Decisión nº PJ0052007000030 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2006-000578

PARTE ACTORA: O.D.R., titular de la cedula de Identidad N° 7.366.388.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.L.J. y E.G.P.O., titular de la cedula de Identidad N° 7.542.083 y 14.466.548, Inscrita en el inpreabogado N° 83.676 y 104.210

PARTE DEMANDADA: REPROCENCA, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 18/10/2000, bajo el N° 4, tomo 156-A., representada por los abogados R.R.R.G. y L.A.M.G., titulares de las cedulas de Identidad Nº 7.583.616 y 9.011.333, Inpreabogado N° 54.531 y 34.730.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 08 de febrero del año 2007, siendo las 03:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante O.D.R., y de los apoderados judiciales de ambas partes abogados: J.L.J., por el demandante y los Abogados R.R.R.G. y L.A.M.G. por la parte demandada REPROCENCA, todos arriba identificados. Cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base en la celebración de la audiencia e instó a las partes a la conciliación y a la mediación. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Acto seguido, El Juez de mediación insta a las partes a la conciliación y la mediación, reuniéndose en privado con cada una de ellas, revisando el expediente con cada una, haciéndole ver las realidades existentes en el mismo. Luego reúne a ambas partes y estas deciden mediar de la siguiente manera

PRIEMRO: Los Apoderados de la demandada luego de revisar el expediente, niega y rechaza que el actor sea trabajador de su representado y en consecuencia alega, que no se le adeuda cantidad alguna por los conceptos reclamados en el Libelo. SEGUNDO: Por su parte el actor insiste en que si es trabajador. TERCERO: Los Apoderados de la demandada exponen: “ a los fines dar por terminado el juicio ofrecemos o al actor la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000, oo), a los fines de dar por terminado el Juicio, cantidad esta que pagaré para el día 21 de febrero del año 2007. Seguidamente el actor asistido por su apoderado expone: “por cuanto también tengo dudas al respecto acepto el monto ofrecido así como también su forma de pago”. Seguidamente las partes solicitan la homologación de la presente mediación, así como también solicitan la devolución de las pruebas y copia de la presente acta.

Oída las partes, así como sus exposiciones, y acuerdos, este Tribunal considera mediada la presente causa, por cuanto las partes han logrado conciliar y resolver el conflicto en forma satisfactoria, motivo por la cual, se procede a homologar lo Convenido por las partes, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se acuerdan las copias solicitadas y se ordena la devolución de las pruebas. En conformidad con lo expresado en la presente acta, las partes y el juez firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. A.M. HERRERA MORA, ABG. V.M.,

APODERADO DE LA DEMANDADA,

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR