Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNicolas Celta Guzman
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 3696-10.

PARTE ACTORA: E.B., venezolana, mayor de edad, domiciliado en Mamporal, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.754.125.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.M.D.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 40.202.

PARTE DEMANDADA: AUTO PARTES NACIONALES, C. A., sociedad mercantil originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de septiembre de 1956, la cual quedo anotada bajo el No. 83, Tomo 10-A, que se acompaña marcado Anexo “A”, en once (11) folios útiles, con la denominación de “STAR STANDARD SEAT COVERS, C.A.”, denominación que fuera modificada a “AUTO PARTES NACIONALES, C.A.,” según se evidencia del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1966, la cual queda anotada bajo el No. 83, Tomo 02-A, la cual se acompaña marcado Anexo “B”, en nueve (9) folios útiles; suficientemente autorizados para este acto de conformidad con las facultades conferidas a los cargos que ocupamos, tal como se desprende del Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 06 de Agosto de 2007 y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de Septiembre de 2007, bajo el Nº 75, Tomo 197-A-sgdo., la cual se acompaña marcado Anexo “C”, en cinco (5) folios útiles; y en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 20 de julio de 2009 y debidamente inscrita ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de octubre de 2009, anotada bajo el número 09, Tomo 215-A-Sdo., la cual se acompaña marcado Anexo “D”, en nueve (9) folios útiles

REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos A.M.M.C. y Á.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, cedulados bajo los números V-12.056.512 y V-626.024, respectivamente, procediendo en este acto en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada L.L.C.L., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.559.

MOTIVO: INDENNIZACIÓN ÚNICA POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE.

En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de Julio dos mil diez (2010), siendo las 9:00 a.m., para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA solicitada por las partes previa la habilitación del tiempo necesario, estando presente las partes arriba identificadas, manifiestan haber llegado a un acuerdo a través de una transacción laboral, la cual se regirá bajo las siguientes estipulaciones:

PRIMERA

Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente Transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil; declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole.

SEGUNDA

POSTURAS DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDANTE a través de su Apoderada Judicial expone: Mi representada laboró para LA DEMANDADA desempeñando el cargo de Encargada del Departamento de Retrabajo desde el 07 de Enero de 1998 hasta el 01 de Diciembre de 2009, fecha en la cual presentó su renuncia al cargo que desempeñaba para ese momento, el cual era de Recepcionista desde enero del año 2004, toda vez que fue cambiada de cargo por presentar problemas de salud. Devengaba un salario básico para la fecha de terminación de la relación laboral por renuncia la cantidad de novecientos sesenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.967,50) mensuales y LA DEMANDADA le canceló la totalidad de sus prestaciones sociales a la fecha de su renuncia. Ciudadano Juez, si bien es cierto que LA DEMANDADA cumplió con mi representada en lo referente al pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así mismo le canceló durante el tiempo que estuvo de reposo su salario y los cesta tickets correspondientes, no es menos cierto que no le canceló absolutamente nada por concepto de INDEMNIZACION por la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE determinada tanto por el INPSASEL como por el IVSS. Ahora bien, el monto de la indemnización que le corresponde a mi poderdante, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), es la cantidad de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÌVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÈNTIMOS (Bs. 23.959,19), cantidad está calculada por el INPSASEL de acuerdo al salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior y por 1.314 días, dando como resultado lo siguiente: Bs. 18.233,78 salario x 1.314 días = Bs. 23.959.186,92 lo que es igual a Bs. F. 23.959,19. MONTO FIJADO DE INDEMNIZACION Y DEMANDADO Bs. F. 23.959,19.

TERCERA

POSTURAS DE LA DEMANDADA: LA DEMANDADA por su parte, a través de su Abogada asistente expone, entre otros, lo siguiente: sostiene que a LA DEMANDANTE, hoy ex trabajadora, se le canceló la totalidad de sus Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones de acuerdo a lo establecido en las Leyes Laborales vigentes a la fecha de presentación de su renuncia, 01 de Diciembre del 2009. En fecha 19 de Marzo del 2010, se recibió en la sede de LA DEMANDADA el Oficio Nº 0833/2010 dirigido a la ciudadana E.B., donde le informan el monto de la indemnización que debe cancelarle LA DEMANDADA Autopartes Nacionales, C.A., cantidad esta que no fue cancelada hasta la presente por razones de disponibilidad en el Flujo de Caja de la empresa.

CUARTA

ARREGLO TRANSACCIONAL: Las partes han mantenido las posturas de los puntos antes referidos, sin embargo, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre las partes y no obstante la diferencia de apreciaciones que separan totalmente a las partes intervinientes en esta Transacción, han convenido de mutuo y común acuerdo en buscarle y en llegar a un arreglo y con ello evitar seguir la utilización de los órganos jurisdiccionales, que sólo conllevarían a la utilización de un mayor tiempo; a la erogación de gastos económicos incalculables; a originar entre las partes un deterioro de relaciones de convivencia; al ejercicio de acciones de diferente naturaleza; al mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios; al pago de asesores y diferentes profesionales del derecho que los representan y asistan en sus demandas y, tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo que todavía falta por correr en estos litigios, luego de haber celebrado negociaciones sobre los puntos en discusión y, con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de la presente demanda por Indemnización Única por Discapacidad Parcial y Permanente y demás conceptos laborales, las partes convienen de forma libre y espontánea, mediante la firma de la presente transacción, haciéndose recíprocas concesiones, que LA DEMANDADA le paga a LA DEMADANTE, la cantidad de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 23.959,19) que recibe en este acto en dos (2) cheques detallados seguidamente: La cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÈNTIMOS (Bs. 9.959,19), según Cheque número 03880424, emitido a través del BBVA Banco Provincial, C.A. y la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.000,00), según cheque número 03880972, emitido a través del BBVA Banco Provincial C.A., ambos a nombre de E.B., los cuales acompañamos en copia debidamente suscrita por la demandante marcados Anexos “E” y “F”, así mismo anexamos copia de la cédula de identidad de la demandante signada con el número V-8.754.125, marcada Anexo “G”.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LA DEMANDANTE conviene y reconoce que con el monto aquí convenido de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 23.959,19) quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia de la enfermedad ocupacional y del contrato y/o relación que tuvo con LA DEMANDADA pudiera corresponderle por cualquier concepto, así como todos y cada uno de los conceptos indicados en la demanda incoada. Así mismo LA DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente con las disposiciones legales que existan a LA DEMANDADA, sus compañías subsidiarias, filiales y/o afiliadas, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas.

SEXTA

FINIQUITO TOTAL: LA DEMANDANTE conviene y reconoce que como consecuencia del Contrato de Trabajo, de la enfermedad ocupacional y de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA, sus compañías subsidiarias, filiales y/o afiliadas durante el período de tiempo señalado en este documento o cualquier otra cantidad de dinero, daño moral y material, derechos o diferencias que pudiera existir a nombre de LA DEMANDANTE a su favor, con la cantidad antes señalada y aquí convenida, se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho (s), diferencia (s) que LA DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo.

SÉPTIMA

CONCEPTOS INCLUIDOS: LA DEMANDANTE así mismo declara y reconoce que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, ni sus compañías subsidiarias, filiales y/o afiliadas, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de Prestaciones de Antigüedad, del Preaviso, de bono (s) vacacional (es), de vacaciones y/o utilidades legales y/o contractuales, de diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos transporte; Bono Compensatorio, trabajo y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o descanso; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salarios; salarios caídos; bonos; utilidades convencionales; intereses sobre Prestaciones Sociales; Interese de Mora; Indexación Monetaria; diferencia de salarios y otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades legales y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios, daños morales y materiales establecidos en el Código Civil y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de la República Bolivariana de Venezuela y su reglamento, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, en el Código Civil vigente, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con la enfermedad ocupacional y por los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo LA DEMANDANTE conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o servicios que le haya prestado tanto a LA DEMANDADA, como a sus clientes y compañías filiales y/o subsidiarias, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante los salarios y demás pagos que recibió y por la suma que en este acto conviene con LA DEMANDADA.

OCTAVA

CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA conviene en pagarle la cantidad de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 23.959,19) por concepto de pago definitivo. LA DEMANDANTE, declara además, que LA DEMANDADA, ni sus compañías filiales y/o subsidiarias, nada más queda a deberle por ningún concepto, así mismo reconoce y acepta que los montos aquí convenidos constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En virtud de ello, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por esta vía transaccional aquí escogida, habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta Transacción y en sus deseos de poner fin al presente juicio de una forma amistosa con LA DEMANDADA, es por lo que se ha celebrado la presente Transacción.

NOVENA

COSA JUZGADA: LAS PARTES solicitan LA HOMOLOGACIÓN de la presente Transacción, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de LA DEMANDANTE, ni normas de orden público e igualmente solicitan les sean expedida sendas copias certificadas de la presente Transacción y del Auto de Homologación.

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, terminó siendo las 10:50 a.m. y conformes firman.

EL JUEZ

Dr.NICOLÁS CELTA GUZMÀN

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

Abog.S.C.

LA SECRETARIA

EXP. Nº3696-10.

NCG/SC.

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