Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa
Guanare, primero (01) de noviembre de 2007
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:PP01-L-2007-000227
PARTE ACTORA: A.A.T.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.C., R.H.C., J.A.V.R., C.C.L.
PARTE DEMANDADA: L.H.L., F.G., J.M.L., J.D.C.L., LINEA UNION LOS COPES, J.R.M., J.L.R. y A.J.U.
REPRESENTANTE: L.H.L..
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy primero (01) de noviembre de 2007, comparecen voluntariamente por ante esta sede judicial el ciudadano L.H.L.R., titular de la cedula de identidad N° 9.401.601.en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Línea Los Cospes, así mismo comparece el trabajador A.A.T., acompañado de sus co-apoderados judiciales abogados R.H.C.T. y A.V.R. inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°119.654 y 46.050, respectivamente, con el propósito de celebrar acuerdo en los siguientes términos:
La parte patronal Línea Unión Los Cospes, representada por su presidente L.H.L.R., ya identificado, a los fines de dejar cubierta la pretensión hecha por el trabajador en su escrito libelar ofrece pagar la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.28.000.000) o VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 28.000.); propuesta que es aceptada por el trabajador.
Así pues, la parte patronal hace entrega a favor del ciudadano A.A.T. cheque N° 75002032 girado contra la cuenta N° 0114-0351-46-35-10078895 por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.28.000.000). con lo cual queda cubierta la pretensión hecha por el trabajador y a su vez este manifiesta que nada tiene que reclamar a los hoy demandados.
Atendiendo al articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y por cuanto la controversia a llegado a su fin a través de los medios de autocomposición procesal, siendo el acuerdo ajustado a derecho, sin lesionar normas de orden publico y por el mismo no constituir renuncia alguna a los derechos del trabajador este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa lo HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa juzgada. Leída la presente acta conforme firma.
La Jueza
Abg. Delivett Quevedo.
El Trabajador
A.A.t.
La parte Accionada.
L.L.
Co- apoderados Judiciales.
La Secretaria.
Abg. J.C..