requiere de un mínimo tiempo de descanso, que a duras penas llega a 06 horas, las cuales no considera como parte de la jornada, sino que por el contrario, corta la jornada de trabajo con el descanso y asume que luego del mismo se inicia una nueva jornada laboral, lo cual conlleva a reducir sustancialmente el tiempo de servicio prestado efectivamente y el número de horas extras objeto de la reclamación, resaltando el hecho que en reiteradas oportunidades eran llamados para cubrir emergencias de otros trabajadores, por lo que consideran estar bajo la subordinación de la empresa. Alegan que el legislador sustantivo laboral dispuso de una jornada de trabajo de 08 horas diarias que pueden ser extendidas a 11 horas diarias de forma excepcional y que por tanto de las 24 horas del día debe transcurrir un mínimo de 13 horas de descanso, tiempo en el cual se debe verificar una real suspensión del servicio prestado por el trabajador, que es lo que a su decir, se denomina, descanso interjornada, esto es, el tiempo que transcurre entre dos jornadas de trabajo sucesivas; invocando adicionalmente lo previsto en las condiciones de descanso y jornadas dispuestas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en la Ley de Transporte Terrestre y en el Convenio sobre transporte por carretera, entres otras normas convencionales.

    Aducen los actores que inician su labor con el arribo al centro de operaciones ubicadas en la ciudad de Guatire, que la continúan con la actividad de carga que realiza en la sede de la rotativa del grupo editorial Bloque de Armas ubicada en la ciudad de Caracas, sector de San Martín, se prolonga durante el trayecto hasta la ciudad de destino, que se extiende la faena durante el tiempo mínimo de descanso que le permita emprender el viaje de retorno a la ciudad de Guatire, el cual, a su decir, se ve muchas veces interrumpido para cubrir emergencias de otros conductores, donde finalmente concluye la jornada de trabajo y se puede efectivamente disponer libremente del tiempo y movimiento, así como desenvolverse en la esfera de sus intereses personales y sociales.

    Refieren los actores el cumplimiento de tres tipos de rutas, la denominada “Corta”, cuya distancia promedio es de 142 kilómetros en un tiempo aproximado de recorrido de 2 horas y 05 minutos, siendo éstas las últimas en salir de la sede del diario ubicado en San Martín – Caracas, sobre el supuesto que el recorrido en distancia es menor en comparación del resto de las rutas largas y extra largas a las que se les privilegia en la carga, despacho y salida en consideración del recorrido en distancia y tiempo; que la ruta “Larga”, tiene una distancia promedio de 432,58 kilómetros en un tiempo aproximado de recorrido de 5 horas y 45 minutos y que en la ruta “Extra Larga”, se recorre una distancia promedio de 699 kilómetros en un tiempo aproximado de recorrido de 9 horas y 50 minutos; discriminando en cada una de las rutas las actividades desarrolladas en el tiempo transcurrido desde Guatire y hasta la ciudad de destino y el correspondiente retorno. Que el ciudadano E.M. laboró desde el inicio y durante el tiempo de la relación de trabajo un aproximado de 3.344 horas extras diurnas y 7.524 horas extras nocturnas, quedando pendiente el pago de un cercano al 65% de las horas extras laboradas durante toda la relación de trabajo, las cuales, a su decir, son difíciles de cuantificar debido a la opacidad y falta de transparencia de la empresa en brindar información veraz y con reticencia en cuanto a las claras condiciones de trabajo; señalando que la cantidad de horas extras variaba según el tipo de ruta laborada. Se alega que el ciudadano J.C.P. laboró desde el inicio de la relación de trabajo un aproximado de 6.664 horas extras diurnas y 12.320 horas extras nocturnas, de las cuales queda pendiente un pago cercano al 65%, al igual que para el caso del ciudadano L.G., quien laboró un desde el inicio de la relación de trabajo un total de 8.624 horas extras diurnas y 15.680 horas extras nocturnas y que en los mismos términos el ciudadano J.A.G. laboró un total de 2.560 horas extras diurnas y 4.480 horas extras nocturnas; reclamando los actores el pago de diferencias de horas extras diurnas y nocturnas, de días de descanso, feriados laborados, feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad.

    Por su parte la demandada en su contestación a la demanda admitió la relación de trabajo alegada por los actores, que se desempeñan como conductores, así como la fecha de ingreso señalada por éstos en su escrito libelar, así como el salario básico de cada uno de ellos de Bs.2.702,73; negando adeudar diferencia de prestaciones sociales reclamadas, alegando el pago oportuno de las horas extras tanto diurnas como nocturnas que a su decir, causaron los actores en los viajes realizados en ocasión a su trabajo y por todo el tiempo de la relación de trabajo, así como las incidencias de las mismas en la antigüedad, vacaciones y utilidades, alegando el pago oportuno de los días de descanso trabajados con el recargo de ley, por lo cual se les otorgó el descanso compensatorio correspondiente. Se alega en la contestación que la empresa garantizó a los actores el descanso necesario dependiendo de la ruta realizada por cada uno de los actores, que siempre disfrutaron de su descanso interjornada cada vez que conducían un ruta media, larga o extra larga. Se alega que en cuanto a la jornada existe un acuerdo de fecha 15 de septiembre de 2010, suscrito por la empresa y el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la misma (Sintracon), organización que agrupa a los conductores de la empresa, en el cual se convino en su particular Quinto, que aquellos trabajadores a los que se le asigne una ruta larga y/o ruta media, al llegar a la ciudad de destino final se dará por concluida la jornada y que se iniciará una nueva con un intervalo mínimo de 10 horas entre una y otra jornada, debiendo regresar a la gerencia de transporte, ubicada en Guatire a más tardar a las 2:00 de la tarde del tercer día de ruta larga y/o el segundo día de la ruta media según sea el caso y que para el caso de la ruta asignada a San Cristóbal, podrá regresar a la gerencia de transporte, a más tardar a las 5:00 de la tarde del tercer día; lo que a su decir, significa que la jornada de trabajo de cada trabajador finaliza al llegar a la ciudad de destino; que luego se inicia una nueva jornada con un intervalo mínimo de 10 horas de descanso entre una y otra jornada, con lo cual el descanso entre una jornada y otra será de 10 horas mínimo, tiempo que a su decir es suficiente en el cual el conductor dispone libremente para descansar y posteriormente iniciar su viaje de regreso a la ciudad de Caracas.

    Negó y rechazó la empresa que los actores hayan sido llamados en oportunidades para cubrir emergencias de otros trabajadores mientras estaban en sus descansos inter-jornada y que la jornada de trabajo se extienda luego de cumplir su ruta y llegar a la ciudad de destino, puesto que cada conductor al llegar a la ciudad de destino, finaliza su jornada, se retira a descansar, disfruta de su tiempo mínimo de descanso de 10 horas y posteriormente inicia otra nueva jornada de trabajo para regresar a la ciudad de caracas, negando que en los períodos de descanso los actores se encuentren a disposición del patrono en el lugar de destino en la ruta asignada, puesto que por la naturaleza del servicio que prestan los actores como conductores, al llegar al lugar de destino, no es necesario su servicio; que los mismos hacen entrega del vehículo a la empresa con la mercancía para ser descargada y procede a retirarse a descansar en el lugar destinado para tal fin, no quedando a disposición del patrono, ya que es otro el personal que queda encargado de la mercancía entregada por el conductor; que una vez finalizado el descanso de 10 horas, se inicia una nueva jornada al tomarse el vehículo y conducir la ruta de regreso a caracas para devolver el vehículo; siendo por tanto el descanso el que marca el fin de una jornada y el inicio de otra.

    Establecidos los argumentos de hecho y de derecho expuestos por las partes, corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la procedencia en derecho de lo peticionado por los actores, tomando en cuenta la jornada laborada por éstos para la demandada y la generación de horas extras diurnas y nocturnas dentro de la misma, tomando en cuenta la naturaleza del trabajo prestado, el tipo de ruta cumplida y el tiempo utilizado para cada una de ellas, así como el trabajo cumplido en los períodos de descanso y la disponibilidad de cada uno de los actores para el patrono den los referidos períodos; tomando en cuenta que la demandada negó y rechazó en su contestación las horas extras diurnas y nocturnas alegadas por los actores, que los mismos disfrutaban de un período de descanso entre una jornada y otra y que durante dicho descanso no se encontraban a disponibilidad del patrono y que las horas extras generadas fueron pagadas oportunamente.

    Planteado lo anterior, y tomando en cuenta la naturaleza del cargo desempeñado por los actores para la demandada como transportistas, considera esta Juzgadora pertinente traer a colación lo que respecto de la jornada para los transportistas ha establecido la sala social del Tribunal Supremo de Justicia, quien mediante sentencia número 529, de fecha 22 de marzo de 2006 (caso: J.V.V., contra la sociedad mercantil A.E. Aeroexpresos Ejecutivos, C.A.), estableció:

    Ahora bien, tal y como lo expone la parte recurrente, observa la Sala que el actor fue un trabajador de transporte terrestre, y por la naturaleza de los servicios ejercidos por este a la empresa demandada, es evidente que se encuentra sujeto a las previsiones del régimen especial contenido en la Ley Orgánica del Trabajo, que ampara a estos trabajadores.

    Los artículos 327 y 328 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen con respecto a la jornada de trabajo en el transporte terrestre, de conductores y trabajadores que presten servicios en vehículos de transporte urbano o interurbano, que preferentemente se establecerá en la convención colectiva de trabajo o por resolución conjunta de los Ministerios de los ramos del trabajo y de transporte y comunicaciones; y en el caso en concreto, ante el vacío de tales normativas, que regulen de forma alguna la duración de la jornada ordinaria que deben cumplir los trabajadores del transporte, y en específico, los de la hoy empresa demandada, es necesario aplicar el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, que excluye de las limitaciones establecidas en la duración de la jornada de trabajo, previstas en el artículo 195 y siguientes ibidem, entre otros, a:

    Artículo 198: (…)

    d) Los que desempeñen funciones que por su naturaleza no están sometidos a jornada.

    Los trabajadores a que se refiere este artículo no podrán permanecer más de once (11) horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esta jornada, a un descanso mínimo de una (1) hora.

    Asímismo, establece la norma in comento, que dichos trabajadores no podrán permanecer mas de once (11) horas diarias en su trabajo, teniendo derecho de igual forma, dentro de dicha jornada, a un descanso mínimo de una hora.

    Es así como considera la Sala que, la materia de transporte terrestre es una actividad fundamental para el desarrollo nacional, y dada las características particulares de condición, tiempo, modo y lugar en que se desarrolla esta actividad en el país, obliga la aplicación de la legislación interna que establece once (11) horas de trabajo como jornada especial laboral, y no en base a ocho (8) horas diarias como lo solicitó el accionante y estableció el sentenciador de la recurrida.

    Como consecuencia de lo antes expuesto, al haber el sentenciador de la recurrida confirmado los hechos sin percatarse de la existencia de un régimen especial, violentó el orden público laboral, específicamente las normas contenidas en los artículos 198, 327 y 328 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la que resulta procedente el presente medio excepcional de impugnación.

    Así y en aplicación al antes dispuesto por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, aplica para los transportistas la jornada extraordinaria de 11 horas tal como lo establecían los artículos 198 de la Ley del Trabajo, hoy 175 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.

    Por otro lado y en cuanto a las horas extras, considera quien decide que para a.l.p.d. las mismas no solo debe existir una correcta carga alegatoria en el sentido de señalar en forma detallada y pormenorizada las circunstancias de lugar, modo y tiempo de las mismas, sino también con la carga probatoria cuando las mismas han sido negadas, por tratarse de un hecho exhorbitante, tal como lo ha dispuesto la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia (Vid. sentencia de fecha 16 de febrero de 2006 caso J. Andrade contra Videos & Juegos Costa Verde, c.a., y sentencia de fecha 09 de noviembre de 2010, caso J.M. y otros contra Serenos Responsables, c.a.); ello a los fines de que el Juzgador pueda determinar correctamente los hechos para poder aplicar correctamente la norma y por ende la consecuencia jurídica. De igual manera, debe señalar esta Juzgadora que la demanda como acto de iniciación del proceso contiene la pretensión dirigida a la contraparte a los fines de la satisfacción de la misma, debiendo distinguirse de su contenido en forma clara y precisa a los sujetos, el objeto y la causa petendi o pretensión; respecto de lo cual si bien el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que la demanda se debe determinar con la mayor precisión posible, ello no implica que el objeto pueda señalarse en forma amplia o escueta que enerve o dificulte el ejercicio del derecho a la defensa por parte del demandado. Debe señalarse, que tal como lo afirma Rengel-Romberg. A. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II. Teoría General del Proceso. P.110), “En el régimen del proceso, la afirmación de los hechos o estado de las cosas es una carga importantísima, que pesa sobre las partes, porque el ordenamiento jurídico liga las consecuencias jurídicas a la realización de los hechos correspondientes supuestos en abstracto por la norma, de modo que quien pretende una consecuencia jurídica a su favor, tiene la carga de afirmar o alegar los hechos cuya realización supone la norma”, señalando así mismo el ilustre procesalista, que “la carga de la afirmación de los hechos es correlativa a la carga de la prueba de los mismos” y que “quien afirma un hecho tiene la carga de probarlo”; de manera que la pretensión persigue la aplicación de una consecuencia jurídica, para lo cual se requiere no solo el supuesto normativo, sino una descripción de los hechos que permitan al juez aplicar la consecuencia jurídica previa apreciación de las pruebas. En este sentido y respecto de la alegación y prueba, y más en específico sobre los hechos exorbitantes como las horas extras, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 445 de fecha 09 de noviembre de 2000, señaló al respecto:

    Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes.

    Así, y de un análisis exhaustivo de la pretensión, esto es la forma como fue planteada la demanda en sus diferentes operaciones aritméticas, se observa que los actores, cuando reclaman las horas extras, refieren que en el ejercicio de sus funciones debían cumplir tres tipos de rutas, la denominada “Corta”, cuya distancia promedio es de 142 kilómetros en un tiempo aproximado de recorrido de 2 horas y 05 minutos, siendo éstas las últimas en salir de la sede del diario ubicado en San Martín – Caracas, sobre el supuesto que el recorrido en distancia es menor en comparación del resto de las rutas largas y extra largas a las que se les privilegia en la carga, despacho y salida en consideración del recorrido en distancia y tiempo; que la ruta “Larga”, tiene una distancia promedio de 432,58 kilómetros en un tiempo aproximado de recorrido de 5 horas y 45 minutos y que en la ruta “Extra Larga”, se recorre una distancia promedio de 699 kilómetros en un tiempo aproximado de recorrido de 9 horas y 50 minutos; discriminando en cada una de las rutas las actividades desarrolladas en el tiempo transcurrido desde Guatire y hasta la ciudad de destino y el correspondiente retorno; señalándose además, que el ciudadano E.M. laboró desde el inicio y durante el tiempo de la relación de trabajo un aproximado de 3.344 horas extras diurnas y 7.524 horas extras nocturnas, quedando pendiente el pago de un cercano al 65% de las horas extras laboradas durante toda la relación de trabajo, las cuales, a su decir, son difíciles de cuantificar debido a la opacidad y falta de transparencia de la empresa en brindar información veraz y con reticencia en cuanto a las claras condiciones de trabajo; señalando que la cantidad de horas extras variaba según el tipo de ruta laborada. Se alega que el ciudadano J.C.P. laboró desde el inicio de la relación de trabajo un aproximado de 6.664 horas extras diurnas y 12.320 horas extras nocturnas, de las cuales queda pendiente un pago cercano al 65%, al igual que para el caso del ciudadano L.G., quien laboró un desde el inicio de la relación de trabajo un total de 8.624 horas extras diurnas y 15.680 horas extras nocturnas y que en los mismos términos el ciudadano J.A.G. laboró un total de 2.560 horas extras diurnas y 4.480 horas extras nocturnas; reclamando los actores el pago de diferencias de horas extras diurnas y nocturnas, de días de descanso, feriados laborados, feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad. Se evidencia de la demanda que los actores al momento de cuantificar lo que les corresponde por las horas extras alegadas realizan el siguiente razonamiento, indicando que el trabajador hace el recorrido desde Guatire hasta la ciudad de destino y su vuelta, al menos en dos ocasiones por semana, y que al mismo tiempo, se considera que el lapso transcurrido entre la fecha de inicio y la fecha de corte de lo reclamado se le obtiene el equivalente a la cantidad de semanas a las que se le imputan semanas por año de disfrute de vacaciones, obteniendo luego el tiempo laborado objeto de reclamación; luego se indica que como el trabajador laboraba un mínimo de 8 horas extras diurnas por semana (no se indica con precisión el inicio y fin de ese período por día, semana, mes y año) , que multiplicados por el total de semanas laboradas, determina la cantidad de horas extras diurnas laboradas, totalizando bajo ese esquema el número de horas extras diurnas. En cuanto a las horas extras nocturnas realizan un ejercicio similar, señalando que resultado del mismo se arroja un aproximado de horas extras nocturnas por semana y luego un promedio anual, que se divide entre una cantidad de días laborales por año, luego de haberse deducido los días de descanso y de vacaciones, concluyendo en el número de horas extras por día; imputando luego dichas horas extras diurnas y nocturnas en el salario base de cálculo de los conceptos reclamados.

    Tal como se observa de lo anterior, no se puede evidenciar del libelo de demanda, que al momento de detallar lo correspondiente a las horas extras diurnas y nocturnas que son la fuente de lo pretendido, los actores hayan precisado las condiciones necesarias de alegación en cuanto al modo, y tiempo en las que se cumplieron las mismas, esto es, año de cumplimiento de las mismas, así como el mes y día específico de la semana, ni en que período se generaron las mismas y en ocasión a que situación fáctica, esto es fuera de la jornada de 11 horas, que no determinan cuando comienzan ni cuando culminan, ni si las mismas se deben a trabajo efectuado en el tiempo de descanso, sobre el cual tampoco indican cuando comienza ni cuando finaliza; todo ello tomando en cuenta que por la forma como se estableció y cumplió la jornada de trabajo, se entiende que la misma se cumplió en horas diurnas y nocturnas; carencias éstas que impiden a esta Juzgadora determinar con certeza, detalle, transparencia y a través de fórmulas de cálculos predeterminados y conocidos por las partes, como fueron calculadas las horas extras reclamadas, so pena de incurrir en errores de cálculo al momento de establecer el derecho. Bajo este contexto y extendiendo la labor jurisdiccional, esta Juzgadora luego de un análisis exhaustivo de los recibos de pagos aportados por las partes y valorados por el Tribunal cursantes a los cuadernos de recaudos 02, 03, 04 y 05 del expediente, se aprecia el pago de horas extraordinarias a los actores y que no fueron detalladas en su demanda, ni que las mismas hayan sido deducidas en su pretensión total.

    De igual manera se evidencia de la documental cursante a los folios 102 al 103 de la pieza principal del expediente, la existencia de un acuerdo convencional suscrito entre la demandada y el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Distribuidora Continental, s.a, (Sintracon), a través del cual se convino en el establecimiento de viáticos por rutas, así como la fijación de un horario y jornada de trabajo que según el particular Cuarto, comienza a las 5:00 de la tarde para el caso de las rutas largas 3 x 72, rutas medias 2 x 48 y rutas cortas 1 x 24, y que dicha jornada culminará al llegar a la ciudad de destino, donde el trabajador tendrá un período de descanso entre una jornada y el inicio de la otra, no pudiendo constatarse con las pruebas aportadas que dentro de dicho período de descanso los trabajadores hayan estado a disposición del patrono a los fines de inferir que tal período de descanso en forma total o parcial deba considerarse como parte de la jornada de trabajo. De tal manera que ante las deficiencias antes delatada, debe señalarse que no constituye labor del Tribunal cotejar los hechos planteados en forma deficiente e indeterminada con las pruebas aportadas y establecer montos y conceptos; razón por la cual y ante tal determinación y por evidenciarse de autos prueba del pago de horas extras por parte de la demandada, es por lo que se debe declarar la improcedencia de lo peticionado y como quiera que lo peticionado es la base a partir de la cual se reclama el pago de diferencia en los conceptos prestacionales reclamados, es por lo que debe declararse Sin Lugar la demanda y así será establecido en el dispositivo del fallo. Así se decide.

    Como consecuencia de lo antes expuesto es por lo que se debe declarar Sin Lugar la demanda y así será establecido en el dispositivo del fallo. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de beneficios laborales interpuesta por los ciudadanos E.A.M.A., J.C.P.A., L.I.G.R. y J.A.G.B., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. A.T.

LA JUEZ

Abg. KEYU ABREU

LA SECRETARIA

Asunto: AP21-L-2013-003805

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR