Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa

Guanare, primero (01) de noviembre de 2007

197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:PP01-L-2007-000227

PARTE ACTORA: A.A.T.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.C., R.H.C., J.A.V.R., C.C.L.

PARTE DEMANDADA: L.H.L., F.G., J.M.L., J.D.C.L., LINEA UNION LOS COPES, J.R.M., J.L.R. y A.J.U.

REPRESENTANTE: L.H.L..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy primero (01) de noviembre de 2007, comparecen voluntariamente por ante esta sede judicial el ciudadano L.H.L.R., titular de la cedula de identidad N° 9.401.601.en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Línea Los Cospes, así mismo comparece el trabajador A.A.T., acompañado de sus co-apoderados judiciales abogados R.H.C.T. y A.V.R. inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°119.654 y 46.050, respectivamente, con el propósito de celebrar acuerdo en los siguientes términos:

La parte patronal Línea Unión Los Cospes, representada por su presidente L.H.L.R., ya identificado, a los fines de dejar cubierta la pretensión hecha por el trabajador en su escrito libelar ofrece pagar la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.28.000.000) o VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 28.000.); propuesta que es aceptada por el trabajador.

Así pues, la parte patronal hace entrega a favor del ciudadano A.A.T. cheque N° 75002032 girado contra la cuenta N° 0114-0351-46-35-10078895 por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.28.000.000). con lo cual queda cubierta la pretensión hecha por el trabajador y a su vez este manifiesta que nada tiene que reclamar a los hoy demandados.

Atendiendo al articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y por cuanto la controversia a llegado a su fin a través de los medios de autocomposición procesal, siendo el acuerdo ajustado a derecho, sin lesionar normas de orden publico y por el mismo no constituir renuncia alguna a los derechos del trabajador este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa lo HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa juzgada. Leída la presente acta conforme firma.

La Jueza

Abg. Delivett Quevedo.

El Trabajador

A.A.t.

La parte Accionada.

L.L.

Co- apoderados Judiciales.

La Secretaria.

Abg. J.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR