Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Nancy Mendoza Cabrera
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, seis de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000520

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, por la parte demandante, ciudadano: Y.J.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.319.916, representado legalmente por su Apoderado Judicial, Abogado J.F.A., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 22.566 y por la parte demandada: EMPRESA TRANSPORTE SINGER C. A. representada legalmente por el ciudadano: V.S.B., representado jurídicamente por su Apoderado Judicial, Abogado L.H.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.986; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 35 y su vuelto, riela escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

  1. Documentales:

    La parte actora consigan en la oportunidad de promoción de las pruebas las siguientes documentales:

    1. Recibos de utilidades a nombre del ciudadano Y.O., cursantes a los folios 36 y 37, se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

    2. Acta de Visita de Inspección, cursante al folio 38 del expediente, se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

    3. Informe de propuesta de sanción, cursante a los folios 39, 40 y 41 del expediente, se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

    4. Recibos de pago, cursantes a los folios 42, 43 y 44 del expediente, se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

  2. Exhibición de documentos:

    De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita que se ordene a la empresa Transporte Singer, C.A. que proceda exhibir las guías de despacho de cerveza atinente al flete Transportista o copia 3, que transportara el ciudadano: Y.J.O.R., desde el día 28/03/2005 al 12/08/2008. Para decidir este Tribunal observa que dicha prueba no llena los extremos exigidos por la referida norma, en virtud de que no se acompaño de una copia del documento que se pretende sea exhibido, ni un medio de prueba a que constituya al menos presunción grave de encontrarse en poder del adversario y por tanto, mal podría ordenarse su exhibición en virtud de la consecuencia prevista en la ley en el caso de que ésta no sea presentada en la audiencia de juicio, de allí que se INADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley orgánica procesal del Trabajo.

  3. Prueba de informes:

    De conformidad Con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita que ordene a la empresa: CERVECERÍA POLAR C. A. que proceda a informar sobre las guías de despacho de cerveza atinente al flete transportista que de dicho producto transportaba el ciudadano: Y.J.O.R., chofer de gandola al servicio de TRANSPORTE SINGER, C. A. desde el 28/03/2005 al 12/12/2008. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha Sociedad Mercantil remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    De los folios 2 al 8 y sus vueltos del expediente, riela escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

  4. Merito favorable:

    Pide que lo que conste en autos que le favorezca sea tomado en cuenta a su favor y bajo el principio iura novit curia y que se aplique a favor de la demandada la doctrina de casación establecida en casos análogos, manteniendo la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

  5. Documentales:

    Las siguientes documentales se ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

    1. Planilla de consulta ante la Inspectoría del Trabajo de Valera, adscrita al hoy Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social de fecha 08/05/2.006, marcado “A”, cursante al folio 9 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

    2. Recibo de pago de fecha 18/05/2.006, marcado “B” cursante al folio 10 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

    3. Recibo de pago de fecha 24/05/2.007, marcado “C”, cursante al folio 11 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

    4. Recibo de pago de fecha 28/01/2008 y 11/07/2008, marcado “D” y “E”, cursante a los folios 12 y 13 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

    5. Comunicación de fecha 25/03/2.008, marcada “F”, cursante al folio 14 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

    6. Comunicación de fecha 28/03/2.008, marcada “G”, cursante al folio 15 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

    7. Comunicación de fecha 13/05/2008, marcada “H”, cursante al folio 16 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

    8. Finiquito o recibo por pago de prestaciones sociales, marcada “I”, cursante a los folios 17 y 18 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

    9. Instrumento privado en original de recibo de anticipo o adelanto de prestaciones, marcado “J”, cursante al folio 19 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

    10. Instrumento privado en original de recibo de anticipo o adelanto de prestaciones, marcado “K”, cursante al folio 20 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

    11. Instrumento privado en original de recibo de pago de utilidades 2008, marcado “L” cursante al folio 21 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

    12. Instrumento privado en original de recibo por concepto de complemento de utilidades 2008, marcado “LL”, cursante al folio 22 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

    13. Copia fotostática de cheque Nº 00064293, de fecha 13/12/2.008 por un monto de Bs. 585,00, contra la entidad bancaria Banco Provincial C. A., marcado con la letra “M”, cursante al vuelto del folio 22 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

    14. Relación de viajes desde el 09/04/2008 hasta la fecha 12/04/2008, marcado con la letra “N”, cursante a los folios que van del 23 al 29 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

    15. Relación de viajes desde el 28/03/2.005 hasta la fecha 01/04/2006, marcado con la letra “P”, cursante a los folios que van del 36 al 41 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

    16. Finiquito o recibo de prestaciones sociales de fecha 19/01/2.009, marcado con la letra “Q”, cursante del folio 42 al 44 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

    17. Cheque Nº 00065873, de fecha 19/01/2.009, marcado con la letra “R”, cursante al folio 45 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

    18. Recibos de pago Nº del 01 al 185, cursantes desde el folio 46 al 107 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

    19. Planillas en las que se refleja la relación de pago del bono de alimentación signadas con los números 186 al 189, cursantes del folio 186 al 189 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

    20. Asimismo, se admite la documental marcada “O” cursante desde el folio 30 al 35 del cuaderno de recaudos.

  6. Prueba de informes:

    De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se requiera de la entidad bancaria Banco Provincial C. A. sucursal Valera, Estado Trujillo, información sobre si los siguientes cheques fueron pagados por dicho banco al ciudadano: Y.J.O.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.319.916:

    1. Cheque Nº 00057028 de fecha 13/06/2008, por un monto de Bs. 2.888,02, cuyo beneficiario es el ciudadano: Y.J.O.R..

    2. Cheque Nº 00063341, de fecha 10/12/2.008, por un monto de Bs. 2.889,93,

    3. Cheque Nº 00063469, de fecha 10/12/2.008, por un monto de Bs. 940,16

    4. Cheque Nº 00063457, de fecha 10/12/2.008, por un monto de Bs. 1.169,96

    5. Cheque Nº 00064293, de fecha 13/12/2.008, por un monto de Bs. 685,00

    6. Cheque Nº 00065873, de fecha 19/12/2.009, por un monto de Bs. 17.919,68

    Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha entidad bancaria remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

    Asimismo, solicita se requiera a la empresa: “VALE CANJEABLE TICKETVEN” “VALEVEN” domiciliada en la Avenida Principal La Urbina, Centro Empresarial INECOM, Piso 1, Oficina 5-A, Área Metropolitana de Caracas, Municipio Sucre, Estado Miranda, informe sobre el contrato existente entre dicha empresa y TRANSPORTE SINGER C. A. e igualmente que informe si dicha empresa ha emitido a nombre del demandante: Y.J.O.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.319.916, tarjeta electrónica o cupón ticket, como beneficiario señalado por la empresa TRANSPORTE SINGER C. A. e igualmente si ha hecho uso o no de dicha tarjeta. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha empresa remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

  7. Solicita el derecho de repreguntar a los testigos que ofrezca o presente la parte demandante, lo cual no es un medio de prueba sino un derecho que tiene cada una de las partes, durante la celebración del debate probatorio en la audiencia de juicio, de ejercer el control de la prueba de la contraria, que debe ser garantizado por el Tribunal sin necesidad de alegación de parte.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

    ABG. M.N.M.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.C.

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