Decisión nº PJ0702014000018 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteMaría Virginia Sifontes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,

SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2012-000301

PARTE ACTORA: KADEL J.S.R., titular de la Cédula Nro. 11.729737.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VARGAS L.H.R., abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 160.041.

PARTE DEMANDADA: MORMAR, C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: Y.I., Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.061.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano KADEL J.S.R., venezolano, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nro.11.729.737, en contra de la empresa MORMAR, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar en fecha 12-07-2012.

Ahora bien, una vez recibida la demanda se ordenó su revisión por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, siendo admitida en fecha 11-10-2012, ordenándose la comparecencia de las partes a los fines de la instalación de la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 27-06-2013, se da por concluida la celebración de la Audiencia Preliminar, a consecuencia de que las partes no llegaron a ningún acuerdo, siendo remitida la causa a este Juzgado de Juicio, donde en fecha 26-11-2013, procedió a dictar auto de admisión de las pruebas promovidas y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha 19-03-2014, dictándose el correspondiente dispositivo oral del fallo en fecha 26-03-14, por lo que estando dentro de la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

De un estudio practicado al libelo de demanda se extraen los siguientes hechos postulados por la parte actora, para lo cual de seguidas se resumen los datos objetivos y necesarios para constituir la litis.

Sostiene el accionante KADEL J.S.R. en su libelo de demanda que inicio la relación laboral con la accionada empresa MORMAR, C.A, desempeñándose como Oficial de Seguridad en fecha 25/08/2010 hasta el día 15/07/2011, devengando un salario mensual de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.591,70), bajo 2 dos formas de lunes a lunes, uno era el diurno y otro era el nocturno, comprendido el diurno un horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., para un total de 12 horas de trabajo continua y el nocturno que abarcaba un horario de 4:00 p.m. a 7:00 a.m., para un total de 14 horas de trabajo continuo, para un tiempo de servicios de diez (10) meses y veinte (20) días.

El actor alega en su libelo de demanda que fue despedido de manera injustificada, en fecha 15 de julio del año 2011, es por ello que acude a demandar a la empresa MORMAR, C.A., para que convengan en pagarle y le pague la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA CON SETENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 449.970,72).

Alega el actor que se veía obligado a trabajar una jornada explotadora, en donde únicamente se le reconoció una parte de las horas extras en los meses laborados, bases legales sobre las cuales reclama los siguientes conceptos: 1) Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 5.183,4 2) Vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.101,47 3) Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Bs. 1.101,47 4) Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 2.202,94 5) Dìas Domingo, la cantidad de Bs. 5.960,91. 6) Dìas de Feriados, la cantidad de Bs. 1.814,12 7) Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de Bs. 5.183,4 8) Horas Extraordinarias, la cantidad de Bs. 35.157,23 9) Intereses Moratorios de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadora y Trabajador, para lo cual solicita sea determinando por el juzgado hasta el momento de su cancelación definitiva. 10) Fideicomiso, la cantidad de Bs. 1.552,00.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En fecha 04-07-2013, el Abogado Y.I.G., Apoderado de la empresa MORMAR, C.A., contestó la Demanda en la siguiente forma:

DE LOS HECHOS QUE ADMITEN:

- Es cierto que el ciudadano KADEL J.S.R., prestó sus servicios como Oficial de Seguridad para mi representada en fecha 25/08/10 al 24/02/2011 (5 meses, 29 días) y posteriormente 16/04/2011 al 05/07/2011 (2 meses 19 días).

- Es cierto que se le adeuda al ciudadano KADEL J.S.R., sus Prestaciones Sociales correspondiente al Período 16/04/2011 al 05/07/2011 (2 meses 19 días).

DE LOS HECHOS QUE RECHAZAN

- Niego rechazo y contradigo que el ciudadano KADEL J.S.R., haya laborado durante el tiempo señalado en el Capitulo I (de los hechos) del libelo de la demanda, es decir Diez (10) meses Veinte (20) días, por cuanto mantuvo dos relaciones laborales diferentes con mi representada, tal y como se evidencia en el contrato de servicio de los trabajadores, carta de renuncia y liquidación de prestaciones sociales.

- Niego rechazo y contradigo que mi representada le adeude al ciudadano KADEL J.S.R., los conceptos laborales que demanda y que aparecen relacionados de su libelo de demanda desglosados de la siguiente manera: 1) Prestaciones Sociales Bs. 5.183,40 por cuanto el tiempo de servicio utilizado para realizar dicho calculo no es el verdadero. 2) Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.101,47 por cuanto el tiempo de servicio utilizado para realizar dicho calculo no es el verdadero. 3) Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.101,47 por cuanto el tiempo de servicio utilizado para realizar dicho calculo no es el verdadero. 4) Utilidades Fraccionadas Bs. 2.202,94 por cuanto el tiempo de servicio utilizado para realizar dicho calculo no es el verdadero. 5) Días Domingos Bs. 5.960,00 por cuanto fueron cancelados oportunamente, tal y como se evidencia en recibos de pago de Quincena y Relación de Pago (Nóminas) consignadas oportunamente con el escrito de Promoción de Pruebas. 6) Días Feriados Bs. 1.814,12 por cuanto fueron cancelados oportunamente, tal y como se evidencia en recibos de pago de Quincena y Relación de Pago (Nóminas) consignadas. 7) Indemnización por Despido Injustificado Bs. 5.183,40 por cuanto no existe evidencia alguna de que mi representada haya despedido injustificadamente al Ex_trabajador. 8) Horas Extraordinarias, las cuales cabe destacar que dicha pretensión no fue establecida claramente, por cuanto se habla en el libelo de la demanda de dos montos distintos, es decir Bs. 449.970,72 y Bs. 35.157,23; en todo caso niego y contradigo dicha pretensión puesto que lo correspondiente a Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas reclamadas por el Demandante fueron canceladas oportunamente por mi representada tal y como se evidencia en recibos de pago de Quincena y Relación de Pago (Nominas) consignadas oportunamente. 9) Intereses Moratorios, por cuanto Mi Representada mostró su buena fe e intención de cancelar lo correspondiente a Prestaciones Sociales adeudadas al Ciudadano KADEL J.S.R., mediante Cheque Nº 43246122 del Banco Banesco, el cual debió ser Anulado puesto que el Ex_Trabajador, no acudió a la Sede de la Empresa que represento a retirar su pago de prestaciones sociales. 10) Intereses de Antigüedad Bs. 1.552,00 por cuanto el tiempo de servicio utilizado para realizar dicho calculo no es el verdadero.

- Niego rechazo y contradigo el monto reclamado en el Capitulo III (de los montos reclamados) del libelo de la demanda Bs. 59.256,94 por considerarlo improcedente e inadecuado por todo lo antes expuesto.

- Niego rechazo y contradigo que el salario mensual para efecto de cálculo de prestaciones y demás beneficios derivados de la relación laboral entre mi representada y el ciudadano KADEL J.S.R. sea DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.591,70) puesto que no era el salario vigente para el momento en el que existía una relación laboral entre mi representada y el ciudadano antes mencionado.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.

Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda ello conforme al criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso E.J.D.P. contra la sociedad mercantil JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, C.A, Ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, de fecha 17-11-05). Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto por las partes en la audiencia de juicio, y conforme al contenido de la contestación de la Demandada corresponde a la demandada de autos probar el pago liberatorio de los conceptos que aduce haber cancelado en su oportunidad mientras que a la parte accionante le corresponde la carga de demostrar lo relativo a conceptos extras, vale decir domingos y feriados así como horas extras. En consecuencia pasa este Tribunal a la valoración de las pruebas evacuadas:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Promovió recibos de pago que corren insertos del folio (53) al (62) del presente expediente. Al respecto se tiene que en la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral de Juicio la parte demandada nada objetó sobre dichas documentales por lo que en consecuencia este Juzgado las aprecia y valora a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, desprendiéndose de las mismas los conceptos honrados a favor de la parte accionante durante los periodos reportados. Así se establece.

Promovió la prueba de exhibición de los siguientes documentos: los recibos de pago originales del ciudadano KADEL JOSÈ SISO ROMERO. En cuanto a este particular se refiere, la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral de Juicio manifestó reconocer las copias consignadas por la parte demandante. En consecuencia, este Juzgado da por reproducida la valoración establecida en acápites anteriores. Así se establece.

Promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos: J.S., J.L. MARTÌNEZ DÌAZ, JOSÈ F.M., de quienes se dejó constancia en acta que no comparecieron a rendir sus declaraciones en la Audiencia de Juicio, por lo tanto no hay material probatorio que valorar. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Promovió Relación de Pago y Recibos de Cesta Tickets marcada con la letra “A” que corren insertos del folio (65) al (74). Reportes de Pago de Salarios Quincenales Emitidos por el Programa Galac Sofware (Utilizado por la Empresa para calcular las Nominas marcada con la letra “B” que corren insertos del folio (75) al (98). Recibos de Pago de Prestaciones Sociales, Cancelada en fecha 24/03/2011 y Renuncia Firmada por el ciudadano KADEL J.S.R. en fecha 24/02/2011 marcada con la letra “C” que corren insertos del folio (99) al (101). Contrato de Servicio de Trabajadores firmado por el ciudadano KADEL J.S.R. en fecha 16/04/2011 marcada con la letra “D” que corren insertos del folio (102) al (105). Cheque elaborado en fecha 13/09/2011 a nombre del ciudadano KADEL J.S.R. por Concepto de Pago de Liquidación correspondiente al Periodo 16/04/2011 al 05/07/2011, el cual fue anulado puesto que el Trabajador nunca lo retiro marcada con la letra “E” que corren insertos del folio (106) al (110). Acta de comparecencia emitida por la Sala de Reclamos de la Inspectoria del Trabajo de Ciudad O.E.O.d. fecha 31/07/2012 marcada con la letra “F” que corre inserto del folio (111). En cuanto a estas instrumentales se refiere, se tiene que en la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral de Juicio la representación Judicial de la parte accionante manifestó lo siguiente: desconocer las mismas en su contenido y haber recibido lo indicado en los folios 75 al 87, 88 al 90, 91 al 96, 97 al 98, 99, 100, 102 al 111. Por otra parte indicó desconocer la firma del documento inserto al folio 101, mientras que la representación judicial de la parte demandada de manera pura y simple indicó insistir sobre las mismas. Ahora bien, siendo que corresponde determinar el valor probatorio de documentales supra señaladas, dada las manifestaciones de las partes, este Juzgado a los fines de su valoración observa que con vista a la forma en que fueron atacadas las referidas documentales, vale decir siendo reconocida la firma y desconocido su contenido (folios 75 al 87, 88 al 90, 91 al 96, 97 al 98, 99, 100, 102 al 111), la parte accionante debió tachar las mismas y solicitar se practicara la experticia correspondiente, ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley Adjetiva Laboral, situación no ocurrida. En consecuencia, este Tribunal le confiere valor probatorio a las instrumentales promovidas por la parte demandada e insertas a los folios 75 al 87, 88 al 90, 91 al 96, 97 al 98, 99, 100, 102 al 111, ello conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, siendo que la parte accionante manifestó desconocer la firma de la documental inserta al folio 101 y la parte demandada se limitó única y exclusivamente a insistir sobre la pertinencia de la misma sin anunciar el medio pertinente a los fines de constatar su autenticidad; es por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Adjetiva Laboral este Juzgado se abstiene de conferirle valor probatorio. Así se declara.

Promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos: J.F.F., M.D.J.G., ONCIBER J.M.G., L.R.Y., J.U.A. y YNAR A.M.R., de quienes se dejó constancia en acta que no comparecieron a rendir sus declaraciones en la Audiencia de Juicio, por lo tanto no hay material probatorio que valorar. Así se establece.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el presente asunto, habiendo sido admitido por la representación judicial de la demandada lo relativo a la relación laboral, las fechas de ingreso y egreso pese a la aclaratoria formulada en la contestación de la demanda en cuanto a la existencia de > más no así lo relativo al salario devengado y por consiguiente la existencia de diferencias a favor del accionante, es por lo que corresponde descender a verificar lo esgrimido por ambas partes con base al acervo probatorio. Así tenemos:

En primer orden pudo constatarse que la fecha de ingreso del accionante tal como lo señala en su escrito libelar y así lo confirma la demandada en su contestación de demanda data de fecha 25-08-10, situación comprobada en el listin de pago que corre inserto al folio 75 del presente asunto. Por otra parte, como segundo punto controvertido destaca el motivo de finalización de la relación laboral. La parte accionante alega a su favor haber sido despedido de manera injustificada, mientras que la demandada de autos alega que el accionante renunció de manera voluntaria. Al respecto, de las pruebas aportadas por las partes se pudo verificar que inserto del folio 102 al 104, del expediente cursa contrato de trabajo suscrito a tiempo determinado, el cual fue valorado por este Juzgado cuya motivación reposa en acápites anteriores y del mismo se desprende en la cláusula cuarta el tiempo de vigencia estipulado por las partes > computados a partir del 16-04-11, de tal manera que a consideración de quien conoce, se tiene por demostrado que el motivo de ruptura del vínculo existente entre las partes obedeció a la expiración del contrato a tiempo determinado suscrito y no a las causas invocadas por las partes.

En consecuencia, debe tenerse como demostrado que en fecha 16-07-11, finalizó la relación laboral existente entre las partes para una antigüedad de 10 meses y 21 dìas ello a efecto de los cálculos correspondientes, partiendo del hecho de que la parte demandada pese a indicarlo en su contestación de demanda, no demostró la existencia de un vínculo con data anterior a la descrita. Así se declara.

Finalmente, en cuanto al salario alegado por las partes, de los recibos de pagos consignados; concatenados con el contrato de trabajo a tiempo determinado aportado, se evidencia que el mismo se fijó en la suma de Bsf. 1.223,88, quedando por tanto desvirtuado el alegato contenido en el escrito libelar que refiere un salario superior al señalado. Así se declara.

Así las cosas, aclarados los principales puntos controvertidos de seguidas este Juzgado debe descender a verificar los conceptos pretendidos por el accionante a los fines de constatar su procedencia en derecho.

Reclama el accionante por concepto de Prestaciones Sociales la suma de Bs. 5.183,4 de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Al respecto, habiendo determinado como fecha de egreso el 16-07-11 y siendo que la Ley invocada entró en vigencia a partir del 07-05-12, se deja establecido que el régimen a ser aplicado debe ser la Ley Orgánica del Trabajo vigente a partir del 19 de Junio de 1997, ello conforme a lo estipulado en el Titulo X Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Final segunda de la LOTTT. En tal sentido,

Reclama por concepto de Vacaciones Fraccionadas la suma de Bs. 1.101,47. Al respecto, tras una verificación de los elementos probatorios cursantes en autos se pudo constar el salario devengado por el accionante determinándose que ciertamente dista del aplicado por la demandada en la oportunidad de cancelación de dicho concepto. No obstante, de modo alguno se compagina con el pretendido por el accionante en su libelo de demanda, pues tras efectuar los cálculos pertinentes dio como resultado que el salario integral arriba a la suma de Bs. 138,42. En tal sentido, habiendo cancelado la demandada la suma de Bs. 3.539,51 existe a favor del accionante una diferencia a razón de Bs. 613,09. Así se declara.

Reclama por concepto de Bono Vacacional Fraccionado la suma de Bs. 1.101,47. Al respecto, tras una verificación de los elementos probatorios cursantes en autos se pudo constar el salario devengado por el accionante determinándose que ciertamente dista del aplicado por la demandada en la oportunidad de cancelación de dicho concepto. No obstante, de modo alguno se compagina con el pretendido por el accionante en su libelo de demanda, pues tras efectuar los cálculos pertinentes dio como resultado que el salario integral arriba a la suma de Bs. 138,42. En tal sentido, habiendo cancelado la demandada la suma de Bs. 5.309,27 existe a favor del accionante una diferencia a razón de Bs. 919,63. Así se declara.

Reclama por concepto de Utilidades la suma de Bs. 2.202,94. Al respecto, tras una verificación de los elementos probatorios cursantes en autos se pudo constar que el salario aplicado por el accionante en la oportunidad de plantear su reclamación no se compagina con el devengado, determinándose en consecuencia que habiendo la accionada cancelado la suma de Bs. 8.305,00 a favor del accionante, no existe diferencia alguna por este concepto por lo que se declara su improcedencia. Así se establece.

Reclama por concepto de días domingos la suma de Bs. 5.960,91. Al respecto, tras verificar los parámetros dispuestos para que sea declara la procedencia en derecho del presente concepto, se observa que la parte accionante no dio cumplimiento a lo contenido en la norma invocada, por lo que en consecuencia se niega lo peticionado. Así se declara.

Reclama por concepto de días feriados laborados la suma de Bs. 1.814,12. Al respecto, tras una verificación de los elementos probatorios cursantes en autos se pudo constar que el salario aplicado por el accionante en la oportunidad de plantear su reclamación no se compagina con el devengado, determinándose en consecuencia que habiendo la accionada cancelado la suma de Bs. 8.305,00 a favor del accionante, no existe diferencia alguna por este concepto por lo que se declara su improcedencia. Así se establece.

Reclama por concepto de Indemnización por Despido Injustificado la suma de Bs. 5.183,4. Al respecto, tras una verificación de los elementos probatorios cursantes en autos se pudo constar que el salario aplicado por el accionante en la oportunidad de plantear su reclamación no se compagina con el devengado, determinándose en consecuencia que habiendo la accionada cancelado la suma de Bs. 8.305,00 a favor del accionante, no existe diferencia alguna por este concepto por lo que se declara su improcedencia. Así se establece.

Reclama Los Intereses Moratorios de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadora y Trabajador, para lo cual solicito sea determinado por el juzgado hasta el momento de su cancelación definitiva. Al respecto, tras una verificación de los elementos probatorios cursantes en autos se pudo constar que el salario aplicado por el accionante en la oportunidad de plantear su reclamación no se compagina con el devengado, determinándose en consecuencia que habiendo la accionada cancelado la suma de Bs. 8.305,00 a favor del accionante, no existe diferencia alguna por este concepto por lo que se declara su improcedencia. Así se establece.

Reclama por concepto de horas extraordinarias laboradas la suma de Bs. 35.157,23. Al respecto, tras una verificación de los elementos probatorios cursantes en autos se pudo constar que el salario aplicado por el accionante en la oportunidad de plantear su reclamación no se compagina con el devengado, determinándose en consecuencia que habiendo la accionada cancelado la suma de Bs. 8.305,00 a favor del accionante, no existe diferencia alguna por este concepto por lo que se declara su improcedencia. Así se establece.

Reclama por concepto de intereses de antigüedad la suma de Bs. 1.552,00. Al respecto, tras una verificación de los elementos probatorios cursantes en autos se pudo constar que el salario aplicado por el accionante en la oportunidad de plantear su reclamación no se compagina con el devengado, determinándose en consecuencia que habiendo la accionada cancelado la suma de Bs. 8.305,00 a favor del accionante, no existe diferencia alguna por este concepto por lo que se declara su improcedencia. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano KADEL J.S.R., en contra de la empresa MORMAR, C.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena la cancelación de Bs. --------.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza parcial del presente fallo.

Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad.

En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará experticia, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Dos (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZ,

ABG. M.V.S.A..

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. K.M.

Nota: En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. K.M..

MVSA/md.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR