Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 2 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000250

PARTE ACTORA: E.A.G., titular de la cédula de identidad Nº: 12.263.901

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YGDALIA ARIAS, titular de la cédula de identidad N°. 10.140.762 e inscrita en el Inpreabogado N°. 101.656.

PARTE DEMANDADA: SAN MARINO II, C.A, Sociedad Mercantil Inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el día Trece (13) de Septiembre de 1.991, bajo el No 354, Folios 1 Vto. Al 8 del Libro de Registro de Comercio No 06 y según Acta General Extraordinaria de Accionistas de fecha Once (11) de Marzo de 2.005, Registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veinte (20) de Junio de 2.005, bajo el No 44, Tomo 170-A, representada por el ciudadano F.D.S.P.R., cedula de identidad N° 1.722.892.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: S.R.H., titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 02 de noviembre de 2012, siendo las 09:40 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial del demandante, la Abogada YGDALIA ARIAS, cualidad que se evidencia de autos, y por la parte demandada el abogado S.R.H., cualidad que se evidencia de autos. Se le dio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que la abogada YGDALIA C.A.H., apoderada judicial del actor, Ciudadano E.A.G. libre de todo apremio y de forma voluntaria, manifieste que vista las pruebas promovidas por la demandada, oída la exposición del apoderado judicial de la Empresa demandada SAN MARINO II, C.A., deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción de la siguiente manera: PRIMERO: El EX TRABAJADOR afirma que trabajó como CHOFER, en un vehículo propiedad de la Empresa o Entidad de Trabajo con las siguientes características: CAMION, PLACA A03AH41 de color blanco marca IBECO, bajo las ordenes y subordinación de la Empresa o Entidad de Trabajo SAN MARINO II, C.A, que ingreso a prestar servicio en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2.010 hasta el día cuatro (04) de Mayo de 2.011, devengando como último salario mensual la cantidad de cinco mil novecientos catorce bolívares con dos céntimos (Bs. 5.914,02), para un salario diario de ciento noventa y siete bolívares con trece céntimos (Bs. 197,13), por cuanto debido a la naturaleza del servicio que prestaba el demandante percibía un salario variable que dependía de los viajes que realizaba en el vehículo de carga, y del porcentaje sobre el valor del flete el cual dependía del destino de dicha carga, es decir; le pagaban un salario que dependía del porcentaje que sobre el valor del flete, que variaba dependiendo del destino de la carga, el porcentaje pagado era del 20% del valor del flete, razón por la cual su salario variaba. Alega el demandante (trabajador) que tenía una jornada de trabajo de 24 x 24 debido a la naturaleza del servicio que prestaba durante la zafra de caña, siendo esta de lunes a Domingo; así mismo manifiesta el demandante que el día Cuatro (04) de Mayo de 2011 le despiden sin causa o justificación alguna, razón por la cual acude a reclamar las prestaciones sociales, por cuanto hasta la fecha de introducción de la demanda, las gestiones para la cancelación de las mismas han sido infructuosas. Por tal motivo demanda la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS(Bs. 23.460,86) por concepto de Prestaciones Sociales distribuidos de la siguiente forma: Por concepto por Prestación de Antigüedad la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.330,90), por concepto de Intereses sobre Prestaciones SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.63, 62), Por concepto de Vacaciones MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.283,37), Por concepto de Bono Vacacional OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 838,47), Por concepto de Utilidades MIL DOSCIENTOS CINCUENTAY SEIS BOLIVARES (Bs. 1.256,00), Por concepto Indemnizaciones Previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS(Bs. 6.275,4), Por concepto de Preaviso NUEVE MIL CUATROSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs 9.413,1), para un total de VEINTITRES MIL CUATROSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS(Bs. 23.460,86), SEGUNDA: Por su parte la representación patronal, abogado S.R.H., con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su demanda por pago de Prestaciones Sociales, reconoce la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Empresa o Entidad de Trabajo SAN MARINO II, C.A; así como también en lo que se refiere al cargo de CHOFER; rechaza, niega y contradice a EL EX TRABAJADOR solicitante, en los conceptos siguiente: 1. LA EMPRESA o Entidad de Trabajo niega y rechaza que el demandante (EX TRABAJADOR), haya ingresado a prestar servicios el veintiocho (28) de Noviembre de 2010 y egresado el día cuatro (04) de Mayo de 2011 por despido sin causa y justificación; siendo su verdadera fecha de ingreso, el Día veinticinco (25) de Noviembre de 2010 y de egreso, el Día treinta (30) de Abril de 2011; llevándose a cabo el egreso de La Empresa o Entidad de Trabajo, por culminación del contrato por período de zafra 2010-2011; el cual era a tiempo determinado y solo para el periodo de la zafra de caña de azúcar 2.010-2.011 y No por despido sin causa o justificación como lo señala el Actor 2.- La Empresa o Entidad de Trabajo niega y rechaza el horario alegado por el EX TRABAJADOR, es decir el horario de 24 x 24 de lunes a Domingo, siendo el horario de trabajo de turnos rotativos 12 x 12, con un día de descanso a la semana y no como señala el Actor. 3.-Niega, rechaza y contradice el salario alegado por el Actor en su libelo de demanda, a saber la cantidad de cinco mil novecientos catorce bolívares con dos céntimos (Bs. 5.914,02) como salario mensual, es decir; la cantidad de ciento noventa y siete bolivares con trece céntimos (Bs. 197,13) como salario diario, ya que el último salario promedio mensual devengado por el Actor fue la cantidad de cinco mil trescientos veintinueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 5.329,20) lo que resulta en la cantidad de ciento setenta y siete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (bs. 177,64) como salario promedio diario, y el último salario integral mensual devengado por el Actor fue la cantidad de seis mil setecientos dieciséis bolívares con diez céntimos (bs. 6.716,10), lo que arroja un salario integral diario de doscientos veintitrés bolívares con ochenta y siete céntimos (bs. 223,87) 4.- La Empresa o Entidad de Trabajo rechaza el monto de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.460,86) que solicita el demandante (EL EX TRABAJADOR), como pago por concepto de prestaciones sociales; siendo QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el monto a pagar al EX TRABAJADOR por concepto de Prestaciones sociales, distribuidos de la siguiente forma: Por concepto de Antigüedad Art. 108 L.O.T (Derogada) son 10 Días por Bs. 223,87 (Como salario Integral Diario) para un total por este concepto de dos mil doscientos treinta y ocho bolivares con setenta y cuatro centimos (bs. 2.238,74), por concepto de Antigüedad de acuerdo a lo establecido en el Art. 108 PARAGRAFÓ 1. L.O.T (Derogada) son 5 Días por Bs 223,87 (Como salario Integral Diario) para un total por este concepto de MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.119,37), por concepto de Vacaciones Fraccionadas de acuerdo a lo establecido en los Art. 219 al 225 L.O.T (Derogada) son 6,25 Días por Bs. 177,64 (Como salario Normal Diario) para un total por este concepto de MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.110,25), por concepto de Bono Vacacional Fraccionado de acuerdo a lo establecido en los Art. 223 al 225 L.O.T (Derogada) 8,36 Días por Bs. 177,64 (Como salario Normal Diario) para un total por este concepto de MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.483,29), por concepto de Utilidades Fraccionadas son 31,25 días por Bs. 177,64 (Como salario Normal Diario) para un total por este concepto de CINCO MIL QUIENIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.5.551, 23), y una Bonificación Especial otorgada por la Empresa o Entidad de Trabajo de TRES MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.606,32) para un general a cancelar por Prestaciones Sociales de QUINCE MIL CIENTO NUUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 15.109,20), Menos las Deducciones de: a.- F.A.O.V ochenta y un bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 81,45) b.- I.N.C.E.S veintisiete bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.27,76) total deducciones de Ciento nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 109,20), General a cancelar por Prestaciones Sociales QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). TERCERO: La apoderada judicial del EX TRABAJADOR oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO expuestos en la cláusula anterior, habiendo verificado la realidad de los hechos, por cuanto está facultada para ello, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria, ser cierto la fecha de ingreso y egreso manifestada por la Empresa o Entidad de Trabajo, el horario de trabajo manifestado por la Empresa o Entidad de Trabajo, el hecho que la relación de trabajo fue a tiempo determinado y solo por el período de la zafra de la Caña de Azúcar 2010 - 2011, ser cierto el salario manifestado por La Empresa o Entidad de Trabajo, así como el hecho que a su representado se le adeuda Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas; a lo que adicional se le concede una bonificación única y especial, de forma voluntaria y sin coacción alguna a fin de culminar la presente acción, manifiesta su voluntad de convenir con LA EMPRESA o Entidad de Trabajo en el pago de las acreencias laborales, de su representado; las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto. CUARTO: Asimismo, LA EMPRESA, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado S.R.H., de los conceptos laborales reconocidos en la presente Transacción, anexa Planilla Liquidación Prestaciones Sociales:

SAN MARINO, C.A.

RIF. J – 30064418-9

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES ZAFRA 2010-2011

NOMBRES E.A.

APELLIDOS GRATEROL FECHA DE INGRESO 25/11/2010

CEDULA 12.263.901 FECHA DE EGRESO 30/04/2011

CARGO CHOFER

MOTIVO DEL RETIRO FINALIZACION DE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO ZAFRA 2010-2011

D M A

TIEMPO DE SERVICIO 6 5 0

SALARIO DIARIO BASICO Bs 40,80 TOTAL DEVENGADO EN ZAFRA Bs 27.711,75

SALARIO DIARIO PROMEDIO ZAFRA Bs 177,64 DIAS TRABAJADOS 156

SALARIO INTEGRAL Bs 223,87

ASIGNACIONES DIAS DIARIO MONTO

ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. 10,00 223,87 2.238,74

ANTIGÜEDAD ART. 108 PARAGRAFO 1˚ L.O.T. 5,00 223,87 1.119,37

UTILIDADES 31,25 177,64 5.551,23

VACACIONES ART. 219 AL 225 L.O.T. 6,25 177,64 1.110,25

BONO VACC. ART. 223 AL 225 L.O.T. 8,35 177,64 1.483,29

BONIFICACION UNICA ESPECIAL 3.606,32

ASIGNACIONES Bs 15.109,20

DEDUCCIONES

F.A.O.V 81,45

I.N.C.E.S 27,76

DEDUCCIONES Bs 109,20

TOTAL A COBRAR Bs 15.000,00

QUINTO

De total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales, que asciende a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), se deja constancia que le será acreditado a la apoderada judicial del EX TRABAJADOR por concepto de Honorarios profesionales la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) que representa el treinta por ciento (30%) del total de lo que corresponde al EX TRABAJADOR por concepto de Prestaciones Sociales, a tal efecto se consigna en este acto ante este Tribunal cheque No 00032975, girado contra el Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, a nombre de E.A.G., No de Cuenta Corriente 0108-0946-11-0100003531, cheque de fecha 31/10/2012 por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00), y cheque No 00033030, girado contra el Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, a nombre de YGDALIA ARIAS, No de Cuenta Corriente 0108-0946-11-0100003531,cheque de fecha 01/11/20102, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), convenido y aceptado por la apoderada judicial del EX TRABAJADOR de la forma en la cual se realizó la Transacción y las condiciones de pago; para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de igual forma manifiesta LA EMPRESA no adeudarle nada a EL EX TRABAJADOR con el pago acreditado por concepto de Antigüedad, Antigüedad Parágrafo Primero L.O.T (Derogada) Intereses por Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas. Por su parte, la apoderada judicial del EL EX TRABAJADOR oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite tener dudas sobre la certeza del derecho alegado y lo reclamado por su representado en su solicitud, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente su representado incurrió en errores, así como el hecho que manifiesta que su representado no fue despedido; y que lo realmente adeudado y especificado en la presente Transacción (Antigüedad, Antigüedad Parágrafo Primero L.O.T (Derogada), Intereses por Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas), le está siendo cancelado a su representado en el presente covenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos los reclamos de su representado carecían y carecen de fundamento legal y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente transigir sobre las cuestiones controvertidas, todo por cuanto está facultado por mandato o Poder para ello. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPRESA o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es decir QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), según cheques de características ya descritas, y en forma de pago bien especificadas; Por su parte, la representante legal del EL EX TRABAJADOR, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones de su representado contenidas en la Demanda por solicitud de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2012-000250. A todo evento, la apoderada judicial del EL EX TRABAJADOR, acepta recibir un monto por el total de las acreencias laborales de su representado, por cuanto es su decisión voluntaria aceptar el total del pago de las prestaciones sociales que corresponden a su apoderado y que dicho convenimiento y acuerdo se realiza en virtud que por Poder otorgado a su persona tiene las facultades para convenir; mediante los pago de carácter transaccional montante a las cantidades ya especificadas y descritas con amplitud en la presente Transacción. SEXTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, la apoderada judicial del EL EX TRABAJADOR declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA EMPRESA nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con su apoderado. Igualmente, la apoderada judicial del EL EX TRABAJADOR declara que LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle a su mandante por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por indemnizaciones de daños y perjuicios, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (por cuanto la prestación del servicio fue de forma eventual y solo por el periodo de zafra 2010-2011),ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, su representado. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EL EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o entidad de trabajo. SEPTIMA: Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta, asimismo, solicitan la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, así como la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conforme conformen en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° J.E.E.

ABG° A.M.H.M.,

Los Presentes

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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