Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

La Asunción, 23 de Abril de 2013

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 17-04-2013, suscrita por la abogada ROSELBYS TORCAT QUIJADA, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 16-07-2012 en razón que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario al referido fallo, este Tribunal por cuanto del computo que antecede se evidencia el vencimiento del lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que la parte demandada no compareció a realizar objeción alguna sobre el informe del cálculo realizado por el experto designado en relación a la experticia complementaria del referido fallo y menos aún a dar cumplimiento al auto de fecha 26-03-2013, dado que si bien retiró el cheque personal emitido en fecha 20-03-2013 por la suma de CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 160.800,00), hasta la fecha no ha consignado el cheque de gerencia por el monto condenado a pagar, y en consecuencia, dando cumplimiento al punto segundo y cuarto de la parte dispositiva del fallo dictado en fecha 16-07-2012,decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte accionada CONSTRUCTORA ROVEL, C.A., domiciliada en el Sector B.V., Avenida Bolívar, al lado de Hidrocaribe Edificio Centro Premier, piso 2, Oficina 20, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de este Estado, bajo el Nº 34, Tomo 5A, de fecha 20-03-00, hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 368.168,18), que corresponde al doble del monto restante o saldo derivado de la ejecución de la obra denominada “Construcción de asfaltado en calles Bolivarianas, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta” debidamente indexado, más las costas procesales calculadas a razón del 30% del monto líquido mencionado, cifra ésta incluida en el monto anterior. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( BS. 208.095,06), que corresponde a la suma condenada a pagar debidamente indexada, mas las costas procesales. Para la práctica de dicha medida, se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez ejecutor de medidas de medidas de cualquier lugar, donde se encuentren bienes propiedad de la ejecutada, quien queda ampliamente facultado para fijar día y hora para tal fin.

Se advierte que el juez ejecutor de medidas deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”. Líbrese mandamiento de ejecución.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

JSDC/CF/pbb.-

EXP. Nº 11.132-10

En esta misma fecha se libró mandamiento. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

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